viernes, 8 de octubre de 2021

Alegatos de clausura

Los alegatos de clausura, también denominados alegatos de cierre, emergen una vez concluida la presentación y desahogo de los medios de prueba. En la audiencia de debate el Tribunal de Enjuiciamiento se pronunciará decretando el inicio de la exposición de los alegatos de clausura, iniciando con el uso de la voz por parte del Ministerio Público, posteriormente al Asesor Jurídico y en seguida a la Defensa. 
El Tribunal de Enjuiciamiento se dirigirá al acusado a fin de saber si este desea realizar alguna manifestación por lo que se pedirá la comente con su defensor y en caso de que lo desee al acusado expresará lo que a sus intereses corresponda. En este momento el Ministerio Publico, en uso de la voz, podrá solicitar el sobreseimiento de la acción penal, pero en el supuesto de mantener la acusación realizará las manifestaciones conducentes. 
Como se manifestó en el párrafo anterior, se turnará el uso de la voz a los demás sujetos procesales. Debemos destacar que los alegatos de clausura expresarán de forma resumida los datos sobresalientes que se hayan terminado de analizar, así como los motivos por los que el Tribunal de Enjuiciamiento deberá dar la razón, tomando como referencia los argumentos jurídicos y facticos con mayor soporte, con el propósito de que el Tribunal sancione de acuerdo a su postura, así como también evidenciar deficiencias de los argumentos planteados por la contraparte.
 
A fin de que nuestro alegato de clausura sea exitoso, debemos puntualizar un tema, los hechos analizados, los medios de prueba y su impacto, así como el fundamento jurídico y una conclusión breve y precisa. Una vez concluida la exposición de los alegatos de clausura, las partes podrán tener nuevamente el uso de la voz por una segunda ocasión, pero en todos los casos la última exposición verbal la realizará la Defensa y, si es su deseo, el acusado o podrá no hacerlo como parte de su derecho. Desahogados todos y cada uno de los medios de prueba, y pronunciados los alegatos de clausura por parte de los sujetos procesales, y habiendo escuchado al acusado –en su caso–, el Tribunal de Enjuiciamiento declarará cerrada la audiencia de debate. 

Este se retirará a deliberar el fallo en privacidad, continua y aislada, resolución que será pronunciada dentro del plazo de veinticuatro horas, por ello se emitirá un receso para el análisis y resolución. En atención a lo expresado con antelación, encontramos el fundamento legal en el artículo 399 del Código Nacional de Procedimientos Penales (2017): Alegatos de clausura y cierre del debate. Concluido el desahogo de las pruebas, el juzgador que preside la audiencia de juicio otorgará sucesivamente la palabra al Ministerio Público, al Asesor jurídico de la víctima u ofendido del delito y al Defensor, para que expongan sus alegatos de clausura. Acto seguido, se otorgará al Ministerio Público y al Defensor la posibilidad de replicar y duplicar. La réplica sólo podrá referirse a lo expresado por el Defensor en su alegato de clausura y la dúplica a lo expresado por el Ministerio Público o a la víctima u ofendido del delito en la réplica. Se otorgará la palabra por último al acusado y al final se declarará cerrado el debate”. Código Nacional de Procedimiento Penales (2017).

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