De conformidad al Artículo 334 del CNPP “La fase escrita iniciará con el escrito de acusación que formule el Ministerio Público y comprenderá todos los actos previos a la celebración de la audiencia intermedia” (DOF, 2016).
En esta
etapa las partes tendrán plena claridad sobre la versión de los hechos que
sujetarán en el juicio oral, en atención de que en este momento se depurarán
los medios de prueba que fortalecen las argumentaciones de cada una de las
partes. Por lo que estará claramente definido y delimitado los hechos sobre los
que versará, en su momento, el juicio oral.
La
formulación de la acusación genera dos consecuencias jurídicas; la primera se
imposibilita la reapertura de la etapa de investigación y la segunda consiste
en la apertura de la fase escrita, mismas que a continuación se abordarán de
manera amplia.
¿En qué
consiste la fase escrita?
Desarrollo.
Causa penal 10010/2021
Carpeta
de Investigación: FIS/282/2021
Delito: ROBO A CASA HABITACION
Imputado: JAVIER LOPEZ CHABELO
Víctima: Rosalía López Rosas
Asunto:
Formulación de Acusación.
Numero oficio. 34567
C.
JUEZ DE CONTROL EN TURNO DE LA SALA DE AUDIENCIA Y ORALIDAD DEL PODER JUDICIAL
DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Presente.
-
Lic.
Efraín Pérez Rivera, agente del Ministerio Público adscrito a la fiscalía,
especializada en delitos penales, con número de gafete 28765437/FISC/AO, con
domicilio para recibir y oír notificaciones ubicado en Av. rio Lerma #--- piso
alcaldía Álvaro obregón col. Cuauhtémoc Cp. 01377 en la ciudad de México, con número de teléfono 21670083 ,
o al siguiente correo electrónico efrainperezrivera@fiscaliacdmx.mx
, con el debido respeto comparezco ante usted para exponer lo siguiente:
Al
haber finalizado la fase de la investigación suplementaria, y con fundamento en
el artículos 334,335, 336 del Código Nacional de Procedimientos Penales así ,
como en los artículos 20 apartado A fracción VII de la constitución política de
los estados unidos mexicanos comparezco ante usted , a efecto de formular
acusación en contra de Javier López
chabelo; como probable responsable de la comisión de los hechos que la ley
señala como delito de robo a casa habitación en agravio de Rosalía López Rosas
ilícito previsto por los artículos 367,
368, 380,381 del código penal federal vigente , en los siguientes términos.
ACUSACION.
- La
individualización del acusado
y de su Defensor.
ACUSADO:
Xavier López Chabelo, de nacionalidad mexicana, con 40
años de edad. Con domicilio en lomas de san Lorenzo Av. del árbol numero 13 col
Iztapalapa C.P 01377 el cual señala el domicilio de su asesor jurídico para que
escuche toda clase de notificaciones.
DEFENSOR:
Lic. en derecho Julieta de la peña Montaño, con cédula profesional expedida por
la secretaria de educación pública número 01836353. Con domicilio en la
colonia lomas de Chamizal edificio G – 3 interior 3 en la alcaldía Álvaro obregón
C.P. 013428 o al teléfono 560080010 O al siguiente correo electrónico abogadosdefensores@gmail.com
para oír y/o escuchar notificaciones de todo tipo.
2.
La
identificación de la víctima.
Víctima: Rosalía López Rosas, de
nacionalidad mexicana, con 40 años de edad, originaria de la ciudad de México con
domicilio el ya citado previamente en la audiencia inicial y registrado
debidamente en esta procuraduría general de justicia de la CDMX de esta ciudad.
3. La relación precisa, clara, específica y circunstanciada de los hechos atribuidos en tiempo, modo y lugar, al igual
que su clasificación jurídica.
El
pasado miércoles 30 de mayo del 2021 a las 10:am se presentó el hoy acusado al domicilio
ya mencionado de la víctima el Sr Xavier
López chabelo identificándose como empleado de la empresa total play para realizar la instalación de un equipo de
televisión por cable el cual la hoy víctima
le dio acceso a su domicilio para dicho cometido a lo que aparentemente al
finalizar la instalación se despidió el ahora acusado, pero al entrar a su
habitación la víctima se percató que habían sustraído artículos de valor consistente
en cadenas de oro dinero y demás alhajas,
a lo que procedió comunicarse a la empresa total play para reportar
dicho acto donde le comentaron que el sujeto hoy acusado no trabajaba para
dicha empresa. A lo que solicitó el apoyo de la secretaria de protección
ciudadana y la trasladaron ante este representante social con una copia de
capturada con un celular del gafete que ostentaba el sujeto que cometió el
delito de robo a casa habitación contemplado en el código penal federal.
4.
Los
hechos anteriores se clasifican legalmente
de la manera siguiente:
Conforme al código penal el delito de robo a casa habitación está tipificado
como delito de robo en el artículo 367, 368, 380,381 del
código penal federal vigente.
5. La relación de las modalidades del delito que
ocurrieren
El delito concurrió en la modalidad de robo a casa habitación que
valiéndose de dicha identificación el autor material se valió de esta para
acceder a la vivienda.
8.
La
indicación de los medios de prueba
que pretendo ofrecer, al igual que la prueba anticipada
que se hubiese desahogado durante la fase de investigación.
