viernes, 25 de febrero de 2022

OBLIGACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO, ASESOR JURÍDICO Y JUEZ PARA PROTEGER LOS DERECHOS DE LA VÍCTIMA

Recuérdese que una de las prioridades de los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (acuerdos reparatorios y suspensión condicional del proceso) y de las formas anticipadas de terminación del proceso (procedimiento abreviado) es lograr la reparación integral de la víctima u ofendido. Conforme al artículo 27 de la Ley General de Víctimas (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2017), por reparación integral se entiende:

La restitución a la situación anterior. Corresponde al periodo previo al hecho que violentó su vida privada, familiar y social, de tal forma que pueda continuar con su vida normal.

Rehabilitación de la víctima. Que busca facilitarle a la víctima los elementos necesarios para hacer frente a los efectos sufridos por causa del hecho punible o de la violación de los Derechos Humanos.

Satisfacción. Entendida como el restablecimiento y reconocimiento de la dignidad de la persona.

Compensación. Consiste en la reparación del daño, integrada por el pago de todos los perjuicios sufridos, sufrimientos y pérdidas económicas evaluables que sean consecuencia del delito o de la violación de los Derechos Humanos.

Medidas de no repetición. Que en su propia denominación lo refiere, evitar a toda costa que las víctimas vuelvan a padecer el sufrimiento experimentado por la comisión de un delito.

Reparación colectiva. Será propia de la afectación a grupos, comunidades u organizaciones sociales, que busca la restitución de los derechos afectados, la reconstrucción del tejido social y cultural, así como la promoción de los derechos en las comunidades, grupos y pueblos afectados.

Ahora bien, para hablar de las obligaciones del ministerio público, del asesor jurídico, de la policía y juez con la víctima, en la búsqueda del respeto de los Derechos Humanos, debemos remitirnos a los documentos más importantes como:

Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder, Resolución A/RES/40/34, de la Asamblea General (AG) de las Naciones Unidas.

Apartado C del Artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículos 108, 109, 110, 11, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133 y 134 del Código Nacional de Procedimientos Penales (2020), al igual que en los apartados relativos a los Acuerdos Reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso, el Procedimiento Abreviado.

Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (2014).

Ley General de Víctimas (2017), específicamente en el título segundo, denominado De los Derechos de las Víctimas, a partir del artículo 7. En este se encontrarán los capítulos denominados De los Derechos en General de las Víctimas; De los derechos de Ayuda, Asistencia y Atención; Derecho de Acceso a la Justicia; de los Derechos de las Víctimas en el Proceso Penal (que en su artículo 12 prevé 13 fracciones que hacen alusión a igual número de derechos en el proceso penal); Derecho a la Verdad y, desde luego, Derecho a la Reparación Integral, ya referida.

En cada legislación nacional, estatal o municipal que se haga referencia a la existencia de una víctima de un delito o una violación a los Derechos Humanos, se consagrarán precisamente todos esos Derechos que le asisten a las víctimas u ofendidos en México.







COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS

 Ante el reclamo social hacia la desatención de los intereses de las víctimas por parte de la sociedad y del Estado mexicano, el 3 de enero de 2013 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Víctimas; entre sus principales objetivos se encuentran el hacer respetar el amplio catálogo de derechos que consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales a favor de las víctimas del delito, atendiendo todo tipo de violaciones a los Derechos Humanos. Para ello, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas está obligada a ofrecer ayuda, asistencia y atención para estas y sus familiares, ir en búsqueda de la verdad de los hechos, la impartición de justicia, la reparación del daño, así como la implementación de medidas orientadas a la no repetición de los hechos que la convirtieron en víctima de un delito u objeto de violación de Derechos Humanos.


La Ley General de Víctimas (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2017) establece, a partir de su artículo 79, la existencia de Sistema Nacional de Víctimas (SNAV) y su órgano operativo que es la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV). Igualmente, obliga el establecimiento de un Programa de Atención Integral a Víctimas del Delito (PAIV); este último debe considerar las mejores acciones para lograr sus objetivos, de tal forma que se establezcan metas necesarias y de correcta realización, de tal forma que las políticas públicas sean las acordes a los compromisos internacionales, pero en especial a las necesidades de la población mexicana.

La creación de esta institución es histórica y representa el reconocimiento a los derechos de las víctimas que habían sido olvidados; lo anterior se debió porque se pensaba primero en el imputado o acusado, a efecto de que no se violentaran sus Derechos Humanos por parte del Estado, y en segundo lugar porque el Estado y la sociedad no quería asumir la obligación de atender a las víctimas u ofendidos del delito.

La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Delito será la rectora de los esfuerzos que se realicen a nivel nacional, estatal y municipal; desde luego, ante esta diversidad de instancias, debe haber coordinación y ayuda mutua para proteger a la víctima de forma integral, independientemente del lugar o el ámbito donde se encuentre.

Es importante mencionar que el Sistema Nacional de Atención a Víctimas se encuentra integrado por el presidente de la república, la Comisión de Justicia de la Conferencia Nacional de Gobernadores, la Secretaría de Gobierno, los Poderes Legislativo y Judicial y las comisiones de Derechos Humanos de todas las instancias de gobierno.

DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS U OFENDIDOS

 


Recordemos lo que la legislación vigente establece como víctima; en este caso, son aplicables dos disposiciones: El Código Nacional de Procedimientos Penales (2020) y la Ley General de Víctimas (2017), en donde se incluyen a los familiares o cualquier otra persona afectada en sus derechos personales y materiales por la consumación de un delito. Hablar de víctima es referirse al abuso de una persona contra otra, o del ejercicio desmedido del poder del estado en contra de un ciudadano, afectando su vida, su integridad física, mermando su patrimonio, entre otras consecuencias.

Se denominarán víctimas directas a aquellas personas físicas que hayan sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional o, en general, cualquier peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito o de la violación a sus derechos humanos, reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el estado mexicano sea parte (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2017: Art. 4). El propio artículo determina, como ya se había comentado en otros apartados, que las víctimas pueden ser indirectas, potenciales o colectivas.

Víctimas indirectas: se refiere a todo aquel familiar o persona física a cargo de la víctima directa, que tenga una relación inmediata con ella.

Víctimas potenciales: son aquellas que prestan auxilio o asistencia a la víctima, y que por el hecho de impedir o detener la violación de los derechos o la comisión de un delito se pone en peligro su integridad física o sus derechos.

Víctimas colectivas: son los grupos, comunidades u organizaciones sociales que hubieren sido afectadas en sus derechos, intereses o bienes jurídicos colectivos como resultado de un delito o violación de sus derechos.

La Ley General de Víctimas (2017) establece en el multicitado artículo 4º, específicamente en su cuarto párrafo, que “la calidad de víctimas se adquiere con la acreditación del daño o menoscabo de los derechos [...] con independencia de que se identifique, aprehenda, o condene al responsable del daño o de que la víctima participe en algún procedimiento judicial [...].

Por su parte, el Código Nacional de Procedimientos Penales hace una diferencia entre víctima y ofendido, atendiendo a la disposición constitucional. Su definición es la siguiente:

Para los efectos de este Código, se considera víctima del delito al sujeto pasivo que resiente directamente sobre su persona la afectación producida por la conducta delictiva. Asimismo, se considerará ofendido a la persona física o moral titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por la acción u omisión prevista en la ley penal como delito (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2020: Art. 108).

Finalmente, todos los derechos específicos relacionados con las víctimas u ofendidos de un delito se encontrarán precisados en el Apartado C del Artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y a nivel internacional en Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder, Resolución A/RES/40/34, de la Asamblea General (AG) de las Naciones Unidas.

DERECHOS DE LA VÍCTIMA ANTE LAS FORMAS ANTICIPADAS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL

La norma constitucional y la legislación secundaria establecen y buscan la máxima protección a las víctimas u ofendidos del delito, tanto en su esfera personal, patrimonial, de salud física y psicológica, así como todo aquello que constituya su reparación integral.

Las víctimas de un delito, en principio, no debería de existir. Nadie desea estar en una situación así, sobre todo porque son personas inocentes que se ven envueltas en una tragedia social que, de forma dolosa o culposa, afecta los bienes jurídicos de los que se es titular, su integridad física, su libertad, su normal desarrollo psicosexual, entre otros muchos valores. Por lo tanto, el Estado y la comunidad internacional han determinado que, si no se puede evitar un delito, por lo menos debe garantizarse la reparación del daño de forma integral, tanto a las víctimas directas, indirectas o potenciales.

La forma de proteger a las personas es mediante la prevención del delito por parte del Estado y la sociedad, evitando al máximo toda forma de abuso que afecte de forma permanente y, en ocasiones irreparable, a las víctimas. El Estado se entera de la comisión de un delito cuando este es denunciado por cualquier persona o por la víctima directamente; los organismos correspondientes se hacen presentes en el lugar de los hechos o del hallazgo y de inmediato empieza el trabajo de protección. De esta manera, se brinda atención médica y psicológica a quienes se encuentren afectados por esta situación; posteriormente, se debe brindar protección para que no sufran el menoscabo de otros derechos o ser protegidas de que no sean  revictimizadas.

Durante la investigación, las víctimas deben ser apoyadas por todas las instancias de gobierno: policías, agentes investigadores, agentes del ministerio público, asesores jurídicos y comisiones especializadas en atención a víctimas. A lo largo del proceso debe garantizarse el éxito de sus pretensiones penales, las cuales se sintetizan en dos objetivos:



En consecuencia, en este apartado serán centro de atención las siguientes interrogantes:












jueves, 17 de febrero de 2022

¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN?

