jueves, 21 de octubre de 2021

Actores en la ejecución penal.

 

En la presente actividad abordaremos el tema y analizaremos los actores que intervienen en la ejecución penal y veremos cómo surge una figura tan importante como las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC), a fin de vigilar el respeto y cumplimiento de los derechos humanos de las personas internas dentro de los centros penitenciarios, y estas OSC serán escuchadas por el juez de ejecución en audiencia, pero resulta evidente que ellas deben cumplir con ciertos requisitos de formalidad que la propia LNEP establece. Cuando nos encontramos con estos actores, podremos advertir cómo la Ley ha ampliado el abanico de protección; encontraremos la figura de los visitantes y familiares que, ante casos de violación de derechos podrán acudir ante el juez de ejecución.

Los actores en la Ejecución Penal los podemos advertir en el Juez de Ejecución, el ministerio público y asesor jurídico, la defensa, la Sociedad Civil Organizada (OSC), las autoridades que administran los centros penitenciarios y las autoridades corresponsables, así como familiares o visitantes de las personas privadas de su libertad. (Plataforma de estudio. UNIVIM, 2021)

Artículo 1.  La presente Ley tiene por objeto:

I.             Establecer las normas que deben de observarse durante el internamiento por prisión preventiva, en la ejecución de penas y en las medidas de seguridad impuestas como consecuencia de una resolución judicial;

II.            Establecer los procedimientos para resolver las controversias que surjan con motivo de la ejecución penal, y

III.           Regular los medios para lograr la reinserción social. (LNEP,2021)


Artículo 25. Juez de ejecución.

los actores que intervienen en la ejecución penal y veremos cómo surge una figura tan importante como las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC), a fin de vigilar el respeto y cumplimiento de los derechos humanos de las personas internas dentro de los centros penitenciarios, y estas OSC serán escuchadas por el juez de ejecución en audiencia, pero resulta evidente que ellas deben cumplir con ciertos requisitos de formalidad que la propia LNEP establece. Cuando nos encontramos con estos actores, podremos advertir cómo la Ley ha ampliado el abanico de protección; encontraremos la figura de los visitantes y familiares que, ante casos de violación de derechos podrán acudir ante el juez de ejecución.

Los actores en la Ejecución Penal los podemos advertir en el Juez de Ejecución, el ministerio público y asesor jurídico, la defensa, la Sociedad Civil Organizada (OSC), las autoridades que administran los centros penitenciarios y las autoridades corresponsables, así como familiares o visitantes de las personas privadas de su libertad. (Plataforma de estudio. UNIVIM, 2021)


Artículo 23. Ministerio Público

La intervención del Ministerio Público en el procedimiento de ejecución penal, versará primordialmente en el resguardo del respeto de los derechos humanos de las personas que tengan interés en la ejecución de las sentencias y de las disposiciones legales relativas al debido cumplimiento de la sentencia. procurará en el ámbito de su competencia el cumplimiento de las cuestiones de orden público e interés social en los procedimientos de Ejecución Penal, y tendrá las siguientes obligaciones y atribuciones: Pronunciarse, ante la autoridad judicial respecto de la concesión, modificación o revocación de la libertad condicional y el cumplimiento de las penas o medidas de seguridad, de conformidad en lo establecido en la presente Ley; Promover ante la autoridad judicial, en coadyuvancia de la Autoridad Penitenciaria o de la autoridad corresponsable competente, la imposición de las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las penas y medidas de seguridad o de tratamiento, que no impliquen prisión o internamiento; Verificar la acreditación de los requisitos legales que se exijan en el otorgamiento de cualquier sustitutivo, beneficio o prerrogativa y, en su caso, apelar su admisión;  Inconformarse de manera fundada y motivada por el cómputo de penas establecido por la autoridad judicial, cuando considere que se realizó incorrectamente; Solicitar u oponerse a la compurgación simultánea de penas, en los casos que marque la ley; Conocer de los hechos delictuosos cometidos por la persona sentenciada durante el periodo de ejecución de la pena, así como del incumplimiento de las condiciones o medidas de seguridad que se le hayan impuesto; Participar en los procedimientos de ejecución de multas, reparación del daño, decomisos y abandono de bienes, en los términos que dispongan las leyes; Las demás que prevean las leyes y disposiciones aplicables.

Articulo 14 Autoridad Penitenciaria y sus funciones.

La Autoridad Penitenciaria organizará la administración y operación del Sistema Penitenciario sobre la base del respeto a los derechos humanos, el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte, como medios para procurar la reinserción de la persona sentenciada a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, y supervisará las instalaciones de los Centros Penitenciarios para mantener la seguridad, tranquilidad e integridad, de las personas privadas de la libertad, del personal y de los visitantes, ejerciendo las medidas y acciones pertinentes para el buen funcionamiento de éstas. Corresponde al Poder Ejecutivo Federal o Local, según su competencia, a través de las Autoridades Penitenciarias señaladas en las disposiciones legales, la ejecución material de la prisión preventiva, así como de las sanciones y medidas de seguridad previstas en las leyes penales, así como la administración y operación del Sistema Penitenciario. Garantizar el respeto a los derechos humanos de todas las personas que se encuentren sujetas al régimen de custodia y vigilancia en un Centro Penitenciario; Procurar la reinserción social efectiva mediante los distintos programas institucionales; Gestionar la Custodia Penitenciaria; Entregar al Juez de Ejecución, a solicitud fundada de parte, la información para la realización del cómputo de las penas y abono del tiempo de la prisión preventiva o resguardo en el propio domicilio cumplidos por la persona sentenciada; Dar aviso al Juez de Ejecución, cuando menos cinco días hábiles previos al cumplimiento de la pena, acerca de la extinción de la pena o medida de seguridad, una vez transcurrido el plazo fijado en la sentencia ejecutoriada;  Autorizar el acceso a particulares y autoridades a los Centros Penitenciarios, quienes deberán acatar en todo momento las disposiciones aplicables y de seguridad aplicables, en los términos, condiciones y plazos que establece esta Ley; Ejecutar, controlar, vigilar y dar seguimiento a las penas y medidas de seguridad que imponga o modifiquen tanto el órgano jurisdiccional como el Juez de Ejecución;


