viernes, 8 de octubre de 2021
Beneficios preliberacionales sanciones no privativas de la libertad.
Abordaremos los beneficios preliberacionales y sanciones no privativas de la libertad, mismas que consistirán en el estudio de:
La libertad condicionada
La libertad anticipada
Sustitución y suspensión temporal de penas
Permisos extraordinarios de salida por razones humanitarias
Preliberación por criterios de política penitenciaria
Sanciones
Medidas penales no privativas de la libertad
Medidas de seguridad
La libertad condicionada consagrada en el artículo 136 de la Ley Nacional de Ejecución Penal que, el sentenciado tiene restricciones o debe mostrar reglas de comportamiento que impondrá el Juez de Ejecución, cumpliendo una sanción, pero en libertad, aplicable a la regla 87 de las Reglas de Mandela.
La libertad anticipada consiste en la extinción de la pena de prisión consagrada en la sentencia y otorga la libertad definitiva al reo, para lo cual deberá cumplir con los requisitos que consagra el artículo 141 de la LNEP, mismos que son los siguientes:
...Que no se le haya dictado diversa sentencia condenatoria firme;
Que no exista un riesgo objetivo y razonable en su externamiento para la víctima u ofendido, los testigos que depusieron en su contra y para la sociedad;
Haber tenido buena conducta durante su internamiento;
Haber cumplido con el Plan de Actividades al día de la solicitud;
Haber cubierto la reparación del daño y la multa, en su caso;
No estar sujeto a otro proceso penal del fuero común o federal por delito que amerite prisión preventiva oficiosa, y
Que hayan cumplido el setenta por ciento de la pena impuesta en los delitos dolosos o la mitad de la pena tratándose de delitos culposos (D.O.F., 2016).
Las penas podrán ser sustituidas o adecuadas, lo que permite alternativas al caso concreto de la persona privada de la libertad. Por un lado, la sustanciación será de oficio o a petición de la parte. Por otro lado, la sustitución, de acuerdo al artículo 114 de la LNEP, se da prioridad al interés superior de la infancia y a personas con discapacidad; se observa un principio de protección a la salud por senilidad, edad avanzada o gravedad de ella. En la inclusión del sentenciado en programas de tratamiento contra las adicciones y de justicia colaborativa o restitutiva, como se advierte, se priorizan los derechos humanos del reo, teniendo presente el riesgo para la víctima u ofendido.
También están los casos de permisos extraordinarios de salida por razones humanitarias, es decir, cuando se encuentre ante casos de enfermedad terminal, fallecimiento de familiar ascendente o descendente en primer grado o cónyuge, salvo que el reo se encuentre sentenciado por delincuencia organizada, y el traslado deberá ser en la misma localidad, pudiendo disponer de medidas de monitoreo con colaboración de seguridad pública.
La preliberación, misma que se basa en la política criminal y mecanismos de mejora del sistema penitenciario, establece hipótesis para beneficiar a los reos, aplicando los principios de objetividad, no discriminación y ejecución.
Las sanciones y medidas penales no privativas de la libertad, como es de advertir el numeral 152 de la LNEP, otorgan prioridad a la legislación penal sustantiva, y en un segundo nivel, a la legislación de ejecución, análisis que se ampliará en las actividades de la unidad.
Finalmente, las medidas de seguridad consisten en la vigilancia de la autoridad consistente en supervisión y orientación de la conducta del reo.
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