miércoles, 9 de febrero de 2022

REGISTRO, SUPERVISIÓN Y EFECTOS DE LOS ACUERDOS REPARATORIOS EN MATERIA PENAL

Igual que en el tema anterior, sus fundamentos los encontraremos en la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias y en el Código Nacional de Procedimientos Penales que, para cada aspecto en particular, dan los siguientes detalles:

Registro

Para hablar del registro de un Mecanismo Alternativo de Solución de Controversias, el órgano especializado, a través de su facilitador designado, debió contar primero con la aceptación de algunas de las partes para generar dicho trámite. Tal como lo exige el artículo 13 de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia penal: “Con la solicitud planteada se abrirá y registrará el expediente del caso, mismo que contendrá una breve relación de los hechos, el Mecanismo Alternativo a aplicar y el resultado obtenido”.

Supervisión de los Acuerdos Reparatorios

No se puede hablar de supervisión de acuerdos si antes no se cuentan con ellos. Recordemos que se tuvo que pasar por una elección y aceptación de mecanismo, realizar sesiones previas y la sesión conjunta, que en ocasiones se tienen que suspender y reprogramar sobre todo cuando las partes no están bien convencidas o en las mejores situaciones anímicas para lograrlo. Pero en caso de que se logre, se determinará por escrito y con la mayor exactitud posible cuáles son los términos a los que se tienen que ajustar. También debe determinarse si se trata de un acuerdo de cumplimiento inmediato, de cumplimiento diferido, de cumplimiento total o cumplimiento parcial.

En los casos de cumplimiento parcial y diferido se debe supervisar si el acuerdo o los Acuerdos Reparatorios se están cumpliendo a cabalidad. Para ello se debe ajustar a lo que ordenan los artículos del 36 al 39 de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, que prevé en el título tercer denominado Seguimiento de los Acuerdos que, en términos generales:

Habrá un órgano especializado que dará seguimiento a los acuerdos, monitoreando e impulsando el cumplimiento de los mismos

Tendrá como propósito informar al ministerio púbico o al juez de control y a los intervinientes sobre el grado de cumplimiento

En su caso, se verá la posibilidad de revisión justificada del cumplimiento de los acuerdos, modificando el contenido de los mismos, siempre y cuando las partes estén de acuerdo y no se haya trastocado el acuerdo inicial.

Efectos de los Acuerdos Reparatorios

Finalmente, se puede llegar al cumplimiento o incumplimiento de los acuerdos; ambas situaciones se informarán al ministerio público o al juez de control, ya sea para no ejercer acción penal o sobreseer el proceso, o bien, en caso de incumplimiento para reactivar el Procedimiento Penal Acusatorio y Oral.

El artículo 35 de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en materia Penal establece sobre los efectos de los Acuerdos Reparatorios lo siguiente:

Corresponde al ministerio público o al juez aprobar el cumplimiento del acuerdo, en cuyo caso resolverá de inmediato sobre la extinción de la acción penal o sobreseimiento del asunto, según corresponda. La resolución emitida por el juez tendrá efectos de sentencia ejecutoriada.

El incumplimiento del acuerdo dará lugar a la continuación del procedimiento penal. En caso de cumplimiento parcial de contenido pecuniario, este será tomado en cuenta por el ministerio público para efectos de la reparación del daño.

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