jueves, 7 de octubre de 2021
Generalidades de la ley nacional de ejecuciones penales
La Reforma Constitucional del 18 de junio de 2008, emerge el sistema de Ejecución de Sanciones como parte del Sistema Penal Acusatorio en México, por lo que, el 16 de junio de 2016 se crea la Ley Nacional de Ejecución Penal (LNEP), misma que se encuentra alineada a los derechos humanos y observa principios consagrados en la Convención Americana sobre los Derechos Humanos; Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; Convención sobre los Derechos del Niño; Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer; Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial; Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura; Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; Declaración Universal de Derechos Humanos; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Código Nacional de Procedimientos Penales, y las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de Reclusos (Reglas de Mandela). Lo anterior con apego a lo establecido por el artículo 2º de la LNEP: “En lo conducente y para la aplicación de esta Ley, deben atenderse también los estándares internacionales” (D.O.F., 2016).
La Ley Nacional de Ejecución Penal se encuentra compuesta por 207 artículos integrados en seis títulos, así como 12 artículos transitorios, consagrando estrategias de carácter penal y no penal, dirigidas a la protección de los derechos humanos y a mejorar las condiciones de vida de las personas que se encuentran privadas de su libertad, en razón de estar compurgando una sentencia.
Esta LNEP crea la institución del Juez de Ejecución, con la finalidad de evitar la vulnerabilidad de las personas privadas de su libertad y el abuso a las personas sentenciadas, además que, consagra el principio de igualdad sustantiva y el principio de interés superior de la niñez; prevé alternativas para las personas sentenciadas, a fin de que no sea la única forma de compurgar una sanción la pena privativa de la libertad. Además, presta atención al tema de las mujeres privadas de su libertad y a erradicar la discriminación dentro de las prisiones en detrimento de las personas sentenciadas.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
COMO SE TRANSMITE EL COVID 19
Disposiciones generales en toda audiencia.
¿Cuáles son los aspectos más importantes de los actos procedimentales de todas las audiencias? • Introducción Cuando hablando de Audienci...
-
Los alegatos de clausura, también denominados alegatos de cierre, emergen una vez concluida la presentación y desahogo de los medios de prue...
-
Una vez emitida la sentencia condenatoria, se dará a conocer la individualización de la sanción de acuerdo a los medios de pruebas que fuero...
-
Abordaremos los beneficios preliberacionales y sanciones no privativas de la libertad, mismas que consistirán en el estudio de: La liberta...
No hay comentarios:
Publicar un comentario