viernes, 29 de octubre de 2021

TRAMITE

Dentro del curso de esta unidad, analizaremos lo siguiente: ¿Cuál es el trámite que señala la ley para realizar el medio de impugnación de revocación?, ¿Cómo se lleva a cabo el recurso de revocación ante resoluciones judiciales dentro de audiencias orales?, ¿Cómo se lleva a cabo el trámite del recurso de revocación en resoluciones judiciales por escrito?, ¿Cuáles son los tiempos para la interposición del recurso de revocación?, ¿en qué momento el órgano jurisdiccional resuelva este recurso? Para dar respuesta a ello, analizaremos primero lo concerniente al Código Nacional, que establece:


Trámite

El recurso de revocación se interpondrá oralmente, en audiencia o por escrito, conforme a las siguientes reglas:

Si el recurso se hace valer contra las resoluciones pronunciadas durante audiencia, deberá promoverse antes de que termine la misma. La tramitación se efectuará verbalmente, de inmediato y de la misma manera se pronunciará el fallo, o

Si el recurso se hace valer contra resoluciones dictadas fuera de audiencia, deberá interponerse por escrito en un plazo de dos días siguientes a la notificación de la resolución impugnada, expresando los motivos por los cuales se solicita. El Órgano jurisdiccional se pronunciará de plano, pero podrá oír previamente a las demás partes dentro del plazo de dos días de interpuesto el recurso, si se tratara de un asunto cuya complejidad así lo amerite.

     La resolución que decida la revocación interpuesta oralmente en audiencia, deberá emitirse de inmediato; la resolución que decida la revocación interpuesta por escrito deberá emitirse dentro de los tres días siguientes a su interposición; en caso de que el Órgano jurisdiccional cite a audiencia por la complejidad del caso, resolverá en ésta (CNPP, art. 466).

En el mismo sentido, la Dra. González Obregón (2014) expresó por lo que ve a este recurso: “Que este recurso procede sólo contra resoluciones que resuelvan sin sustanciación un trámite del proceso, y que el mismo juzgador que haya dictado esta resolución examinará nuevo y dicte la que corresponda”.

Hay dos formas de tramitar este recurso: durante la audiencia y fuera de la audiencia correspondiente. La revocación de resoluciones pronunciadas durante las audiencias orales se debe promover tan pronto se dicten y tan sólo se admitirá cuando no haya sido precedida de debate. Se pronunciará el fallo en la misma audiencia de forma inmediata, en trámite verbal.

Luego, tenemos que para resoluciones fuera de audiencia se debe interponer por escrito, por un plazo que no exceda de dos días, contando desde la notificación del acto impugnado, donde se expresen los motivos para su interposición. Ante ello, el juez puede resolver de plano o escuchar a las partes dentro del plazo de dos días, si se trata de un asunto sumamente complejo; la resolución de este recurso debe realizarse en los tres días siguientes o dentro de la audiencia si así lo dispuso el órgano jurisdiccional respectivo.

Es por ello que el presente recurso de revocación plantea dos vertientes, una de ellas es por resoluciones judiciales, que se encuentran dentro de la audiencia, donde tiene que promoverse antes de que termine la misma, lo que se realizará inmediatamente y asimismo se resolverá de manera verbal en la misma audiencia.

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