Introducción.
La Real Academia Española
define como sistema (del lat. systēma, y este del gr. σύστημα) “al conjunto de reglas o
principios sobre una materia racionalmente enlazados entre sí. Conjunto de
cosas que relacionadas entre sí ordenadamente contribuyen a determinado
objeto”. De ahí que se tome como un conjunto estructurado de reglas, técnicas,
herramientas, principios, normas, estructuradas de unidades relacionadas entre
sí.
En cuanto
al número de sistemas de valoración que han existido a lo largo de la historia,
toda vez que, si bien la mayoría señala que han sido tres los sistemas de valoración
de la prueba, otros afirman que han existido cuatro, contraponiéndose otros
refieren que han sido solo dos; sin embargo, tras analizar cada uno de ellos,
es posible determinar que deben de considerarse como tres los sistemas de
valoración de la prueba que han existido en su estado puro: Ordálico , Legal
y Libre; cada uno de ellos cuenta con subdivisiones, además de que se
puede considerar que existen varios sistemas mixtos (no solo el Tasado-Libre)
que pueden ser equilibrados o tener tendencia hacia uno u otro.
Desarrollo.
- Respuesta a las siguientes interrogantes:
- ¿es realmente cierto que existe el sistema íntima convicción?
Si existe, según Galindo Sifuentes (2010) señala que: es un estado de convicción mental subjetiva interna o intelectual del juzgador.
“El sistema de la Íntima Convicción depende de
la subjetividad del juez, pues basta la simple convicción interna, mental o
intelectual del juzgador y no requiere de ningún razonamiento tendiente a
explicar cómo y por qué se convence el juzgador con las evidencias ofrecidas en
un juicio, es el sistema que se sigue en el Derecho Anglosajón, en donde los
jurados no tienen que explicar cómo se convencieron, de los hechos.
En este sistema no se requiere del control
legal ni lógico de la decisión, puesto que los jurados no tienen que dar
explicaciones sobre la forma de razonar las pruebas; por lo tanto, no se puede
controlar si incurren en errores de razonamiento o se aprecian de manera
inadecuada las pruebas.”
- ¿El sistema Íntima Convicción se puede llegar a confundir con el Sistema Libre?
Desde mi perspectiva no se puede
confundir porque uno es lógico y libre y el otro subjetivo en el caso de el
Sistema Libre de valoración de la prueba, ya que este otorga al juez una absoluta
libertad para estimar las pruebas sin la traba legal del Sistema Tasado; sin
embargo, aquí la responsabilidad del juez aumenta en virtud de que debe de dar
argumentos lógico-jurídicos para dar a conocer su resolución. Con ello, el juez
debe de valorar la prueba producida y desahogada previamente en su presencia,
tras cumplir el principio de inmediación; además, pueden establecerse
cuestiones, psicologías, perceptivas, etc., que hagan que el juez tenga más
amplitud del caso. Y en el caso del sistema Íntima Convicción Galindo Sifuentes
(2010) señala que el sistema de la Íntima Convicción depende de la subjetividad
del juez, pues basta la simple convicción interna, mental o intelectual del
juzgador y no requiere de ningún razonamiento tendiente a explicar cómo y por
qué se convence el juzgador con las evidencias ofrecidas en un juicio, es el
sistema que se sigue en el Derecho Anglosajón, en donde los jurados no tienen
que explicar cómo se convencieron, de los hechos.
En este sistema no se requiere del control
legal ni lógico de la decisión, puesto que los jurados no tienen que dar
explicaciones sobre la forma de razonar las pruebas; por lo tanto, no se puede
controlar si incurren en errores de razonamiento o se aprecian de manera
inadecuada las pruebas.
- ¿Cuáles serían sus diferencias y similitudes?
El Sistema Libre se distingue del de Íntima Convicción en el razonado por parte del primero, debido a que los jueces tienen la obligación de motivar su resolución; sin embargo, en el segundo, no es un requisito dar argumentos del porqué se tomó una determinación, sino que únicamente se limitan a expresarla.
- ¿Habría la posibilidad de englobarlos dentro de uno mismo?
Quizás desde el punto de vista del
juzgador que se basa a su experiencia y juzgue desde su razonamiento sí creo
que puede englobarse lo racional con lo subjetivo en algunos asuntos. Porque,
otra de las críticas es que se prejuzga, ya que los jueces no realizan una
actividad mental, sino que solamente trasladan la voluntad de la ley, lo cual
puede provocar desacuerdos ya que, al momento de determinar la sentencia, se
realiza una serie de especulaciones y silogismos en la argumentación, que va
fundada en lo que se plasma un sistema tasado.
