martes, 26 de octubre de 2021

Teoría del delito y teoría del caso

 

Introducción.

 Elaborar una teoría del caso asegura una gestión profesional exitosa por permitir controlar eficaz y coherentemente las diligencias y actividades procesales que favorecen o perjudican a cada una de las partes.

El diseño del sistema procesal penal se apoya en la idea de un modelo acusatorio que contempla una fase de investigación informal a cargo de un órgano de naturaleza administrativa, denominado Ministerio Público, que tiene la función de representar el interés de la comunidad en la persecución del delito.

En contrapartida, se ha creado un sistema de defensa penal que intenta satisfacer la exigencia constitucional de proveer de un abogado que represente, en forma profesional y oportuna, los intereses del imputado en un proceso, por la vía de homologar en el ámbito de la defensa pública las exigencias que un particular establece respecto de un abogado privado.

 Por otro lado,

 “La teoría del delito consiste en ofrecernos el sistema para analizar de forma “ordenada” o “sistematizada” el hecho y proporcionarnos los “criterios de interpretación de la norma penal”; de ahí que ante un mismo hecho se puedan sustentar diversas soluciones dependiendo de la sistemática de la teoría del delito que se haya empleado para su análisis.” (Serrano, 2021)

 

La teoría del caso es el instrumento que sirve para demostrar la existencia de un delito y la teoría del delito no puede existir sin su elemento jurídico, que es precisamente el que exige que la conducta encuadre perfectamente con el tipo penal, que aunado a los demás elementos configura el delito, demostrado ante los órganos jurisdiccionales, lo que será la base para determinar el castigo al responsable directo del mismo. 

 

 

Desarrollo.

Teoría del delito.

 

 

 

“La teoría del delito tiene como función, analizar ordenada y sistemáticamente un hecho, o razón por la cual no se debe alterar su orden: conducta, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad. Así, el análisis sistemático del delito presupone una constatación sucesiva del presupuesto y de cada categoría.” (Plataforma de estudio UNIVIM, 2021)

¿Dónde están?

En las Normas sustantivas que están establecidas en los códigos penales, constitución política etc.…

Sin teoría del delito no hay teoría del caso.

 

 

 

 

El presupuesto y las tres categorías, de la teoría del delito requieren de una explicación inicial para su comprensión:

Es decir,

 Ø La Conducta, que trata de establecer si un resultado, que consiste en la lesión o puesta en peligro de un bien jurídicamente tutelado, se puede considerar como la obra de un ser humano. Puede decirse que es el comportamiento humano voluntario, positivo o negativo (el actuar y el abstenerse de obrar) encaminado a un propósito. Ø

Tipicidad, analiza si la conducta puede ser considerada como aquella que el legislador ha querido prohibir en el tipo, la coincidente con la formulada en abstracto por la ley.

El tipo lo podemos definir como: “la descripción normativa de la conducta prohibida”, que puede tener sustento en uno o varios artículos de una o varias leyes penales. Ø

Antijuridicidad, establece si la conducta prohibida es contraria al orden jurídico en general. Por ello, al hecho típico y antijurídico se le denomina “injusto”; por el contrario, si el hecho típico está amparado por alguna causa de justificación ya no hay delito. Ø

Culpabilidad, determina si se puede reprochar al autor el haberse comportado contrario a derecho.” (Plataforma de estudio UNIVIM, 2021)

 

La teoría del Caso

A diferencia,

Se basa en la capacidad argumentativa de las partes para sostener que se está acreditado un hecho que la ley señala como delito y la probabilidad de que el imputado lo haya cometido o haya participado en su comisión, o bien, que existe alguna excluyente de responsabilidad o la destrucción de la proposición que se realiza contra el imputado y que desvirtúa la evidencia en que se apoya.

Para poder formular la teoría del caso es indispensable conocer el hecho para determinar la dirección de la investigación y la formulación de la acusación.

 

En la teoría del caso se pueden identificar varios momentos, como son los siguientes:

 1) Construcción del caso: que constituye las primeras diligencias de investigación;

 2) Recolección de evidencia del caso: diligencias de investigación complementaria;

3) Depuración del caso: etapa intermedia; y

4) Exposición del caso: etapa de juicio.

 

El artículo 410 de nuestro Código Nacional de Procedimientos Penales marca las directrices para la individualización de las penas o medidas de seguridad, tomando en cuenta la gravedad de la conducta típica y antijurídica, así como el grado de culpabilidad del sentenciado.

