viernes, 8 de octubre de 2021

Alegatos de apertura

Los alegatos de apertura consisten en la manifestación verbal que realizan las partes ante el Tribunal de Enjuiciamiento, durante la cual se establecerá, de forma clara y precisa, cómo se llevó a cabo la comisión del ilícito; asimismo, se presentarán los medios de prueba existentes que acrediten tal manifestación. Como podemos advertir, el alegato de apertura es clave por ser el elemento procesal en el cual las partes dan a conocer al tribunal la información recopilada en su teoría del caso, manifestación que, de forma breve, introducirá al tribunal en las hipótesis planteadas en el desarrollo del procedimiento. El Tribunal de Enjuiciamiento, por medio del juez que presida la audiencia, establecerá el momento en que dé inicio el alegato de apertura, otorgando el uso de la voz al Ministerio Público para que exponga la acusación, así como la descripción de las pruebas con las que se demostrará la acusación. En un segundo momento se dará el uso de la voz al asesor jurídico y a la víctima u ofendido, si estuviera presente en la audiencia para los mismos fines. Finalmente, se concede el uso de la voz a la Defensa para que haga las manifestaciones que consideré pertinentes para su actuación. Los alegatos de apertura permiten que las partes expongan ante el Tribunal de Enjuiciamiento, de manera oral, la información que han recabado sobre los hechos que se plantean en la litis, además de explicar los medios de prueba que se analizarán, los artículos legales invocados y su vínculo con los hechos; se explicará qué se pretende demostrar con los medios de prueba, ya que el fin será corroborar la credibilidad con las fuentes de información para clarificar en el Tribunal lo que se demostrará durante la audiencia. Es importante buscar que se genere interés en el Tribunal de Enjuiciamiento con la exposición para que esta sea admitida. Es importante remarcar qué se pretende demostrar durante la audiencia y cómo será probado a través de los medios de prueba. La manera en cómo se evidencia el alegato de apertura es indispensable y marca la pauta en el éxito de nuestra teoría del caso, ya sea en función de Ministerio Publico, asesor jurídico o defensor. No resulta ocioso recordar lo dictado por el artículo 394 del Código Nacional de Procedimientos Penales (2017) el cual establece:
Una vez abierto el debate, el juzgador que presida la audiencia de juicio concederá la palabra al Ministerio Público para que exponga de manera concreta y oral la acusación y una descripción sumaria de las pruebas que utilizará para demostrarla. Acto seguido se concederá la palabra al Asesor jurídico de la víctima u ofendido, si los hubiere, para los mismos efectos. Posteriormente se ofrecerá la palabra al Defensor, quien podrá expresar lo que al interés del imputado convenga en forma concreta y oral.
Durante el alegato de apertura, e inclusive el alegado de clausura, el Ministerio Público puede solicitar ante el Tribunal de Enjuiciamiento la reclasificación jurídica de los hechos que se estudian en el procedimiento.

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