¿Qué es el recurso de revocación?, ¿Qué tipo de recurso es?, ¿Cuándo procede el recurso de revocación?, a las que trataremos de dar respuesta.
Antes que todo, es importante mencionar qué es la revocación. Para poder conceptualizarla, tenemos que el maestro J. Ovalle Favela (1980) menciona al respecto:
La revocación es el recurso ordinario y horizontal que tiene por objeto la modificación total o parcial de una resolución judicial por el mismo juzgador que la ha pronunciado. La revocación es un recurso, pues es un medio de impugnación que se interpone dentro del curso del proceso. Es ordinario en cuanto que proceder contra una generalidad de resoluciones judiciales y no sólo contra resoluciones judiciales determinadas o específicas, y es horizontal, porque el mismo juez que dictó la resolución impugnada es quien debe resolver el recurso. En el recurso de revocación no existe separación entre el juez a quo y el juzgador ad quem. Recuérdese que los recursos horizontales también se les denominan remedios. Porque permiten al juez que dictó la resolución recurrida, enmendar por sí mismo (remediar) los errores que haya cometido (pp. 211-212).
De todo esto podemos concluir que el recurso de revocación es común y plano, ya que el mismo juzgador que dictó la resolución es quien resuelve este recurso, es decir el juez de control o el tribunal de enjuiciamiento una vez que se estipuló este recurso tendrá la oportunidad de examinar nuevamente y dictar uno nuevo, por ello se trata de un recurso, eminentemente horizontal, al ser la nueva valoración realizada por el mismo juez; de la misma forma, es ordinario debido a que se no se interpone limitación a las resoluciones a las que puede recaer este medio de impugnación.
Procedencia del recurso de revocación
El recurso de revocación procederá en cualquiera de las etapas del procedimiento penal en las que interviene la autoridad judicial en contra de las resoluciones de mero trámite que se resuelvan sin sustanciación. El objeto de este recurso será que el mismo Órgano jurisdiccional que dictó la resolución impugnada, la examine de nueva cuenta y dicte la resolución que corresponda (CNPP, art. 465).
Es decir, este recurso de revocación procede en todas las fases del proceso penal, intercediendo un juzgador frente a resoluciones de trámite que se despejen sin sustanciación. De igual forma la ley expresa que el órgano jurisdiccional inspecciona la resolución y dicta una nueva con base en los argumentos que les ponen las partes.
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