Introducción.
El diseño del sistema procesal penal se apoya en la idea de un modelo acusatorio que contempla una fase de investigación informal a cargo de un órgano de naturaleza administrativa, denominado Ministerio Público, que tiene la función de representar el interés de la comunidad en la persecución del delito.
En contrapartida, se ha creado un sistema de defensa penal que intenta satisfacer la exigencia constitucional de proveer de un abogado que represente, en forma profesional y oportuna, los intereses del imputado en un proceso, por la vía de homologar en el ámbito de la defensa pública las exigencias que un particular establece respecto de un abogado privado.
La teoría del caso es el instrumento que sirve para
demostrar la existencia de un delito y la teoría del delito no puede existir
sin su elemento jurídico, que es precisamente el que exige que la conducta
encuadre perfectamente con el tipo penal, que aunado a los demás elementos
configura el delito, demostrado ante los órganos jurisdiccionales, lo que será
la base para determinar el castigo al responsable directo del mismo.
Desarrollo.
Teoría del delito. |
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“La
teoría del delito tiene como función, analizar ordenada y sistemáticamente un
hecho, o razón por la cual no se debe alterar su orden: conducta, tipicidad,
antijuridicidad y culpabilidad. Así, el análisis sistemático del delito
presupone una constatación sucesiva del presupuesto y de cada categoría.” ¿Dónde
están? En
las Normas sustantivas que están establecidas en los códigos penales,
constitución política etc.… Sin teoría del delito no hay teoría del caso. |
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El
presupuesto y las tres categorías, de la teoría del delito requieren de una
explicación inicial para su comprensión: Es decir, Ø La Conducta, que trata de establecer si un resultado, que consiste en la lesión o puesta en peligro de un bien jurídicamente tutelado, se puede considerar como la obra de un ser humano. Puede decirse que es el comportamiento humano voluntario, positivo o negativo (el actuar y el abstenerse de obrar) encaminado a un propósito. Ø Tipicidad, analiza si la conducta puede ser considerada como
aquella que el legislador ha querido prohibir en el tipo, la coincidente con
la formulada en abstracto por la ley. El tipo lo podemos definir como: “la descripción normativa de la conducta prohibida”, que puede tener sustento en uno o varios artículos de una o varias leyes penales. Ø Antijuridicidad, establece si la conducta prohibida es contraria al orden jurídico en general. Por ello, al hecho típico y antijurídico se le denomina “injusto”; por el contrario, si el hecho típico está amparado por alguna causa de justificación ya no hay delito. Ø Culpabilidad, determina si se puede reprochar al autor el
haberse comportado contrario a derecho.”
Conclusión En nuestros códigos penales estatales y federales por
si mismos establecen las causas de exclusión del delito, y por lo tanto su
estudio ha sido de manera previa a la introducción del proceso penal
acusatorio. La
práctica de un abogado en litigio se encuentra íntimamente ligada con los
hechos, los medios de prueba, la fundamentación jurídica,
las oportunidades de éxito en un asunto, sus debilidades y las
amenazas que tiene en relación a la contraparte. Lo anterior es común a todas las materias
jurídicas. Hoy la sistematización de los mismos en un sólo concepto se
le ha denominado teoría del caso, cabe señalar que no es que no se
utilizaran sus elementos de manera previa a la reforma en materia de
seguridad pública y justicia penal, sino que ahora se le ha otorgado un
concepto operacional a la ordenación y relación de los mismos. López, G. G. (04 de 03 de 2021). TEORIA
DEL CASO EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO . Obtenido de http://www.juridicaformativa.uson.mx/memorias/v_coloquio/doc/derechoconstitucional/CAZAREZ_OLGA_Y_GERMAN_GUILLEN.pdf Plataforma de estudio UNIVIM. (04 de 03 de 2021). Obtenido de
https://fdd.univim.edu.mx/course/view.php?id=1328 Revista Foro juridico. (03 de 03 de 2021). Obtenido de Acción
penal por particulares:
https://forojuridico.mx/accion-penal-por-particulares/ Serrano, R. D. (03 de 03 de 2021). Derecho
Penal. Obtenido de
https://fdd.univim.edu.mx/pluginfile.php/59758/mod_resource/content/1/Derecho%20penal.pdf
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