Actividad
2. Justicia terapéutica en la ejecución de sanciones.
Introducción.
Abordaremos el estudio de
la justicia terapéutica desde sus conceptos y las diversas teorías
que surgen alrededor de esta institución, así como su aparición en nuestro
sistema penitenciario mexicano a raíz del surgimiento.
En México se implementaron los
Tribunales para el Tratamiento de las Adicciones, por primera vez en el
Municipio de Guadalupe Nuevo León, en el año 2009, precisamente como una
propuesta para abordar dicha problemática, es decir, la búsqueda de mecanismos
alternativos a la prisión preventiva.
Los Tribunales, se conforman por un
equipo multidisciplinario que tiene como finalidad diseñar un tratamiento
especial para cada uno de sus participantes, a partir de la evaluación de cada
uno de ellos, cuyo director o líder del equipo es el Juez especializado en la
materia, arribando a dicho programa mediante la salida alterna denominada
Suspensión Condicional del Proceso, debiendo cumplir los interesados,
determinados criterios jurídicos y sanitarios, aunado a ello existir un nexo de
causalidad entre el consumo de la sustancia psicoactiva y el delito, finalmente
el requisito de voluntariedad del participante para poder obtener el éxito
deseado.
Según organismos internacionales Nuestro
país tiene la estadística más alta en cuanto a tasas de inseguridad y
violencia. El nivel de impunidad en el sistema de justicia es altísimo, puesto
que no se están resolviendo los delitos como deberían.
Desarrollo.
De
acuerdo al artículo 180 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, una vez
realizada la evaluación diagnostica inicial, el Juez de Ejecución solicitará el
tratamiento. Es una realidad que la justicia terapéutica cambia, en virtud
de identificar a las personas privadas de su libertad que consumen algún tipo
de narcótico, brindando la oportunidad de someterse a un tratamiento médico
especializado para lograr una transformación en la persona. Aun cuando en
México este programa de justicia terapéutica solo se aplica por la
comisión de delitos patrimoniales sin violencia, resulta evidente su
importancia y necesidad de ampliarse a otros delitos.
Los Tribunales para el Tratamiento de
las Adicciones, funcionan mediante el modelo de Programa de Justicia
Terapéutica para personas con consumo de sustancias psicoactivas, es una
estrategia eficaz en cuanto al uso del recurso público en materia de
prevención, atención y seguimiento de las adicciones, bajo un enfoque
multidisciplinario que tiene el propósito de prevenir la reincidencia
delictiva, disminuir la recaída en el consumo de sustancias psicoactivas, así
como en fase de ejecución, disminuir la población penitenciaria, circunstancias
que impactan positivamente en la seguridad ciudadana.
I.
Aparición
en las Cortes de Drogas
Como se precisó, las Cortes de Drogas
aparecen en Estados Unidos de Norteamérica a principios de la década de los
80´s del siglo anterior, con el objetivo primordial de establecer alternativas
a la prisión para aquellas personas vinculadas o relacionadas en la comisión de
hechos que pudieran llegar a constituir alguna conducta delictiva y problemas
de abuso o dependencia a alguna sustancia psicoactiva, posteriormente se
importó el concepto de las mismas a diversos países como Inglaterra, Escocia,
Australia, Canadá, así como a algunos países latinoamericanos como Brasil,
Chile, México, Perú y Argentina.
La primera Corte fue establecida en
Florida en 1989 como un experimento en el Condado de Dade2, en respuesta a dos
fenómenos centrales, asociados con la guerra contra las drogas. Por una parte,
al enorme aumento de los casos judiciales y de las personas privadas de la
libertad por delitos menores relacionados con drogas que estaba produciendo
congestión y sobrepoblación, respectivamente. Por la otra, a la prevalencia de
la reincidencia en este tipo de casos.
II. Justicia Terapéutica
Las Cortes de Drogas tienen su
fundamento en el modelo de Justicia Terapéutica, para lo cual se reconoce a
David WEXLER como padre de La misma, determinado como el estudio del rol de la
ley como agente terapéutico, es decir, una perspectiva que considera a la ley
como una fuerza social que busca producir comportamientos y consecuencias, en
ocasiones caen dentro del área que se denominada terapéutica.
De acuerdo al Black´s Law Dictionary,
se define como el Estudio de los efectos del derecho y los sistemas legales en
el comportamiento, emociones y salud mental de las personas, un examen
multidisciplinario de cómo el derecho y la salud mental interactúan.
III.
Marco
Normativo
Se consagra en los artículos 169 al 199
de la Ley Nacional de Ejecución Penal (LNEP) del año 2016, el programa
de justicia terapéutica en el numeral 169 que busca la rehabilitación de
las personas sancionadas por delitos patrimoniales sin violencia, bajo la
observancia del Juez de Ejecución.
