jueves, 21 de octubre de 2021

Hipótesis de la etapa de investigación

 

En nuestro nuevo procedimiento penal, incorporado en nuestro país a partir de las reformas constitucionales del 18 de junio de 2008, se desarrolla en tres etapas procesales, siendo estas la etapa de investigación, la etapa intermedia y la etapa de juicio oral.

 En esta etapa de investigación, de conformidad con el artículo 213 del Código Nacional de Procedimientos Penales, tiene por objeto que el Ministerio Público reúna indicios para el esclarecimiento de los hechos y, en su caso, los datos de prueba para sustentar el ejercicio de la acción penal, la acusación contra el imputado y la reparación del daño.

 

II. INICIO DE LAS ETAPAS Y FASES PROCEDIMENTALES

 El procedimiento comprende las siguientes etapas y éstas darán inicio de la siguiente manera:

I.                    Investigación inicial, que empieza con la presentación de la denuncia, querella o su equivalente y concluye con el ejercicio de la acción penal ante los tribunales correspondientes;

II.                   Proceso, que comprende las siguientes fases, cada una de las cuales se inicia de la siguiente forma:

a) Control previo, que abarca desde que el imputado queda a disposición del juez de control hasta el auto que resuelva sobre la vinculación a proceso.

 b) Investigación formalizada, que se abre a partir de que se notifica al imputado el auto de vinculación a proceso y termina hasta el vencimiento del plazo para formular la acusación.

c) Intermedia o de preparación del juicio oral, que comprende desde la formulación de la acusación hasta el auto de apertura del juicio oral.

d) Juicio oral, que comprende desde que se recibe el auto de apertura a juicio hasta la emisión de la sentencia que pone fin al proceso.

 

        III.      La segunda instancia, en que se efectúan las diligencias y actos tendientes a resolver los medios de impugnación.

 

Desarrollo.

De conformidad con el artículo 21, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde al Ministerio Público la investigación de los delitos, quien se apoyará de las policías y los servicios periciales, con el objeto de reunir los indicios necesarios para el esclarecimiento de los hechos, así como los datos de prueba para sustentar el ejercicio de la acción penal, la acusación contra el imputado y la reparación del daño.

 

 El respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y los tratados internacionales

En el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, apartados B y C, se menciona que todas las autoridades, incluidas las autoridades encargadas de la investigación, en todo momento respetarán los derechos tanto del indiciado como de las víctimas.

 Dicha etapa de investigación está compuesta de dos fases: una fase inicial que comienza inmediatamente después de que se presenta la denuncia, querella o requisito de procedibilidad equivalente y culmina cuando el imputado queda a disposición del juez de control para que se le formule la imputación; y la otra, denominada fase de investigación complementaria, que comprende desde la formulación de la imputación y se agota una vez que se haya cerrado la investigación.


Primera fase de la etapa de investigación. Inicial sin detenido

 

Fase de investigación inicial con detenido

 

Esta primera fase de la etapa de investigación, inicia con la noticia criminal, misma que puede darse a través de fuentes formales, como la denuncia y la querella, o por una fuente informal, que podría ser cualquier otro medio de obtención de la noticia criminal, como pudiera ser la denuncia anónima y noticias difundidas por los medios de comunicación o redes sociales.

 

 

 

Se encuentra contemplada en el artículo 16, párrafos quinto y sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y procede en los casos de flagrancia y caso urgente.

 

 

 

 

Así, el Ministerio Público tiene la facultad de investigar las denuncias recibidas sin la obligación de hacerlo del conocimiento de las personas cuya conducta se investiga, es decir dicha investigación puede desarrollarse ya sea con la persona detenida o no.

En este apartado veremos las diligencias de la investigación inicial sin detenido:

 

1.        Noticia criminal

2.        Acuerdo de inicio

3.        Integración de la trilogía investigadora

4.        Establecimiento de la teoría del caso

5.        Búsqueda de elementos de convicción para el perfeccionamiento de la teoría del caso

6.        Acuerdo de determinación

 

 

 

a) Flagrancia


Se considera que existe flagrancia cuando la detención de una persona se da en el preciso momento en el que se encuentra cometiendo el delito y cualquier persona puede detener al sujeto, así lo contempla el artículo 16 constitucional, que establece:

Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Existirá un registro inmediato de la detención.

