martes, 19 de octubre de 2021

Justicia terapéutica en la ejecución de sanciones.

 

Actividad 2. Justicia terapéutica en la ejecución de sanciones.

Introducción.

Abordaremos el estudio de la justicia terapéutica desde sus conceptos y las diversas teorías que surgen alrededor de esta institución, así como su aparición en nuestro sistema penitenciario mexicano a raíz del surgimiento.

En México se implementaron los Tribunales para el Tratamiento de las Adicciones, por primera vez en el Municipio de Guadalupe Nuevo León, en el año 2009, precisamente como una propuesta para abordar dicha problemática, es decir, la búsqueda de mecanismos alternativos a la prisión preventiva.

Los Tribunales, se conforman por un equipo multidisciplinario que tiene como finalidad diseñar un tratamiento especial para cada uno de sus participantes, a partir de la evaluación de cada uno de ellos, cuyo director o líder del equipo es el Juez especializado en la materia, arribando a dicho programa mediante la salida alterna denominada Suspensión Condicional del Proceso, debiendo cumplir los interesados, determinados criterios jurídicos y sanitarios, aunado a ello existir un nexo de causalidad entre el consumo de la sustancia psicoactiva y el delito, finalmente el requisito de voluntariedad del participante para poder obtener el éxito deseado.

Según organismos internacionales Nuestro país tiene la estadística más alta en cuanto a tasas de inseguridad y violencia. El nivel de impunidad en el sistema de justicia es altísimo, puesto que no se están resolviendo los delitos como deberían.

 

Desarrollo.

De acuerdo al artículo 180 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, una vez realizada la evaluación diagnostica inicial, el Juez de Ejecución solicitará el tratamiento. Es una realidad que la justicia terapéutica cambia, en virtud de identificar a las personas privadas de su libertad que consumen algún tipo de narcótico, brindando la oportunidad de someterse a un tratamiento médico especializado para lograr una transformación en la persona. Aun cuando en México este programa de justicia terapéutica solo se aplica por la comisión de delitos patrimoniales sin violencia, resulta evidente su importancia y necesidad de ampliarse a otros delitos.

Los Tribunales para el Tratamiento de las Adicciones, funcionan mediante el modelo de Programa de Justicia Terapéutica para personas con consumo de sustancias psicoactivas, es una estrategia eficaz en cuanto al uso del recurso público en materia de prevención, atención y seguimiento de las adicciones, bajo un enfoque multidisciplinario que tiene el propósito de prevenir la reincidencia delictiva, disminuir la recaída en el consumo de sustancias psicoactivas, así como en fase de ejecución, disminuir la población penitenciaria, circunstancias que impactan positivamente en la seguridad ciudadana.

 

I.               Aparición en las Cortes de Drogas

Como se precisó, las Cortes de Drogas aparecen en Estados Unidos de Norteamérica a principios de la década de los 80´s del siglo anterior, con el objetivo primordial de establecer alternativas a la prisión para aquellas personas vinculadas o relacionadas en la comisión de hechos que pudieran llegar a constituir alguna conducta delictiva y problemas de abuso o dependencia a alguna sustancia psicoactiva, posteriormente se importó el concepto de las mismas a diversos países como Inglaterra, Escocia, Australia, Canadá, así como a algunos países latinoamericanos como Brasil, Chile, México, Perú y Argentina.

 

La primera Corte fue establecida en Florida en 1989 como un experimento en el Condado de Dade2, en respuesta a dos fenómenos centrales, asociados con la guerra contra las drogas. Por una parte, al enorme aumento de los casos judiciales y de las personas privadas de la libertad por delitos menores relacionados con drogas que estaba produciendo congestión y sobrepoblación, respectivamente. Por la otra, a la prevalencia de la reincidencia en este tipo de casos.

 

           II.           Justicia Terapéutica

Las Cortes de Drogas tienen su fundamento en el modelo de Justicia Terapéutica, para lo cual se reconoce a David WEXLER como padre de La misma, determinado como el estudio del rol de la ley como agente terapéutico, es decir, una perspectiva que considera a la ley como una fuerza social que busca producir comportamientos y consecuencias, en ocasiones caen dentro del área que se denominada terapéutica.

De acuerdo al Black´s Law Dictionary, se define como el Estudio de los efectos del derecho y los sistemas legales en el comportamiento, emociones y salud mental de las personas, un examen multidisciplinario de cómo el derecho y la salud mental interactúan. (Justicia Terapéutica, 2021)

 

III.           Marco Normativo

Se consagra en los artículos 169 al 199 de la Ley Nacional de Ejecución Penal (LNEP) del año 2016, el programa de justicia terapéutica en el numeral 169 que busca la rehabilitación de las personas sancionadas por delitos patrimoniales sin violencia, bajo la observancia del Juez de Ejecución.