Por fundamentación debe entenderse que ha de expresarse con precisión el precepto legal aplicable al caso. En contrario, la motivación consiste en las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto, siendo necesario además que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que en el caso concreto se configure la hipótesis normativa. 

¿CUÁL ES EL FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN?

El artículo 16 constitucional establece, en su primer párrafo, el imperativo para las autoridades de fundar y motivar sus actos que incidan en la esfera de los gobernados:

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN?

Por fundamentación debe entenderse que ha de expresarse con precisión el precepto legal aplicable al caso. En contrario, la motivación consiste en las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto, siendo necesario además que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que en el caso concreto se configure la hipótesis normativa.

¿QUÉ ES LA FUNDAMENTACIÓN?

Por fundamentación debe entenderse que ha de expresarse con precisión el precepto legal aplicable al caso. En materia administrativa, específicamente, para poder considerar un acto autoritario como correctamente fundado, es necesario que en él se citen:

a) Los cuerpos legales y preceptos que se estén aplicando al caso concreto, es decir, los supuestos normativos en que se encuadra la conducta del gobernado para que esté obligado al pago, que serán señalados con toda exactitud, precisándose los incisos, sub incisos, fracciones y preceptos aplicables.

b) Los cuerpos legales, y preceptos que otorgan competencia o facultades a las autoridades para emitir el acto en agravio del gobernado.

¿QUÉ ES LA MOTIVACIÓN?

En contrario, la fundamentación consiste en las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto, siendo necesario además que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que en el caso concreto se configure la hipótesis normativa.

Es decir, la motivación consiste en la actualización de una norma (fundamentación) en un caso concreto de aplicación en contra de un gobernado (motivación).

¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE LA FALTA Y UNA INDEBIDA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN?

Se produce la falta de fundamentación y motivación, cuando se omite expresar el dispositivo legal aplicable al asunto y las razones que se hayan considerado para estimar que el caso puede subsumirse en la hipótesis prevista en esa norma jurídica.

En cambio, hay una indebida fundamentación cuando en el acto de autoridad sí se invoca el precepto legal, sin embargo, resulta inaplicable al asunto por las características específicas de éste que impiden su adecuación o encuadre en la hipótesis normativa; y una incorrecta motivación, en el supuesto en que sí se indican las razones que tiene en consideración la autoridad para emitir el acto, pero aquéllas están en disonancia con el contenido de la norma legal que se aplica en el caso.

De manera que la falta de fundamentación y motivación significa la carencia o ausencia de tales requisitos, mientras que la indebida o incorrecta fundamentación y motivación entraña la presencia de ambos requisitos constitucionales, pero con un desajuste entre la aplicación de normas y los razonamientos formulados por la autoridad con el caso concreto.

EFECTOS JURÍDICOS

 El Código Nacional de Procedimientos Penales, en su Artículo 202, determina los principales efectos de la procedencia del Procedimiento Abreviado, dentro de los cuales destacan los supuestos siguientes:

Delitos cuya pena privativa de libertad no exceda en su término medio aritmético de cinco años –para lograr el término medio aritmético TMA se suma la pena mínima con la pena máxima y se divide entre 2–, incluidas sus calificativas atenuantes o agravantes. En estos casos, y siempre que el acusado no haya sido condenado previamente por delito doloso, el ministerio público podrá solicitar la reducción de hasta una mitad de la pena mínima en los casos de delitos dolosos, y hasta dos terceras partes de la pena mínima en el caso de delitos culposos de la pena de prisión que le correspondiere al delito por el cual acusa.

En cualquier caso, el ministerio público podrá solicitar la reducción de hasta un tercio de la mínima en los casos de delitos dolosos, y hasta en una mitad de la mínima en el caso de delitos culposos de la pena de prisión. 

Si al momento de esta solicitud ya existiera acusación formulada por escrito, el ministerio público podrá modificarla oralmente en la audiencia donde se resuelva sobre el procedimiento abreviado y en su caso solicitar la reducción de las penas, para el efecto de permitir la tramitación del caso conforme a las reglas previstas para el Procedimiento Abreviado.

¿Qué sucede cuando no procede la solicitud Procedimiento Abreviado? Para este supuesto, el Artículo 203 del Código Nacional de Procedimientos Penales prevé los siguientes efectos:

Se tendrá por no formulada la acusación oral que hubiere realizado el ministerio público, lo mismo que las modificaciones que en su caso hubiera realizado a su respectivo escrito.

Se continuará de acuerdo con las disposiciones previstas para el procedimiento ordinario.

El juez de control ordenará que todos los antecedentes relativos al planteamiento, discusión y resolución de la solicitud de procedimiento abreviado sean eliminados del registro.

Si no se admite la solicitud por inconsistencias o incongruencias en los planteamientos del ministerio público, este podrá presentar nuevamente la solicitud una vez subsanados los defectos advertidos.

PROCEDIMIENTODE EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO.

El Procedimiento Abreviado se encuentra previsto de forma detallada en los Artículos 201 al 207, en especial lo relacionado a su procedimiento a seguir, que será precisamente lo que se analizará en este momento.

El ministerio público podrá solicitar la apertura del Procedimiento Abreviado después de que se dicte el auto de vinculación a proceso y hasta antes de la emisión del auto de apertura a juicio oral.

Una vez que el juez de control haya autorizado el trámite del Procedimiento Abreviado, en audiencia oral escuchará al ministerio público, a la víctima u ofendido –o a su asesor jurídico–, después a la defensa y finalmente al acusado.

Desarrollo de la audiencia

La audiencia de Procedimiento Abreviado presenta los momentos más significativos siguientes:

Una acción previa importante es la que se refiere al acuerdo que debe lograr el ministerio público con el procurador (ahora fiscal) sobre la autorización de la solicitud de aplicación de pena determinada.

Para la audiencia de Procedimiento Abreviado deben estar debidamente citadas todas las partes, de forma muy especial, la víctima u ofendido.

En caso de que no comparezca la víctima u ofendido –que debió ser debidamente citado– no impedirá que el juez de control desarrolle el Procedimiento Abreviado y se pronuncie sobre la procedencia del mismo.

Desde luego, la audiencia será precedida por el juez de control.

El ministerio público, una vez que realice la solicitud de Procedimiento Abreviado, la acompañará con la acusación correspondiente, exponiendo los datos de prueba en los que funde y motive su petición, desde luego cumpliendo todos los requisitos exigidos para el supuesto de procedencia de Procedimiento Abreviado, que deben estar debidamente integrados a la carpeta de investigación.

El juez de control realizará una valoración previa del cumplimiento o no de los requisitos exigidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por el Código Nacional de Procedimientos Penales. Tres son los requisitos básicos:

La admisión por parte del imputado de su responsabilidad en la comisión del delito.

Que existan medios de convicción suficientes para acreditar la responsabilidad del imputado.

Que no exista oposición fundada y motivada de las víctimas u ofendidos.

Desde luego, en la intervención primero actuará el ministerio público, a la víctima u ofendido –o a su asesor jurídico–, a la defensa y finalmente al acusado.

Consumado el debate, el juez de control emitirá su fallo en la misma audiencia para dar lectura y explicación a la sentencia, dentro de 48 horas, explicando de forma concisa los fundamentos y motivos que tomó en consideración.

Si el procedimiento abreviado no fuese admitido por el juez de control, se tendrá por no formulada la acusación oral que hubiere realizado el ministerio público, lo mismo que las modificaciones que, en su caso, hubiera formulado a su respectivo escrito y se continuará de acuerdo con las disposiciones previstas para el procedimiento ordinario. Asimismo, el juez de control ordenará que todos los antecedentes relativos al planteamiento, discusión y resolución de la solicitud de Procedimiento Abreviado sean eliminados del registro (Art. 203).

CASOS EN LOS QUE PROCEDE EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO.

El Procedimiento Abreviado, recordando lo que establece el Código Nacional de Procedimientos Penales en su Artículo 185, es una forma anticipada de terminación de un proceso penal acusatorio y oral, respecto del cual debe existir un registro para dar seguimiento a los compromisos acordados o resueltos por las partes y el tribunal.

Igualmente, el Código Nacional de Procedimientos Penales establece un capítulo exclusivo para esta figura procesal, que abarca del Artículo 201 al 207, en el cual se describen los requisitos de procedencia y verificación por parte del juez, oportunidad para su procedencia, admisibilidad, oposición de la víctima u ofendido, trámite del procedimiento y sentencia.

Los casos en los que procede el Procedimiento Abreviado se encuentran previstos en el Artículo 201 del Código Nacional de Procedimientos Penales, donde se describen los requisitos y las causas siguientes:

El Procedimiento Abreviado se desarrolla dentro de las etapas preliminares de investigación e intermedia, después de haberse dictado el auto de vinculación a proceso, no antes. Precisamente porque se debe dejar en claro cuáles son los hechos que se le atribuyen al ahora imputado, o en su momento acusado, la clasificación jurídica que corresponda de acuerdo a su conducta encuadrada en la ley, el grado de intervención, así como las penas y el monto de reparación del daño a las víctimas u ofendidos; en consecuencia, el Procedimiento Abreviado partirá de esta certeza jurídica. De todo esto, el ministerio público debe tener sustento probatorio, de lo contrario no procedería.

