Las partes procesales que intervienen en las controversias y que serán desahogadas ante el Juez de Ejecución consisten en la persona privada de la libertad, la defensa del reo, el ministerio público, la autoridad del centro penitenciario, la parte accionante, la víctima u ofendido y el asesor jurídico. Lo anterior en apego del artículo 121 de la Ley Nacional de Ejecución Penal (LNEP).La formulación de las controversias se presenta por escrito ante el Juez de Ejecución estableciendo datos del actor, inconformidad relatada, medios de prueba y la petición de suspensión en caso de urgencia. Por lo que, una vez recibida la solicitud de controversia jurisdiccional, el Juez de Ejecución contará con setenta y dos horas para dictar su auto, que de acuerdo con el artículo 123 de la LNEP consistirán en lo siguiente: Admitir la solicitud e iniciar el trámite del procedimiento; Prevenir para que aclare o corrija la solicitud, si fuere necesario, o Desechar por ser notoriamente improcedente (D.O.F., 2016). En caso de existir alguna prevención, el actor contará con setenta y dos horas para subsanarla. Una vez admitida la solicitud, se notificará a las otras partes para que en el término de cinco días contesten la solicitud y ofrezcan pruebas. En el mismo término, la autoridad penitenciaria rendirá un informe en atención a la solicitud, en caso de urgencia o violación de derechos humanos, el Juez de Ejecución deberá decretar una suspensión hasta que se resuelva la petición. Al recibir el informe y contestar la petición por las partes posterior a los tres días, pero antes de diez días, se celebrará la audiencia. En caso de ofertar testimoniales se establecerá: nombre del testigo, domicilio, lugar donde se localizan y objeto de la testimonial. Las audiencias garantizarán el principio de oralidad y publicidad, presididas por el Juez de Ejecución. La audiencia se desarrollará bajo la dirección del Juez de Ejecución, verificando la asistencia de las partes; se declarará abierta la audiencia y se realizará una explicación breve del asunto. Posteriormente, se verificará que, en la audiencia, la partes conozcan sus derechos y se concederá el uso de la voz a las mismas, iniciando por el promovente; se discutirá la admisión de medios de prueba, así como la apelación a su desechamiento. Una vez admitidos, las partes formularán alegatos, decretando el Juez de Ejecución el cierre del debate, decretando su resolución y explicándola a las partes; el juez contará con cinco días para redactar la sentencia, misma que deberá pronunciarse sobre violaciones a derechos humanos. Las resoluciones podrán ser recurridas por medio de apelación o revocación de conformidad a los artículos 130, 131 y 132 de la LNEP.
viernes, 8 de octubre de 2021
Procedimiento jurisdiccional
El procedimiento jurisdiccional consagra sus principios en la ejecución de sanciones, sólidas en argumentación, concentración, persistencia, inmediación y revelación, mismos que forman parte del Sistema Penal Acusatorio Penal Oral y Adversarial. Aquí observamos la aplicación de la regla 61 de las Reglas de Mandela.
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