Nivel
Internacional México como
Estado parte de la Organización de los Estados Americanos y de la Comisión
Interamericana para el Control del Abuso de Drogas en lo concerniente al tema
que nos ocupa, ha adquirido compromisos derivados de instrumentos
internacionales, tales como:
a)
La Convención
Única sobre Estupefacientes, de 1961 y enmendado por el protocolo de 1972.
Dicha Convención fue firmada el día 30 de marzo de 1961 en Nueva York, es el
Tratado Internacional contra la manufactura y el tráfico ilícito de drogas
estupefacientes que conforma el fundamento del régimen global de control de
drogas. Fue enmendada por el Protocolo de 1971.
b)
Convenio
sobre sustancias psicotrópicas,
de 1971. Constituye un tratado internacional de la Organización de las NACIONES
UNIDAS para el control de las drogas psicotrópicas tales como anfetaminas, los
barbitúricos y las psicodélicas.
c)
La Convención
de las NACIONES UNIDAS contra el Tráfico ilícito de Estupefacientes y
Sustancias Psicotrópicas, de 1988.
Igual que los instrumentos anteriores,
es un Tratado Internacional de la OEA, el propósito de la presente Convención
es promover la cooperación entre las partes a fin de que puedan hacer frente
con mayor eficacia a los diversos aspectos del tráfico de estupefacientes y
sustancias psicotrópicas que tengan una dimensión internacional.
IV) Nivel Nacional.
a) Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos
A partir de la reforma constitucional en
materia de Derechos Humanos de junio de 2011 a diversos artículos de la carta
fundamental, entre ellos el 1° en el cual se contempla la obligación para todas
las autoridades de nuestra país para respetar y hacer efectivos los mismo, al
señalar dicho numeral lo siguiente: «todas las personas gozarán de los derechos
humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los
que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección,
cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse».
Por su parte el artículo 4 señala lo
siguiente:
“«El derecho a la protección de la salud
es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano, y el Estado Mexicano
está obligado a adoptar medidas para velar por el respecto, protección y
cumplimiento de sus determinaciones para que el mismo sea ejercido sin
discriminación alguna».”
Articulo 172 Y 177 CNPP.
Es importante identificar cómo inicia el
tratamiento, esto, contenido en el artículo 172 de la LNEP. Este iniciará una
vez se cuente con la autorización de ingreso de la persona que se someterá al
tratamiento. El centro de tratamiento elaborará un diagnóstico de la persona
sentenciada y ella podrá estar sujeto a un modelo de atención residencial o
ambulatoria.
La federación y los estados deberán
crear centros de tratamiento, mismos que se sujetarán a las obligaciones que
contiene el artículo 177 de la LNEP.
Para el éxito del programa se deberán
considerar los tres ámbitos de intervención consistentes en el judicial,
clínica e institucional, es decir, la participación del Juez de Ejecución, el
programa de tratamiento al cual se sujetará la persona y los consejeros estatales.
Los
principios que consagra el procedimiento.
Son:
voluntariedad, flexibilidad, confidencialidad,
oportunidad, transversalidad, jurisdicción, complementariedad, igualdad sustantiva, integralidad y diversificación.
b) Ley Nacional de Ejecución Penal
Dicho ordenamiento aborda en su capítulo
VIII, el programa de Justicia Terapéutica, en el cual se da un trato
sustitutivo penal en la fase de ejecución de la pena, precisando que el fin
consiste en aplicar a las personas sentenciadas relacionadas con el consumo de
sustancias, bajo la supervisión del Juez de Ejecución, una atención integral
que propicie su rehabilitación e integración social. Este tipo de programas
solo operarán por delitos de tipo patrimonial en los que no medie violencia.
Para ser admitida al programa, la persona sentenciada además de expresar su consentimiento
previo, libre e informado de acceder al mismo, debe garantizar la reparación
del daño.
De esta forma, la finalidad de este
programa consiste en propiciar la rehabilitación e integración de las personas
sentenciadas relacionadas con el consumo de sustancias a fin de lograr la
reducción de índices delictivos.
De acuerdo con la teoría de GOLDSTEIN
(1985, EE. UU), se han desarrollado supuestos para poder determinar esa posible
relación, siendo éstos los siguientes:
·
Modelo psicofarmacológico. - Es considerado aquel, en el cual el
sujeto activo del hecho delictivo, realiza la acción o conducta bajo los
efectos de alguna sustancia psicoactiva;
·
Modelo económico compulsivo. - En este supuesto el sujeto activo
comete el delito con la finalidad de obtener recursos económicos para
suministrarse la droga. La dependencia a una sustancia de alto costo puede
inducir a los consumidores a la comisión de delitos para de ese modo conseguir
el dinero necesario para financiar su hábito y,
·
Modelo sistémico. - Bajo este último modelo operan
aquellos delitos que están directamente relacionados con el funcionamiento
ilegal de sustancias psicoactivas, como parte de la distribución y el
suministro de las mismas, es decir, aquellas conductas relacionadas con la Ley
General de Salud.
