viernes, 8 de octubre de 2021

Recursos contra la sentencia en juicio oral

Los recursos en el procedimiento del Juicio Oral Acusatorio y Oral, de conformidad con el Código Nacional de Procedimientos Penales, son el de revocación y el de apelación: el primero de ellos que se podrá presentar durante el desarrollo de la audiencia contra resoluciones presentadas en ella o dentro del término de dos días una vez notificada la resolución; por su parte, la apelación es el recurso contra la sentencia, ya sea condenatoria o absolutoria. La apelación consistente en un recurso ordinario en donde una de las partes considera que la resolución le causa un agravio, planteamiento que será resuelto por un superior jerárquico al Tribunal de Enjuiciamiento para el caso de la apelación contra la sentencia dictada en un juicio oral. De conformidad al artículo 467 del CNPP, el recurso de apelación se promueve contra las siguientes resoluciones: Las que nieguen el anticipo de prueba; Las que nieguen la posibilidad de celebrar acuerdos reparatorios o no los ratifiquen; La negativa o cancelación de orden de aprehensión; La negativa de orden de cateo; Las que se pronuncien sobre las providencias precautorias o medidas cautelares; Las que pongan término al procedimiento o lo suspendan; El auto que resuelve la vinculación del imputado a proceso; Las que concedan, nieguen o revoquen la suspensión condicional del proceso; La negativa de abrir el procedimiento abreviado; La sentencia definitiva dictada en el procedimiento abreviado, o Las que excluyan algún medio de prueba (DOF, 2016). Por su parte, el numeral 468 del citado Código dicta que las siguientes resoluciones emitidas por el Tribunal de Enjuiciamiento serán apelables: Las que versen sobre el desistimiento de la acción penal por el Ministerio Público; La sentencia definitiva en relación a aquellas consideraciones contenidas en la misma, distintas a la valoración de la prueba siempre y cuando no comprometan el principio de inmediación, o bien aquellos actos que impliquen una violación grave del debido proceso (DOF, 2016). La apelación busca el análisis del Tribunal Superior, denominado Tribunal de Alzada, y concreta su estudio en los argumentos, criterios, principios y razonamiento de la valoración de las pruebas realizados por el Tribunal de Enjuiciamiento en los que basa su resolución. El objetivo de la parte agraviada consiste en que el Tribunal de Alzada sustituya la sentencia apelada o se decrete una nueva, o parte del procedimiento con un Tribunal de Enjuiciamiento diferente. Resulta importante destacar los supuestos ante los cuales no se admite el recurso de apelación: Cuando se interponga fuera de término Que la resolución no sea impugnable mediante apelación Falta de legitimidad La petición de apelación carezca de agravios o peticiones concretas, lo anterior de conformidad con el artículo 470 del CNPP. El término para interponer el recurso de apelación será dentro de los siguientes tres días de notificada la resolución contra cualquier auto, y diez días para el caso de una sentencia definitiva, en la cual se expresarán violaciones y agravios presentes en la sentencia definitiva de forma escrita ante el Tribunal de Enjuiciamiento que la emitió, exhibiendo copias de traslado para su registro y cada uno de las partes. Una vez notificadas las partes de la imposición del recurso de apelación, tendrán tres días a partir de su notificación para hacer las manifestaciones que a sus intereses correspondan; una vez recabadas las manifestaciones de las partes se turnará al Tribunal de Alzada para su resolución.

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