Quien debe solicitar el Procedimiento Abreviado es únicamente el ministerio público. Claro, para ello deben cubrirse otros requisitos.

Para que proceda, el imputado debe de admitir su plena responsabilidad por el delito que se le imputa.

El imputado debe estar debidamente informado de su derecho a un juicio oral y entender plenamente el alcance de los efectos jurídicos del Procedimiento Abreviado.

Al estar consciente de las consecuencias del Procedimiento Abreviado, debe expresar su consentimiento de que se aplique el mismo. En consecuencia, que el imputado renuncie al juicio oral.

Por su parte, que la víctima u ofendido no presente oposición al Procedimiento Abreviado. El Código Nacional de Procedimientos Penales determina que solo será vinculante para el juez la oposición que se encuentre fundada.

Finalmente, que el imputado acepte ser sentenciado con base en los medios de convicción que exponga el ministerio público al formular la acusación.

En apartados más adelante se establecerán cuáles son los beneficios procesales penales a los que puede acceder el imputado que, conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consiste en reducción significativa de las sanciones penales.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO

 El Artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (segundo párrafo) consagra el Derecho Humano de que se le administre justicia a toda persona que acuda ante las instancias competentes; es decir, tiene derecho de acceso a una justicia pronta y expedita, además de completa e imparcial. En consecuencia, cuando se piensa en este tema se visualiza de inmediato un proceso y una sentencia que será emitida al final de todo debate y argumentación que demuestre –en el caso penal– la responsabilidad o inocencia de una persona, pero donde el juez o tribunal tome la decisión correcta con base en las pruebas ofrecidas.

Sin embargo, con las reformas en materia de justicia penal se da un giro importante al permitir que el proceso pueda concluirse anticipadamente, en caso de que la persona reconozca su responsabilidad desde luego, concediéndosele beneficios especiales. Esto no es nuevo, pues hay antecedentes a nivel mundial en los que el juez le pregunta al imputado, antes de iniciar el proceso, sobre cómo se declara; la persona puede contestar culpable o inocente. Si se declara inocente, entonces desarrolla todo un proceso hasta las últimas instancias; en caso de manifestarse culpable, ahí termina todo y solo bastaría aplicar la sanción penal que corresponda conforme a la legislación vigente, siempre con la esperanza de que le apliquen algún beneficio en su condena.

En nuestro país, se ha tenido la tradición de llegar hasta las últimas consecuencias, lo cual quiere decir que los procedimientos penales a seguir son muchos y muy tardados: primero empieza con una investigación, que bien realizada puede tardar meses o años; luego, de tener la fortuna que todo salga bien, se ejerce la acción penal y se promueve un proceso. El proceso, en sus diferentes fases –investigación complementaria, etapa intermedia y juicio–, tratándose de primera instancia, puede durar de uno a varios años; no conforme con lo decidido en la primera instancia, se acude a una segunda instancia que puede tardar un poco menos. Aun así, de existir alguna inconformidad se promueve un juicio de amparo directo (sin dejar de mencionar que se pudieron promover amparos indirectos antes o durante el proceso). Entonces, esa justicia pronta y expedita que se deseaba, de repente, no es tan real. Esto, independientemente del resultado, tendrá efectos positivos o negativos según a quien le concedan la razón.

En todos los procesos, la víctima u ofendido reclamará siempre la reparación integral del daño; en consecuencia, en un juicio tan largo, su recuperación se prolongará por todo el tiempo que dure el proceso. Además de todo ello, en México todavía se adolece de una excelente policía investigadora, lo cual impide en ocasiones consolidar una buena acusación, cayéndose los casos por la falta de experticia en muchas de las pruebas periciales y demás diligencias propias de la investigación.

Por estas razones y algunas otras, la máxima legislatura incorporó al texto constitucional nacional, en su fracción VII, apartado A del Artículo 27, la determinación siguiente:

Una vez iniciado el proceso penal, siempre y cuando no exista oposición del inculpado, se podrá decretar su terminación anticipada en los supuestos y bajo las modalidades que determine la ley. Si el imputado reconoce ante la autoridad judicial, voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias, su participación en el delito y existen medios de convicción suficientes para corroborar la imputación, el juez citará a audiencia de sentencia. La ley establecerá los beneficios que se podrán otorgar al inculpado cuando acepte su responsabilidad (Fracción VII, Apartado A, Art. 27. CPEUM).

De esta manera ocurre a lo que actualmente conocemos como Procedimiento Abreviado, que desarrolla de una forma muy puntual el Código Nacional de Procedimientos Penales. Las siguientes interrogantes guiarán el desarrollo de la unidad:

¿Qué es un Procedimiento Abreviado?

¿Cuáles son los supuestos en los que procede?

¿Cómo se tramita el Procedimiento Abreviado?

¿Cuáles son sus efectos jurídicos?

viernes, 11 de febrero de 2022

EFECTOS JURIDICOS

 El alcanzar el beneficio de la suspensión condicional de proceso provoca efectos jurídicos de naturaleza tanto positiva como negativa, según sea su debido cumplimiento. Es necesario recordar que debe presentarse un plan de reparación de daños a favor de las víctimas u ofendidos y cumplir con diversas condiciones que le impondrá el juez de control que resuelva. También hay que tener presente que el plazo en que se suspende condicionalmente el proceso oscila entre los seis meses y tres años, y que en ocasiones puede ampliarse hasta en dos años más, pero por una sola ocasión.

En relación a las condiciones que se impondrán al procesado para conceder la suspensión condicional del proceso, el artículo 195 del Código Nacional de Procedimientos Penales detalla de forma precisa las siguientes:

Residencia en lugar determinado. La primera condición que se puede imponer por parte del juez de control al imputado o procesado, es precisamente, obligar a que la persona que tenga una residencia estable, sobre todo porque se tiene que estar evaluando y supervisando el cumplimiento de las obligaciones.

Impedir visitas a personas o lugares determinados, o bien obligarlas a su visita. Como se puede observar, son acciones que deben estar muy bien definidas para la protección de las víctimas u ofendidos y la supervisión del cumplimiento del plan de reparación del daño y del cumplimiento de obligaciones.

Participación en programas especiales. Muchas ocasiones los responsables de las conductas probablemente delictuosas se ven influidos por el consumo de sustancias psicotrópicas; por lo tanto, el incorporarse a un programa de prevención y control de adicciones es fundamental para que no se repitan dichas conductas.

Instrucción y capacitación profesional o laboral. El Estado está convencido que si la persona tiene una mejor opción de vida no tendrá que involucrarse en acciones dañinas para la sociedad o para él.

Prestación de servicio social. De todas las condiciones, esta destaca por su involucramiento con las actividades de la sociedad, que siempre serán en beneficio de los que menos tienen.

Tratamiento médico y psicológico. Si se observa con detenimiento, todas estas condiciones buscan la mejora del imputado o procesado como persona.

Se suman a todas estas condiciones aquellas que buscan garantizar los derechos de la víctima y la seguridad jurídica de las partes en el proceso. Estas son que el imputado se dedique a una actividad laboral o profesional lícita; que el juez de control, a través de los órganos especializados, lo estén vigilando permanentemente; que el imputado no conduzca vehículo automotor; qué no posea o porte armas; abstenerse de viajar al extranjero; cumplir son sus obligaciones de alimentos, en su caso.

Finalmente, cada una de las condiciones se harán saber al procesado, quien debe aceptarlas y comprometerse a cumplirlas so pena de revocación de la suspensión condicional del proceso. 

En consecuencia, una vez que se autorice la suspensión condicional del proceso, por parte del juez de control, deberá registrarse para llevar un control de la evolución, el desarrollo y el cumplimiento. Por su parte, la fiscalía deberá tomar todas las previsiones para que la investigación y la carpeta de investigación quede resguardada para el caso de que el proceso se reactive y se necesiten utilizar en la audiencia de juicio.

Del cumplimiento del plan de reparación del daño a las víctimas u ofendidos y el acatamiento a las condiciones impuestas por parte del juez de control, para la concesión de la suspensión condicional del proceso, los efectos serán los siguientes:

Si existe cumplimiento total, el juez de control decretará la extinción de la acción penal y el consecuente sobreseimiento del proceso, cumpliéndose así las finalidades del presente beneficio procesal.

Si no existe cumplimiento, se revocará la suspensión condicional del proceso y este se reactivará para seguir sus cauces legales hasta sentencia.

Si no existe cumplimiento por estar presentes causas de justificación, se puede modificar el plan de reparación de daños y las condiciones impuestas.


PROCEDIMIENTO Y AUTORIDAD QUE CONOCE DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Como lo indica el título de esta institución jurídica, en la suspensión condicional del proceso, se hace necesaria la existencia del mismo. No puede suspenderse ningún proceso si este no ha existido, y conforme a la legislación penal adjetiva el proceso comienza cuando se da inicio al desarrollo de la audiencia inicial de la etapa de investigación complementaria. Así pues, procede la suspensión del proceso una vez que este se encuentre en pleno desarrollo; pero como se dijo en el tema anterior, procede la suspensión condicional del proceso después de acordado el Auto de Vinculación a Proceso y hasta antes del Auto de Apertura a Juicio Oral.

El procedimiento, se prevé en los artículos del 191 al 200 del Código Nacional de Procedimientos Penales, de entre los que destacan los siguientes pasos:

Se debe tramitar después del Auto de Vinculación a Proceso y antes del Auto de Apertura de Juicio.

