viernes, 8 de octubre de 2021

Interrogatorio y contrainterrogatorio.

Un aspecto esencial de todo profesional en la ciencia del Derecho, y en especial del Ministerio Público, el asesor jurídico o el defensor, es el desempeño durante el interrogatorio y contrainterrogatorio basado en un raciocinio ágil y en el diseño de una decisión estratégica en el momento del desarrollo de la audiencia de debate. Estos rasgos marcarán en definitiva el éxito o fracaso de nuestra teoría del caso, por ello abordaremos los tipos de preguntas que pueden ser planteadas en esta etapa del procedimiento penal acusatorio y oral. El desarrollo del interrogatorio iniciará con la toma de protesta e identificación del ateste. La parte que haya ofertado el medio de prueba tendrá el uso de la voz en primer momento, con el fin de realizar preguntas, seguido por los demás sujetos procesales respectivamente –Ministerio Público, asesor jurídico y defensor– a fin de formular el contrainterrogatorio del testigo, perito o acusado que se esté analizando. El Tribunal de Enjuiciamiento no puede intervenir durante el interrogatorio o contrainterrogatorio, excepto si alguna de las partes presenta una objeción debidamente fundada o que sea necesaria la intervención del Tribunal para mantener el orden en la sala de oralidad. El Tribunal de Enjuiciamiento podrá formular preguntas al ateste únicamente para realizar aclaraciones a lo ya manifestado dentro del interrogatorio o contrainterrogatorio. Posterior al contrainterrogatorio, la parte que ofreció el testimonio tendrá nuevamente la oportunidad de preguntar, con base en lo sustentado en el contrainterrogatorio, siguiendo el orden de los sujetos procesales; concluyendo vendrá, por última vez, un recontrainterrogatorio. Ante la petición de alguna de las partes se podrá realizar nuevamente el interrogatorio del testigo o perito, siempre y cuando este no haya sido liberado por el Tribunal de Enjuiciamiento. ¿Qué debemos entender por liberado? Consiste en que las partes no hayan manifestado que no existen más preguntas para la persona que declara. Advertimos que no se pueden formular preguntas sugestivas al acusado, peritos o testigos: preguntas cuyo planteamiento sugiera una respuesta específica; preguntas ambiguas, es decir, aquellas que son poco claras y pueden generar incertidumbre; preguntas conclusivas, aquellas que contienen una conclusión, finalizan con una idea y buscan que el declarante la acepte; preguntas impertinentes o irrelevantes, que son aquellas que no tienen importancia y carecen de relación con el hecho que se pretende probar; argumentativas, mismas que dentro de su formulación presentan un argumento que busca ser aceptado por el declarante; preguntas que ofendan al testigo o perito; preguntas que busquen coaccionar al declarante. Observando el artículo 373 del Código Nacional de Procedimientos Penales (2017), el primer párrafo señala la formulación de preguntas de forma oral y sobre un hecho en concreto. Por su relevancia nos permitimos citar textualmente los siguientes párrafos de citado numeral. […] en ningún caso se permitirán preguntas ambiguas o poco claras, conclusivas, impertinentes o irrelevantes o argumentativas, que tiendan a ofender al testigo o peritos o que pretendan coaccionarlos. Las preguntas sugestivas sólo se permitirán a la contraparte de quien ofreció al testigo, en contrainterrogatorio. Las partes sólo podrán hacer preguntas a los testigos, peritos o al acusado, respecto de lo declarado por ellos previamente en la investigación cuando conste en los registros, de lo declarado en juicio, cuando tengan como finalidad acreditar su dicho, o cuando se pretenda ofrecer prueba de refutación respecto de hechos propios que resulten pertinentes para la materia de juicio.

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