Pruebas periciales. técnico especialidad de Fotografía
y video
Pruebas testimoniales.
Consistente
en:
- Testimonio de un vecino que desde
su ventana percibió al ahora imputado que testifica que salió apresurado
del lugar de los hechos el C. Juan Domínguez rivera con domicilio en 2
calle de Atzacán mnz 31 lote 14 col santa fe alcaldía Álvaro obregón con
teléfono 5512315467 ya, citado previamente en la audiencia inicial y
registrado debidamente en esta procuraduría general de justicia de la CDMX
de esta ciudad.
- Así como a el representante
jurídico de la empresa total play el Lic. Ernesto la guardia campos, con
domicilio ya mencionado en la etapa inicial de la investigación ya
registrada debidamente ante esta unidad de gestión penal.
Pruebas Documentales.
Consistente
en:
- Recibos,
notas de remisión, facturas de alhajas,
- Cámaras de videograbación, cintas
de video.
Fotos de la víctima donde se observan algunas características de los objetos robados, así, como la captura de identificación de gafete de la empresa total play.
9.
El
monto del resarcimiento del
daño y los medios de prueba que ofrezco para probarlo.
Se
indica la cantidad de $70.000.00 mil pesos como daño patrimonial y como prueba
se ofrece: facturas de compra, recibos
de procedencia de las alhajas. el cual se propone el pago quincenal durante un
año para la reparación del daño vía depósito bancario a la víctima que
posteriormente se proporcionara número de cuenta para su depósito mediante el
desahogo de esta audiencia oral.
Debo aclarar que su
principio de inocencia se respeta y se hace solo con los fines de cumplir con
este requerimiento. Se sugiere la máxima penalidad, porque se estima que fue la
víctima fue trastocada en su seguridad económica.
11.
La
propuesta de acuerdos REPARATORIOS.
No hay acuerdo por parte del defensor ni imputado.
12.
La
petición para que sea aplicada alguna
manera de culminación anticipada del proceso
si esta procede.
La victima desea que de manera mancomunada llegar a un acuerdo reparatorio y/o
recuperar lo hurtado y quedaría satisfecha. recuperando sus objetos sustraídos
ya que en el acto no hubo violencia ni maltrato a la víctima. y estaría de
acuerdo de un procedimiento abreviado.
Por
lo antes expuesto y fundado ante usted, c. juez de control atentamente,
solicito:
1.-Se
tenga al agente del ministerio público por presentado la acusación en contra de
Xavier López Chabelo por su responsabilidad como autor en la comisión del
delito de robo a casa habitación previsto y sancionado por los artículos 367,
368, 380,381 del código penal federal vigente.
2.-
En su oportunidad, se sirva permitir a esta representación social realizar su
solicitud para un posterior juicio oral dictar sentencia en contra del imputado
por el hecho que la ley señala como delito de robo a casa habitación.
M.P LIC. EFRAIN PEREZ RIVERA
NOMBRE
Y FIRMA DEL FISCAL.
Conclusión.
Desarrolle el escrito de la primera etapa intermedia
donde da inicio la acusación de forma escrita, y se traduce como una garantía hacia
el imputado, donde contendrá los datos de él y de su defensa, es decir, nombre
del acusado y su domicilio para oír y recibir notificaciones.
Por otra parte, la
defensa, contendrá el nombre del abogado, número de cédula profesional y
domicilio para oír y recibir notificaciones. La identificación de la víctima y
en su caso del ofendido, así como de su asesor jurídico de la víctima, siguen
la misma regla que en el caso del acusado; se establecerá el nombre completo de
la víctima y domicilio para oír y recibir notificaciones.
En la acusación se basa en la teoría del caso, misma que
contiene tres elementos:
- Facticos:
consisten en los hechos manifestados en la denuncia o querella;
información que crea la carpeta de investigación.
- Jurídicos: se
refiere a la clasificación jurídica de la conducta del acusado.
- Probatorios: consiste en la acreditación especifica de los hechos y la
responsabilidad del acusado, en la comisión del ilícito, es decir, la
acreditación de los dos elementos anteriores.
En la acusación se realizará la relación de los hechos,
estableciendo características de: modo, tiempo y lugar, de clasificación
jurídica, así como del grado de autoría o participación que se le atribuye al
imputado.
Aquí se debe
establecer de forma clara y precisa quién cometió el hecho y en qué calidad,
pudiendo ser “autor material con dominio funcional del hecho o de voluntad… o
autor material directo en donde intervino la voluntad, por lo que, sería una
conducta de acción dolosa o culposa” (Chávez, 2016).
Referencias
Escrito
de Acusación en Etapa Intermedia.
(04 de 07 de 2021). Obtenido de YOUTUBE:
https://www.youtube.com/watch?v=NAybVcGqyBc
Codigo Nacional de Procedimientos Penales. CNPP. (04 de 07 de 2021). Obtenido de https://www.google.com/search?q=codigo+nacional+de+procedimientos+penales&rlz=1C1SQJL_esMX940MX940&oq=codigo+nacional+&aqs=chrome.1.69i57j35i39j0i20i263j0l4j69i60.7308j0j7&sourceid=chrome&ie=UTF-8
Pataforma de estudio UNIVIM. (04 de 07 de 2021). Obtenido de Universidad Virtual
del Estado de Michoacan:
https://fdd.univim.edu.mx/course/view.php?id=1327§ion=3
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