Actividad 2. Importancia de la actuación de la
víctima y el ofendido
Presentación.
En
esta actividad daremos una exposición con respecto a la importancia de la
víctima u ofendido. Otra de las innovaciones de la reforma constitucional,
además de otros derechos de relevancia procesal para las víctimas directamente
relacionadas con el acceso a la justicia, y que permiten la intervención activa
y directa de las víctimas u ofendidos, por ello, posteriormente a tres días de realizar la acusación por
parte del ministerio público, podrá participar la victima como coadyuvante en
el proceso, solicitar el pago de la reparación del daño y la cuantificación del
mismo, así como señalar errores o pedir la corrección de la acusación y ofrecer
pruebas que considere pertinentes para fortalecer la acusación.
Exposición.
Según
el código nacional de procedimientos penales en su artículo 105. De los Sujetos de procedimiento penal
Son sujetos del procedimiento penal los siguientes:
I. La
víctima u ofendido;
II. El
Asesor jurídico;
III. El
imputado;
IV. El
Defensor;
V. El
Ministerio Público;
VI. La
Policía;
VII. El
Órgano jurisdiccional, y
VIII. La
autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional
del proceso.
Los sujetos del procedimiento que tendrán la calidad de parte en los procedimientos previstos en este Código, son el imputado y su Defensor, el Ministerio Público, la
víctima u ofendido y su Asesor jurídico.
En
este contexto el código nacional de procedimientos penales define a la víctima
como sujeto pasivo que
resiente de manera directa la afectación producida por la conducta delictiva, mientras que el ofendido es persona
física o moral titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por la
acción u omisión prevista en la ley penal como delito. Por otra parte, cuando la
víctima directa muere, se considerará ofendido él o la cónyuge, la concubina o
concubinario, el conviviente, los parientes por consanguinidad en la línea
recta ascendente o descendente sin limitación de grado, por afinidad y civil, o
cualquier otra persona que tenga relación afectiva con la víctima.
Art.
109 de los derechos de las víctimas o ofendidos son de gran importancia para
hacer valer sus derechos fundamentales y su protección personal y que se
tomaran en cuenta en los procesos judiciales penales.
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Artículo 109. Derechos
de la víctima u ofendido En los procedimientos previstos en este Código, la
víctima u ofendido tendrán los siguientes derechos: I. A ser informado de los derechos que en su favor le
reconoce la Constitución; II. A que el Ministerio Público y sus auxiliares, así como
el Órgano jurisdiccional le faciliten el acceso a la justicia y les presten
los servicios que constitucionalmente tienen encomendados con legalidad,
honradez, lealtad, imparcialidad, profesionalismo, eficiencia y eficacia y
con la debida diligencia; III. A contar con información sobre los derechos que en su
beneficio existan, como ser atendidos por personal del mismo sexo, o del sexo
que la víctima elija, cuando así lo requieran y recibir desde la comisión del
delito atención médica y psicológica de urgencia, así como asistencia
jurídica a través de un Asesor jurídico; IV. A comunicarse, inmediatamente después de haberse
cometido el delito con un familiar, e incluso con su Asesor jurídico; V. A ser informado, cuando así lo solicite, del desarrollo
del procedimiento penal por su Asesor jurídico, el Ministerio Público y/o, en
su caso, por el Juez o Tribunal; VI. A ser tratado con respeto y dignidad; VII. A contar con un Asesor jurídico gratuito en cualquier
etapa del procedimiento, en los términos de la legislación aplicable; VIII. A recibir trato sin discriminación a fin de evitar que
se atente contra la dignidad humana y se anulen o menoscaben sus derechos y
libertades, por lo que la protección de sus derechos se hará sin distinción alguna;
IX. A acceder a la justicia de manera pronta, gratuita e
imparcial respecto de sus denuncias o querellas; X. A participar en los mecanismos alternativos de solución
de controversias; XI. A recibir gratuitamente la asistencia de un intérprete
o traductor desde la denuncia hasta la conclusión del procedimiento penal,
cuando la víctima u ofendido pertenezca a un grupo étnico o pueblo indígena o
no conozca o no comprenda el idioma español; XII. En caso de tener alguna discapacidad, a que se realicen
los ajustes al procedimiento penal que sean necesarios para salvaguardar sus
derechos; XIII. A que se le proporcione asistencia migratoria cuando
tenga otra nacionalidad; XIV. A que se le reciban todos los datos o elementos de
prueba pertinentes con los que cuente, tanto en la investigación como en el
proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir
