viernes, 8 de octubre de 2021
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PLENARIO - incidentes
El desarrollo de la audiencia de juicio oral, también llamada audiencia de debate, misma que se desarrolla frente al Tribunal de Enjuiciamiento. Por su importancia se analizarán las incidencias que se pueden presentar en esta etapa del procedimiento penal acusatorio, el desahogo de las pruebas y su reclasificación en el mismo. Finalizaremos con los alegatos de clausura que expondrán el Ministerio Público, el Asesor Jurídico y la Defensa.
Los incidentes son claves para el adecuado desenvolvimiento de la audiencia de debate, mismos que serán resueltos en la propia audiencia a menos que, por su naturaleza, tenga que suspenderse por el tiempo determinado en el propio Código Nacional de Procedimientos Penales.
Un incidente es el análisis de una cuestión diferente a la materia del juicio oral, pero que se encuentra vinculado a ella. Se pueda analizar como un procedimiento accesorio del asunto primigenio, por lo que resulta necesario si se advierte un incidente dentro del desarrollo de la audiencia de debate. Este debe ser analizado por el mismo Tribunal de Enjuiciamiento quién estará obligado a resolver mediante una sentencia incidental o un auto judicial. Los incidentes que podemos encontrar son:
Los incidentes de libertad: entre ellos, libertad provisional bajo caución, bajo protesta y libertad por desvanecimiento de datos; asimismo
Acumulación, la cual consiste en la unión material y procesal bajo un mismo Tribunal de Enjuiciamiento para obtener un único fallo.
Separación, contrario a lo anterior, busca separar incidente de indulto, consistente en la facultad exclusiva del titular del ejecutivo en favor del acusado.
Modificación de sentencia, es decir, cuando el sentenciado se encuentra imposibilitado de cumplir a cabalidad con la sentencia emitida por el órgano jurisdiccional, por lo que, con el fin de dar cumplimiento, se solicita la modificación de la misma y otros denominados incidentes no especificados.
Estos incidentes procesales se interpretan como asuntos accesorios, y resulta indispensable analizarlos y resolverlos por la resolución que mantiene con el asunto principal objeto del procedimiento. De acuerdo con lo dictado por el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP, 2017), en su numeral 392 se refiere a los incidentes por lo que resulta necesario su transcripción:
Los incidentes promovidos en el transcurso de la audiencia de debate de juicio se resolverán inmediatamente por el Tribunal de enjuiciamiento, salvo que por su naturaleza sea necesario suspender la audiencia. Las decisiones que recayeren sobre estos incidentes no serán susceptibles de recurso alguno.
Como se advierte en el análisis de citado artículo, se prevé que, ante la existencia de un incidente en el desarrollo de la audiencia de debate, el Tribunal de Enjuiciamiento resolverá de forma inmediata, salvo que por la propia naturaleza del medio probatorio sea necesaria la suspensión de la audiencia. Las decisiones tomadas respecto a los incidentes no pueden ser debatidas mediante recurso alguno; ante esta realidad, el propio CNPP (2017) establece en su artículo 351, fracción I, la posibilidad de la suspensión de la audiencia de forma excepcional por un plazo no mayor a diez días, cuando no se pueda resolver de forma inmediata su procedencia: “La audiencia de juicio podrá suspenderse en forma excepcional por un plazo máximo de diez días naturales cuando: I. Se deba resolver una cuestión incidental que no pueda, por su naturaleza, resolverse en forma inmediata”.
Cuando nos encontramos ante un incidente de sobreseimiento, el Tribunal de Enjuiciamiento podrá resolverlo en la misma audiencia incidente, que puede ser desechado por ser notoriamente improcedente o, en su defecto, pronunciarse hasta la sentencia.
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