jueves, 21 de octubre de 2021

Audiencias dentro del procedimiento penal.

 

INTRODUCCIÓN.

En este trabajo se efectúa un análisis de las audiencias en el procedimiento penal, lo cual resulta de gran importancia porque con ello se identificarán las principales características y con ello se puede efectuar una comparación, para de ese modo, advertir las teorías del caso de cada una de ellas, así como las técnicas de litigación idóneas.

La Universidad Virtual del Estado de Michoacán (2021), indica que hay tres etapas del procedimiento penal, que son la etapa de investigación, que a su vez se subdivide en fase de investigación inicial y fase de investigación complementaria; para luego, dar lugar a la etapa intermedia, que presenta dos momentos: la fase escrita y la fase oral; para finalmente llegar a la etapa de juicio, donde se decide sustancialmente el conflicto penal planteado, que a su vez también prevé una audiencia de individualización de sanciones. El proceso comienza con la audiencia inicial y concluye con la sentencia firme, dando oportunidad al desarrollo de múltiples y variadas audiencias, según el momento procesal en que se encuentren.

 

DESARROLLO: Audiencias dentro del procedimiento penal


 Audiencia inicial.

Ø Se le darán a conocer al imputado sus derechos constitucionales.

Ø Se realizará el control de legalidad de la detención.

Ø Se le formulará imputación por parte del Ministerio Público en presencia del juez de control de la investigación que se está desarrollando del o de los hechos que la ley señala como delito, podrá inmediatamente solicitar la vinculación del imputado  proceso.

          El imputado deberá identificarse, ya sea en voz alta o pueden ser anotados y presentados por separado.

        El imputado decidirá si declara o no, en caso de afirmación se le señalarán sus derechos por parte del juez de control y de que lo declare podrá ser utilizado en su contra, se le podrán hacer preguntas  las cuales no está obligado a contestar.

Cuando el Ministerio Público haya formulado la imputación inmediatamente el juez preguntará al imputado si entendió y si desea contestar el cargo

Ø Se resolverá sobre las solicitudes de vinculación a proceso y medidas cautelares. Una vez hecha la imputación por parte del Ministerio Público y haya declarado o no, al imputado, el juez le preguntará al imputado si desea que se resuelva sobre su vinculación a proceso en dicha audiencia o solicita una ampliación, en caso de que decida la ampliación se citará a la audiencia de vinculación a proceso.

    Para que se pueda vincular a proceso deberá establecerse la imputación, haber dado al imputado la oportunidad de declarar, que existan datos de prueba que se ha cometido un hecho que la ley considera como delito y que no exista extinción de la acción.

Ø Se define el plazo para el cierre de la investigación. Antes de que termine la audiencia el juez deberá informar el plazo de cierre de la investigación complementaria, la cual no podrá exceder de seis meses. Una vez concluido el Ministerio Público deberá solicitar el cierre de la misma en caso contrario podrá ser apercibido, las consecuencias de no hacerlo podrían ser el sobreseimiento parcial o total, la suspensión del proceso o formular acusación

Ø A esta audiencia deben concurrir el Ministerio Público, el imputado, el defensor del mismo, como sujetos indispensables.

Audiencia intermedia.

Ø  Tiene por objeto el ofrecimiento y admisión de pruebas y la depuración de los hechos controvertidos.

Ø  Se divide en dos etapas, una escrita y una oral, la primera inicia con el escrito de acusación que formule el Ministerio Público y la segunda dará inicio con la celebración de la audiencia intermedia y terminará con el dictado del auto de apertura a juicio.

Ø  El descubrimiento probatorio a cargo del Ministerio Público, consistente en la entrega material a la defensa en copia de los registros de la investigación y del acceso que debe dar a la defensa respecto de las evidencias materiales recabadas durante la investigación.

Ø  La víctima u ofendido podrán ser coadyuvantes en la investigación con el Ministerio Público.

Ø  El juez de control citará a la audiencia intermedia, la cual no deberá exceder del plazo de veinte días, la cual podrá diferirse por el juez hasta por un plazo de diez más

Ø  En el desarrollo de la audiencia el Ministerio Público realizará una exposición resumida de su acusación, seguida de las exposiciones de la víctima u ofendido y del acusado.

Se podrá deducir cualquier incidencia que consideren relevante presentar y la defensa promover a las excepciones que procedan.

El juez deberá cerciorarse de que se ha cumplido con el descubrimiento probatorio a cargo de las partes y en caso de controversia se abrirá debate entre las mismas y ´procederá a resolver.

Ø  Los acuerdos probatorios son aquellos celebrados entre el Ministerio Público y el acusado  sin oposición fundada de la víctima u ofendidos para aceptar probados alguno o algunos de los hechos.

Ø  El juez de control una vez escuchados los medios de prueba ofrecidos podrá ordenar que se excluyan de ser rendidos en la audiencia de juicio, aquellos medios de prueba que no se refieran al objeto de la investigación.