 

b) Caso urgente


Asimismo, el caso urgente, en términos del artículo 16 de la Constitución federal, cita en su párrafo sexto:

 

 

Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder.

 

En ambos casos se entenderá que el indiciado queda a disposición del Ministerio Público si este lo tiene físicamente y formalmente bajo su custodia. A partir de ese momento comienza a transcurrir el plazo de 48 o 96 horas si se tratase de delincuencia organizada.

 

También es importante mencionar que en el supuesto de que, si la puesta a disposición no se realiza de manera inmediata, el servidor público cometerá el delito de abuso de autoridad.

 

c) Puesta a disposición del detenido


Se materializa cuando un sujeto queda a disposición del Ministerio Público si este lo tiene físicamente y formalmente bajo su custodia. A partir de ese momento iniciará el cómputo de las 48 horas.

 

En la puesta a disposición de manera inmediata se debe tomar en cuenta el tiempo de traslado desde el lugar de la detención hasta donde se encuentre el Ministerio Público.

 

Si la puesta a disposición se dilata de manera injustificada, el servidor público cometerá el tipo penal de abuso de autoridad, previsto en el artículo 215, fracción XV del CPF.

La etapa de investigación inicial con detenido se compone de los siguientes pasos:

 

 

1.        Noticia criminal


Misma que, como vimos, puede darse a través de fuentes formales e informales y con ello damos inicio a la investigación del delito.

 En el supuesto de que sea la Policía quien reciba la denuncia, esta será responsable de dar aviso inmediato al Ministerio Público sin perjuicio de proporcionar auxilio y protección a la víctima y los testigos, preservar el lugar de los hechos y las evidencias, así como recabar toda la información posible que pueda ser de utilidad para la investigación, incluyendo, en su caso, la detención de la persona sorprendida en flagrancia.

 

2. Acuerdo de inicio


Es un documento administrativo que emite el Ministerio Público para dar inicio a la investigación.

 

3. Integración de la trilogía investigadora.


La trilogía investigadora se integra por:

a.        El ministerio público como investigador jurídico.

b.       El policía como investigador fáctico.

c.        El perito como investigador técnico.



4. Establecimiento de la teoría del caso

a.        Teoría fáctica: narración cronológica de los hechos.

b.       Teoría probatoria: listado de datos de prueba.

c.        Teoría jurídica: hipótesis normativa.

 

Toda teoría del caso debe ser lógica, sencilla, creíble, flexible y suficiente.

 

5. Búsqueda de elementos de convicción para el perfeccionamiento de la teoría del caso


El Ministerio Público puede ordenar las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos y girar los mandamientos, oficios, escritos, promociones, informes, etcétera.

 

7.        Acuerdo de determinación


Es la última actuación de la investigación desformalizada y tiene como propósito decidir cuál será el destino final de la carpeta correspondiente.

 

 Puede ir en tres sentidos:

 

a.        Archivo definitivo. Cuando el Ministerio Público constata que los hechos denunciados, aun siendo ciertos, no son constitutivos de delito.

b.       Archivo temporal. Cuando el agente del Ministerio Público constata que los hechos denunciados de ser ciertos serían constitutivos de delito, pero no tiene identificados los datos de prueba que le permitan sustentar una imputación.

 

c.        Criterio de oportunidad. Cuando el agente del Ministerio Público detecta alguno de los siguientes supuestos:



  • El indiciado sufra una afectación física o psíquica de carácter irreversible.
  • Cuando por las características particulares del autor, se considere que la pena es innecesaria e irracional.
  • Sea un bien jurídico de mínima cuantía y se encuentre reparado el daño.
  • Al imputado que colabore con una investigación de mayor envergadura.

 

 

1. Noticia criminal estando detenido el indiciado
La noticia criminal puede ser recibida por el Ministerio Público o por la Policía. Si es la Policía quien recibe la denuncia y realiza la detención de manera inmediata, debe remitir al indiciado ante el Ministerio Público.

 

2. Acuerdo de inicio


Al igual que en la investigación sin detenido, el Ministerio Público debe realizar el acuerdo de inicio, mismo que contiene los siguientes elementos:

 

  • Fecha, lugar y hora donde inicia la investigación.
  • Número de carpeta y registro.
  • Datos del denunciante.
  • Datos del denunciado, si es que se tienen.
  • Circunstancias que motivaron el inicio de la investigación.
  • Pruebas que se pueden aportar en la investigación.
  • Anexos.



