¿Cuáles son los aspectos más importantes de los actos procedimentales de todas las audiencias?
Cuando hablando de Audiencias, eso quiere decir que estamos en sede judicial, es decir, ante un juez de control o Tribunal de Enjuiciamiento, donde las partes pedirán la intervención del órgano jurisdiccional para atender alguna de sus solicitudes. Principalmente será el Ministerio Público, como titular de la acción penal, quien de manera permanente estará motivando la actuación del poder judicial, ya sea para solicitar una orden de comparecencia, una orden de aprehensión, una orden de cateo, la determinación de si una detención fue legal o no, la formulación de imputación, el auto de vinculación a proceso, las medidas cautelares y el tiempo que durará el plazo de investigación complementaria, eso sin dejar de mencionar el desahogo de alguna diligencia en particular, o bien la recepción de alguna prueba anticipada. (Campus virtual, 2020)
Desarrollo.
• Identificación de los elementos básicos de toda audiencia (Código Nacional de Procedimientos Penales, 2021)
Artículo 44. Oralidad de las actuaciones procesales. Las audiencias se desarrollarán de forma oral, pudiendo auxiliarse las partes con documentos o con cualquier otro medio. En la práctica de las actuaciones procesales se utilizarán los medios técnicos disponibles que permitan darle mayor agilidad, exactitud y autenticidad a las mismas, sin perjuicio de conservar registro de lo acontecido.
Artículo 45. Idioma Los actos procesales deberán realizarse en idioma español. Cuando las personas no hablen o no entiendan el idioma español, deberá proveerse traductor o intérprete, y se les permitirá hacer uso de su propia lengua o idioma, al igual que las personas que tengan algún impedimento para darse a entender. Si se trata de una persona con algún tipo de discapacidad, tiene derecho a que se le facilite un intérprete o aquellos medios tecnológicos que le permitan obtener de forma comprensible la información solicitada o, a falta de éstos, a alguien que sepa comunicarse con ella.
Artículo 47. Lugar de audiencias
El Órgano jurisdiccional celebrará las audiencias en la sala que corresponda, excepto si ello puede provocar una grave alteración del orden público.
Artículo 48. Tiempo
Los actos procesales podrán ser realizados en cualquier día y a cualquier hora, sin necesidad de previa habilitación.
Artículo 49. Protesta
Dentro de cualquier audiencia y antes de que toda persona mayor de dieciocho años inicie su declaración, con excepción del imputado, se le informará de las sanciones penales Que la ley establece a los que se conducen con falsedad, se nieguen a declarar o a otorgar la protesta de ley; acto seguido se le tomará protesta de decir verdad.
Artículo 50. Acceso a las carpetas digitales.
Las partes siempre tendrán acceso al contenido de las carpetas digitales consistente en los registros de las audiencias y complementarios.
Artículo 52. Disposiciones comunes.
Los actos procedimentales que deban ser resuelto por el Órgano jurisdiccional se llevarán a cabo mediante audiencias.
Artículo 54. Identificación de declarantes
Previo a cualquier audiencia, se llevará a cabo la identificación de toda persona que vaya a declarar, para lo cual deberá proporcionar su nombre, apellidos, edad y domicilio.
Artículo 56. Presencia del imputado en las audiencias
Las audiencias se realizarán con la presencia ininterrumpida de quien o quienes integren el Órgano jurisdiccional y de las partes que intervienen en el proceso, salvo disposición en contrario.
Artículo 62. Asistencia del imputado a las audiencias
Si la persona está en libertad, asistirá a la audiencia el día y hora en que se determine; en caso de no presentarse, el Órgano jurisdiccional podrá imponerle un medio de apremio y en su caso, previa solicitud del Ministerio Público, ordenar su comparecencia. Y si se encuentra preso también tendrá que asistir
Artículo 63. Notificación en audiencia
Las resoluciones del Órgano jurisdiccional serán dictadas en forma oral, con expresión de sus fundamentos y motivaciones, quedando los intervinientes en ellas y quienes estaban obligados a asistir formalmente notificados de su emisión.
Artículo 64. Excepciones al principio de publicidad.
El debate será público, pero el Órgano jurisdiccional podrá resolver excepcionalmente, aun de oficio, que se desarrolle total o parcialmente a puerta cerrada, cuando: Pueda afectar la integridad de alguna de las partes, o de alguna persona citada para participar en él;
II. La seguridad pública o la seguridad nacional puedan verse gravemente afectadas;
III. Peligre un secreto oficial, particular, comercial o industrial, cuya revelación indebida sea punible;
IV. El Órgano jurisdiccional estime conveniente;
V. Se afecte el Interés Superior del Niño y de la Niña en términos de lo establecido por los Tratados y las leyes en la materia.
Artículo 66. Intervención en la audiencia
En las audiencias, el imputado podrá defenderse por sí mismo y deberá estar asistido por un licenciado en derecho o abogado titulado que haya elegido o se le haya designado como Defensor.
Artículo 67. Resoluciones judiciales.
La autoridad judicial pronunciará sus resoluciones en forma de sentencias y autos. Dictará sentencia para decidir en definitiva y poner término al procedimiento y autos en todos los demás casos Los autos y resoluciones del Órgano jurisdiccional serán emitidos oralmente y surtirán sus efectos a más tardar al día siguiente.
Deberán constar por escrito, después de su emisión oral, los siguientes:
I Las que resuelven sobre providencias precautorias;
II Las órdenes de aprehensión y comparecencia;
III. La de control de la detención;
IV. La de vinculación a proceso;
V. La de medidas cautelares;
VI. La de apertura a juicio;
VII. Las que versen sobre sentencias definitivas de los procesos especiales y de juicio;
VIII. Las de sobreseimiento, y
IX. Las que autorizan técnicas de investigación con control judicial previo.
Artículo 68. Congruencia y contenido de autos y sentencias.
Los autos y las sentencias deberán ser congruentes con la petición o acusación formulada y contendrán de manera concisa los antecedentes, los puntos a Resolver y que estén debidamente fundados y motivados; deberán ser claros, concisos y evitarán formulismos innecesarios, privilegiando el esclarecimiento de los hechos.
Artículo 69. Aclaración
En cualquier momento, el Órgano jurisdiccional, de oficio o a petición de parte, podrá aclarar los términos oscuros, ambiguos o contradictorios en que estén bien emitidas las resoluciones judiciales, siempre que tales aclaraciones no impliquen una modificación o alteración del sentido de la resolución.
Artículo 70. Firma
Las resoluciones escritas serán firmadas por los jueces o magistrados.
Artículo 71. Copia auténtica
Se considera copia auténtica al documento o registro del original de las sentencias, o de otros actos procesales, que haya sido certificado por la autoridad autorizada para tal efecto.
Conclusión.
El primero que actúa es el ministerio público y sus auxiliares, como lo es la Policía, que tendrá que determinar en un primer momento, si existen elementos para ejercer o no la acción penal, y si es así, entonces deberá construir la teoría del caso que defenderá en todo el procedimiento penal, detonando con esto el actuar de la defensa y también obligándola a construir su propia teoría del caso.
Referencias
Campus virtual. (01 de 11 de 2020). Obtenido de Formación continua: https://fc.univim.edu.mx/course/view.php?id=172
Codigo Nacional de Procedimientos Penales. (18 de 01 de 2021). Obtenido de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_220120.pdf
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