INTRODUCCIÓN.
En este trabajo se efectúa un análisis de las audiencias en el
procedimiento penal, lo cual resulta de gran importancia porque con ello se
identificarán las principales características y con ello se puede efectuar una
comparación, para de ese modo, advertir las teorías del caso de cada una de
ellas, así como las técnicas de litigación idóneas.
La Universidad Virtual del Estado de Michoacán (2021), indica que hay
tres etapas del procedimiento penal, que son la etapa de investigación, que a
su vez se subdivide en fase de investigación inicial y fase de investigación
complementaria; para luego, dar lugar a la etapa intermedia, que presenta dos
momentos: la fase escrita y la fase oral; para finalmente llegar a la etapa de
juicio, donde se decide sustancialmente el conflicto penal planteado, que a su
vez también prevé una audiencia de individualización de sanciones. El proceso
comienza con la audiencia inicial y concluye con la sentencia firme, dando
oportunidad al desarrollo de múltiples y variadas audiencias, según el momento
procesal en que se encuentren.
DESARROLLO: Audiencias dentro del procedimiento
penal
Ø
Se le darán a conocer al
imputado sus derechos constitucionales. Ø
Se realizará el control
de legalidad de la detención. Ø
Se le formulará
imputación por parte del Ministerio Público en presencia del juez de control
de la investigación que se está desarrollando del o de los hechos que la ley
señala como delito, podrá inmediatamente solicitar la vinculación del
imputado proceso. El imputado deberá identificarse,
ya sea en voz alta o pueden ser anotados y presentados por separado. El imputado decidirá si declara o no,
en caso de afirmación se le señalarán sus derechos por parte del juez de
control y de que lo declare podrá ser utilizado en su contra, se le podrán
hacer preguntas las cuales no está
obligado a contestar. Cuando el Ministerio
Público haya formulado la imputación inmediatamente el juez preguntará al
imputado si entendió y si desea contestar el cargo Ø
Se resolverá sobre las
solicitudes de vinculación a proceso y medidas cautelares. Una vez hecha la
imputación por parte del Ministerio Público y haya declarado o no, al
imputado, el juez le preguntará al imputado si desea que se resuelva sobre su
vinculación a proceso en dicha audiencia o solicita una ampliación, en caso
de que decida la ampliación se citará a la audiencia de vinculación a
proceso. Para que se pueda vincular a proceso
deberá establecerse la imputación, haber dado al imputado la oportunidad de
declarar, que existan datos de prueba que se ha cometido un hecho que la ley
considera como delito y que no exista extinción de la acción. Ø
Se define el plazo para
el cierre de la investigación. Antes de que termine la audiencia el juez
deberá informar el plazo de cierre de la investigación complementaria, la
cual no podrá exceder de seis meses. Una vez concluido el Ministerio Público
deberá solicitar el cierre de la misma en caso contrario podrá ser
apercibido, las consecuencias de no hacerlo podrían ser el sobreseimiento
parcial o total, la suspensión del proceso o formular acusación Ø
A esta audiencia deben
concurrir el Ministerio Público, el imputado, el defensor del mismo, como
sujetos indispensables. Ø
Tiene por objeto el
ofrecimiento y admisión de pruebas y la depuración de los hechos controvertidos. Ø
Se divide en dos etapas,
una escrita y una oral, la primera inicia con el escrito de acusación que
formule el Ministerio Público y la segunda dará inicio con la celebración de la
audiencia intermedia y terminará con el dictado del auto de apertura a juicio. Ø
El descubrimiento
probatorio a cargo del Ministerio Público, consistente en la entrega material a
la defensa en copia de los registros de la investigación y del acceso que debe
dar a la defensa respecto de las evidencias materiales recabadas durante la
investigación. Ø
La víctima u ofendido
podrán ser coadyuvantes en la investigación con el Ministerio Público. Ø
El juez de control citará a
la audiencia intermedia, la cual no deberá exceder del plazo de veinte días, la
cual podrá diferirse por el juez hasta por un plazo de diez más Ø
En el desarrollo de la
audiencia el Ministerio Público realizará una exposición resumida de su
acusación, seguida de las exposiciones de la víctima u ofendido y del acusado. Se podrá deducir cualquier incidencia que consideren relevante presentar
y la defensa promover a las excepciones que procedan. El juez deberá cerciorarse de que se ha cumplido con el descubrimiento
probatorio a cargo de las partes y en caso de controversia se abrirá debate
entre las mismas y ´procederá a resolver. Ø
Los acuerdos probatorios
son aquellos celebrados entre el Ministerio Público y el acusado sin oposición fundada de la víctima u
ofendidos para aceptar probados alguno o algunos de los hechos. Ø
El juez de control una vez
escuchados los medios de prueba ofrecidos podrá ordenar que se excluyan de ser
rendidos en la audiencia de juicio, aquellos medios de prueba que no se
refieran al objeto de la investigación.
Antes de finalizar la audiencia el juez de control dictará el auto de
apertura de juicio.