Nivel Internacional México como Estado parte de la Organización de los Estados Americanos y de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas en lo concerniente al tema que nos ocupa, ha adquirido compromisos derivados de instrumentos internacionales, tales como:

a)    La Convención Única sobre Estupefacientes, de 1961 y enmendado por el protocolo de 1972. Dicha Convención fue firmada el día 30 de marzo de 1961 en Nueva York, es el Tratado Internacional contra la manufactura y el tráfico ilícito de drogas estupefacientes que conforma el fundamento del régimen global de control de drogas. Fue enmendada por el Protocolo de 1971.

 

b)    Convenio sobre sustancias psicotrópicas, de 1971. Constituye un tratado internacional de la Organización de las NACIONES UNIDAS para el control de las drogas psicotrópicas tales como anfetaminas, los barbitúricos y las psicodélicas.

 

c)    La Convención de las NACIONES UNIDAS contra el Tráfico ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, de 1988.

 

Igual que los instrumentos anteriores, es un Tratado Internacional de la OEA, el propósito de la presente Convención es promover la cooperación entre las partes a fin de que puedan hacer frente con mayor eficacia a los diversos aspectos del tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas que tengan una dimensión internacional.

             IV)       Nivel Nacional.

a) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

A partir de la reforma constitucional en materia de Derechos Humanos de junio de 2011 a diversos artículos de la carta fundamental, entre ellos el 1° en el cual se contempla la obligación para todas las autoridades de nuestra país para respetar y hacer efectivos los mismo, al señalar dicho numeral lo siguiente: «todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse».

Por su parte el artículo 4 señala lo siguiente:

“«El derecho a la protección de la salud es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano, y el Estado Mexicano está obligado a adoptar medidas para velar por el respecto, protección y cumplimiento de sus determinaciones para que el mismo sea ejercido sin discriminación alguna».”

Articulo 172 Y 177 CNPP.

Es importante identificar cómo inicia el tratamiento, esto, contenido en el artículo 172 de la LNEP. Este iniciará una vez se cuente con la autorización de ingreso de la persona que se someterá al tratamiento. El centro de tratamiento elaborará un diagnóstico de la persona sentenciada y ella podrá estar sujeto a un modelo de atención residencial o ambulatoria.

La federación y los estados deberán crear centros de tratamiento, mismos que se sujetarán a las obligaciones que contiene el artículo 177 de la LNEP.

 Para el éxito del programa se deberán considerar los tres ámbitos de intervención consistentes en el judicial, clínica e institucional, es decir, la participación del Juez de Ejecución, el programa de tratamiento al cual se sujetará la persona y los consejeros estatales.

Los principios que consagra el procedimiento.

Son: voluntariedad, flexibilidad, confidencialidad, oportunidad, transversalidad, jurisdicción, complementariedad, igualdad sustantiva, integralidad y diversificación.

             b) Ley Nacional de Ejecución Penal

Dicho ordenamiento aborda en su capítulo VIII, el programa de Justicia Terapéutica, en el cual se da un trato sustitutivo penal en la fase de ejecución de la pena, precisando que el fin consiste en aplicar a las personas sentenciadas relacionadas con el consumo de sustancias, bajo la supervisión del Juez de Ejecución, una atención integral que propicie su rehabilitación e integración social. Este tipo de programas solo operarán por delitos de tipo patrimonial en los que no medie violencia. Para ser admitida al programa, la persona sentenciada además de expresar su consentimiento previo, libre e informado de acceder al mismo, debe garantizar la reparación del daño.

De esta forma, la finalidad de este programa consiste en propiciar la rehabilitación e integración de las personas sentenciadas relacionadas con el consumo de sustancias a fin de lograr la reducción de índices delictivos.

De acuerdo con la teoría de GOLDSTEIN (1985, EE. UU), se han desarrollado supuestos para poder determinar esa posible relación, siendo éstos los siguientes:

 

·         Modelo psicofarmacológico. - Es considerado aquel, en el cual el sujeto activo del hecho delictivo, realiza la acción o conducta bajo los efectos de alguna sustancia psicoactiva;

 

·         Modelo económico compulsivo. - En este supuesto el sujeto activo comete el delito con la finalidad de obtener recursos económicos para suministrarse la droga. La dependencia a una sustancia de alto costo puede inducir a los consumidores a la comisión de delitos para de ese modo conseguir el dinero necesario para financiar su hábito y,

 

·         Modelo sistémico. - Bajo este último modelo operan aquellos delitos que están directamente relacionados con el funcionamiento ilegal de sustancias psicoactivas, como parte de la distribución y el suministro de las mismas, es decir, aquellas conductas relacionadas con la Ley General de Salud. (Justicia Terapéutica, 2021)

Los Tribunales de Tratamiento contra las Adicciones tienen como objetivo, crear un programa alternativo en los Juzgados de Control, contando con un sistema de coordinación, compuesto por centros de tratamiento dependientes del sector salud, en su caso, particulares, así como, representantes de instituciones especializadas en el tema de adicciones, entre los cuales se pueden citar al equipo jurídico (Juez, Fiscal, Defensor) y el equipo prestador de tratamiento o sanitario (médico psiquiatra, psicólogo y trabajador social).