Antes de finalizar la audiencia el juez de control dictará el auto de apertura de juicio.


Audiencia de juicio.


Ø  El juicio es la etapa de decisión de las cuestiones esenciales del proceso. Se realizará sobre la base de la acusación en el que se deberá asegurar la efectiva vigencia de los principios de inmediación, publicidad, concentración, igualdad, contradicción y continuidad.

Ø  El Tribunal de enjuiciamiento una vez que reciba el auto de apertura a juicio oral deberá establecer la fecha para la celebración de la audiencia de debate, la que deberá tener lugar no antes de veinte ni después de sesenta días naturales contados a partir de la emisión del auto de apertura a juicio. Se citará oportunamente a todas las partes para asistir al debate. El acusado deberá ser citado, por lo menos con siete días de anticipación al comienzo de la audiencia.

Ø  Los jueces que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior a la audiencia de juicio no podrán fungir como Tribunal de enjuiciamiento.

Ø  La audiencia de juicio podrá suspenderse en forma excepcional por un plazo máximo de diez días naturales.

Ø  El Tribunal de enjuiciamiento verificará la autenticidad de la causal de suspensión invocada, pudiendo para el efecto allegarse de los medios de prueba correspondientes para decidir sobre la suspensión, para lo cual deberá anunciar el día y la hora en que continuará la audiencia, lo que tendrá el efecto de citación para audiencia para todas las partes.

Ø  Las decisiones del Tribunal de Enjuiciamiento, así como las de su Presidente serán verbales, con expresión de sus fundamentos y motivos cuando el caso lo requiera o las partes así lo soliciten, quedando todos notificados por su emisión.

Ø  El juzgador que preside la audiencia de juicio ordenará y autorizará las lecturas pertinentes, hará las advertencias que correspondan, tomará las protestas legales y moderará la discusión; impedirá intervenciones impertinentes o que no resulten admisibles, sin coartar por ello el ejercicio de la persecución penal o la libertad de defensa. Asimismo, resolverá las objeciones que se formulen durante el desahogo de la prueba.

Ø  El juzgador que preside la audiencia de juicio velará por que se respete la disciplina en la audiencia cuidando que se mantenga el orden.

Ø  Toda persona tendrá la obligación de concurrir al proceso cuando sea citado y de declarar la verdad de cuanto conozca y le sea preguntado.

Ø  Los testigos serán citados para su examinación. El testigo podrá presentarse a declarar sin previa cita.

Ø  Podrá ofrecerse la prueba pericial cuando, para el examen de personas, hechos, objetos o circunstancias relevantes para el proceso, fuere necesario o conveniente poseer conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, técnica u oficio.

Ø  Antes de declarar, los testigos no podrán comunicarse entre sí, ni ver, oír o ser informados de lo que ocurra en la audiencia, por lo que permanecerán en una sala distinta a aquella en donde se desarrolle, advertidos de lo anterior por el juzgador que preside la audiencia.

Ø  El acusado podrá rendir su declaración en cualquier momento durante la audiencia.

Ø  Se considerará documento a todo soporte material que contenga información sobre algún hecho. Quien cuestione la autenticidad del documento tendrá la carga de demostrar sus afirmaciones.

Ø  En el día y la hora fijados, el Tribunal de enjuiciamiento se constituirá en el lugar señalado para la audiencia.

Ø  Una vez abierto el debate, el juzgador que presida la audiencia de juicio concederá la palabra al Ministerio Público para que exponga de manera concreta y oral la acusación y una descripción sumaria de las pruebas que utilizará para demostrarla. Acto seguido se concederá la palabra al Asesor jurídico de la víctima u ofendido, si lo hubiere, para los mismos efectos. Posteriormente se ofrecerá la palabra al Defensor, quien podrá expresar lo que al interés del imputado convenga en forma concreta y oral.

Inmediatamente después de concluido el debate, el Tribunal de enjuiciamiento ordenará un receso para deliberar en forma privada, continua y aislada, hasta emitir el fallo correspondiente. La deliberación no podrá exceder de veinticuatro horas ni suspenderse, salvo en caso de enfermedad grave del Juez o miembro del Tribunal.

Una vez concluida la deliberación, el Tribunal de enjuiciamiento se constituirá nuevamente en la sala de audiencias, después de ser convocadas oralmente o por cualquier medio todas las partes, con el propósito de que el Juez relator comunique el fallo respectivo.


teoría de caso en cada audiencia.

Ø  Es el punto de vista del litigante sobre lo que sucedió en un aparente hecho criminal.

Ø  Es una guía metodológica, que nos permitirá ordenar y sistematizar nuestras ideas a fin de detectar nuestras debilidades y potenciar nuestras fortalezas.

Ø  Sin una Teoría del Caso completa, enfrentaremos a nuestro oponente sin posibilidad alguna de éxito.

