viernes, 8 de octubre de 2021

Las pruebas y su reclasificación.

La reclasificación de las pruebas se encuentra íntimamente ligada a los aspectos sustantivos del tipo penal y de la tipicidad, por lo que el titular de la acción de persecución penal del Ministerio Publico asigna o adecua a los hechos constituidos como determinado delito. Los medios de pruebas presentados por el Ministerio Público y el Asesor Jurídico irán encaminados a acreditar el grado de participación y las circunstancias de la comisión del ilícito por parte del acusado; por ello, desde la etapa intermedia han sido aprobadas y procederá su desahogo en la etapa de juicio oral plenario. El Ministerio Publico, durante la exposición de los alegatos de apertura, inclusive en los alegatos de clausura en la audiencia de debate, en el supuesto de que los medios de prueba hayan sido desahogados en ese momento con la plena identificación de su alcance e implicación de las probanzas realizadas, podrá solicitar al Tribunal de Enjuiciamiento la reclasificación jurídica de los mismos. Ante este supuesto, el Ministerio Público podrá formular circunstancias modificatorias del hecho que permitirán calificar la conducta realizada por el acusado; evidentemente, atendiendo al principio de igualdad entre las partes, esta modificación se le informará a la Defensa y al acusado a fin de que realicen sus manifestaciones ante la petición del Ministerio Publico. Posteriormente se dará el uso de la voz al Asesor Jurídico, quien fungirá como acusador coadyuvante a fin de que expongan sus manifestaciones ante lo planteado por el Ministerio Público en la audiencia; en ese momento los sujetos procesales podrán solicitar al Tribunal de Enjuiciamiento la suspensión de la audiencia de debate para ofrecer nuevas pruebas o preparar su intervención ante esta situación que plantea el Ministerio Público, suspensión que se otorgará en los términos del Código Nacional de Procedimientos Penales. En atención a lo anterior, es necesario analizar lo dictado por el artículo 398 del CNPP (2017), que establece: Reclasificación jurídica. Tanto en el alegato de apertura como en el de clausura, el Ministerio Público podrá plantear una reclasificación respecto del delito invocado en su escrito de acusación. En este supuesto, el juzgador que preside la audiencia dará al imputado y a su Defensor la oportunidad de expresarse al respecto, y les informará sobre su derecho a pedir la suspensión del debate para ofrecer nuevas pruebas o preparar su intervención. Cuando este derecho sea ejercido, el Tribunal de enjuiciamiento suspenderá el debate por un plazo que, en ningún caso, podrá exceder del establecido para la suspensión del debate previsto por este Código. La reclasificación de las pruebas no es violatoria a los derechos fundamentales, aun cuando algunos juristas han considerado que nos podemos encontrar ante una violación del procedimiento y atentado contra los principios del Sistema Penal Acusatorio y Oral. El Consejo de la Judicatura Federal ha determinado que esta reclasificación no vulnera derechos, tal y como se consagra en la siguiente tesis cuyo rubro se transcribe Reclasificación del delito en el proceso penal. El artículo 160, fracción XVI, de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013, no vulnera el derecho fundamental de audiencia.

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