3. Lectura de derechos


La lectura de derechos al detenido se realiza en tres momentos importantes:

  • Por el policía en el momento de la detención.
  • Por el Ministerio Público cuando se pone a su disposición.
  • Por el juez de control en la primera comparecencia.



4. Calificación preliminar de la detención


El Ministerio Público, una vez que haya dado lectura de derechos, verificará que se cubran todos y cada uno de los requisitos exigidos para la flagrancia o caso urgente.

 

Cuando considere que existen argumentos suficientes para sustentar frente al juez de control la legalidad de la detención por flagrancia, elaborará un acuerdo de retención, el cual lo expondrá posteriormente en audiencia pública.

Si existe la necesidad de decretar un caso urgente, el MP elaborará una orden de detención.

 

El juez de control conocerá los argumentos de la detención por flagrancia o caso urgente, siempre que el MP argumente de manera verbal, de lo contrario, el sujeto quedará en libertad; dicho de otra manera, el juez de control no ratifica la retención o la detención.

Si el MP no pretende solicitar la medida cautelar de prisión preventiva ante el juez de control, podrá dejar en libertad al indiciado, con independencia de solicitar cualquier otra medida.

 

5. Integración de la trilogía investigadora


La trilogía investigadora se puede integrar en el término de las 48 horas, o en su caso, puede seguir practicando datos de prueba una vez que se ha resuelto la investigación judicializada o el auto de no vinculación.

La trilogía investigadora se hará llegar datos de prueba duros que sean contundentes para lograr la judicialización de la investigación y, por tanto, la aplicación de medidas cautelares al imputado.

 

6. Establecimiento de la teoría del caso
Como ya lo observamos, en esta fase el ministerio público realiza la argumentación sistemática de los elementos que integran un asunto concreto.

 

Búsqueda de elementos de convicción para el perfeccionamiento de la teoría del caso


El MP puede ordenar las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos y girará los mandamientos, oficios, escritos, promociones, informes, etcétera.

 

Audiencia de conciliación en carpeta de investigación.

 

Cuando se trate de bienes jurídicos disponibles de carácter personal, el Ministerio Público podrá instar a las partes a que lleguen a un acuerdo reparatorio o restitutorio.

 

Acuerdo de determinación


El acuerdo de determinación puede ir en cuatro sentidos:

 

a.        Archivo definitivo.

b.        Archivo provisional.

c.        Criterios de oportunidad.

d.        Solicitud para la formulación de la imputación cuando haya datos que establezcan la existencia del hecho delictuoso y la comisión o participación en su comisión.

 

 

 

 

 Conclusión.

 Así pues, pude comprender la importancia que tiene esta Etapa de investigación en sus dos faseas con detenido y sin detenido en el proceso penal, etapa que es considerada desde mi particular punto de vista la más importante del proceso penal, porque es en esta donde habremos de obtener los elementos de prueba que nos permitirán construir y sustentar nuestra teoría del caso.

Por lo anterior, el Ministerio Público se encuentra obligado a realizar de manera inmediata la práctica de los actos de investigación tendientes a cumplir con el objeto de la investigación, el cual, atendiendo al artículo 213 del código nacional de procedimientos penales , establece que tiene por objeto que el Ministerio Público reúna indicios para el esclarecimiento de los hechos y, en su caso, los datos de prueba para sustentar el ejercicio de la acción penal, la acusación contra el imputado y la reparación del daño.

En mis palabras, en esta etapa el agente del Ministerio Público debe obtener los elementos que le permitan determinar si hay fundamento para dar inicio a un proceso penal, mediante la obtención de datos de prueba que permitan sustentar la acusación y garantizar la defensa del indiciado.

 

 

Referencias

Arely, G. (11 de 05 de 2021). EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO EN MEXICO. Obtenido de https://fdd.univim.edu.mx/pluginfile.php/72904/mod_resource/content/2/Reforma%20Penal%202008-20016.%20El%20Sistema%20Penal%20Acusatorio%20en%20M%C2%82xico.pdf

Campus virtual.UNIVIM. (11 de 05 de 2021). Obtenido de https://fc.univim.edu.mx/course/view.php?id=172&section=2

CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. (11 de 05 de 2021). Obtenido de SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ADVERSARIAL: https://www.cjf.gob.mx/sjpa/#mdlMsgInicio

 CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

 CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

 

 

 


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