El Sistema Mixto de valoración de la prueba
surge de la mezcla del Sistema Tasado, o Legal, y el de Libre Apreciación; sin
embargo, únicamente puede aplicarse este último en aquellos medios de
convicción que no estén nombrados por el legislador, pero le impone la
obligación de fundarlos y motivarlos en la sentencia, sin necesidad de observar
rigurosamente la sana crítica.
- Conclusión señalando la utilidad que tiene cada concepto en el Nuevo Sistema de Justicia Penal.
Analice los diferentes conceptos de
la prueba comenzando por el sistema ordalico que a según De ello, Nieva Fenoll
(2010) expresa que no se pude considerar a las Ordalías como un sistema de
valoración de la prueba, sin embargo, varios especialistas difieren en virtud
de que, si bien las ordalías estaban rodeadas de misticismo, incluso de una
gran brutalidad, se utilizaba una serie de pruebas ya referidas, que si bien no
tenía nada que ver con el conflicto en sí, eran apreciadas por uno o varios
sujetos que se regían por reglas y leyes aplicables; es decir, analizaban y
valoraban si lo sucedido tenía o no aplicación en las normas, y con ello se
valoraban las situaciones reales a las hipótesis normativas.
Así como el sistema tasado, también llamado Legal o Tarifario, surgió con el Derecho canónico donde se comprendió en ordenamientos legales que el juzgador debía tener en cuenta y observar con el propósito de hacer más restringida la arbitrariedad judicial, como suele suceder cuando los medios de convicción se abandonan a la conciencia de los juzgadores. Para conceptualizar este sistema de valoración de la prueba.
Según Orizaba Monroy (2010) expresa que en “el sistema legal o tasado de valoración no son los jueces los que deben juzgar, según su conciencia, un hecho determinado, sino que
el fallo han de ajustarse a la pausa de la ley. No es ya su sola convicción la que prevalece, sino que sus resoluciones deben dictarse apreciando las pruebas de acuerdo a las normas procesales”.
El legislador en el Sistema Tasado reglamenta
todos los medios de prueba, desde lo relativo a su admisión, producción y
eficacia probatoria; incita a las partes a proveerse de las pruebas eficaces
para lograr un desenvolvimiento veraz en el proceso. Esta regulación,
establecida en reglas abstractas preestablecidas, determina qué resolución debe
seguir ante determinado medio de prueba; con ello, se pretende establecer que
la sentencia se sujetará a la ley.
Dicha regla supuestamente suple la inexperiencia de este sistema que han quedado en la historia.
Una de las grandes ventajas de este sistema es que las reglas valorativas ya se encuentran fijadas desde la elaboración del cuerpo normativo, motivo por el que los justiciables conocen de antemano, al elaborar su teoría del caso, las consideraciones o requisitos para dar valor a las pruebas propuestas por ellos, evitando así las sorpresas que trae consigo los sistemas a posteriori.
Retomando el sistema libre lo que expresó el Cervantes Martínez (2013), quien señala: “este otorga al Juez una absoluta libertad en la estimación de las pruebas, no sólo concede al Juez la facultad de apreciarla sin traba legal de ninguna especie, sino que esta potestad se extiende, igualmente, a la libertad de elección de las máximas de experiencia que sirven para su valoración”.
Con todo lo anterior podemos concluir y
responder cuál es el Sistema Libre de valoración de la prueba, ya que este
otorga al juez una absoluta libertad para estimar las pruebas sin la traba
legal del Sistema Tasado; sin embargo, aquí la responsabilidad del juez aumenta
en virtud de que debe de dar argumentos lógico-jurídicos para dar a conocer su resolución.
Con ello, el juez debe de valorar la prueba producida y desahogada previamente
en su presencia, tras cumplir el principio de inmediación; además, pueden
establecerse cuestiones, psicologías, perceptivas, etc., que hagan que el juez
tenga más amplitud del caso es la que nos rige en nuestro sistema penal
acusatorio de actualidad.
Referencias
“LA PRUEBA EN EL
SISTEMA ACUSATORIO EN MÉXICO. (08 de 06 de 2021). Obtenido de Suprema Corte de la
Nacion:
https://fdd.univim.edu.mx/pluginfile.php/72841/mod_resource/content/2/La%20prueba%20%28SCJN%29.pdf
BRAVO, R. (06 de 08 de
2021). “LA PRUEBA EN MATERIA PENAL”. Obtenido de
https://fdd.univim.edu.mx/pluginfile.php/72842/mod_resource/content/1/La%20prueba%20%28Bravo%20Barrera%29.pdf
Campus virtual.UNIVIM. (07 de 06 de 2020).
Obtenido de Plataforma de estudio :
https://fc.univim.edu.mx/course/view.php?id=172
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