Introducción.
En la
presente actividad abordaremos el tema y analizaremos los actores que
intervienen en la ejecución penal y veremos cómo surge una figura tan
importante como las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC), a fin de vigilar
el respeto y cumplimiento de los derechos humanos de las personas internas dentro
de los centros penitenciarios, y estas OSC serán escuchadas por el juez de
ejecución en audiencia, pero resulta evidente que ellas deben cumplir con
ciertos requisitos de formalidad que la propia LNEP establece. Cuando nos
encontramos con estos actores, podremos advertir cómo la Ley ha ampliado el
abanico de protección; encontraremos la figura de los visitantes y familiares
que, ante casos de violación de derechos podrán acudir ante el juez de
ejecución.
Los actores en la Ejecución Penal los
podemos advertir en el Juez de Ejecución, el ministerio público y asesor
jurídico, la defensa, la Sociedad Civil Organizada (OSC), las autoridades que
administran los centros penitenciarios y las autoridades corresponsables, así
como familiares o visitantes de las personas privadas de su libertad.
Artículo
1. La presente Ley tiene por objeto:
I.
Establecer las normas que deben de observarse
durante el internamiento por prisión preventiva, en la ejecución de penas y en
las medidas de seguridad impuestas como consecuencia de una resolución
judicial;
II.
Establecer los procedimientos para resolver las
controversias que surjan con motivo de la ejecución penal, y
III.
Regular
los medios para lograr la reinserción social. (LNEP,2021)
Garantizar a las personas privadas de la libertad, en el ejercicio
de sus atribuciones, el goce de los derechos y garantías fundamentales que
le reconoce la Constitución, los Tratados Internacionales, demás
disposiciones legales y esta Ley; Garantizar que la sentencia condenatoria
se ejecute en sus términos, salvaguardando la invariabilidad de la cosa
juzgada con los ajustes que la presente legislación permita; Decretar como medidas de seguridad, la
custodia de la persona privada de la libertad que llegue a padecer
enfermedad mental de tipo crónico, continuo e irreversible a cargo de una
institución del sector salud, representante legal o tutor, para que se le
brinde atención, trato y tratamiento de tipo asilar; Sustanciar y resolver
los incidentes que se promuevan para lograr el cumplimiento del pago de la
reparación del daño, así como los demás que se promuevan con motivo de la
ejecución de sanciones penales; Garantizar
a las personas privadas de la libertad su defensa en el procedimiento de
ejecución; Aplicar la ley más favorable a las personas privadas de la
libertad; Establecer las modalidades sobre las condiciones de supervisión
establecidas para los supuestos de libertad condicionada, sustitución de
penas y permisos especiales; Rehabilitar
los derechos de la persona sentenciada una vez que se cumpla con el término
de suspensión señalado en la sentencia, así como en los casos de indulto o
en los casos de reconocimiento de inocencia; Imponer los medios de apremio
que procedan para hacer cumplir sus resoluciones; Las demás que esta Ley y
otros ordenamientos le confieran. |
Artículo 25. Juez de ejecución. |
La intervención del Ministerio Público en el procedimiento de
ejecución penal, versará primordialmente en el resguardo del respeto de los
derechos humanos de las personas que tengan interés en la ejecución de las
sentencias y de las disposiciones legales relativas al debido cumplimiento
de la sentencia. procurará en el ámbito de su competencia el cumplimiento
de las cuestiones de orden público e interés social en los procedimientos
de Ejecución Penal, y tendrá las siguientes obligaciones y atribuciones:
Pronunciarse, ante la autoridad judicial respecto de la concesión,
modificación o revocación de la libertad condicional y el cumplimiento de
las penas o medidas de seguridad, de conformidad en lo establecido en la
presente Ley; Promover ante la autoridad judicial, en coadyuvancia de la
Autoridad Penitenciaria o de la autoridad corresponsable competente, la
imposición de las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las
penas y medidas de seguridad o de tratamiento, que no impliquen prisión o
internamiento; Verificar la acreditación de los requisitos legales que se
exijan en el otorgamiento de cualquier sustitutivo, beneficio o
prerrogativa y, en su caso, apelar su admisión; Inconformarse de manera fundada y
