La audiencia inicial se ubica, precisamente, dentro de la etapa de investigación y es la primera de las audiencias que se desarrollan dentro del proceso penal ordinario, con ella se da inicio formal al proceso penal.
En esta
audiencia, el juez de control debe revisar la legalidad de los actos que
realiza el ministerio público, mientras que, por su parte, el ministerio
público debe presentar su teoría del caso y el imputado y su defensor deberán
refutarla o, en su caso, aceptarla, con el propósito de llegar a una salida
alterna las actuaciones realizadas carecen de valor probatorio en el juicio
oral.
Información
de derechos al imputado
Esta fase de la audiencia inicial implica que
el juez deberá verificar que el imputado tiene conocimiento de sus derechos, es
decir, le preguntará si con anterioridad su abogado defensor hizo de su
conocimiento los derechos que en su favor otorga la Constitución federal, los
tratados internacionales y las leyes que de ellos emanen y si los tiene claros.
Control de la
legalidad de la detención.
El juez de control verificara
que se hayan cumplido tres requisitos para considerar legal la detención
realizada:
- Que se hayan respetado los plazos de la detención
- Que exista flagrancia o caso urgente
- Que se encuentren satisfechos los requisitos de
procedibilidad.
Los
plazos de la detención, tenemos que advertir que existen dos plazos: el primero
es el que debe cumplir el sujeto aprehensor de poner de manera inmediata a
disposición del Ministerio Público al sujeto detenido; y el segundo es el
plazo, de 48 horas, que debe cumplir el Ministerio Público para poner a
disposición del juez de control a la persona detenida.
Formulación
de la imputación.
La formulación de la imputación como la
comunicación que el ministerio público hace al imputado en presencia del juez
de control, en la que se informa que se realiza una investigación en su contra
respecto de uno o más hechos que la ley señala como delito.
Declaración
del imputado.
Una vez que sea claro que el imputado entiende
la imputación que ha realizado en su contra el ministerio público, el juez de
control preguntará al imputado si desea rendir su declaración e informa las
consecuencias de hacerlo, si el imputado desea declarar el juez de control le
hará saber sus derechos procesales sobre este acto y que la declaración puede
ser usada en su contra.
Plazo
constitucional.
Después de que el imputado haya rendido su
declaración o que haya expresado su deseo a no declarar, el juez de control
cuestionará al imputado si desea que se resuelva sobre su vinculación a proceso
en ese momento, o bien dentro del plazo de 72 horas o su ampliación.
Medidas
cautelares
El Ministerio Público podrá solicitar la imposición de medidas cautelares
justificando la necesidad de cautela, a lo cual, el juez de control deberá
conceder el uso de la palabra al defensor, para que este exponga su postura
respecto a las medidas cautelares.
Vinculación
a proceso
De conformidad con el artículo 280, en el caso en que el juez de control haya
resuelto no vincular a proceso al imputado, emitirá un auto de no vinculación y
dará por finalizada la audiencia. Si, por el contrario, el juez de control
vincula a proceso al imputado, deberá emitir un auto de vinculación a proceso,
que constituye la base para que se fije un plazo para el cierre de la
investigación y pueda formularse, ya sea la acusación, el sobreseimiento total
o parcial de la causa o la suspensión del proceso, y en caso de que el
ministerio público opte por la acusación, mediante la cual se da inicio a la
etapa intermedia, pueda concluir con la resolución de apertura a juicio oral.
Plazo para
la investigación complementaria
Al cierre de la audiencia inicial, el juez de control resolverá sobre el plazo
de cierre de investigación. El plazo para que se realice la investigación
complementaria no podrá ser mayor a dos meses si se tratare de delitos cuya
pena máxima no exceda los dos años de prisión, ni de seis meses si la pena máxima excediera ese tiempo, o podrá
agotar dicha investigación antes de su vencimiento.
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