martes, 26 de octubre de 2021

Tipicidad y atipicidad

 Tipicidad y atipicidad

 

Introducción

 El tipo penal es el precepto legal que describe la conducta a la cual recae una pena, la tipicidad consiste en la adecuación de la conducta al tipo penal. 

 En ese orden de ideas, algunos autores, como Blasco (1943), expresan que la tipicidad es entendida como:

 “aquella que se acomoda a la descripción objetiva, aunque saturada a veces de referencia a elementos normativos y subjetivos del injusto de una conducta que generalmente se reputa delictuosa, por violar, en la generalidad de los casos, un precepto, una norma, penalmente protegida”.

 Para el cuerpo normativo mexicano, la tipicidad se encuentra estipulada en el Artículo 14 Constitucional, párrafo tercero, que a la letra dice:

 “En los juicios de orden criminal, queda prohibido imponer, por simple analogía y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata”.

 El aspecto negativo de la tipicidad es la atipicidad; esta implica la falta de adecuación de la conducta al tipo penal, y en esa tesitura no existe descripción de la conducta o hecho en la norma penal

 Desarrollo.

 El tipo es la creación legislativa; es la descripción que el estado hace de una conducta en los preceptos penales.

 

Tipicidad. Se denomina a el tipo delictivo, que es la descripción que la ley hace de una conducta o hecho que estima antijurídicos y dignos de una sanción penal; este concepto debe tenerse claro para poder entender el significado de la tipicidad.

 

Atipicidad. es la no adecuación de una conducta al tipo descrito por la ley.

 

 

Sin embargo, el tipo y la tipicidad son totalmente diferentes; el primero es sólo la descripción de la conducta o hecho delictuoso, y la tipicidad es la adecuación exacta de una conducta o un hecho con el tipo descrito en la ley. Si una conducta, por muy reprobable que sea, no encuadra de manera exacta en algún tipo, no habrá ningún delito.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos respecto a la tipicidad menciona que “...En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley

exactamente aplicable al delito que se trata”.

 

La atipicidad específicamente considerada puede provenir de la falta de la exigida referencia a las condiciones del sujeto activo, del sujeto pasivo, del objeto, del tiempo o lugar y del medio especialmente previsto, así como de la ausencia en la conducta de los elementos subjetivos de lo injusto y hasta de los elementos normativos que de manera taxativa ha incluido la ley en la descripción típica.

 

 

Los elementos del tipo.

Los elementos del tipo son aquellos factores, estados, referencias y modalidades que rodean al tipo penal, y que forman parte de la descripción legal.

 

Elementos objetivos

Los elementos objetivos de acuerdo con Pavón Vasconcelos son: “aquellos susceptibles de ser apreciados por el simple conocimiento y cuya función es describir la conducta o el hecho que puede ser materia de imputación y de responsabilidad penal”.

Entre los elementos objetivos tenemos:

a)       Calidad en el sujeto activo.

 Excluye la posibilidad de ejecución de la conducta por cualquier sujeto.

b)       Calidad en el sujeto pasivo. No todo sujeto puede ser víctima del delito

c)       Referencias de lugar.

Son condiciones de referencias de

lugar, de manera que la ausencia de estas referencias en

el tipo tiene como consecuencia la inexistencia de la tipicidad.

d)       Referencia de los medios de comisión. La exigencia de

la ley del empleo de determinado medio, lo hace esencial para integrar la conducta o para hacer operar alguna agravante de la pena.

e)       Referencia al objeto material. En algunos tipos se hace referencia al objeto material protegido, así tenemos el artículo que tipifica el delito de robo en el que se hace

referencia a la cosa ajena mueble.

f)        Bien jurídicamente protegido. El bien jurídico es aquello que el tipo penal está protegiendo, que puede ser la vida, la libertad, el patrimonio, la salud, el medio ambiente, etcétera.

g)       Referencias de tiempo. Algunos tipos penales solicitan referencias de tiempo para que la conducta del sujeto activo se pueda encuadrar, como sucede en el delito de aborto regulado en el Distrito Federal en el artículo 144, que menciona que se consumará cuando se interrumpa el embarazo de la mujer después de la décima segunda semana de gestación.

