viernes, 8 de octubre de 2021
Individualización de la sanción y reparación del daño
Una vez emitida la sentencia condenatoria, se dará a conocer la individualización de la sanción de acuerdo a los medios de pruebas que fueron admitidos en la etapa intermedia o preparación de juicio oral, desahogándose los mismos con base en las reglas del Juicio Oral, de acuerdo al artículo 408 del Código Nacional de Procedimientos Penales: “el desahogo de los medios de prueba para la individualización de sanciones y reparación del daño procederá después de haber resuelto sobre la responsabilidad del sentenciado” (DOF, 2016).
Decretada la apertura de la audiencia de individualización de los sentenciados o intervinientes, el Tribunal de Enjuiciamiento señalará la materia a analizar en la audiencia, concediendo el uso de la voz a los sujetos procesales, mismos que realizarán un alegato de apertura. Posteriormente se establecerá el orden de los medios de prueba que servirán para la individualización de la sanción, en especial lo relacionado con la reparación del daño. El Tribunal de Enjuiciamiento decretará abierto el debate para el desahogo de los medios de prueba y los alegatos de clausura que emitirán las partes, cerrado el debate con un pronunciamiento respecto a la sanción del sentenciado y la reparación del daño a la víctima; cabe destacar que no es requisito para su validez la presencia de la víctima u ofendido en caso de que haya sido debidamente notificado.
A fin de garantizar el pago de la reparación del daño, se debe prestar gran atención a la colaboración que debe de existir entre el Ministerio Público y el Asesor Jurídico a fin que, desde la etapa intermedia, se hayan presentado los medios de prueba para garantizar el pago de la reparación del daño y el resarcimiento del mismo en favor de la víctima u ofendido. No es óbice analizar lo correspondiente a la reparación del daño consagrado en la Ley General de Víctimas.
La individualización de la sanción se sujeta a que la gravedad de la pena o sanción impuesta a la persona, y será de conformidad a la gravedad de la conducta realizada por ella, tomando en consideración los siguientes factores:
Jurídico tutelado
Nivel de afectación
Naturaleza dolosa o culposa de la conducta realizada
Medios utilizados para la comisión del ilícito
Circunstancias (modo, tiempo lugar y ocasión del hecho)
Intervención del sentenciado en el hecho delictivo
Una vez decretada firme la sentencia, en los términos del artículo 412 del CNPP, se remitirá la misma al Juez de Ejecución de Sanciones de acuerdo a lo dictado por el artículo 413 del referido código:
El Tribunal de enjuiciamiento dentro de los tres días siguientes a aquél en que la sentencia condenatoria quede firme, deberá remitir copia autorizada de la misma al Juez que le corresponda la ejecución correspondiente y a las autoridades penitenciarias que intervienen en el procedimiento de ejecución para su debido cumplimiento (DOF, 2016).
Dicha disposición también será aplicable en los casos de las sentencias condenatorias dictadas en el procedimiento abreviado.
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