Ø
El juicio es la etapa de decisión de las cuestiones
esenciales del proceso. Se realizará sobre la base de la acusación en el que se
deberá asegurar la efectiva vigencia de los principios de inmediación,
publicidad, concentración, igualdad, contradicción y continuidad. Ø
El Tribunal de enjuiciamiento una vez que reciba el
auto de apertura a juicio oral deberá establecer la fecha para la celebración
de la audiencia de debate, la que deberá tener lugar no antes de veinte ni
después de sesenta días naturales contados a partir de la emisión del auto de
apertura a juicio. Se citará oportunamente a todas las partes para asistir al
debate. El acusado deberá ser citado, por lo menos con siete días de
anticipación al comienzo de la audiencia. Ø
Los jueces que hayan intervenido en alguna etapa
del procedimiento anterior a la audiencia de juicio no podrán fungir como
Tribunal de enjuiciamiento. Ø
La audiencia de juicio podrá suspenderse en forma
excepcional por un plazo máximo de diez días naturales. Ø
El Tribunal de enjuiciamiento verificará la
autenticidad de la causal de suspensión invocada, pudiendo para el efecto
allegarse de los medios de prueba correspondientes para decidir sobre la
suspensión, para lo cual deberá anunciar el día y la hora en que continuará la
audiencia, lo que tendrá el efecto de citación para audiencia para todas las
partes. Ø
Las decisiones del Tribunal de Enjuiciamiento, así
como las de su Presidente serán verbales, con expresión de sus fundamentos y
motivos cuando el caso lo requiera o las partes así lo soliciten, quedando
todos notificados por su emisión. Ø
El juzgador que preside la audiencia de juicio
ordenará y autorizará las lecturas pertinentes, hará las advertencias que
correspondan, tomará las protestas legales y moderará la discusión; impedirá
intervenciones impertinentes o que no resulten admisibles, sin coartar por ello
el ejercicio de la persecución penal o la libertad de defensa. Asimismo,
resolverá las objeciones que se formulen durante el desahogo de la prueba. Ø
El juzgador que preside la audiencia de juicio
velará por que se respete la disciplina en la audiencia cuidando que se
mantenga el orden. Ø
Toda persona tendrá la obligación de concurrir al
proceso cuando sea citado y de declarar la verdad de cuanto conozca y le sea
preguntado. Ø
Los testigos serán citados para su examinación. El
testigo podrá presentarse a declarar sin previa cita. Ø
Podrá ofrecerse la prueba pericial cuando, para el
examen de personas, hechos, objetos o circunstancias relevantes para el
proceso, fuere necesario o conveniente poseer conocimientos especiales en
alguna ciencia, arte, técnica u oficio. Ø
Antes de declarar, los testigos no podrán
comunicarse entre sí, ni ver, oír o ser informados de lo que ocurra en la
audiencia, por lo que permanecerán en una sala distinta a aquella en donde se
desarrolle, advertidos de lo anterior por el juzgador que preside la audiencia. Ø
El acusado podrá rendir su declaración en cualquier
momento durante la audiencia. Ø
Se considerará documento a todo soporte material
que contenga información sobre algún hecho. Quien cuestione la autenticidad del
documento tendrá la carga de demostrar sus afirmaciones. Ø
En el día y la hora fijados, el Tribunal de
enjuiciamiento se constituirá en el lugar señalado para la audiencia. Ø
Una vez abierto el debate, el juzgador que presida
la audiencia de juicio concederá la palabra al Ministerio Público para que
exponga de manera concreta y oral la acusación y una descripción sumaria de las
pruebas que utilizará para demostrarla. Acto seguido se concederá la palabra al
Asesor jurídico de la víctima u ofendido, si lo hubiere, para los mismos
efectos. Posteriormente se ofrecerá la palabra al Defensor, quien podrá
expresar lo que al interés del imputado convenga en forma concreta y oral. Inmediatamente
después de concluido el debate, el Tribunal de enjuiciamiento ordenará un
receso para deliberar en forma privada, continua y aislada, hasta emitir el
fallo correspondiente. La deliberación no podrá exceder de veinticuatro horas
ni suspenderse, salvo en caso de enfermedad grave del Juez o miembro del
Tribunal.
Una
vez concluida la deliberación, el Tribunal de enjuiciamiento se constituirá
nuevamente en la sala de audiencias, después de ser convocadas oralmente o por
cualquier medio todas las partes, con el propósito de que el Juez relator
comunique el fallo respectivo. teoría de caso en cada audiencia. Ø
Es el punto de vista del litigante sobre lo que
sucedió en un aparente hecho criminal. Ø
Es una guía metodológica, que nos permitirá ordenar
y sistematizar nuestras ideas a fin de detectar nuestras debilidades y
potenciar nuestras fortalezas. Ø
Sin una Teoría del Caso completa, enfrentaremos a
nuestro oponente sin posibilidad alguna de éxito. Ø
Debemos construir nuestra Teoría del Caso. Cuando
recibimos una denuncia o atendemos una consulta jurídica, las personas muchas
veces nos proporcionan un sinnúmero de información que deberemos discernir para
diferenciar los datos útiles de los irrelevantes. Ø
Elementos claves para trazar una estrategia:
Proposiciones fácticas, Proposiciones jurídicas, y Medios de prueba. Ø
Nuestra Teoría del Caso será expuesta ante el Juez
o el Tribunal en dos momentos totalmente diferentes: antes y durante el juicio
oral. Ø
Debemos defender nuestra Teoría del Caso a lo largo
de todo el proceso, y más aún en el juicio, pues mientras menos embates reciba,
más probabilidades de éxito tendremos.
