En nuestro
nuevo procedimiento penal, incorporado en nuestro país a partir de las reformas
constitucionales del 18 de junio de 2008, se desarrolla en tres etapas
procesales, siendo estas la etapa de investigación, la etapa intermedia y la
etapa de juicio oral.
II. INICIO DE LAS ETAPAS Y FASES
PROCEDIMENTALES
El
procedimiento comprende las siguientes etapas y éstas darán inicio de la
siguiente manera:
I.
Investigación inicial,
que empieza con la presentación de la denuncia, querella o su equivalente y
concluye con el ejercicio de la acción penal ante los tribunales
correspondientes;
II.
Proceso, que comprende las siguientes fases,
cada una de las cuales se inicia de la siguiente forma:
a)
Control previo, que abarca desde que el imputado queda a disposición del juez
de control hasta el auto que resuelva sobre la vinculación a proceso.
b) Investigación formalizada, que se abre a
partir de que se notifica al imputado el auto de vinculación a proceso y
termina hasta el vencimiento del plazo para formular la acusación.
c)
Intermedia o de preparación del juicio oral, que
comprende desde la formulación de la acusación hasta el auto de apertura del
juicio oral.
d)
Juicio oral, que comprende desde que se recibe
el auto de apertura a juicio hasta la emisión de la sentencia que pone fin al
proceso.
III. La segunda instancia, en
que se efectúan las diligencias y actos tendientes a resolver los medios de
impugnación.
Desarrollo.
De conformidad con el artículo 21, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde al Ministerio Público la investigación de los delitos, quien se apoyará de las policías y los servicios periciales, con el objeto de reunir los indicios necesarios para el esclarecimiento de los hechos, así como los datos de prueba para sustentar el ejercicio de la acción penal, la acusación contra el imputado y la reparación del daño.
En el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
apartados B y C, se menciona que todas las autoridades, incluidas las
autoridades encargadas de la investigación, en todo momento respetarán los
derechos tanto del indiciado como de las víctimas.
Primera fase de la etapa de investigación. Inicial sin detenido Fase de investigación inicial con detenido Esta primera fase de la etapa de investigación, inicia
con la noticia criminal, misma que puede darse a través de fuentes formales,
como la denuncia y la querella, o por una fuente informal, que podría ser
cualquier otro medio de obtención de la noticia criminal, como pudiera ser la
denuncia anónima y noticias difundidas por los medios de comunicación o redes
sociales. Se encuentra contemplada en el
artículo 16, párrafos quinto y sexto, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y procede en los casos de flagrancia y caso urgente. Así, el Ministerio Público tiene
la facultad de investigar las denuncias recibidas sin la obligación de
hacerlo del conocimiento de las personas cuya conducta se investiga, es decir dicha
investigación puede desarrollarse ya sea con la persona detenida o no. En este apartado veremos las diligencias de la
investigación inicial sin detenido: 1.
Noticia criminal 2.
Acuerdo de inicio 3.
Integración de la trilogía
investigadora 4.
Establecimiento de la teoría
del caso 5.
Búsqueda de elementos de
convicción para el perfeccionamiento de la teoría del caso 6.
Acuerdo de determinación a) Flagrancia Cualquier persona puede detener al indiciado en
el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de
haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más
cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Existirá
un registro inmediato de la detención. b) Caso urgente Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito
grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado
pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda
ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o
circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar
su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder. En ambos casos se entenderá que el indiciado
queda a disposición del Ministerio Público si este lo tiene físicamente y
formalmente bajo su custodia. A partir de ese momento comienza a transcurrir
el plazo de 48 o 96 horas si se tratase de delincuencia organizada. También es importante mencionar que en el
supuesto de que, si la puesta a disposición no se realiza de manera
inmediata, el servidor público cometerá el delito de abuso de autoridad. c) Puesta a disposición del
detenido En la puesta a disposición de manera inmediata se
debe tomar en cuenta el tiempo de traslado desde el lugar de la detención
hasta donde se encuentre el Ministerio Público. Si la puesta a disposición se dilata de manera
injustificada, el servidor público cometerá el tipo penal de abuso de
autoridad, previsto en el artículo 215, fracción XV del CPF. La etapa de investigación inicial con detenido se
compone de los siguientes pasos: 1.
Noticia criminal En el supuesto de que sea la Policía quien
reciba la denuncia, esta será responsable de dar aviso inmediato al
Ministerio Público sin perjuicio de proporcionar auxilio y protección a la
víctima y los testigos, preservar el lugar de los hechos y las evidencias,
así como recabar toda la información posible que pueda ser de utilidad para
la investigación, incluyendo, en su caso, la detención de la persona
sorprendida en flagrancia. 2. Acuerdo de
inicio 3. Integración de
la trilogía investigadora. a.
El ministerio público como
investigador jurídico. b. El policía como
investigador fáctico. c.
El perito como investigador
técnico. 4. Establecimiento
de la teoría del caso a.
Teoría fáctica: narración
cronológica de los hechos. b. Teoría
probatoria: listado de datos de prueba. c.
Teoría jurídica: hipótesis
normativa. Toda teoría del caso debe ser
lógica, sencilla, creíble, flexible y suficiente. 5. Búsqueda de
elementos de convicción para el perfeccionamiento de la teoría del caso 7.
Acuerdo de determinación Puede ir en tres sentidos: a.
Archivo definitivo. Cuando el
Ministerio Público constata que los hechos denunciados, aun siendo ciertos,
no son constitutivos de delito. b. Archivo temporal. Cuando el
agente del Ministerio Público constata que los hechos denunciados de ser
ciertos serían constitutivos de delito, pero no tiene identificados los datos
de prueba que le permitan sustentar una imputación. c.