La suspensión condicional a proceso se debe solicitar por el imputado o por el ministerio público con acuerdo del primero ante el juez de control. En la solicitud o planteamiento debe de existir un plan detallado sobre el pago de la reparación del daño y el compromiso de someterse a una o varias condiciones previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales. Todo este planteamiento tiene la finalidad de garantizar una efectiva tutela de los derechos de las víctimas u ofendidos.

El plan de reparación deberá precisar la forma en que resarcirá el daño causado a la víctima u ofendido y los plazos en los que se cumplirá.

Una vez que se admita la solicitud por parte del juez de control, se citará a audiencia sobre autorización o no de la suspensión condicional del proceso, así como los términos en los que se debe de conceder.

El imputado planteará un plan de reparación de daños causados por el delito y plazo para cumplirlo durante la audiencia.

Igualmente, en la audiencia se determinará cuáles son las condiciones que debe cumplir el imputado.

Una vez autorizada la suspensión condicional del proceso puede promoverse la revocación del proceso.

También pueden promoverse la ampliación del plazo de la suspensión condicional del proceso por una sola vez.

El procedimiento para conceder, revocar o modificar la suspensión condicional del proceso gira en torno a la posibilidad de que las partes opten por un mecanismo diferente al proceso penal ordinario (acusatorio y oral); de esta manera es posible despresurizar las actividades judiciales para destinar sus esfuerzos a delitos graves. No obstante, lo primordial es garantizar la reparación del daño de las víctimas u ofendidos de un delito, dándole la oportunidad al imputado de que proponga la forma y tiempos en los que desea cumplir con esa reparación. Es decir, todo mundo sale beneficiado de alguna manera.

CAUSAS DE PROCEDENCIA Y REQUISITOS

Para hablar de la Suspensión Condicional del Proceso se tiene que partir del hecho que jamás se intenta perdonar o dejar sin sanción penal a quien haya realizado o participado en un hecho probablemente delictuoso; lo que en realidad se busca es llegar a un estatus superior de restauración del tejido social partiendo de la reparación del daño a las víctimas u ofendidos. En este sentido, se puede suspender un proceso a condición de que sea cumplido el plan de reparación acordado porque de lo contrario, de forma natural, tendría que llegar a sus últimas consecuencias, es decir, la sentencia que se derive de un juicio penal.

La Suspensión Condicional del Proceso forma parte del rediseño procesal penal que se hizo al Sistema de Seguridad y Justicia Penal en el año 2008, mediante el cual se diversifica la manera de enfrentar los conflictos de tipo penal, priorizando que la razón y la civilidad sea la que impere en estos casos, impulsando así un nuevo entendimiento en las relaciones entre las personas.

Bajo este nuevo enfoque penal, la prioridad ya no es castigar al delincuente, no porque se le quiera perdonar simplemente, sino para llegar a un nivel superior, donde la sociedad vuelva a la calma y pueda resolver el conflicto penal a través de la reconciliación entre las partes involucradas. De esta manera será posible darle solución satisfactoria a las necesidades de integración social que manifiestan los ofensores con su conducta, al pedirle perdón a la víctima u ofendido del delito.

Los expertos determinan que los fines de la Suspensión Condicional del Proceso bajo el esquema de Sistema Penal Acusatorio son, entre otros, los siguientes:

Primero: considerando que se trata de personas que intervienen en casos en los que procede este beneficio, por ser considerados de media o baja peligrosidad, lo que se busca es evitar la continuación de la persecución penal que llevaría a la sanción penal, en el supuesto de que resultara responsable.

Segundo: tener como prioridad los derechos de las víctimas u ofendidos, ante la comisión de un hecho probablemente delictuoso, y que deben ser reparados los daños ocasionados, siendo esto es lo más importante.

Tercero: de ser procedente, despresurizar el trabajo de los órganos jurisdiccionales y de los demás operadores que se ven involucrados en un proceso, ya que al no tener que seguirse el mismo existe un ahorro considerable de recursos materiales y humanos que pueden ser canalizados a otros eventos de mayor envergadura. No se minimiza el caso, solo se le da un tratamiento que beneficie a todas las partes y al Estado.

Cuarto: en caso de no ser un delito grave, o de los considerados culposos, con este mecanismo se puede evitar la estigmatización del imputado ya que no aparecería ante la sociedad como un criminal.

Quinto: todo esto generará que se logren los fines de la prevención especial sobre el presunto infractor, para así, hacer posible el fin de la reinserción social. (Vasconcelos Méndez, 2010).

Causas de procedencia

Para hacer referencia a las causas de procedencia, primero debemos recordar lo que el Código Nacional de Procedimientos Penales establece en su artículo 191:

Por suspensión condicional del proceso deberá entenderse el planteamiento formulado por el Ministerio Público o por el imputado, el cual contendrá un plan detallado sobre el pago de la reparación del daño y el sometimiento del imputado a una o varias de las condiciones que refiere este Capítulo, que garanticen una efectiva tutela de los derechos de la víctima u ofendido y que, en caso de cumplirse, pueda dar lugar a la extinción de la acción penal (Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, 2020).

Una vez precisados los términos de la Suspensión Condicional del Proceso, se tendrá que recurrir a los artículos 192 y 193 del mismo ordenamiento legal, donde se determinan los casos en los que se procede y en los que se destacan las reglas siguientes:

Procederá en todos los hechos considerados como delictuosos que, conforme a la legislación penal, su término medio aritmético no exceda de cinco años. Ejemplo: En el caso de robo, donde la cuantía no excede el valor de 600 días valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuya penalidad es de dos a cuatro años de prisión, el término medio aritmético es de tres años (2 + 4 = 6/dividido/entre 2= a 3).

Requisitos para que proceda la suspensión condicional del proceso

Los requisitos para la procedencia de la suspensión condicional del proceso se establecen en el artículo 192 del Código de Nacional de Procedimientos, que determina la suspensión condicional del proceso a solicitud del imputado o del ministerio público con acuerdo de aquel. Procederá en los casos en que se cubran los requisitos siguientes:

Que el auto de vinculación a proceso del imputado se haya dictado por un delito cuya media aritmética de la pena de prisión no exceda de cinco años.

Que no exista oposición fundada de la víctima y ofendido.

Que hayan transcurrido dos años desde el cumplimiento o cinco años desde el incumplimiento de una suspensión condicional anterior, en su caso (excepto cuando el imputado haya sido absuelto en dicho procedimiento.

También, como un requisito de procedencia, es que dicho beneficio procesal se realice o tramite después del auto de vinculación a proceso y antes del auto de apertura a juicio oral.

Casos en los que no procede

El pasado 8 de noviembre de 2019 se estableció que la suspensión condicional del proceso, no procederá en las hipótesis de las fracciones I, II y III, párrafo séptimo, del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que prevé los casos de:

Homicidio doloso previsto en los artículos 302 en relación al 307, 313, 315, 315 Bis, 320 y 323.

Genocidio, previsto en el artículo 149 Bis.

Violación prevista en los artículos 265, 266 y 266 Bis.





SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.

 El Sistema Penal Acusatorio y Oral, como cualquier otra forma de procesamiento penal, tiene como objetivo lograr la aplicación de la ley general a un caso concreto, después de agotar un proceso penal donde se le dé la oportunidad a las dos partes de ser escuchadas por un órganos jurisdiccional, quien después de valorar sus pruebas y argumentos determinará si la persona acusada es responsable de la comisión de un delito y, en consecuencia, merecedor de una sanción penal, que puede consistir desde tres días a más de 50 años de prisión, adicional a multas, reparación del daño a las víctimas u ofendidos y alguna otra medida de seguridad para evitar que vuelva a delinquir.

Por cientos de años esa ha sido la forma de entender la solución a una controversia de tipo penal, pero recientemente se han ido introduciendo formas alternativas, como es el caso de la Suspensión Condicional del Proceso, que tiene su fundamento en los artículos 17 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El primero de los artículos citados, en su parte conducente, establece: “Siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales”. Asimismo, remarca lo siguiente: las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. “En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial”.

Por su parte el artículo 20 Constitucional, en su apartado a) De los Principios Generales, Fracción I, determina los objetivos del Proceso Penal Acusatorio y Oral, al indicar: “El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen…”

Correlacionando dichas disposiciones, y realizando una interpretación de los mismos, se puede deducir que las personas no necesariamente deben llegar a un juicio y mediante una sentencia resolver el conflicto penal, sino que existen mecanismos alternos (mediación, conciliación y junta restaurativas) o formas alternas de solucionar el conflicto, como es el caso de nuestro objeto de estudio: la Suspensión Condicional del Proceso.

El artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos marca que: “…se procurará que el culpable no quede impune…”, más no señala tajantemente que se le debe castigar, aclarando que no porque se le exonere de sus cargos, sino porque se pueden encontrar formal alternas para solucionar ese problema, pero garantizando y exigiendo que los daños causados por el delito se reparen. En este sentido, nos remitimos al Código Nacional de Procedimientos Penales, que en su artículo 184 establece: “Son formas de solución alterna del procedimiento: I. El Acuerdo Reparatorio, y II. La Suspensión Condicional del Proceso”.

