¿Cuál es la diferencia entre los recursos y los medios de impugnación?, ¿Qué contienen los medios de impugnación?, ¿son sinónimos?, ¿Dónde se encuentran generalmente los recursos?
Al respecto, se tiene que los conceptos de medios de impugnación y de recursos son expresiones que se usan como si fueran sinónimas. Sin embargo, la doctrina supone que los recursos solo son una especie de los medios de impugnación. Por lo que da claridad, manifestar que los medios de impugnación son la totalidad y los recursos son una parte de esa totalidad, con lo cual se podría resumir la principal diferencia entre estos conceptos. En el mismo sentido, es necesario dejar establecida la distinción necesaria entre el recurso y el medio de impugnación. Todo recurso es un medio de impugnación; sin embargo, existen medios de impugnación que no son recursos.
Como se vio anteriormente el recurso es intraprocesal en el sentido de que se crea y permanece dentro del seno del mismo proceso, ya sea con un reexamen parcial de ciertas cuestiones o como una segunda etapa, o segunda instancia del mismo proceso. Por el contrario, existen medios de impugnación extra o metaprocesales, es decir no están dentro del proceso principal sino que forman parte de él.
En el sistema procesal mexicano el amparo es un medio característico de impugnación porque no es parte del proceso primario, sino que es un proceso específico impugnativo, por cuyo medio se combate la resolución definitiva dictada en un anterior y distinto proceso. Claro está que nos referimos al amparo directo, es decir al amparo casación que implica una acción de impugnación, un medio extraordinario que tiende a rescindir el fallo ya formado. Es decir, la sentencia en estos procesos impugnativos, en estas acciones de impugnación, viene a ser una mera sentencia que o bien deja que persista la anterior (niega el amparo), o bien se encuentra que la sentencia impugnada adolece de los vicios o defectos y se aplica (se otorga el amparo), con lo que al desaplicarla remite el asunto, lo envía al tribunal que dictó la sentencia combatida para que dicte una nueva que puede obligarlo a corregir sus vicios, ya sea de mero procedimiento (in procedendo), o bien cometidos al sentenciar (in iudicando). En nuestro sistema de amparo, el primer caso se conoce como violaciones de procedimiento y el segundo, como violaciones sustanciales o de fondo (Gómez Lara, 2010).
Lo anterior nos permite concluir que los medios de impugnación pueden ser extraprocesales o metaprocesales, es decir están fuera del procedimiento, lo que no sucede así con los recursos, que se encuentran dentro del proceso. Ahora bien, existen los medios de impugnación intraprocesales, entre los cuales sí se encuentran los recursos (no obstante, no solamente existen como medio de impugnación los recursos, debido a que puede haber incidentes, objeciones, nulidades, etcétera), que son aquellos medios de impugnación establecidos por el legislador para combatir las resoluciones de ese litigio. Para dar un ejemplo de un medio de impugnación por excelencia, tenemos el juicio de amparo, en donde un juez ajeno al proceso principal, como podría ser un tribunal colegiado (amparo directo), juzga un acto reclamado con base en todo un procedimiento completamente separado del procedimiento primario, que inclusive se encuentra en una materia completamente distinta, mientras que el ejemplo más claro de recurso lo tenemos en la apelación, en donde el tribunal ad quem revisa una resolución del juzgador a quo dentro del mismo juicio, con la misma litis, partes procesales, intereses y materia de fondo.
Retomado de la internet el 25 de octubre del 2021 de KARLA ESCÁRCEGA de https://biblioteca.cejamericas.org/bitstream/handle/2015/4768/21_impugnacionsistemaacusatorio_Escarcega_mexico.pdf?sequence=1&isAllowed=y
https://fdd.univim.edu.mx/pluginfile.php/91010/mod_resource/content/1/Reforma%20constitucional%20de%20seguridad%20y%20justicia.pdf
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