En esta etapa de la audiencia se procederá al desahogo de los medios de prueba que las partes hayan presentado y se encuentren acordadas en el auto de apertura de juicio oral. Recordemos que los medios de pruebas serán admitidos siempre que resulten útiles, conducentes y pertinentes. Iniciando con el desahogo del material probatorio presentado por el Ministerio Público, mismo que establecerá el orden en que se desarrollará el citado desahogo, el proceso continuará con las pruebas ofertadas por el asesor jurídico, víctima u ofendido, para finalmente concluir con la Defensa del acusado.
Durante el desahogo, el acusado tendrá derecho a declarar en cualquier momento.
El orden para el desahogo del material probatorio estará en función de cómo sucedieron los hechos; es decir, se desahogará la prueba que muestre una secuencia lógica que permita acreditar la culpabilidad del imputado.
No obstante, resulta evidente que dentro de la estrategia se puede presentar una prueba de transcendental importancia que impacte en la audiencia de juicio oral o presentarla al finalizar buscando que se encuentre presente en el Tribunal de Enjuiciamiento. De acuerdo con el artículo 390 Código Nacional de Procedimientos Penales (2017), denominado Medios de prueba y refutación:
[…] el Tribunal de enjuiciamiento podrá ordenar la recepción de medios de prueba nueva, ya sea sobre hechos supervenientes o de los que no fueron ofrecidos oportunamente por alguna de las partes, siempre que se justi¬fique no haber conocido previamente de su existencia... el Tribunal de enjuiciamiento deberá salvaguardar la oportunidad de la contraparte del oferente de los medios de prueba supervenientes o de refutación, para preparar los contrainterrogatorios de testigos o peritos, según sea el caso, y para ofrecer la práctica de diversos medios de prueba, encaminados a controvertirlos.
Cabe destacar que el artículo anterior marca la pauta para la admisión de pruebas supervinientes, es decir, aquellas que no se dieron a conocer durante la fase de ofrecimiento respetivo. En el ofrecimiento y desahogo de pruebas se considera la “prueba nueva”, consistente en:
Prueba superviniente
Hecho superviniente
Objeción
Ante estas situaciones, el Tribunal de Enjuiciamiento podrá ordenar que se reciban los medios de la prueba nueva teniendo en consideración que el ofrecimiento de esta prueba debe realizarse hasta antes del cierre de la audiencia de debate de juicio oral.
Atendiendo al principio de igualdad entre las partes, deberá dar oportunidad a la contraparte para preparar contrainterrogatorios, con la finalidad de hacer frente a este supuesto, así como también podrá ofrecer otros medios de prueba para contrarrestarlos.
Debemos de recordar que el procedimiento penal acusatorio y oral se basa en el principio de buena fe, por ello, durante la audiencia de juicio oral o audiencia de debate, la prueba de refutación deberá acreditar que no se advertía la necesidad en el momento procesal oportuno, esto es, en la audiencia intermedia. Por ello, se debe analizar si la parte que ahora realiza el ofrecimiento de esta nueva prueba tuvo conocimiento de ella y de su importancia sin presentarla en la etapa de preparación a juicio oral, razón por la cual no deberá de ser admitida, pues se demuestra que feneció el plazo para haberla presentado.
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