motivada por el cómputo de penas establecido por la autoridad judicial,
cuando considere que se realizó incorrectamente; Solicitar u oponerse a la
compurgación simultánea de penas, en los casos que marque la ley; Conocer
de los hechos delictuosos cometidos por la persona sentenciada durante el
periodo de ejecución de la pena, así como del incumplimiento de las
condiciones o medidas de seguridad que se le hayan impuesto; Participar en
los procedimientos de ejecución de multas, reparación del daño, decomisos y
abandono de bienes, en los términos que dispongan las leyes; Las demás que
prevean las leyes y disposiciones aplicables. |
Artículo 23. Ministerio Público |
Actores de la
ejecución penal. |
La Autoridad Penitenciaria organizará la administración y operación
del Sistema Penitenciario sobre la base del respeto a los derechos humanos,
el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el
deporte, como medios para procurar la reinserción de la persona sentenciada
a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, y supervisará las
instalaciones de los Centros Penitenciarios para mantener la seguridad,
tranquilidad e integridad, de las personas privadas de la libertad, del
personal y de los visitantes, ejerciendo las medidas y acciones pertinentes
para el buen funcionamiento de éstas. Corresponde al Poder Ejecutivo
Federal o Local, según su competencia, a través de las Autoridades
Penitenciarias señaladas en las disposiciones legales, la ejecución
material de la prisión preventiva, así como de las sanciones y medidas de
seguridad previstas en las leyes penales, así como la administración y
operación del Sistema Penitenciario. Garantizar el respeto a los derechos
humanos de todas las personas que se encuentren sujetas al régimen de
custodia y vigilancia en un Centro Penitenciario; Procurar la reinserción
social efectiva mediante los distintos programas institucionales; Gestionar
la Custodia Penitenciaria; Entregar al Juez de Ejecución, a solicitud
fundada de parte, la información para la realización del cómputo de las
penas y abono del tiempo de la prisión preventiva o resguardo en el propio
domicilio cumplidos por la persona sentenciada; Dar aviso al Juez de
Ejecución, cuando menos cinco días hábiles previos al cumplimiento de la
pena, acerca de la extinción de la pena o medida de seguridad, una vez
transcurrido el plazo fijado en la sentencia ejecutoriada; Autorizar el acceso a particulares y
autoridades a los Centros Penitenciarios, quienes deberán acatar en todo
momento las disposiciones aplicables y de seguridad aplicables, en los
términos, condiciones y plazos que establece esta Ley; Ejecutar, controlar, vigilar y dar seguimiento a las penas y medidas
de seguridad que imponga o modifiquen tanto el órgano jurisdiccional como
el Juez de Ejecución; XII. Aplicar
las sanciones penales impuestas por los órganos jurisdiccionales y que se
cumplan en los Centros; XIII. Aplicar
las medidas de seguridad o vigilancia a las personas privadas de la
libertad que lo requieran; XIV. Promover
ante las autoridades judiciales las acciones dentro del ámbito de su
competencia y cumplir los mandatos de las autoridades judiciales; XV. Brindar
servicios de mediación para la solución de conflictos interpersonales
derivados de las condiciones de convivencia interna del Centro, y de
justicia restaurativa en términos de esta Ley, y XVI. Las
demás que le confieran las leyes, reglamentos y decretos. |
Articulo 14 Autoridad
Penitenciaria y sus funciones |
La Policía Procesal es la unidad dependiente de la Policía Federal o de
las instituciones de seguridad pública de las entidades federativas, que
tendrá las funciones siguientes: Realizar los traslados de personas
procesadas y sentenciadas a los recintos judiciales en donde se celebrarán
sus audiencias; Prestar la seguridad y custodia de
la persona privada de su libertad en los recintos judiciales, en
coordinación con las demás autoridades de seguridad competentes; Cumplir
los mandamientos judiciales relacionados con las personas sentenciadas y
aquellas que hayan obtenido la libertad condicional, y Las
demás que le confieran ésta y otras disposiciones aplicables. |
Articulo
22 Policía procesal |
El Comité
Técnico, presidido por el Titular del Centro, o por el funcionario que le
sustituya en sus ausencias, se integrará con los miembros de superior
jerarquía del personal administrativo, técnico, jurídico y de custodia
