domingo, 24 de octubre de 2021

Medios de impugnación

 Sobre este tema, es importante hacernos las siguientes preguntas:

 ¿Qué son los medios de impugnación?,

 ¿por qué son importantes los medios de impugnación?,

 ¿existen medios de impugnación en los procesos?, ¿Cómo se pueden llegar a clasificar los medios de impugnación?,

 ¿existe alguna relación intrínseca entre la naturaleza humana y los medios de impugnación? 

Las respuestas a estas interrogantes las trataremos de analizar en los párrafos siguientes.

En todo proceso existe el principio general de impugnación, que quiere decir que las partes cuentan con los medios para disputar las resoluciones de los tribunales en caso de que estas sean incorrectas, ilegales, equivocadas o pronunciadas sin apego a derecho. 

En todo proceso existe una regla general, llamada principio de impugnación, incluso en los procesos carentes de recursos reglamentados, ya que es muy difícil encontrar un proceso que no admita medio de impugnación (Gómez Lara, 2010). De igual forma, es importante mencionar que el derecho de impugnar resoluciones es un derecho humano, también consagrado en la Declaración Americana de los Derechos Humanos, o Pacto de San José de Costa Rica, en el artículo número 8, que prevé las garantías judiciales.

También es importante mencionar que toda impugnación se basa en la falibilidad humana, es decir, los eventos del hombre que están dispuestos a caer o a incurrir en equivocaciones y en injusticias, considerada la razón justificativa de la impugnación, esto es, que por naturaleza el ser humano comete errores, lo que produce repercusiones en el aspecto jurídico debido a que un error del juzgador puede traer grandes perjuicios para las partes dentro de litigio, sin embargo, al ser un juez una persona y estar basados sus actos intrínsecamente en el error, es que encuentran su justificación los medios de impugnación.

Ahora bien, tenemos que la palabra impugnación proviene del latín impugnatio, acción y efecto del verbo impugnare, el cual significa ‘combatir, contradecir, refutar, luchar contra’. En efecto, en el derecho la expresión impugnación tiene un sentido muy amplio: será utilizada para designar tanto inconformidades de las partes y demás participantes contra los actos del órgano jurisdiccional, como las objeciones que se formulan contra actos de las propias partes (la impugnación de documentos, por ejemplo) (Ovalle Favela, 2006), es decir, se puede resumir como en refutar una resolución judicial.

Asimismo, los medios de impugnación son actos procesales de las partes y podemos agregar, de los terceros legitimados, ya que sólo aquéllos y éstos pueden combatir las resoluciones del juez. Este último o su superior jerárquico no pueden combatir sus propias resoluciones del Juez. Este último o su superior jerárquico no pueden hacer valer medios de impugnación en contra de sus propias decisiones o de las de sus inferiores jerárquicos (Ovalle Favela, 1980, pp. 179-180), aquí analizamos otra situación muy importante, que es que los medios de impugnación generalmente se hacen valer por las partes, para que sean combatidas las resoluciones del juzgador, y llegará a un nuevo examen ya sea por parte del mismo juzgador o de un tribunal jerárquicamente superior.

Por ello tenemos que los medios de impugnación se enfocan a obtener un nuevo examen, ya sea total o parcial, para optar por una nueva decisión acerca de una resolución judicial. El punto de partida es una resolución judicial. El nuevo examen y decisión tornará sobre la resolución judicial impugnada (Ovalle Favela, 1980, pp. 179-180). Es decir, que otro juzgador o el mismo genere una nueva reflexión de la resolución dictada para el efecto de poderla modificar, revocar, o sea, si los agravios o consideraciones pertinentes son infundados se confirmará la resolución ya plasmada.

En el derecho procesal, sin embargo, se suele emplear la palabra impugnatio para denominar el acto por el cual las partes y los demás sujetos legitimados contravienen la validez o la legalidad de los actos procesales del órgano jurisdiccional. Solo estos actos y no los demás ni los de los terceros son objeto de impugnación procesal en sentido estricto.

Es importante diferenciar el acto de omisión impugnado y los medios por los cuales se lleva a cabo la impugnación, es decir los medios de impugnación presentados contra las resoluciones judiciales y las comunicaciones procesales con enfoque al destinatario, a las partes y a terceros (notificaciones, aplazamientos, citaciones y requerimientos).

Para poder entender los medios de impugnación, es importante clasificarlos en razón de lo siguiente:

  1. La generalidad o especificidad de los supuestos que pueden combatir
    • De acuerdo con el primer criterio, los medios de impugnación pueden ser ordinarios, especiales o excepcionales. Los medios de impugnación ordinarios son los que se utilizan para combatir la generalidad de las resoluciones judiciales. Los medios de impugnación especiales son aquellos que sirven para impugnar determinadas resoluciones judiciales señaladas en concreto por la ley. Por último, los medios de impugnación excepcionales son aquellos que sirven para atacar resoluciones judiciales que han adquirido la autoridad de cosa juzgada (Ovalle Favela, 1980, p. 182).
    • II- La identidad o diversidad entre el órgano que dictó la resolución impugnada y el que decidirá la impugnación
    • Desde el segundo punto de vista, se considera que hay medios de impugnación verticales y horizontales. Los medios de impugnación verticales se dan cuando el tribunal que debe resolver la impugnación (al que se denomina tribunal ad quem) es diferente al juzgador que dictó la resolución combatida (al que se designa como juez a quo). Aquí existen dos jugadores diversos: el que va a conocer y a resolver el medio de impugnación (tribunal ad quem), que generalmente es el órgano de superior jerarquía; y el que pronunció la resolución impugnada (juez a quo). A estos medios de impugnación verticales también se les llama devolutivos, ya que se consideraba anteriormente que en virtud de ellos se devolvía la “jurisdicción” al superior jerárquico que la había “delegado” en el interior (Ovalle Favela, 1980, p. 182).

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