viernes, 8 de octubre de 2021

CONCLUSIÓN DEL JUICIO ORAL PLENARIO.- ¿Qué recursos se pueden presentar en contra de una sentencia condenatoria o absolutoria?

Una vez decretada la sentencia condenatoria dentro del Procedimiento Penal Acusatorio Oral y Adversarial, vendrá la audiencia de individualización de la sanción. En ella se establece, de acuerdo al análisis del Tribunal de Enjuiciamiento, la sanción específica para cada sentenciado y la reparación del daño en favor de la víctima. De acuerdo a la coadyuvancia entre el Ministerio Público y el Asesor Jurídico, se tiene que asegurar, a lo largo del proceso, la satisfacción de los derechos vulnerados de la víctima por la comisión del hecho delictivo, a fin de procurar resarcir sus derechos y que la víctima sea afectada lo menos posible por el ilícito. a fin de salvaguardar los derechos fundamentales dentro del juicio oral plenario, el propio CNPP ha establecido los diversos recursos que se pueden interponer ante una sentencia por parte del Ministerio Público, el Asesor Jurídico o la victima u ofendido, la Defensa y el propio sentenciado. SENTENCIA EN EL JUICIO ORAL Al abordar el tema de la sentencia en el Juicio Oral es necesario abordar su estudio desde el momento de la deliberación que realizará el Tribunal de Enjuiciamiento, con apego al principio de inmediatez. Una vez concluida la audiencia de debate, el Tribunal de Enjuiciamiento decretará un receso para deliberar el fallo ante los argumentos y pruebas presentadas por los sujetos procesales; dicho receso no podrá exceder de veinticuatro horas, con única salvedad en caso de que un juez integrante del Tribunal de Enjuiciamiento se enferme en este lapso, se podrá suspender hasta por un máximo de diez días hábiles. Ante el supuesto de que la enfermedad que imposibilite al juez de participar dentro del Tribunal, se designará uno nuevo y se desarrollará nuevamente la audiencia de debate o de Juicio Oral, a fin de este pueda conocer el caso y las pruebas para encontrase en condiciones de emitir una resolución. De acuerdo a lo dictado por el artículo 401 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) el fallo deberá señalar los siguientes aspectos: La decisión de absolución o de condena. Si la decisión se tomó por unanimidad o por mayoría de miembros del Tribunal. La relación sucinta de los fundamentos y motivos que lo sustentan (DOF, 2016). Por lo anterior es posible advertir la importancia del fallo en el procedimiento penal acusatorio, mismo que observa los principios de publicidad, con¬tradicción, concentración, continuidad e inmediación. El fallo será dado a conocer a los presentes de forma oral explicando, como se comentó en el párrafo anterior, si la decisión tomada por el Tribunal de Enjuiciamiento fue por mayoría o por unanimidad, manifestando si la resolución es condenatoria o absolutoria; en el primero de los supuestos, se citará a la audiencia de individualización de la sanción, mientras que en el segundo supuesto las medidas cautelares que se hayan emitido se ordenará su cancelación; finalmente, se expondrá la fundamentación legal y motivación, recordando el precepto constitucional de que toda resolución debe estar fundada y motivada; independientemente de que la sentencia se exponga de forma oral, ella se emitirá por escrito, cumpliendo con los requisitos que establece el artículo 403 del CNPP: La sentencia contendrá: La mención del Tribunal de enjuiciamiento y el nombre del Juez o los Jueces que lo integran; La fecha en que se dicta; Identificación del acusado y la víctima u ofendido; La enunciación de los hechos y de las circunstancias o elementos que hayan sido objeto de la acusación y, en su caso, los daños y perjuicios reclamados, la pretensión reparatoria y las defensas del imputado; Una breve y sucinta descripción del contenido de la prueba; La valoración de los medios de prueba que fundamenten las conclusiones alcanzadas por el Tribunal de enjuiciamiento; Las razones que sirvieren para fundar la resolución; La determinación y exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se consideren probados y de la valoración de las pruebas que fundamenten dichas conclusiones; Los resolutivos de absolución o condena en los que, en su caso, el Tribunal de enjuiciamiento se pronuncie sobre la reparación del daño y fije el monto de las indemnizaciones correspondientes, y La firma del Juez o de los integrantes del Tribunal de enjuiciamiento (DOF, 2016). En caso de sentencia absolutoria se retirarán las medidas cautelares decretadas y se expondrán las causas de exclusión del delito, considerando causas de atipicidad, causas de justificación y causas de inculpabilidad, que deberán de estar debidamente fundadas y motivadas. Por su parte, la sentencia condenatoria contendrá penas y medidas de seguridad. Deberá explicar desde qué momento inicia y cuándo termina la sanción. Establecerá decomiso de instrumentos o efectos del delito o su restitución y la reparación del daño. La sentencia condenatoria hará referencia a los elementos normativos, objetivos y subjetivos del tipo penal, de conformidad a lo dictado por el artículo 406 del CNPP.

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