en el juicio e interponer los recursos en los términos que establece este
Código; XV. A intervenir en todo el procedimiento por sí o a través
de su Asesor jurídico, conforme lo dispuesto en este Código; XVI. A que se le provea protección cuando exista riesgo para
su vida o integridad personal; XVII. A solicitar la realización de actos de investigación
que en su caso correspondan, salvo que el Ministerio Público considere que no
es necesario, debiendo fundar y motivar su negativa; XVIII. A recibir atención médica y psicológica o a ser
canalizado a instituciones que le proporcionen estos servicios, así como a
recibir protección especial de su integridad física y psíquica cuando así lo
solicite, o cuando se trate de delitos que así lo requieran; XIX. A solicitar medidas de protección, providencias
precautorias y medidas cautelares; XX. A solicitar el traslado de la autoridad al lugar en
donde se encuentre, para ser interrogada o participar en el acto para el cual
fue citada, cuando por su edad, enfermedad grave o por alguna otra
imposibilidad física o psicológica se dificulte su comparecencia, a cuyo fin
deberá requerir la dispensa, por sí o por un tercero, con anticipación; XXI. A impugnar por sí o por medio de su representante, las
omisiones o negligencia que cometa el Ministerio Público en el desempeño de
sus funciones de investigación, en los términos previstos en este Código y en
las demás disposiciones legales aplicables; XXII. A tener acceso a los registros de la investigación
durante el procedimiento, así como a obtener copia gratuita de éstos, salvo
que la información esté sujeta a reserva así determinada por el Órgano
jurisdiccional; XXIII. A ser restituido en sus derechos, cuando éstos estén
acreditados; XXIV. A que se le garantice la reparación del daño durante el
procedimiento en cualquiera de las formas previstas en este Código; XXV. A que se le repare el daño causado por la comisión del
delito, pudiendo solicitarlo directamente al Órgano jurisdiccional, sin
perjuicio de que el Ministerio Público lo solicite; XXVI. Al resguardo de su identidad y demás datos personales
cuando sean menores de edad, se trate de delitos de violación contra la
libertad y el normal desarrollo psicosexual, violencia familiar, secuestro,
trata de personas o cuando a juicio del Órgano jurisdiccional sea necesario
para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa; XXVII. A ser notificado del desistimiento de la acción penal y
de todas las resoluciones que finalicen el procedimiento, de conformidad con
las reglas que establece este Código; XXVIII. A solicitar la reapertura del proceso cuando se haya
decretado su suspensión, y XXIX. Los demás que establezcan este Código y otras leyes
aplicables. |
De las victimas adolescentes.
En
el caso de que las víctimas que sean personas menores de dieciocho años, el
Órgano jurisdiccional o el Ministerio Público tendrán en cuenta los principios
del interés superior de los niños o adolescentes, la prevalencia de sus
derechos, su protección integral y los derechos consagrados en la Constitución,
en los Tratados, así como los previstos en el presente Código nacional de
procedimientos penales.
Además,
podrá la victima actuar como coadyuvante si así lo requiere.
De conformidad con el Artículo 338. Coadyuvancia en la
acusación
Si
la víctima u ofendido con su asesor jurídico deciden actuar en coadyuvancia, se
aplicarán las mismas reglas que en la acusación del ministerio público, esta
coadyuvancia no exime de responsabilidad al ministerio público. Una vez
presentada, el juez de control enviará traslado a las partes. Resulta esencial
para salvaguardar el principio de contradicción, se notifique al imputado y su
defensa.
En el caso de Víctimas de violencia contra las mujeres
Con lo que respecta a los delitos que impliquen violencia
contra las mujeres, se deberán observar todos los derechos que en su favor
establece la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
y demás disposiciones aplicables.
Argumentación.
Esta etapa intermedia se compone
de dos fases una escrita y comienza con el escrito de acusación por parte del
fiscal y comprende todos los actos previos a la celebración previa, y una oral
y comprende desde la celebración de la audiencia intermedia hasta el dictado de
apertura a juicio oral.
Uno de los objetivos de la etapa
intermedia (también llamada de preparación del juicio) es evitar que cualquiera
pueda ser acusado sin fundamento bastante, pues la acusación constituye el
punto de partida de la decisión judicial penal.
Como dimos cuenta dentro del
sistema jurídico mexicano, la víctima tiene reconocidos ciertos derechos, que
podemos advertir que dichos derechos se encuentran en la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Nacional de Procedimiento Penales y
la Ley General de Víctimas.