Ø  Debemos construir nuestra Teoría del Caso. Cuando recibimos una denuncia o atendemos una consulta jurídica, las personas muchas veces nos proporcionan un sinnúmero de información que deberemos discernir para diferenciar los datos útiles de los irrelevantes.

Ø  Elementos claves para trazar una estrategia: Proposiciones fácticas, Proposiciones jurídicas, y Medios de prueba.

Ø  Nuestra Teoría del Caso será expuesta ante el Juez o el Tribunal en dos momentos totalmente diferentes: antes y durante el juicio oral.

Ø  Debemos defender nuestra Teoría del Caso a lo largo de todo el proceso, y más aún en el juicio, pues mientras menos embates reciba, más probabilidades de éxito tendremos.

 Preparar la teoría del caso desde un inicio permitirá a la fiscalía y a la defensa detectar sus debilidades y, por ejemplo, en la etapa de investigación, identificar qué medios de prueba necesita para acreditar las proposiciones fácticas.


Técnicas de litigación en cada audiencia.


En este manual se nos muestra la técnica de litigio en el  nuevo sistema oral, se inicia desde los alegatos, los cuales son la narración que hace cada una de las partes de cómo ocurrieron los hechos ante el juez, pues el primer acercamiento al caso de ahí la importancia de realizarlos de manera correcta. Viene la estructura de los alegatos destacando la importancia de cada uno de ellos y que debe contener cada elemento como el tema, la narración de los hechos y ofrecimiento de pruebas, la argumentación de los mismos, el derecho aplicable, la conclusión.

 Se relaciona a los alegatos iniciales con la teoría del caso, por lo que se pueden hacer etiquetas. Hablar de manera categórica, probar, evitar consumir demasiado tiempo y escuchar con atención los alegatos de la otra contraparte. Por otra parte es importante señalar que en este manual se nos dan ejercicios prácticos, teniendo como objetivo la simulación de un caso.

 Se nos muestra la importancia del interrogatorio  y se induce a la formulación correcta de cómo hacer las preguntas. Así como de los objetivos de un interrogatorio directo, que tipos de preguntas se pueden realizar. Nos muestra el contrainterrogatorio como elemento fundamental de la audiencia de juicio oral, que nos permita la aplicación de las técnicas adecuadas y lograr que un testimonio, en un principio negativo a los intereses de nuestra teoría del caso, se vuelva favorable o carente de valor.

 Las objeciones que se plantean para los interrogatorios para la incorporación de pruebas en la audiencia, así como para el cotrainterrogatorio.   

 En el último de los apartados se tiene como actividad lo de los alegatos finales como el momento crucial del proceso, al ser la última disertación y debate, con las cuales el juez fallará el caso.


CONCLUSIÓN:

Me parece importante destacar las principales características de las audiencias dentro del procedimiento penal: inicial, intermedia y de juicio, en las cuales se encuentran diferencias sustanciales; en la inicial se realizará el control de legalidad de la detención y se formulará imputación por parte del Ministerio Público en presencia del juez de control de la investigación que se está desarrollando del o de los hechos que la ley señala como delito, podrá inmediatamente solicitar la vinculación del imputado a proceso.

Por su parte, la intermedia, tiene por objeto el ofrecimiento y admisión de pruebas y la depuración de los hechos controvertidos y se divide en dos etapas: una escrita y una oral, la primera inicia con el escrito de acusación que formule el Ministerio Público y la segunda dará inicio con la celebración de la audiencia intermedia y terminará con el dictado del auto de apertura a juicio.

Finalmente, la audiencia de juicio es la etapa de decisión de las cuestiones esenciales del proceso. Se realizará sobre la base de la acusación en el que se deberá asegurar la efectiva vigencia de los principios de inmediación, publicidad, concentración, igualdad, contradicción y continuidad. El Tribunal de enjuiciamiento una vez que reciba el auto de apertura a juicio oral deberá establecer la fecha para la celebración de la audiencia de debate, la que deberá tener lugar no antes de veinte ni después de sesenta días naturales contados a partir de la emisión del auto de apertura a juicio.

En suma, todas las etapas son importantes, sin embargo, Calderón, Alfredo (2015), asevera que en el Código Nacional de Procedimientos Penales no se establece la etapa que denomina "de ejecución”, en la que el juez de ejecución deberá señalar la duración de las penas y medidas de seguridad, que antes de la reforma al artículo 21 de la Carta Magna correspondía a la autoridad administrativa.

Lo cual resulta jurídicamente correcto pues toda sentencia debe ejecutarse, pues a fin de cuentas es lo que persigue el Estado: sancionar una conducta socialmente reprochable.

 

REFERENCIAS:

Universidad Virtual en el Estado de Michoacán. Recuperado el 20 de enero de 2021. Consultado en: https://fdd.univim.edu.mx/course/view.php?id=1326&section=2

 

Calderón, Alfredo (2015). Teoría del Delito y Juicio Oral. Recuperado el 20 de enero de 2021. Consultado en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3982/5.pdf





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