lunes, 25 de octubre de 2021

Recursos de impugnación.

 Antes de abordar el segundo tema, correspondiente a los recursos, es importante cuestionarnos ¿Qué son los recursos?, ¿Qué combaten?, ¿Quién conoce los recursos?, ¿de dónde proviene la palabra recurso?, ¿Qué es interponer?, preguntas que trataremos de resolver.

Para Couture, recursos significa “literalmente, regresó al punto de partida; es un re-correr, de nuevo, el camino ya hecho”. Y la palabra recurso se emplea para designar tanto el recorrido que se hace mediante otra instancia, como el medio de impugnación por virtud del cual recorre el proceso. A su vez, Guasp definen recurso como “una pretensión de reforma de una resolución judicial dentro del mismo proceso en el que dicha resolución ha sido dictada”. Así pues, los recursos son los medios de impugnación que se plantean y resuelven dentro del mismo proceso (Ovalle Favela, 1980, p. 183).

Ahora bien, dentro del sistema acusatorio también contamos con recursos y medios de impugnación para hablar de recursos, y tenemos generalmente dos: el de apelación y el de revocación. El estudio de estas instituciones procesales es muy importante, por lo que cada una de ellas se analizará en una unidad distinta, para efecto de complementar todavía más información respectiva a los recursos que se encuentran dentro del Nuevo Sistema de Justicia Penal.

La interposición es el evento con el cual el impugnador comienza el procedimiento en el que expone el medio de impugnación determinado, que valida los datos de identificación del acto u omisión combatidos. Normalmente el medio de impugnación se interpone ante el propio juez a quo. Lo anterior es sumamente importante, ya que como veremos en unidades próximas, tanto la revocación como la apelación son recursos que se interponen a determinados actos procesales, distintos entre sí, por lo que es muy importante hacer una correcta interposición del acto jurídico que queremos combatir. Todo esto se analizará en unidades próximas, como ya lo estuvimos estableciendo.

Durante toda la implementación del sistema acusatorio, en diversas entidades federativas fueron cambiando el número y la denominación o nomenclatura que tenían, debido a que varias de estas contemplaban los recursos de apelación, casación, revisión, revocación, queja, etc. Ahora bien, antes de continuar es importante dejar claro que si los recursos reglamentados en determinado sistema procesal son dos, tres o cinco, o reciben diferentes nombres y sus alcances o procedimientos son distintos, reiteramos que ello deriva o depende de factores legislativos o doctrinales peculiares y característicos de la cultura jurídica del lugar de que se trate. Esto sucede cuando entidades federativas se encuentran con el recurso de casación, mientras que en otros se denomina apelación; asimismo, la reputación y apelación interponen las resoluciones análogas, dependiendo de cada código de cada entidad federativa.

El problema planteado en el párrafo anterior vino a ser depurado al implementarse un Código Nacional de Procedimientos Penales, vigente en todo el país, en donde nada más se contemplaban los recursos de revocación y de apelación; lo anterior debido a que, al estudiar los recursos propios del sistema acusatorio, hay muchos tratadistas y doctrinarios que mencionan la casación como recurso, lo que en la actualidad ya queda como mero antecedente.


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