Los Tribunales de Tratamiento contra las
Adicciones tienen como objetivo, crear un programa alternativo en los Juzgados
de Control, contando con un sistema de coordinación, compuesto por centros de
tratamiento dependientes del sector salud, en su caso, particulares, así como,
representantes de instituciones especializadas en el tema de adicciones, entre
los cuales se pueden citar al equipo jurídico (Juez, Fiscal, Defensor) y el
equipo prestador de tratamiento o sanitario (médico psiquiatra, psicólogo y trabajador
social).
En
este programa participan imputados que cumplen con los requisitos de la salida
alternativa al proceso penal denominada Suspensión Condicional del Proceso, en
lo subsecuente (SCP), la cual implica cumplir con los requisitos exigidos por
el Código Nacional de Procedimientos Penales, como son los siguientes:
Ø
Se
haya dictado un auto de vinculación a proceso en contra del imputado, por
delito cuyo término medio aritmético de la pena de prisión no exceda de cinco
años;
Ø
No
exista oposición fundada de la víctima u ofendido; y
Ø
Hayan
transcurrido dos años a partir del cumplimiento de diversa SCP, o cinco a
partir del incumplimiento, siempre y cuando en éste último supuesto no se haya
dictado sentencia absolutoria a favor del imputado.
Finalmente, en cuanto a la etapa
procesal respectiva, que no se haya dictado auto de apertura a juicio oral. Adicionalmente
a los criterios jurídicos, se establecen los siguientes requisitos clínicos o
sanitarios, que son constatados a través de una evaluación diagnóstica por
personal especializado:
Ø
Presentar
trastorno por abuso o dependencia a sustancias psicoactivas;
Ø
No
tener algún tipo de comorbilidad mental que le impida tener apego al
tratamiento;
Ø
Exista
una relación de causalidad entre la comisión del delito y el consumo de la
sustancia; y
Ø
Aceptación
voluntaria a participar en el programa.
El marco legal sustento del Tribunal de
Tratamiento contra las Adicciones, es la salida alterna ya indicada en los
artículos 192 y subsecuentes del Código Procesal Nacional, correspondiendo
evaluar caso a caso, la procedencia de dicho tratamiento.
Lo anterior implica:
a) Son candidatos a participar en dicho
programa, solo los imputados que cumplen los requisitos para la Suspensión
Condicional del Proceso ya citados con antelación;
b) El plazo de las condiciones
establecidas para esta salida alterna no podrá ser inferior a un año ni
superior a tres. Si el tratamiento, como condición de dicha suspensión, tuviese
una duración menor a este tiempo, deberá solicitarse al tribunal que continúe
realizando audiencias de seguimiento.
c) El plan de trabajo debe ajustarse a
las condiciones de cumplimiento de la salida alterna (artículo 195 del citado
ordenamiento legal).
d) La participación en el programa es
voluntaria, lo cual constituye uno de los componentes
V. Elementos del Modelo de Justicia
Terapéutica
El programa como se señaló, destinado
para personas con consumo de sustancias psicotrópicas es una alternativa a la
justicia penal ordinaria que puede evitar la prisión, con ventajas concretas y
redituables para el sistema de justicia en lo social, institucional y
económico.
Este
modelo, como nuevo instrumento de la justicia penal en México que utiliza los
principios de Justicia Terapéutica, requiere del soporte legal y normativo, así
como del ajuste de algunos de los procedimientos judiciales, de la
especialización y del reordenamiento de diversas funciones de sus actores e
instituciones, así como del re-direccionamiento de recursos financieros,
materiales y humanos para su operación.
- Conclusión.
La Justicia Terapéutica representa una
innovación en este campo del derecho las cuales resultan indispensables para
mejorar la realidad de nuestro país. En México, aunque ya se han implementado
los primeros programas basados en esta teoría, y operan como un mecanismo de
justicia alternativa en materia penal, transformado la visión de las
instituciones que participan en ellos.
La Justicia Terapéutica en el caso
mexicano considero que la realidad que el país tiene es aún es otra, sin
embargo, También considero que cuidar la salud mental es uno de los componentes
fundamentales para un estilo de vida saludable, y como parte de los cuidados
que todos los individuos , también creo que las adicciones han trastocado a la
sociedad en diversas situaciones como pleitos, riñas accidentes automovilísticos
donde el alcohol o las sustancias adictivas son el verdadero problema social a
combatir la justicia terapéutica me
parece ideal como elemento terapéutico.
Referencias
Justicia Terapéutica. (19 de 10 de 2021). Obtenido
de Revista Digital de la Reforma Penal:
https://fdd.univim.edu.mx/pluginfile.php/90987/mod_resource/content/1/Justicia%20Terapeutica.pdf
Plataforma de estudio.
UNIVIM.
(19 de 10 de 2021). Obtenido de
https://fdd.univim.edu.mx/course/view.php?id=1640§ion=4
Código nacional
de ejecuciones penales.
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