La Suspensión Condicional del Proceso se encuentra detallada en el Libro Segundo, denominado Del Procedimiento, en el Título I, llamado Soluciones Alternas y Formas de Terminación Anticipada, y de forma precisa en Capítulo III Suspensión Condicional del Proceso, en sus artículos del 191 al 200.

miércoles, 9 de febrero de 2022

REGISTRO, SUPERVISIÓN Y EFECTOS DE LOS ACUERDOS REPARATORIOS EN MATERIA PENAL

Igual que en el tema anterior, sus fundamentos los encontraremos en la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias y en el Código Nacional de Procedimientos Penales que, para cada aspecto en particular, dan los siguientes detalles:

Registro

Para hablar del registro de un Mecanismo Alternativo de Solución de Controversias, el órgano especializado, a través de su facilitador designado, debió contar primero con la aceptación de algunas de las partes para generar dicho trámite. Tal como lo exige el artículo 13 de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia penal: “Con la solicitud planteada se abrirá y registrará el expediente del caso, mismo que contendrá una breve relación de los hechos, el Mecanismo Alternativo a aplicar y el resultado obtenido”.

Supervisión de los Acuerdos Reparatorios

No se puede hablar de supervisión de acuerdos si antes no se cuentan con ellos. Recordemos que se tuvo que pasar por una elección y aceptación de mecanismo, realizar sesiones previas y la sesión conjunta, que en ocasiones se tienen que suspender y reprogramar sobre todo cuando las partes no están bien convencidas o en las mejores situaciones anímicas para lograrlo. Pero en caso de que se logre, se determinará por escrito y con la mayor exactitud posible cuáles son los términos a los que se tienen que ajustar. También debe determinarse si se trata de un acuerdo de cumplimiento inmediato, de cumplimiento diferido, de cumplimiento total o cumplimiento parcial.

En los casos de cumplimiento parcial y diferido se debe supervisar si el acuerdo o los Acuerdos Reparatorios se están cumpliendo a cabalidad. Para ello se debe ajustar a lo que ordenan los artículos del 36 al 39 de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, que prevé en el título tercer denominado Seguimiento de los Acuerdos que, en términos generales:

Habrá un órgano especializado que dará seguimiento a los acuerdos, monitoreando e impulsando el cumplimiento de los mismos

Tendrá como propósito informar al ministerio púbico o al juez de control y a los intervinientes sobre el grado de cumplimiento

En su caso, se verá la posibilidad de revisión justificada del cumplimiento de los acuerdos, modificando el contenido de los mismos, siempre y cuando las partes estén de acuerdo y no se haya trastocado el acuerdo inicial.

Efectos de los Acuerdos Reparatorios

Finalmente, se puede llegar al cumplimiento o incumplimiento de los acuerdos; ambas situaciones se informarán al ministerio público o al juez de control, ya sea para no ejercer acción penal o sobreseer el proceso, o bien, en caso de incumplimiento para reactivar el Procedimiento Penal Acusatorio y Oral.

El artículo 35 de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en materia Penal establece sobre los efectos de los Acuerdos Reparatorios lo siguiente:

Corresponde al ministerio público o al juez aprobar el cumplimiento del acuerdo, en cuyo caso resolverá de inmediato sobre la extinción de la acción penal o sobreseimiento del asunto, según corresponda. La resolución emitida por el juez tendrá efectos de sentencia ejecutoriada.

El incumplimiento del acuerdo dará lugar a la continuación del procedimiento penal. En caso de cumplimiento parcial de contenido pecuniario, este será tomado en cuenta por el ministerio público para efectos de la reparación del daño.

PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

 Con fundamento en la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal y en el Código Nacional de Procedimientos Penales, se precisarán los pasos a seguir en la instauración del Procedimiento correspondiente.


Primero. Todo se deriva de la presentación de una denuncia o una querella presentada ante el ministerio público por la comisión de un posible hecho delictivo, así considerado por la ley penal.

Segundo. El ministerio público, a través de sus agentes, verifica si el caso, puede ser de aquellos en los que procede un acuerdo reparatorio. De ser así, automáticamente se derivará al órgano especializado, quien también verificará si es viable el mecanismo y les invitará a las partes a optar por un mecanismo alternativo de solución de controversias en materia penal, registrando de inmediato el inicio de dicho mecanismo.

Tercero. Las partes que intervienen se denominan Solicitante y Requerido, a quienes desde el primer momento se les explica en qué consisten dichos mecanismos, cuáles son sus derechos, cuáles son sus obligaciones en caso de aceptar, los principios que rigen dichos mecanismos y los efectos jurídicos que representan para cada una de las partes: para la víctima u ofendido, principalmente la reparación del daño; para el imputado, el no ejercicio de la acción penal; para ambos y para la sociedad, la reconstrucción del tejido social. Estas explicaciones y consideraciones previas se realizan en las llamadas sesiones preliminares.

Cuarto. Bajo el principio de flexibilidad, el facilitador buscará las formas adecuadas para lograr los primeros acercamientos, de tal forma que la rigidez de un procedimiento penal no impida buscar la solución que pueda beneficiar a las partes y a la sociedad, como ya se mencionó con anterioridad. En consecuencia, lo primero es lograr que las partes invitadas y requeridas accedan a los mecanismos.

Quinto. Una vez que acepten alguno de los mecanismos de solución de controversias en materia penal (Mediación, Conciliación o Junta Restaurativa), se procederá a la sesión conjunta a la que deben de acudir únicamente los intervinientes. Ahora bien, en casos excepcionales pueden acudir auxiliares, expertos, intérpretes y abogados, pero sin intervenir durante el desarrollo de las mismas. Se podrán suspender las audiencias para que los intervinientes aclaren cualquier duda.

Sexto. Casos especiales representan las detenciones en flagrancia y caso urgente, donde se permite en los casos procedentes que el detenido, para efectos del mecanismo y con las debidas garantías de seguridad, pueda participar en el mismo.

Séptimo. No todos los mecanismos son rápidos y adecuados para cada uno de los intervinientes, por lo tanto, puede existir sustitución de mecanismo alternativo y hasta del facilitador, siempre privilegiando la búsqueda del acuerdo. En un extremo puede presentarse la conclusión anticipada de los mecanismos, que representa la negativa de llegar a esta forma de solución.

Octavo. Como se ha comentado, la búsqueda de los acuerdos no siempre alcanza el éxito inmediato, por lo tanto, se suspenderán en múltiples ocasiones –ya sea por estrategias de los intervinientes o por no estar dadas las condiciones para arribar al acuerdo–, pero siempre existirá la posibilidad de reactivarlos; desde luego, siempre y cuando se esté en tiempo y forma de acuerdo a lo establecido por la Ley.

Noveno. De lograrse el acuerdo reparatorio deseado, será porque funcionó la implementación de alguno de los mecanismos alternativos de solución de controversias, y este para seguridad de los intervinientes debe constar por escrito. Se establecerán lugar y fecha de celebración, datos de identificación de quienes intervinieron, descripción precisa de las obligaciones y derechos (lo más importante), así como de los efectos jurídicos. Estos acuerdos pueden ser parciales o totales. Deben ser validados por una licenciada o un licenciado en Derecho y ratificado por el ministerio público (investigación) o por el juez de control (ya en el proceso). También se habla de acuerdos de cumplimiento inmediato y de cumplimiento diferido.

Décimo. La culminación de todo este esfuerzo lo constituye el cumplimiento de los Acuerdos Reparatorios, que tendrá como efecto la extinción de la acción penal (en la investigación) y el sobreseimiento (en el proceso), donde la última resolución emitida tendrá los efectos de una sentencia ejecutoriada.

Undécimo. Para el caso de los acuerdos de cumplimiento diferido, la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal establece un título tercero denominado de Seguimiento de los Acuerdos, que implica personal y procedimientos específicos de verificación de cumplimiento.

CASOS EN LOS QUE PROCEDEN

 En primer lugar, se debe recordar que los Acuerdos Reparatorios son aquellos celebrados entre la víctima u ofendido y el imputado que, una vez aprobados por el ministerio público o el juez de control, y cumplidos en sus términos, tienen como efecto la extinción de la acción penal (Art. 186 CNPP). Esto quiere decir que los Acuerdos Reparatorios se pueden lograr en dos momentos procesales muy bien definidos, que son precisamente la Etapa de Investigación y la Etapa Intermedia, pero eso sí, antes del Auto de Apertura a Juicio, que corresponde a la Tercera Etapa del Procedimiento Penal Acusatorio y Oral. De lo anterior también se desprende que los Acuerdos Reparatorios pueden promoverse ante el ministerio público en la primera de las etapas y ante el juez de control en la Etapa Intermedia.

Es importante recordar que los Acuerdos Reparatorios encuentran su fundamento constitucional en el párrafo quinto del artículo 17, que a la letra dice: “Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial”. Por su parte el Código Nacional de Procedimientos Penales, como ya se señaló, los contemplan en el artículo 186, y en lo que corresponde a los casos de procedencia el artículo 187 los detalla, así como en el 188 que señala la procedencia, y en sus artículos 189 y 190 lo relativo a su oportunidad y trámite.

Por si esto fuera poco, existe la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos en Solución de Controversias en Materia Penal que describe, entre otros temas, todo lo relacionado a los Acuerdos Reparatorios, que pueden ser el resultado de alguno de los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal. En estos acuerdos también se debe considerar la Ley General de Víctimas en el tema de la reparación del daño de forma integral. Así pues, los Acuerdos Reparatorios implican un conocimiento muy profundo de la personalidad de los actores, sus contextos, sus razones, sus posibilidades, sus obligaciones y, sobre todo, el daño causado a la víctima u ofendido, que será lo principal. En el artículo 4º de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal se describen los principios que rigen estas formas del alcanzar la solución a los problemas –que aplican a casi todas las materias–, especialmente los Acuerdos Reparatorios; estos son: voluntariedad, información, confidencialidad, flexibilidad, imparcialidad, equidad y honestidad.

