viernes, 8 de octubre de 2021

Controversias en la ejecución de sanciones.

 Al hablar de las controversias en la Ejecución de Sanciones, debemos enfocar nuestro análisis en los artículos 57, 116, 117, 118 y 119 de la Ley Nacional de Ejecución Penal (LNEP). El numeral 57 de la Ley vigente en la materia hace referencia a que el Juez de Ejecución del centro penitenciario donde se encuentra la persona privada de la libertad, y en los supuestos de traslado internacional, conocerá el Juez de Ejecución Penal del centro penitenciario o el Juez de Ejecución de la jurisdicción donde se haya dictado la sentencia a la persona a elección de la persona privada de la libertad para este supuesto. Cuando nos encontremos ante casos de medidas de seguridad nos encontraremos ante los mismos supuestos. Lo anterior se encuentra vinculado al artículo 117 de la misma Ley que analizaremos a continuación. El artículo 116 de la LNEP, llamado de las controversias, establece supuestos básicos para la intervención del Juez de Ejecución, mismo que plantea la observancia de la regla 57 de las denominadas Reglas de Mandela, por lo que es necesario citarlo: Las condiciones de internamiento y cuestiones relacionadas con las mismas; El plan de actividades de la persona privada de la libertad y cuestiones relacionadas con el mismo, que impliquen violación de derechos fundamentales; Los derechos propios de quienes soliciten ingresar o hayan ingresado al centro como visitantes, defensores públicos y privados, defensores en los tribunales de amparo, y observadores por parte de organizaciones de la sociedad civil; La duración, modificación y extinción de la pena y de sus efectos, y La duración, modificación y extinción de las medidas de seguridad (D.O.F., 2016). Por su parte, el numeral 117 de la LNEP, establece las controversias sobre condiciones de internamiento, plan de actividades y relaciones entre ambas, por lo que, se advierte el control por parte del órgano jurisdiccional de las acciones de la administración del centro penitenciario. Aquí advertimos uno de los principales fines de la reforma en el sistema de la Ejecución de Sanciones, consistente en la vigilancia de los derechos humanos de las personas privadas de la libertad. El artículo 118 de la multicitada Ley, consagra la duración, modificación y extinción de la sanción, contempla el acceso a la justicia, por lo que, toda medida que implique una modificación, ya sea en cuanto estancia, traslados, computo de la sanción o modificación de la sanción, se ventilará ante el Juez de Ejecución, contando con la participación del ministerio público en cuanto representante social. La víctima u ofendido podrán comparecer ante el Juez de Ejecución por sí mismo o por medio del asesor jurídico, por lo referente a la reparación del daño o cuando se afecte su derecho a la justicia. Finalmente, hablando de controversias sobre medidas de seguridad, encontramos el artículo 119 de la LNEP, mismo que tiene relación con los numerales 20 fracción IV, 414, 415, 416, 417, 418, 419, 485 del Código Nacional de Procedimientos Penales. De acuerdo al artículo citado de la LNEP, el control jurisdiccional de las sanciones a los responsables debe ser permanente a través del Juez de Ejecución.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

COMO SE TRANSMITE EL COVID 19

Disposiciones generales en toda audiencia.

 ¿Cuáles son los aspectos más importantes de los actos procedimentales de todas las audiencias? • Introducción Cuando hablando de Audienci...