                                                                                           Articulo 22 Policía procesal

La Policía Procesal es la unidad dependiente de la Policía Federal o de las instituciones de seguridad pública de las entidades federativas, que tendrá las funciones siguientes:  Realizar los traslados de personas procesadas y sentenciadas a los recintos judiciales en donde se celebrarán sus audiencias;  Prestar la seguridad y custodia de la persona privada de su libertad en los recintos judiciales, en coordinación con las demás autoridades de seguridad competentes;  Cumplir los mandamientos judiciales relacionados con las personas sentenciadas y aquellas que hayan obtenido la libertad condicional, y  Las demás que le confieran ésta y otras disposiciones aplicables.


Artículo 17.

Comité técnico y sus funciones.

El Comité Técnico, presidido por el Titular del Centro, o por el funcionario que le sustituya en sus ausencias, se integrará con los miembros de superior jerarquía del personal administrativo, técnico, jurídico y de custodia penitenciaria. I. Determinar la ubicación que le corresponde a cada persona privada de la libertad al ingresar al Centro, para los efectos del artículo 5 de la presente Ley; Determinar y aplicar las sanciones disciplinarias, en estricto apego al principio de legalidad a favor de la persona interna; Diseñar con participación de la persona interna, autorizar y evaluar los planes de actividades; Vigilar el cumplimiento de lo ordenado por el Juez, en lo relativo a la ejecución de la medida cautelar de prisión preventiva; Vigilar el cumplimiento de lo ordenado por el Juez de Ejecución en lo relativo a la ejecución de la sentencia, y   Informar a la persona sentenciada de la posibilidad de acceder a las medidas de libertad condicional y de libertad anticipada en cuanto dicha circunstancia se verifique.


Artículo 20. Custodia penitenciaria y Funciones de la Custodia Penitenciaria.

La Custodia Penitenciaria será una atribución de la Autoridad Penitenciaria consistente en: Mantener la vigilancia, orden y tranquilidad de los Centros Penitenciarios y las demás instalaciones que determinen las disposiciones aplicables; Salvaguardar la vida, la integridad, la seguridad y los derechos de las personas privadas de la libertad, visitantes y personal adscrito a los Centros Penitenciarios y las demás instalaciones que determinen las disposiciones aplicables; así como hacer cumplir su normatividad;  Dar cumplimiento a lo dispuesto en las resoluciones judiciales respecto a la pena privativa de libertad en los rubros de seguridad y custodia, ya sea en los Centros Penitenciarios, fuera de estos y de los recintos judiciales, en coordinación con las demás autoridades competentes, y Las demás que esta Ley u otros ordenamientos le confieran.


Conclusiones

Los establecimientos de estos beneficios tienen una finalidad eminentemente instrumental, ya que éstos constituyen los medios o mecanismos para generar los resultados y fines que el artículo 18, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que prevé para el régimen penitenciario, como son lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir.

Desde esta óptica, no debe confundirse los fines del sistema penitenciario con la justificación para obtener el beneficio de tratamiento preliberacionales, pues el hecho de que los beneficios sean medios adecuados para incentivar la reinserción, no implica que su otorgamiento sea incondicional ni que deban considerarse un derecho fundamental que asiste a todo sentenciado, ya que si bien es cierto que el artículo 18, párrafo segundo, constitucional admite la posibilidad de que se otorguen beneficios a quien esté en posibilidad de ser reinsertado, de su texto no se aprecia que exista prohibición dirigida al legislador en el sentido de impedirle condicionar tal otorgamiento; por el contrario, la norma constitucional establece que será en la ley secundaria donde se preverán los beneficios acordes al modelo de sistema penitenciario que diseña la Constitución Política de los estados unidos Mexicanos.

Por tanto, el hecho de que se establezca condiciones de concurrencia necesaria para el otorgamiento de los beneficios de tratamiento preliberacionales, así como el otorgamiento de facultades de apreciación al juez para que, a la luz de los requisitos legales y del caso concreto, conceda o no dichos beneficios, no es contrario al artículo 18 de la Constitución Federal, pues sólo denota la intención del legislador de que ciertas conductas delictivas conlleven tratamiento más riguroso, en aras de proteger los derechos de la sociedad a la paz y a la seguridad sociales.


Referencias

Herrera, J. Á. (07 de 10 de 2021). Derecho penitenciario. Obtenido de UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES: https://fdd.univim.edu.mx/pluginfile.php/90956/mod_resource/content/1/El%20derecho%20de%20ejecucio%CC%81n%20penal%20de%20cara%20al%20presente%20siglo.pdf

Plataforma de estudio. UNIVIM. (07 de 10 de 2021). Obtenido de https://fdd.univim.edu.mx/course/view.php?id=1640&section=4

UNODOC. (07 de 10 de 2021). Reglas Mínimas de de las naciones unidas. Obtenido de Reglas nelson mandela: https://fdd.univim.edu.mx/pluginfile.php/90973/mod_resource/content/1/Reglas%20Minimas%20de%20las%20Naciones%20Unidas%20para%20el%20Tratamiento%20de%20los%20Reclusos.pdf

 

LEY NACIONAL DE EJECUCION PENAL

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