Casos en los que proceden los Acuerdos Reparatorios

El Artículo 187 del Código Nacional de Procedimientos Penales, señala que procederán los Acuerdos Reparatorios únicamente en los casos siguientes:

Delitos que se persiguen por querella, por requisito equivalente de parte ofendida o que admiten el perdón de la víctima o el ofendido.

Delitos culposos.

Delitos patrimoniales cometidos sin violencia sobre las personas.

Casos en los que no proceden los Acuerdos Reparatorios

No procederán los Acuerdos Reparatorios en los casos en que el imputado haya celebrado anteriormente otros acuerdos por hechos que correspondan a los mismos delitos dolosos. Tampoco procederán cuando se trate de delitos de violencia familiar o sus equivalentes en las entidades federativas. No serán procedentes los Acuerdos Reparatorios para las hipótesis previstas en las fracciones I, II y III del párrafo séptimo del artículo 167 de dicho código. De igual forma, no serán procedentes en caso de que el imputado haya incumplido previamente un acuerdo reparatorio, salvo que haya sido absuelto.

Sobre el mismo tema de la procedencia de los acuerdos repatorios, el artículo 188 del multicitado Código Adjetivo Penal precisa que, a nivel nacional, estos acuerdos se pueden alcanzar desde la presentación de la querella o la denuncia y precisamente hasta antes del auto de apertura de juicio oral; es decir, siempre existe la posibilidad de llegar a acuerdo reparatorio en materia penal y no llegar a un juicio. Respecto de los Acuerdos Reparatorios en materia penal, se deben emitir varias consideraciones especiales:

En un inicio, la víctima u ofendido quizás no quiera aceptar esta vía de solución, de ahí que el trabajo de un facilitador profesional pueda dar una perspectiva favorecedora a su situación.

Una vez explicados los alcances, el acuerdo debe ser voluntario.

Siempre debe prevalecer el derecho de la víctima u ofendido, pero sin afectar los derechos de los imputados. Implica una gran labor de imparcialidad, equidad, honestidad y justicia.

Las partes de este acuerdo deben reconocer las bondades que el mecanismo les otorga, pero también ser conscientes y responsables de lo que acuerdan.

El acuerdo reparatorio se debe de cumplir, porque en caso de incumplimiento se debe retomar el Procedimiento Penal Acusatorio y Oral.

Este tipo de acuerdos, en personas razonables, puede ser un gran paso a la justicia restaurativa y a la reconciliación social.

Empero, en manos de estafadores y abusivos, puede ser una verdadera “puerta giratoria”.

Las especialistas y los expertos en esta materia deben trabajar arduamente y capacitarse a conciencia, porque no solo están de por medio en el acuerdo entre dos personas, sino en la construcción del futuro de la nueva forma de lograr la justicia penal en México.


ACUERDOS REPARATORIOS

En materia penal siempre ha existido la dinámica de que todo aquel que cometa un delito debe ser remitido a prisión y, además, reparar el daño causado a la víctima u ofendido. Por ello, cuando se lograba detener al presunto responsable de un delito (imputado) de forma reiterada, y si este deseaba salir en libertad provisional bajo caución mientras duraba el proceso penal, se le exigía que garantizara la reparación del daño, de lo contrario no podría salir. Tampoco quedaría en libertad si se trataba de delitos graves considerados por la ley, y en este último caso no se garantizaba la reparación del daño, y menos se lograba si en la sentencia definitiva se aplicaba la pena de prisión. Claro, eso sucedía en los casos afortunados que llegaban a proceso, pero en el resto no había castigo ni mucho menos reparación de daños a la víctima.
También, en el pasado existían, como sucede actualmente, delitos que se persiguen por querella, que tenían la característica de que la víctima u ofendido contaba con la prerrogativa de presentar o no cargos en contra del presunto responsable para que se le investigara, procesara y castigara conforme a la ley, o bien no presentar la querella por ser así su decisión. En este sentido, la ley no obligaba a proceder y se concedía el derecho a la víctima de no presentar acusación; una de las razones por las que no presentaba querella era porque el responsable se acercaba al afectado para reparar el daño ocasionado.

Como se observa, la reparación del daño a la víctima, tanto en el sistema penal mixto como en el actual, ya estaba prevista; sin embargo, pasaba a un segundo lugar si:

No era posible detener al presunto responsable (hoy imputado).
Si el delito era de los considerados graves (que no les permitía salir durante el proceso, y por lo tanto no les interesaba garantizar ninguna reparación del daño a la víctima).
Si la persona no tenía dinero para realizar dicha reparación.
Eso ya terminó: en la actualidad, con los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, se privilegia siempre la reparación del daño a la víctima u ofendido antes que la imposición de una pena de prisión. Todo esto a través de los Acuerdos Reparatorios que, conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales, son aquellos que se celebran entre la víctima u ofendido y el imputado que, una vez aprobados por el ministerio público o el juez de control y cumplidos en sus términos, tienen como efecto la extinción de la acción penal (Art. 186 CNPP).

Así pues, la mejor fórmula conocida hasta ahora para la reparación del daño a las víctimas del delito son los Acuerdos Reparatorios. Desde luego, se trata de mecanismos que no están exentos de crítica, sobre todo cuando se habla de la “puerta giratoria” que permite que la persona, tan pronto pague o garantice la reparación del daño, puede quedar inmediatamente en libertad sin recibir un castigo mayor; no obstante, lo que no toma en cuenta es se privilegia la protección de la víctima u ofendido, cosa que no había sucedido en el pasado. Los Acuerdos Reparatorios, por esencia, cumplen su función restauradora, pero eso no implica que no deba ser perfeccionado el sistema penal, sobre todo en este rubro, para que la sociedad quede más satisfecha de sus bondades; eso, es precisamente en lo que se tiene que trabajar.

martes, 8 de febrero de 2022

REDACCION EJEMPLO Protocolo de investigación

2 Protocolo de investigación

Introducción.

El protocolo es la planeación de la investigación, es el esqueleto del documento con el cual se debe estructurar y sustentar el trabajo que se vaya a realizar. Debe tener orden cronológico, secuencial y lógico, además de un formato definido, una buena redacción y una presentación adecuada, para que lleve de la mano al lector sin dificultad y lo introduzca al campo del conocimiento de manera simple y clara. 

De acuerdo con (Sanén, 2021) El protocolo de investigación de tesis consiste en el medio convencional y sistemático para formalizar la propuesta de investigación de la tesis profesional. 

Su propósito es posibilitar la generación de conocimiento, a fin de que el trabajo de tesis pueda responder, evidenciar y solucionar los problemas que dieron origen a la pregunta de investigación que se aplica como hilo conductor en su elaboración. Es decir, permite de manera anticipada planear la forma en que se va a llevar a cabo la investigación.

Desarrollo.

Con la selección del tema y la identificación del problema y objeto de investigación, a través de la realización de las lecturas y el sondeo de la información, el siguiente paso es el de elaborar un esquema de protocolo, en el que se precisa la estructura básica del contenido de la tesis.

En este mismo contexto la estructura del proyecto de investigación no es uniforme, pues depende de cada investigador; sin embargo, de manera enunciativa, presentare lo que todo proyecto de investigación debe tener como mínimo: a manera de ejemplos porque aún no existe un proyecto específico a responder y recordar que estos protocolos se pueden manipular a la necesidad del investigador.

Portada.

Contiene los datos generales de la institución educativa, del alumno y del tema de investigación.

                            Maestría en juicios orales y materia penal.

            Asignatura.                                    Seminario de investigación. 

             Actividad 2.                                  Protocolo de investigación.   

             Tema de investigación         " Diagnostico de la violencia de género y ¿cuál fue su impacto social en las mujeres menores de 30 años en México? en los años 2019 al 2021 "

             Tutor                                               Mtra.   Paula cristina silva torres -     

               Nombre alumno                           Efraín Pérez Rivera

              Matricula estudiante.                      201943  

                          Fecha                            03 de agosto del 2021


Agradecimientos.

Agradezco a mis docentes el tiempo dedicado y a esta honorable Universidad virtual del estado de Michoacán que sin ellos no hubiera logrado y concluido esta meta académica, así como a los que intervinieron en este proyecto de tesis ……

Resumen

Describe los puntos principales del documento.

La violencia de género es un problema para la humanidad que afecta a millones de personas, sobre todo a mujeres y adolescentes. Sus repercusiones nocivas van desde el ámbito personal y familiar hasta el social, con consecuencias de deterioro de la salud y de las relaciones sociales. 

La formación de los adolescentes está afectada por la violencia de género y es necesario prevenirla desde edades tempranas para lograr que los jóvenes desarrollen su personalidad adecuadamente.

 En este trabajo se buscará analizar para explicar cómo influye la violencia de género familiar desde su formación de los adolescentes. En su núcleo familiar, laboral, social y hasta cultural.


Índice.

Contenido

Introducción. 3

Antecedentes. 4

Marco teórico. 4

Estado en cuestión. 5

Planteamiento del problema. 5

Objetivos de la investigación. 6

ETC,,,,

Introducción.

 

La violencia de género hacia las mujeres representa en la actualidad un grave problema para la humanidad y afecta a todos los países y a millones de personas, sobre todo a mujeres y jóvenes adolescentes, aunque nadie está exento de sufrirla.