Criterio de oportunidad. Cuando el agente
del Ministerio Público detecta alguno de los siguientes supuestos: 1.
Noticia criminal estando detenido el indiciado 2.
Acuerdo de inicio 3.
Lectura de derechos 4.
Calificación preliminar de la detención Cuando considere que existen
argumentos suficientes para sustentar frente al juez de control la legalidad
de la detención por flagrancia, elaborará un acuerdo de retención, el cual lo
expondrá posteriormente en audiencia pública. Si existe la necesidad de decretar
un caso urgente, el MP elaborará una orden de detención. El juez de control conocerá los
argumentos de la detención por flagrancia o caso urgente, siempre que el MP
argumente de manera verbal, de lo contrario, el sujeto quedará en libertad;
dicho de otra manera, el juez de control no ratifica la retención o la
detención. Si el MP no pretende solicitar la
medida cautelar de prisión preventiva ante el juez de control, podrá dejar en
libertad al indiciado, con independencia de solicitar cualquier otra medida. 5.
Integración de la trilogía investigadora La trilogía investigadora se hará
llegar datos de prueba duros que sean contundentes para lograr la
judicialización de la investigación y, por tanto, la aplicación de medidas
cautelares al imputado. 6.
Establecimiento de la teoría del caso Búsqueda
de elementos de convicción para el perfeccionamiento de la teoría del caso Audiencia
de conciliación en carpeta de investigación. Cuando se trate de bienes
jurídicos disponibles de carácter personal, el Ministerio Público podrá
instar a las partes a que lleguen a un acuerdo reparatorio o restitutorio. Acuerdo
de determinación a.
Archivo
definitivo. b.
Archivo
provisional. c.
Criterios
de oportunidad. d.
Solicitud para la formulación de
la imputación cuando haya datos que establezcan la existencia del hecho
delictuoso y la comisión o participación en su comisión.
Se considera que existe flagrancia cuando la detención de una persona se da
en el preciso momento en el que se encuentra cometiendo el delito y cualquier
persona puede detener al sujeto, así lo contempla el artículo 16 constitucional,
que establece:
Asimismo, el caso urgente, en términos del artículo 16 de la Constitución
federal, cita en su párrafo sexto:
Se materializa cuando un sujeto queda a disposición del Ministerio Público si
este lo tiene físicamente y formalmente bajo su custodia. A partir de ese momento
iniciará el cómputo de las 48 horas.
Misma que, como vimos, puede darse a través de fuentes formales e informales
y con ello damos inicio a la investigación del delito.
Es un documento administrativo que emite el Ministerio Público para dar
inicio a la investigación.
La trilogía investigadora se integra por:
El Ministerio Público puede ordenar las diligencias necesarias para el
esclarecimiento de los hechos y girar los mandamientos, oficios, escritos,
promociones, informes, etcétera.
Es la última actuación de la investigación desformalizada y tiene como
propósito decidir cuál será el destino final de la carpeta correspondiente.
La noticia criminal puede ser recibida por el Ministerio Público o por la
Policía. Si es la Policía quien recibe la denuncia y realiza la detención de
manera inmediata, debe remitir al indiciado ante el Ministerio Público.
Al igual que en la investigación sin detenido, el Ministerio Público debe
realizar el acuerdo de inicio, mismo que contiene los siguientes elementos:
La lectura de derechos al detenido se realiza en tres momentos importantes:
El Ministerio Público, una vez que haya dado lectura de derechos, verificará
que se cubran todos y cada uno de los requisitos exigidos para la flagrancia
o caso urgente.
La trilogía investigadora se puede integrar en el término de las 48 horas, o
en su caso, puede seguir practicando datos de prueba una vez que se ha
resuelto la investigación judicializada o el auto de no vinculación.
Como ya lo observamos, en esta fase el ministerio público realiza la
argumentación sistemática de los elementos que integran un asunto concreto.
El MP puede ordenar las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los
hechos y girará los mandamientos, oficios, escritos, promociones, informes,
etcétera.
El acuerdo de determinación puede ir en cuatro sentidos:
Por lo anterior, el Ministerio Público se encuentra obligado a realizar de manera inmediata la práctica de los actos de investigación tendientes a cumplir con el objeto de la investigación, el cual, atendiendo al artículo 213 del código nacional de procedimientos penales , establece que tiene por objeto que el Ministerio Público reúna indicios para el esclarecimiento de los hechos y, en su caso, los datos de prueba para sustentar el ejercicio de la acción penal, la acusación contra el imputado y la reparación del daño.
En mis palabras, en esta etapa el agente del
Ministerio Público debe obtener los elementos que le permitan determinar si hay
fundamento para dar inicio a un proceso penal, mediante la obtención de datos
de prueba que permitan sustentar la acusación y garantizar la defensa del
indiciado.
Referencias
Arely, G. (11 de 05 de 2021). EL
SISTEMA PENAL ACUSATORIO EN MEXICO. Obtenido de https://fdd.univim.edu.mx/pluginfile.php/72904/mod_resource/content/2/Reforma%20Penal%202008-20016.%20El%20Sistema%20Penal%20Acusatorio%20en%20M%C2%82xico.pdf
Campus virtual.UNIVIM. (11 de 05 de 2021). Obtenido de
https://fc.univim.edu.mx/course/view.php?id=172§ion=2
CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. (11 de 05 de 2021). Obtenido de SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ADVERSARIAL: https://www.cjf.gob.mx/sjpa/#mdlMsgInicio
CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
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