En este programa participan imputados que cumplen con los requisitos de la salida alternativa al proceso penal denominada Suspensión Condicional del Proceso, en lo subsecuente (SCP), la cual implica cumplir con los requisitos exigidos por el Código Nacional de Procedimientos Penales, como son los siguientes:

Ø  Se haya dictado un auto de vinculación a proceso en contra del imputado, por delito cuyo término medio aritmético de la pena de prisión no exceda de cinco años;

Ø  No exista oposición fundada de la víctima u ofendido; y

Ø  Hayan transcurrido dos años a partir del cumplimiento de diversa SCP, o cinco a partir del incumplimiento, siempre y cuando en éste último supuesto no se haya dictado sentencia absolutoria a favor del imputado.

Finalmente, en cuanto a la etapa procesal respectiva, que no se haya dictado auto de apertura a juicio oral. Adicionalmente a los criterios jurídicos, se establecen los siguientes requisitos clínicos o sanitarios, que son constatados a través de una evaluación diagnóstica por personal especializado:

Ø  Presentar trastorno por abuso o dependencia a sustancias psicoactivas;

Ø  No tener algún tipo de comorbilidad mental que le impida tener apego al tratamiento;

Ø  Exista una relación de causalidad entre la comisión del delito y el consumo de la sustancia; y

Ø  Aceptación voluntaria a participar en el programa.

El marco legal sustento del Tribunal de Tratamiento contra las Adicciones, es la salida alterna ya indicada en los artículos 192 y subsecuentes del Código Procesal Nacional, correspondiendo evaluar caso a caso, la procedencia de dicho tratamiento. (Justicia Terapéutica, 2021)

Lo anterior implica:

a) Son candidatos a participar en dicho programa, solo los imputados que cumplen los requisitos para la Suspensión Condicional del Proceso ya citados con antelación;

b) El plazo de las condiciones establecidas para esta salida alterna no podrá ser inferior a un año ni superior a tres. Si el tratamiento, como condición de dicha suspensión, tuviese una duración menor a este tiempo, deberá solicitarse al tribunal que continúe realizando audiencias de seguimiento.

c) El plan de trabajo debe ajustarse a las condiciones de cumplimiento de la salida alterna (artículo 195 del citado ordenamiento legal).

d) La participación en el programa es voluntaria, lo cual constituye uno de los componentes

 

V. Elementos del Modelo de Justicia Terapéutica

El programa como se señaló, destinado para personas con consumo de sustancias psicotrópicas es una alternativa a la justicia penal ordinaria que puede evitar la prisión, con ventajas concretas y redituables para el sistema de justicia en lo social, institucional y económico.

 Este modelo, como nuevo instrumento de la justicia penal en México que utiliza los principios de Justicia Terapéutica, requiere del soporte legal y normativo, así como del ajuste de algunos de los procedimientos judiciales, de la especialización y del reordenamiento de diversas funciones de sus actores e instituciones, así como del re-direccionamiento de recursos financieros, materiales y humanos para su operación.

 

 

    • Conclusión.

 

 

La Justicia Terapéutica representa una innovación en este campo del derecho las cuales resultan indispensables para mejorar la realidad de nuestro país. En México, aunque ya se han implementado los primeros programas basados en esta teoría, y operan como un mecanismo de justicia alternativa en materia penal, transformado la visión de las instituciones que participan en ellos.

La Justicia Terapéutica en el caso mexicano considero que la realidad que el país tiene es aún es otra, sin embargo, También considero que cuidar la salud mental es uno de los componentes fundamentales para un estilo de vida saludable, y como parte de los cuidados que todos los individuos , también creo que las adicciones han trastocado a la sociedad en diversas situaciones como pleitos, riñas accidentes automovilísticos donde el alcohol o las sustancias adictivas son el verdadero problema social a combatir  la justicia terapéutica me parece ideal como elemento terapéutico.

 

 

 

Referencias

Justicia Terapéutica. (19 de 10 de 2021). Obtenido de Revista Digital de la Reforma Penal: https://fdd.univim.edu.mx/pluginfile.php/90987/mod_resource/content/1/Justicia%20Terapeutica.pdf

Plataforma de estudio. UNIVIM. (19 de 10 de 2021). Obtenido de https://fdd.univim.edu.mx/course/view.php?id=1640&section=4

Código nacional de ejecuciones penales.

 

 

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