La Organización Mundial de Salud alertó en el año 2012 que “la violencia contra las mujeres y adolecentes constituye un problema de proporciones pandémicas”.

En informes rendidos por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), desde hace varios años, se presenta la violencia de género como un problema que afecta a mujeres principalmente, así como a los adolescentes.  

Por otro lado, En los últimos dos años del siglo XX en América Latina, solo uno de cada tres casos de abuso sexual era denunciado, y el 80% de dichas denuncias correspondían a mujeres y adolescentes. El 30% y 50% de las víctimas de violación o intento de violación tenían menos de 15 años y alrededor del 20% tenían menos de 10 años, según estudios realizados en Chile, Perú, Malasia y Estados Unidos. En estos porcentajes se incluyen tanto niñas como niños, aunque las primeras son las principales víctimas. 

La Organización Para la Salud (OPS), declaró que a finales de la década de 1990 la violencia de género causó más muertes e incapacidad entre las mujeres de 15 a 44 años que el cáncer, la malaria, los accidentes de tráfico e incluso que la guerra.

Antecedentes.

Como es bien sabido, la violencia física, sexual, verbal, económica y psicológica contra las mujeres es un fenómeno histórico, derivado del sistema patriarcal que ubica a las mujeres En una posición de subordinación y que es utilizado por los hombres para ejercer control o dominación sobre las mujeres. Como bien lo establece Ana Pérez del Campo Noriega, “la violencia masculina contra las mujeres es un crimen, un delito histórico y universal. Comienza en los albores de la civilización, y subsiste hasta nuestros días”.

En México, pese a ser generalizado, este problema había permanecido oculto durante mucho tiempo, llegando a constituirse en una violación de derechos totalmente normalizada y aprobada. El presente trabajo de investigación se relaciona con el aumento desmedido en este fenómeno social. El aumento de las grandes cifras, de víctimas de violencia de género, como anteriormente se ha nombrado en algunos estudios, lo que ha provocado que tales cifras se consideren de un problema social.

Es por lo tanto el objetivo de este trabajo el analizar y observar donde comienza la violencia de género en la familia, el trabajo, o la idiosincrasia de los mexicanos. 

Marco teórico.

La violencia contra las mujeres representa una violación a los derechos humanos y constituye uno de los principales obstáculos para lograr una sociedad igualitaria y plenamente democrática (Toledo Vásquez, 2009).

Asimismo, la violencia de género, no se reduce a la violencia física, a pesar de que es ésta la representación máxima, es decir, también la violencia de género es violencia simbólica, debido a que implica relaciones de poder desiguales entre hombres y mujeres, histórica y culturalmente establecidas, escenario que conlleva un proceso de internalización de la violencia en los sujetos víctimas de ella. Es decir, el dominador ejerce una violencia indirecta sobre sus dominados, los cuales adoptan valores o comportamientos que propician la aprobación de la violencia y que incluso la reproducen. 

Según Bourdieu la violencia simbólica se lleva a cabo a través de “un acto de cognición y de falso reconocimiento que está más allá de, o por debajo de, los controles de la conciencia y la voluntad” (Lamas, 1996).

 Este contexto tiene como resultado el daño inmediato o posterior de la mujer, provocando su sufrimiento físico, sexual, económico o psicológico, incluyendo eventualmente amenazas, coacción o privación de la libertad. En ese sentido, la Organización de las Naciones Unidas, en su Conferencia Mundial de los Derechos Humanos realizada en Viena (1993), declaró la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer, reconociéndola como “todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada” . 

En tanto que, el Comité para la Eliminación de todas las formas de Discriminación de la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), respecto a la violencia contra la mujer, establece que “se dirige a ella porque es mujer o la afecta en forma desproporcionada”. Asimismo, la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), en su artículo 1, define la violencia contra la mujer como “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”. 

Es decir, el concepto básico de violencia proviene de las asimetrías de poder entre quienes la viven y quienes la ejercen y se utiliza como forma de control para someter o imponer comportamientos a la persona, en general como causa de una serie de creencias y actitudes basadas en argumentos étnicos, económicos, culturales, de orden social, según edad y género. En el caso de las mujeres todos estos argumentos potencian su vulnerabilidad.

Nuestro país reconoce la trascendencia de la labor que realizan los organismos, instancias e Instrumentos Internacionales en materia de equidad de género y de observancia de los derechos de las mujeres como coadyuvantes a los esfuerzos nacionales que se platean en ese sentido. Sin embargo, los retos aún son enormes y falta mucho por hacer.

 Las declaraciones de derechos en la comunidad internacional y también en las constituciones y las leyes de los Estados, tienen décadas de creación, pero la asignatura pendiente sigue siendo lograr que esas declaraciones sean realmente efectivas.

 En el caso de las mujeres es prioritario que se asegure su acceso a la justicia, con un acceso libre e igualitario a la administración de la justicia se podrá garantizar que sus derechos sean realidad. 

En concordancia, especialmente, con la Convención Interamericana para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia Contra la Mujer, Belém do Pará y otras disposiciones internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres, en México se han impulsado cambios en la legislación y las políticas públicas. 

En este sentido, el Poder Legislativo ha promulgado dos ordenamientos legales que tiene como objetivo cumplir en primera instancia con los compromisos internacionales en materia de respeto a los derechos humanos de las mujeres y además crear un marco jurídico nacional en la materia.

Estado en cuestión.

Realiza un análisis crítico del tema, resalta lo que ha hecho y lo que falta por hacer.

La violencia de género depende de conductas machistas, pero no exclusivamente, porque hay actitudes y conductas violentas inespecíficas aprendidas tempranamente en la familia, en la escuela y en la sociedad que refuerzan la violencia como una estrategia adecuada de afrontamiento. Respecto a la evaluación y el tratamiento centrados en hombres perpetradores de violencia de pareja contra la mujer, en España como ejemplo se cuenta con instrumentos de medida de las distorsiones cognitivas sobre las mujeres y la violencia para diseñar programas de tratamiento multicomponente que toman en consideración estas distorsiones.

Planteamiento del problema.

En México, la mitad de las mujeres adultas, jóvenes y niñas sufren algún tipo de violencia, como el sometimiento, castigo, discriminación o privación de la libertad. A nivel nacional un 43.2% de las mujeres sufrieron violencia por parte de su pareja a lo largo de la última relación, durante los últimos doce meses al 2016. En el Estado de Sonora, un 42.9 % de las mujeres reportan que sufrieron violencia a lo largo de su última relación por parte de su pareja o ex pareja (INEGI, 2007).

Ciertamente, la violencia contra las mujeres no es un fenómeno nuevo, sin embargo, su abordaje como problema psicosocial, es relativamente reciente. Existen múltiples consecuencias de la violencia de género sobre la salud física y psicológica de las víctimas, entre ellas está el suicidio, la vulnerabilidad a enfermedades graves de salud, aborto, disfunción sexual, enfermedades de transmisión sexual, abuso de drogas o alcohol, baja autoestima, depresión, ansiedad, miedos, auto culpación, entre otras más (Ferrer y Bosch, 2004). 

La premisa básica es considerar a la violencia conyugal como un problema social de grandes dimensiones que afecta sistemáticamente a las mujeres. Por lo tanto, no sólo debe atenderse en forma individual y desde una sola disciplina, sino considerando los aportes de diversas profesiones, como la medicina, el trabajo social, entre otros. Sin embargo, por ser un tema que hasta 2019 existe poca investigación documentada al respecto. Ante este panorama, es necesario generar mayor información que permita conocer los distintos factores que la determinan. Este trabajo busca contribuir en ese sentido identificando algunos factores de riesgo que están directamente relacionados con la violencia de genero con el fin de aportar información útil para la prevención y atención de esta problemática.

 Así también, se pretende que este estudio genere nuevas preguntas de investigación para continuar profundizando en los vacíos de un fenómeno social muy antiguo que sólo hasta recientemente fue aceptado como un problema social que demanda formas innovadoras de atención para su erradicación.

Roberto Castro y colaboradores (2002:243) afirman que el problema de la violencia contra las mujeres ha sido estudiado aproximadamente desde hace 20 años en Norteamérica y Europa, y en México desde principios de la década de los 90. 

En los documentos revisados existen cuando menos dos nombres del concepto que refiere la violencia que sufren las mujeres en México, algunos le denominaron “violencia de género” y otros “violencia contra las mujeres”.

 Uno de ellos fue la violencia de género que encuentra su origen y razón de persistencia en el conjunto de normas y valores sociales que sustentan una prevalencia o dominación masculina y una asimetría institucionalizada de poder entre hombres y mujeres. 

La existencia de marcadas normas de género, las cuales establecen los roles socialmente aceptables para hombres y mujeres, proporciona la justificación social para el uso de la violencia en la pareja, cuando alguno de sus integrantes — mayoritariamente la mujer— no cumple con dichos roles socialmente asignados, o de alguna manera trasgrede las normas ante los ojos de su compañero (Casique, 2010: 40).

Otro es la violencia contra las mujeres, un número importante de documentos retomaron en su marco teórico la definición propuesta por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1993

Sobre este concepto que a la letra dice: “todo acto de violencia basada en la pertenencia al sexo femenino, que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública, como en la vida privada” (Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, 1993) (Castro y Casique, 2009:).