B. Elementos subjetivos

En algunos tipos penales se exigen los elementos subjetivos del injusto, que constituyen el contenido de la voluntad que rige la acción dirigida a una finalidad, al conocimiento o al ánimo del sujeto activo.

c) Referencia de los medios de comisión. La exigencia de la ley del empleo de determinado medio, lo hace esencial para integrar la conducta o para hacer operar alguna agravante de la pena.

 

No en todos los tipos de delitos existen elementos subjetivos del injusto sino sólo en los que el legislador los ha señalado con determinadas palabras; estos elementos se refieren al motivo y al fin que persigue el sujeto activo, y se expresan a través de palabras como: el fin de, para lograr, con el deseo de, etcétera, y sólo algunos tipos penales los contienen.

 

 

 

El Código Penal para el Distrito Federal en su artículo 29, fracción II,49 menciona que el delito se excluye cuando “falte alguno de los elementos que integran la descripción legal del delito de que se trate”.

La hipótesis de atipicidad se origina:

 

—— Cuando falta la calidad exigida por el tipo en cuanto al sujeto activo.

 

—— Cuando falta la calidad exigida por el tipo en cuanto al sujeto pasivo.

 

—— Cuando hay ausencia de objeto; o bien existiendo éste no se satisfacen las exigencias de la ley por cuanto a sus

atributos.

—— Cuando habiéndose dado la conducta, están ausentes las referencias temporales o especiales exigidas por el tipo.

—— Cuando no se dan en la conducta o hecho, los medios de comisión señalados por la ley.

—— Cuando están ausentes los elementos subjetivos del injusto, requeridos expresamente por el tipo legal.

—— Cuando están ausentes los elementos normativos, requeridos expresamente por el tipo legal. Una conducta puede ser reprobable socialmente, pero si no encuadra exactamente en el tipo legal descrito con todos sus elementos, ya sean objetivos, subjetivos o normativos, operará la atipicidad.

Conclusión.

 

El aspecto negativo de la tipicidad es la atipicidad; esta implica la falta de adecuación de la conducta al tipo penal, y en esa tesitura no existe descripción de la conducta o hecho en la norma penal. Es, per se, la ausencia de los elementos objetivos que constituyen el tipo penal y que pueden presentarse de diferentes formas, entre las que se pueden destacar la ausencia de tipo por falta de idoneidad del objeto, del sujeto activo o pasivo, la ausencia del resultado típico, con la excepción de aquellos casos en donde se configure la tentativa cuando se trata de un delito doloso y también en aquellas ocasiones en las que el nexo causal no se actualice entre la conducta y el resultado.

Por lo que respecta a los elementos subjetivos en la atipicidad, los casos más destacados son los de incapacidad psicológica y los de error de tipo o de prohibición.

 

 

 

 

 

Referencias

CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL. (03 de 04 de 2021). Obtenido de http://www.paot.org.mx/centro/codigos/df/pdf/2019/COD_PENAL_DF_18_10_2018.pdf

Fierro, H. F. (29 de 03 de 2021). Teoría del delito y juicio oral. Obtenido de https://fdd.univim.edu.mx/pluginfile.php/59803/mod_resource/content/1/Teor%C2%A1a%20del%20delito%20y%20juicio%20oral.pdf

Plataforma de estudio UNIVIM. (05 de 04 de 2021). Obtenido de https://fc.univim.edu.mx/course/view.php?id=172

Zaffaroni, E. R. (29 de 03 de 2021). MANUAL DEL DERECHO PENAL. Obtenido de https://www.zonalegal.net/uploads/documento/Zaffaroni-Manual%20de%20Derecho%20Penal%20Parte%20General%20(Ed%202%202006)%20(1).pdf

 

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