jueves, 21 de octubre de 2021

Escrito de acusación (FASE ESCRITA DE LA AUDIENCIA INTERMEDIA)

 De conformidad al Artículo 334 del CNPP “La fase escrita iniciará con el escrito de acusación que formule el Ministerio Público y comprenderá todos los actos previos a la celebración de la audiencia intermedia” (DOF, 2016).

En esta etapa las partes tendrán plena claridad sobre la versión de los hechos que sujetarán en el juicio oral, en atención de que en este momento se depurarán los medios de prueba que fortalecen las argumentaciones de cada una de las partes. Por lo que estará claramente definido y delimitado los hechos sobre los que versará, en su momento, el juicio oral.

La formulación de la acusación genera dos consecuencias jurídicas; la primera se imposibilita la reapertura de la etapa de investigación y la segunda consiste en la apertura de la fase escrita, mismas que a continuación se abordarán de manera amplia.

 

¿En qué consiste la fase escrita?

 Se refiere a la presentación de la formulación de la acusación, así como el control de la acusación, que es de vital importancia en esta etapa. Culmina con la resolución jurisdiccional de apertura de juicio oral, es decir, el auto de apertura de juicio oral. (Plataforma de estudio UNIVIM., 2021)


Desarrollo.

 

                                                                                                        

 

                                                                                                    

                                                                                                                                       Causa penal     10010/2021

                                                                                                        Carpeta de Investigación: FIS/282/2021

                                                                                                                Delito: ROBO A CASA HABITACION

                                                                                                               Imputado: JAVIER LOPEZ CHABELO

                                                                                                                     Víctima:      Rosalía López Rosas

                                                                                                                   Asunto: Formulación de Acusación.

                                                                                                                                      Numero oficio. 34567

 

C. JUEZ DE CONTROL EN TURNO DE LA SALA DE AUDIENCIA Y ORALIDAD DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Presente. -

Lic. Efraín Pérez Rivera, agente del Ministerio Público adscrito a la fiscalía, especializada en delitos penales, con número de gafete 28765437/FISC/AO, con domicilio para recibir y oír notificaciones ubicado en Av. rio Lerma #---  piso alcaldía Álvaro obregón col. Cuauhtémoc Cp. 01377 en la ciudad  de México, con número de teléfono 21670083 , o al siguiente correo electrónico  efrainperezrivera@fiscaliacdmx.mx , con el debido respeto comparezco ante usted para exponer lo siguiente:

Al haber finalizado la fase de la investigación suplementaria, y con fundamento en el artículos 334,335, 336 del Código Nacional de Procedimientos Penales así , como en los artículos 20 apartado A fracción VII de la constitución política de los estados unidos mexicanos comparezco ante usted , a efecto de formular acusación en contra de   Javier López chabelo; como probable responsable de la comisión de los hechos que la ley señala como delito de robo a casa habitación en agravio de Rosalía López Rosas ilícito previsto por los artículos  367, 368, 380,381 del código penal federal vigente , en los siguientes términos.

 

ACUSACION.

 

  1.             La        individualización del acusado y de su Defensor.

ACUSADO: Xavier López Chabelo, de nacionalidad mexicana, con 40 años de edad. Con domicilio en lomas de san Lorenzo Av. del árbol numero 13 col Iztapalapa C.P 01377 el cual señala el domicilio de su asesor jurídico para que escuche toda clase de notificaciones.

DEFENSOR: Lic. en derecho Julieta de la peña Montaño, con cédula profesional expedida por la secretaria de educación pública número 01836353. Con domicilio en la colonia lomas de Chamizal edificio G – 3 interior 3 en la alcaldía Álvaro obregón C.P. 013428 o al teléfono 560080010 O al siguiente correo electrónico abogadosdefensores@gmail.com para oír y/o escuchar notificaciones de todo tipo.

2.                              La identificación     de la víctima.
Víctima:
  Rosalía López Rosas, de nacionalidad mexicana, con 40 años de edad, originaria de la ciudad de México con domicilio el ya citado previamente en la audiencia inicial y registrado debidamente en esta procuraduría general de justicia de la CDMX de esta ciudad.

3.      La relación       precisa, clara, específica y circunstanciada de los hechos    atribuidos en tiempo, modo y lugar, al igual que su clasificación   jurídica.

El pasado miércoles 30 de mayo del 2021 a las 10:am se presentó el hoy acusado al domicilio ya mencionado de  la víctima el Sr Xavier López chabelo identificándose como empleado de la empresa total play  para realizar la instalación de un equipo de televisión por cable  el cual la hoy víctima le dio acceso a su domicilio para dicho cometido a lo que aparentemente al finalizar la instalación se despidió el ahora acusado, pero al entrar a su habitación la víctima se percató que habían sustraído artículos de valor consistente en cadenas de oro dinero y demás alhajas,   a lo que procedió comunicarse a la empresa total play para reportar dicho acto donde le comentaron que el sujeto hoy acusado no trabajaba para dicha empresa. A lo que solicitó el apoyo de la secretaria de protección ciudadana y la trasladaron ante este representante social con una copia de capturada con un celular del gafete que ostentaba el sujeto que cometió el delito de robo a casa habitación contemplado en el código penal federal.

 

4.                              Los hechos    anteriores se clasifican legalmente de la manera siguiente:
Conforme al código penal el delito de robo a casa habitación está tipificado como delito de robo en el artículo 367, 368, 380,381 del código penal federal vigente.

5.         La relación de          las modalidades del delito que ocurrieren
El delito concurrió en la modalidad de robo a casa habitación que valiéndose de dicha identificación el autor material se valió de esta para acceder a la vivienda.