 Roberto Castro e Irene Casique (2009: 37) suponen que la definición de las Naciones Unidas, citada anteriormente, tiene la doble virtud de reconocer que la desigualdad de género está en la raíz del problema y de señalar que la violencia se presenta en los ámbitos público y privado de la vida.

 Esta legislación busca garantizar el respeto a la dignidad humana de las mujeres, su libertad y autonomía, la no discriminación, la equidad de género, así como la transversalidad de la perspectiva de género. Establece cinco modalidades de violencia: familiar, laboral, docente, en la comunidad e institucional. Entre los tipos de violencia establece la feminicida que define como la forma extrema "producto de la violación de sus derechos humanos y que puede culminar en homicidio u otras formas de muerte violenta de mujeres" (INMUJERES, 2003)

Objetivos de la investigación.

Diagnosticar que resultados se Han logrado a partir de los esfuerzos que desde hace ya más de veinte años que las organizaciones de mujeres en México han venido legitimando la violencia basada en el género como un problema grave, creciente y de altos costos para los países y para las mujeres, de tal forma que ha presionado a nivel nacional e internacional para que forme parte de las agendas de los gobiernos y del debate político.

En este sentido a inicios de la década de los noventa la Organización Mundial de la Salud, OMS, el Banco Mundial y el Fondo de Población de las Naciones Unidas, FNUAP, conciben a la violencia contra las mujeres como un problema de salud pública.

 Además, inicialmente se considera Como un tema de derechos humanos de las mujeres en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Viena, 1993, y en relación con la salud sexual y reproductiva en la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo de El Cairo, 1994. 

Otro avance importante fue que La Plataforma para la Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada en Beijing, 1995, dedicó un capítulo completo a la violencia contra la mujer, dando como resultado una serie de recomendaciones para los gobiernos, las organizaciones multilaterales y no gubernamentales. (Vázquez, 2021)

El tercer objetivo general, alineado con el fi n de lograr más efi cacia y más personalización en la atención a las víctimas, y en respuesta a los planteamientos internacionales, consiste en proporcionar una respuesta propia a los menores y a las mujeres especialmente vulnerables a sufrir violencia de género, evitando dobles y triples revictimizaciones.

 La situación de desigualdad y discriminación, se une a la vulnerabilidad de la víctima, exponiéndola más. El fi n último de todas estas medidas es reducir la incidencia de la violencia en estos grupos y asistirlos adecuadamente. Los menores que conviven en entornos donde existe violencia de género también son víctimas de esta violencia. En este sentido, la violencia condiciona su bienestar y desarrollo personal y les produce problemas de salud física y psicológica. Además, los menores pueden ser utilizados como un instrumento de violencia y dominio

Metas.

Establece las metas a cumplir en la investigación.

Conocer el diagnostico de este fenómeno para detectar posibles áreas de desarrollo e impulsar a las instituciones encargadas de prevenir, y detectar los focos rojos   para desarrollar los mecanismos pertinentes enfocados a prevenir y no a lamentar situaciones de desgracias por equidad de género. 

Propósitos

El propósito es exponer cada una de las modalidades de la violencia, tal como están contenidas en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a saber: violencia familiar, violencia laboral y docente, violencia en la comunidad, violencia institucional y violencia femenina, y exponer los hallazgos de las fuentes  que se consideraron de mayor importancia para caracterizar y conceptualizar cada una de las modalidades de la violencia hacia las mujeres y su repercusión en adolescentes así de esta forma  trazar las líneas y temáticas de investigación en la materia.

Es importante retomar algunas de las recomendaciones a México por parte del Comité de la CEDAW, además de los generales para todos los Estados. Las recomendaciones se realizan a partir de un diagnóstico en concreto del Estado para observar el desarrollo de los derechos y garantías reconocidos por la CEDAW y cuáles son las medidas que las autoridades y la sociedad civil de cada Estado deberían adoptar para facilitar las condiciones de cumplimiento de los derechos de las mujeres. Nuestro país ha recibido sucesivas recomendaciones por el Comité de la CEDAW. Centralmente se refieren a la falta de adecuación de la legislación nacional; a la situación específica de las mujeres indígenas y de las mujeres del ámbito rural; a la violencia contra las mujeres; al desconocimiento por parte de los jueces y de los demás operadores de justicia de los derechos que protege la convención; a la desigualdad en las condiciones de empleo de las mujeres mexicanas; a la deficiente recopilación de datos estadísticos sobre la situación de la mujer y sobre la efectiva garantía de sus derechos en México; a su protección y derechos relacionados a   todo lo relativo al derecho de la mujer a la participación política.

Relevancia

Señala la importancia que tiene la investigación, así como la utilidad para la población en general

Me es de mucha relevancia este trabajo de investigación ya que en la actualidad este fenómeno ha escalado de manera importante y pienso que el estado no tiene idea de cómo combatir el fenómeno y me gustaría aportar a la sociedad con un granito de arena con respecto al tema que espero que mediante esta investigación abone a algunas mejoras de oportunidad ya exploradas.

Factibilidad.

Señala las implicaciones los requerimientos necesarios para la elaboración del proyecto.

Es de gran importancia el desarrollo de la presente investigación porque este fenómeno desafortunadamente está en aumento y se le está poniendo poca atención en el seno familiar que es donde se fortalecen los valores a los adolescentes independientemente del estado creo que como sociedad debemos fortalecer los principios del respeto mutuo.

Resultados.

 Son los resultados obtenidos, dispuestos de manera clara, concreta y organizada.

Una vez que se haya extraído los datos de la información documental, se traspasará los datos y se analizarán. De esta forma se podrá establecer las conclusiones del proyecto de investigación.

Hipótesis

La condena de las mujeres a la violencia se ha evidenciado desde muchos años atrás, sometiéndolas a la inferioridad, al papel secundario en la sociedad y a la obediencia y subordinación a la cual “deben” estar sujetas. En el sistema patriarcal, la mujer es considerada como propiedad del hombre, no importando si es el padre, hermano, esposo e incluso sus propios hijos o la comunidad, ya que no se le reconoce su dignidad y, en consecuencia, tampoco su autonomía personal.

 Esto la limita en su libertad de expresarse, decidir y actuar por sí misma, ya sea sobre su cuerpo, sus bienes materiales y su vida en general. Su conducta está regida y determinada por las decisiones de otros, quienes de hecho o de derecho están facultados para imponerle su voluntad de la manera que consideren, incluso la violencia en cualquier forma y dimensión, sin que ello constituya una conducta socialmente desaprobada, sino al contrario

La promulgación de Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el Distrito Federal se promulgo una Ley de Acceso en enero de 2008.

Nuestra Constitución reconoce los derechos fundamentales de las mujeres, principalmente el de erradicar la discriminación, la desigualdad y toda forma de violencia. Cabe destacar que en su Artículo 14 fracción B se establece que todas las personas tienen derecho a la seguridad ciudadana y a vivir libre de amenazas generadas por el ejercicio de la violencia y los delitos. Pese a la encomienda constitucional y normativa, de México está ocupando un lugar relevante en el país en materia de la violencia hacia las mujeres y adolescentes del país.

El estado civil, la edad, el ingreso económico y la escolaridad de la mujer, guardan una relación directa con la prevalencia de la violencia  expresada en violencia física, emocional, económica y sexual.

Metodología

Es el plan o estrategia que abarca los métodos y técnicas que se aplican para obtener la información durante la investigación.

Los objetivos propuestos en este proyecto de investigación, se planteó una metodología cualitativa y cuantitativa es decir del tipo mixto la cual consiste en “la producción de datos descriptivos, constituidos por un conjunto de técnicas para recoger datos y llevar a cabo la investigación”, cuya finalidad es comprender e interpretar la realidad tal y como es entendida por mujeres y adolescentes. Acerca de la violencia de género, para saber aproximadamente que grado de conocimiento tienen acerca del tema en cuestión.

La primera estrategia metodológica empleada que se ha considerado apropiada para poder llevar a cabo esta investigación ha sido la investigación documental que, según (Arias 1999,) “es aquella que se basa en la obtención y análisis de datos provenientes de materiales impresos u otros tipos de documentos”. Para poder representar y describir los diferentes conceptos y datos cuantificables junto con las características de la violencia de género y sus consecuencias, así como los diferentes factores que intervienen en el proceso de la violencia, se ha analizado mediante la extracción de información.

Limitaciones de la investigación

Describe los obstáculos.

En cuanto a los materiales quizá se podría presentar una limitación al momento de recabar información estadística que se realicen a los afectados según el tipo de investigación en este caso concreto a las víctimas de equidad de género.

Cronograma de trabajo:

 Es la planeación del tiempo y las actividades a realizar a lo largo de la investigación.

Que en mi caso lo dividiré en fases trimestrales dependiendo el tiempo de desarrollo de la investigación,

 

Actividades.

Recopilación de datos para la investigación.

Preparación del material de investigación.

Contacto con la entidad o sector a investigar.

Análisis de resultados.

Enero

x

 

 

 

Febrero

x

 

 

 

Marzo

x

 

 

 

Abril

 

x

 

 

Mayo

 

x

 

 

Junio

 

x

 

 

Julio

 

 

x

 

Agosto

 

 

x

 

septiembre

 

 

x

 

Octubre

 

 

 

x

noviembre

 

 

 

x

Diciembre

 

 

 

x

 


COMO SE TRANSMITE EL COVID 19

Disposiciones generales en toda audiencia.

 ¿Cuáles son los aspectos más importantes de los actos procedimentales de todas las audiencias? • Introducción Cuando hablando de Audienci...