penitenciaria. I. Determinar la ubicación que le corresponde a cada
persona privada de la libertad al ingresar al Centro, para los efectos del
artículo 5 de la presente Ley; Determinar y aplicar las sanciones
disciplinarias, en estricto apego al principio de legalidad a favor de la
persona interna; Diseñar con participación de la persona interna, autorizar
y evaluar los planes de actividades; Vigilar el cumplimiento de lo ordenado
por el Juez, en lo relativo a la ejecución de la medida cautelar de prisión
preventiva; Vigilar el cumplimiento de lo ordenado por el Juez de Ejecución
en lo relativo a la ejecución de la sentencia, y Informar a la persona sentenciada de
la posibilidad de acceder a las medidas de libertad condicional y de
libertad anticipada en cuanto dicha circunstancia se verifique. |
Artículo 17. Comité técnico y sus funciones |
Actores de la
ejecución penal. |
La Custodia Penitenciaria será una atribución de la Autoridad
Penitenciaria consistente en: Mantener la vigilancia, orden y tranquilidad
de los Centros Penitenciarios y las demás instalaciones que determinen las
disposiciones aplicables; Salvaguardar la vida, la integridad, la seguridad
y los derechos de las personas privadas de la libertad, visitantes y
personal adscrito a los Centros Penitenciarios y las demás instalaciones
que determinen las disposiciones aplicables; así como hacer cumplir su
normatividad; Dar
cumplimiento a lo dispuesto en las resoluciones judiciales respecto a la
pena privativa de libertad en los rubros de seguridad y custodia, ya sea en
los Centros Penitenciarios, fuera de estos y de los recintos judiciales, en
coordinación con las demás autoridades competentes, y Las demás que esta
Ley u otros ordenamientos le confieran. |
Artículo
20. Custodia penitenciaria y Funciones de la Custodia Penitenciaria |
Conclusiones
Los establecimientos de estos beneficios
tienen una finalidad eminentemente instrumental, ya que éstos constituyen los
medios o mecanismos para generar los resultados y fines que el artículo 18,
párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que
prevé para el régimen penitenciario, como son lograr la reinserción del
sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir.
Desde esta óptica, no debe confundirse
los fines del sistema penitenciario con la justificación para obtener el
beneficio de tratamiento preliberacionales, pues el hecho de que los beneficios
sean medios adecuados para incentivar la reinserción, no implica que su
otorgamiento sea incondicional ni que deban considerarse un derecho fundamental
que asiste a todo sentenciado, ya que si bien es cierto que el artículo 18,
párrafo segundo, constitucional admite la posibilidad de que se otorguen
beneficios a quien esté en posibilidad de ser reinsertado, de su texto no se
aprecia que exista prohibición dirigida al legislador en el sentido de
impedirle condicionar tal otorgamiento; por el contrario, la norma
constitucional establece que será en la ley secundaria donde se preverán los
beneficios acordes al modelo de sistema penitenciario que diseña la
Constitución Política de los estados unidos Mexicanos.
Por tanto, el hecho de que se establezca condiciones de concurrencia necesaria para el otorgamiento de los beneficios de tratamiento preliberacionales, así como el otorgamiento de facultades de apreciación al juez para que, a la luz de los requisitos legales y del caso concreto, conceda o no dichos beneficios, no es contrario al artículo 18 de la Constitución Federal, pues sólo denota la intención del legislador de que ciertas conductas delictivas conlleven tratamiento más riguroso, en aras de proteger los derechos de la sociedad a la paz y a la seguridad sociales.
Referencias
Herrera, J. Á. (07 de 10 de 2021). Derecho
penitenciario. Obtenido de UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES: https://fdd.univim.edu.mx/pluginfile.php/90956/mod_resource/content/1/El%20derecho%20de%20ejecucio%CC%81n%20penal%20de%20cara%20al%20presente%20siglo.pdf
Plataforma de estudio.
UNIVIM.
(07 de 10 de 2021). Obtenido de https://fdd.univim.edu.mx/course/view.php?id=1640§ion=4
UNODOC. (07 de 10 de
2021). Reglas Mínimas de de las naciones unidas. Obtenido de Reglas
nelson mandela:
https://fdd.univim.edu.mx/pluginfile.php/90973/mod_resource/content/1/Reglas%20Minimas%20de%20las%20Naciones%20Unidas%20para%20el%20Tratamiento%20de%20los%20Reclusos.pdf
LEY
NACIONAL DE EJECUCION PENAL
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