 

Según (López, 2021),La teoría del caso es un planteamiento metodológico que cada una de las partes deberá realizar desde el primer momento en que han tomado conocimiento de los hechos, con el fin de proporcionar un significado u orientación a los hechos, normas jurídicas ya sean sustantivas o procesales, así como el material probatorio, que se ha recabado.

 

 

 

 

La TEORÍA DEL CASO.  se apoya en el discurso (Alegatos de apertura y clausura; alegaciones en las audiencias, etc.) y en las pruebas que avalen ese discurso.

 

LA TEORÍA DEL DELITO. Es una parte de la ciencia del derecho penal que se encarga de analizar cuáles son los elementos o características que deben de concurrir en una conducta para que esta sea considera como delito, o en su caso cuales son los elementos para que esta conducta se le niegue la calidad de delito.

 

Las teorías que nos ocupan son complementarias e indisolubles si se quiere llegar al ámbito de la jurisdicción penal.

 

·         La teoría del delito es norma sustantiva penal y

·         la teoría del caso es norma adjetiva penal.

 

Diferentes, pero necesarias una de la otra.

Si analizamos con detalle el Código Nacional de Procedimientos Penales en los artículos antes citados, nos percataremos de que dentro de una norma procesal se contiene la teoría del delito que se debe seguir para que la teoría del caso adoptada tenga plenitud de éxito. Motivo del cual se explica que sin teoría del delito no hay teoría del caso a seguir.

 

 ¿qué relación tiene la teoría del caso y la teoría del delito?

 

TODA la teoría del caso es el instrumento que sirve para demostrar la existencia de un delito y la teoría del caso no puede existir sin su elemento jurídico, que es precisamente el que exige que la conducta encuadre perfectamente con el tipo penal, que aunado a los demás elementos configura el delito, demostrado ante los órganos jurisdiccionales, lo que será la base para determinar el castigo al responsable directo del mismo. 

 

“En la teoría del caso se pueden identificar varios momentos, como son los siguientes:

 1) Construcción del caso: que constituye las primeras diligencias de investigación;

 2) Recolección de evidencia del caso: diligencias de investigación complementaria;

 3) Depuración del caso: etapa intermedia; y

 4) Exposición del caso: etapa de juicio. 

Ahora bien, en lo que respecta al primer paso, esto es, la construcción del caso, el mismo presenta, a su vez, cuatro pasos:

 1) Elaboración de enunciados fácticos;

 2) Selección de la teoría del delito a aplicar;

 3) Subsumir los enunciados fácticos en los elementos de la teoría del delito seleccionada;

 4) Evidenciar con medios de prueba idóneos cada uno de los elementos del delito.” (Plataforma de estudio UNIVIM, 2021) 

 

 

 

 

 

 

 

Conclusión

En nuestros códigos penales estatales y federales por si mismos establecen las causas de exclusión del delito, y por lo tanto su estudio ha sido de manera previa a la introducción del proceso penal acusatorio.

 La práctica de un abogado en litigio se encuentra íntimamente ligada con los hechos, los medios de prueba, la fundamentación jurídica, las oportunidades de éxito en un asunto, sus debilidades y las amenazas que tiene en relación a la contraparte.

Lo anterior es común a todas las materias jurídicas. Hoy la sistematización de los mismos en un sólo concepto se le ha denominado teoría del caso, cabe señalar que no es que no se utilizaran sus elementos de manera previa a la reforma en materia de seguridad pública y justicia penal, sino que ahora se le ha otorgado un concepto operacional a la ordenación y relación de los mismos. (Revista Foro juridico., 2021)


López, G. G. (04 de 03 de 2021). TEORIA DEL CASO EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO . Obtenido de http://www.juridicaformativa.uson.mx/memorias/v_coloquio/doc/derechoconstitucional/CAZAREZ_OLGA_Y_GERMAN_GUILLEN.pdf

Plataforma de estudio UNIVIM. (04 de 03 de 2021). Obtenido de https://fdd.univim.edu.mx/course/view.php?id=1328

Revista Foro juridico. (03 de 03 de 2021). Obtenido de Acción penal por particulares: https://forojuridico.mx/accion-penal-por-particulares/

Serrano, R. D. (03 de 03 de 2021). Derecho Penal. Obtenido de https://fdd.univim.edu.mx/pluginfile.php/59758/mod_resource/content/1/Derecho%20penal.pdf

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                                                           

 

 

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