En el primer ordenamiento
invocado, es decir, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
los derechos de la víctima se encuentran plasmados en el artículo 20 Apartado
C, que lleva como título Derechos de la víctima o del ofendido, dicho apartado
en su fracción IV establece como sus derecho de la víctima a que se le repare
el daño en los casos que sea procedente; añadiendo que el Ministerio Público
estará obligado a solicitar la reparación del daño, sin menoscabo de que la
víctima u ofendido lo puedan solicitar directamente y el juzgado no podrá
absolver al sentenciado de dicha reparación si en el procedimiento se ha
emitido una sentencia condenatoria, ordenándose en la parte final de dicho
precepto, que la ley fijara procedimientos agiles para ejecutar las sentencias
en materia de reparación del daño (CPEUM, art. 20 Apartado C).
En
este mismo contexto.
El Código Nacional de
Procedimientos Penales, en su artículo 105 fracción I detalla como sujeto del procedimiento
penal, a la víctima o al ofendido, por su parte el artículo 108 del mencionado
Código considera como víctima del delito al sujeto pasivo que resiente
directamente sobre su persona la afectación producida por la conducta
delictiva, asimismo, se considera ofendido a la persona física o persona moral
titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por la acción u omisión
prevista en la ley penal como delito (CNPP, art. 108).
Conclusión.
Como bien di cuenta los derechos
y la importancia de un sistema que promueva los derechos fundamentales de la víctima
son primordiales en el sistema penal acusatorio que se desprende de la nueva
reforma constitucional en esencia del artículo 109 del código nacional de
procedimientos penales con respecto a los Derechos de la víctima u ofendido por ejemplo; a ser informado de sus derechos
constitucionales , A que el Ministerio Público y sus auxiliares, así como el
Órgano jurisdiccional le faciliten el acceso a la justicia y les presten los
servicios que constitucionalmente tienen encomendados con legalidad, honradez,
lealtad, imparcialidad, profesionalismo, eficiencia y eficacia y con la debida
diligencia.
Así como contar con información sobre los derechos que en su beneficio
existan, como ser atendidos por personal del mismo sexo, o del sexo que la
víctima elija, cuando así lo requieran y recibir desde la comisión del delito
atención médica y psicológica de urgencia, así como asistencia jurídica a
través de un Asesor jurídico.
También Tiene el derecho a ser
informado, cuando así lo solicite, del desarrollo del procedimiento penal por
su Asesor jurídico, el Ministerio Público y/o, en su caso, por el Juez o Tribunal,
así como a el acceso a la justicia pronta imparcial y de gratuidad, en fin.
A que se le reciban todos los
datos o elementos de prueba pertinentes con los que cuente, tanto en la
investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias
correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los
términos que establece este Código. A
que se le provea protección cuando exista riesgo para su vida o integridad
personal. A solicitar medidas de protección, providencias precautorias y
medidas cautelares. A impugnar por sí o por medio de su representante, las
omisiones o negligencia que cometa el Ministerio Público en el desempeño de sus
funciones de investigación, en los términos previstos en este Código y en las
demás disposiciones legales aplicables.
Así como tener acceso a los registros de la investigación durante el procedimiento,
a que se le garantice la reparación del daño durante el procedimiento en
cualquiera de las formas previstas en este Código.
A que se le repare el daño causado por la
comisión del delito, pudiendo solicitarlo directamente al Órgano jurisdiccional,
sin perjuicio de que el Ministerio Público lo solicite.
Al resguardo de su identidad y demás datos personales cuando sean menores de edad, se trate de delitos de violación contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, violencia familiar, secuestro, trata de personas o cuando a juicio del Órgano jurisdiccional sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa.
Referencias
BRAVO, R.
(07 de 07 de 2021). LA PRUEBA EN MATERIA PENAL. Obtenido de Plataforma
de Estudio UNIVIM.:
https://fdd.univim.edu.mx/pluginfile.php/72852/mod_resource/content/1/La%20prueba%20%28Barrera%29.pdf
Campus virtual.UNIVIM. (06 de 07 de 2021). Obtenido de PLATAFORMA DE
ESTUDIO: https://fc.univim.edu.mx/course/view.php?id=172§ion=2
CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. (07 de 07 de 2021). Obtenido de CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_190221.pdf
Neri, F. J. (06 de 07 de 2021). Nuevo sistema de
justicia penal. Obtenido de Revista semestral del Consejo de Coordinación
para la Implementación del Sistema de Justicia Penal:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/53038/Revista_NSJP_VIII.pdf
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