8.                              La indicación de      los medios de prueba que pretendo ofrecer, al igual que la prueba           anticipada que se hubiese desahogado durante la fase de   investigación.


Pruebas periciales
. técnico especialidad de Fotografía y video

Pruebas testimoniales. Consistente en:

  1. Testimonio de un vecino que desde su ventana percibió al ahora imputado que testifica que salió apresurado del lugar de los hechos el C. Juan Domínguez rivera con domicilio en 2 calle de Atzacán mnz 31 lote 14 col santa fe alcaldía Álvaro obregón con teléfono 5512315467 ya, citado previamente en la audiencia inicial y registrado debidamente en esta procuraduría general de justicia de la CDMX de esta ciudad.
               
  2. Así como a el representante jurídico de la empresa total play el Lic. Ernesto la guardia campos, con domicilio ya mencionado en la etapa inicial de la investigación ya registrada debidamente ante esta unidad de gestión penal.
               

Pruebas Documentales. Consistente en:

  1.             Recibos, notas de remisión, facturas de alhajas,           
  2. Cámaras de videograbación, cintas de video.
                Fotos de la víctima donde se observan algunas características de los objetos robados, así, como la captura de identificación de gafete de la empresa total play.

9.                              El monto del            resarcimiento del daño y los medios de prueba que ofrezco para             probarlo.

Se indica la cantidad de $70.000.00 mil pesos como daño patrimonial y como prueba se ofrece:  facturas de compra, recibos de procedencia de las alhajas. el cual se propone el pago quincenal durante un año para la reparación del daño vía depósito bancario a la víctima que posteriormente se proporcionara número de cuenta para su depósito mediante el desahogo de esta audiencia oral.

Debo aclarar que su principio de inocencia se respeta y se hace solo con los fines de cumplir con este requerimiento. Se sugiere la máxima penalidad, porque se estima que fue la víctima fue trastocada en su seguridad económica.

11.                          La propuesta de       acuerdos REPARATORIOS.

No hay acuerdo por parte del defensor ni imputado.

12.                          La petición para      que sea aplicada alguna manera de culminación anticipada del             proceso si esta procede.    
La victima desea que de manera mancomunada llegar a un acuerdo reparatorio y/o recuperar lo hurtado y quedaría satisfecha. recuperando sus objetos sustraídos ya que en el acto no hubo violencia ni maltrato a la víctima. y estaría de acuerdo de un procedimiento abreviado.

Por lo antes expuesto y fundado ante usted, c. juez de control atentamente, solicito:

1.-Se tenga al agente del ministerio público por presentado la acusación en contra de Xavier López Chabelo por su responsabilidad como autor en la comisión del delito de robo a casa habitación previsto y sancionado por los artículos 367, 368, 380,381 del código penal federal vigente.

2.- En su oportunidad, se sirva permitir a esta representación social realizar su solicitud para un posterior juicio oral dictar sentencia en contra del imputado por el hecho que la ley señala como delito de robo a casa habitación.

                                          M.P LIC.   EFRAIN PEREZ RIVERA

                                          NOMBRE Y FIRMA DEL FISCAL.

 

Conclusión.

Desarrolle el escrito de la primera etapa intermedia donde da inicio la acusación de forma escrita, y se traduce como una garantía hacia el imputado, donde contendrá los datos de él y de su defensa, es decir, nombre del acusado y su domicilio para oír y recibir notificaciones.

 Por otra parte, la defensa, contendrá el nombre del abogado, número de cédula profesional y domicilio para oír y recibir notificaciones. La identificación de la víctima y en su caso del ofendido, así como de su asesor jurídico de la víctima, siguen la misma regla que en el caso del acusado; se establecerá el nombre completo de la víctima y domicilio para oír y recibir notificaciones.

En la acusación se basa en la teoría del caso, misma que contiene tres elementos:

  • Facticos: consisten en los hechos manifestados en la denuncia o querella; información que crea la carpeta de investigación.
  • Jurídicos: se refiere a la clasificación jurídica de la conducta del acusado.
  • Probatorios: consiste en la acreditación especifica de los hechos y la responsabilidad del acusado, en la comisión del ilícito, es decir, la acreditación de los dos elementos anteriores.

En la acusación se realizará la relación de los hechos, estableciendo características de: modo, tiempo y lugar, de clasificación jurídica, así como del grado de autoría o participación que se le atribuye al imputado.

 Aquí se debe establecer de forma clara y precisa quién cometió el hecho y en qué calidad, pudiendo ser “autor material con dominio funcional del hecho o de voluntad… o autor material directo en donde intervino la voluntad, por lo que, sería una conducta de acción dolosa o culposa” (Chávez, 2016).

 

Referencias

Escrito de Acusación en Etapa Intermedia. (04 de 07 de 2021). Obtenido de YOUTUBE: https://www.youtube.com/watch?v=NAybVcGqyBc

Codigo Nacional de Procedimientos Penales. CNPP. (04 de 07 de 2021). Obtenido de https://www.google.com/search?q=codigo+nacional+de+procedimientos+penales&rlz=1C1SQJL_esMX940MX940&oq=codigo+nacional+&aqs=chrome.1.69i57j35i39j0i20i263j0l4j69i60.7308j0j7&sourceid=chrome&ie=UTF-8

Pataforma de estudio UNIVIM. (04 de 07 de 2021). Obtenido de Universidad Virtual del Estado de Michoacan: https://fdd.univim.edu.mx/course/view.php?id=1327&section=3

 

 

 

 


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