Preparar la teoría del caso
desde un inicio permitirá a la fiscalía y a la defensa detectar sus debilidades
y, por ejemplo, en la etapa de investigación, identificar qué medios de prueba
necesita para acreditar las proposiciones fácticas. Técnicas de litigación en cada audiencia. En este manual se nos muestra la técnica de litigio en el nuevo sistema oral, se inicia desde los alegatos, los cuales son la narración que hace cada una de las partes de cómo ocurrieron los hechos ante el juez, pues el primer acercamiento al caso de ahí la importancia de realizarlos de manera correcta. Viene la estructura de los alegatos destacando la importancia de cada uno de ellos y que debe contener cada elemento como el tema, la narración de los hechos y ofrecimiento de pruebas, la argumentación de los mismos, el derecho aplicable, la conclusión. Se relaciona a los alegatos iniciales con la teoría del caso, por lo que se pueden hacer etiquetas. Hablar de manera categórica, probar, evitar consumir demasiado tiempo y escuchar con atención los alegatos de la otra contraparte. Por otra parte es importante señalar que en este manual se nos dan ejercicios prácticos, teniendo como objetivo la simulación de un caso. Se nos muestra la importancia del interrogatorio y se induce a la formulación correcta de cómo hacer las preguntas. Así como de los objetivos de un interrogatorio directo, que tipos de preguntas se pueden realizar. Nos muestra el contrainterrogatorio como elemento fundamental de la audiencia de juicio oral, que nos permita la aplicación de las técnicas adecuadas y lograr que un testimonio, en un principio negativo a los intereses de nuestra teoría del caso, se vuelva favorable o carente de valor. Las objeciones que se plantean para los interrogatorios para la incorporación de pruebas en la audiencia, así como para el cotrainterrogatorio. En el último de los apartados se tiene como actividad lo de los alegatos finales como el momento crucial del proceso, al ser la última disertación y debate, con las cuales el juez fallará el caso. CONCLUSIÓN: Me parece importante destacar
las principales características de las audiencias dentro del procedimiento
penal: inicial, intermedia y de juicio, en las cuales se encuentran diferencias
sustanciales; en la inicial se realizará el control de
legalidad de la detención y se formulará imputación por parte del Ministerio
Público en presencia del juez de control de la investigación que se está
desarrollando del o de los hechos que la ley señala como delito, podrá
inmediatamente solicitar la vinculación del imputado a proceso. Por su parte, la intermedia,
tiene por objeto el ofrecimiento y admisión de pruebas y la depuración de los
hechos controvertidos y se divide en dos etapas: una escrita y una oral, la
primera inicia con el escrito de acusación que formule el Ministerio Público y
la segunda dará inicio con la celebración de la audiencia intermedia y
terminará con el dictado del auto de apertura a juicio. Finalmente, la audiencia de
juicio es la etapa de decisión de las cuestiones esenciales del proceso. Se
realizará sobre la base de la acusación en el que se deberá asegurar la
efectiva vigencia de los principios de inmediación, publicidad, concentración,
igualdad, contradicción y continuidad. El Tribunal de enjuiciamiento una vez
que reciba el auto de apertura a juicio oral deberá establecer la fecha para la
celebración de la audiencia de debate, la que deberá tener lugar no antes de
veinte ni después de sesenta días naturales contados a partir de la emisión del
auto de apertura a juicio. En suma, todas las etapas son
importantes, sin embargo, Calderón, Alfredo (2015), asevera que en el Código
Nacional de Procedimientos Penales no se establece la etapa que denomina
"de ejecución”, en la que el juez de ejecución deberá señalar la duración
de las penas y medidas de seguridad, que antes de la reforma al artículo 21 de
la Carta Magna correspondía a la autoridad administrativa. Lo cual resulta jurídicamente
correcto pues toda sentencia debe ejecutarse, pues a fin de cuentas es lo que
persigue el Estado: sancionar una conducta socialmente reprochable.
REFERENCIAS: Universidad
Virtual en el Estado de Michoacán. Recuperado el 20 de enero de 2021.
Consultado en: https://fdd.univim.edu.mx/course/view.php?id=1326§ion=2
Calderón,
Alfredo (2015). Teoría del Delito y Juicio Oral. Recuperado el 20 de enero de
2021. Consultado en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3982/5.pdf |
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