El Sistema Penal Acusatorio y Oral, como cualquier otra forma de procesamiento penal, tiene como objetivo lograr la aplicación de la ley general a un caso concreto, después de agotar un proceso penal donde se le dé la oportunidad a las dos partes de ser escuchadas por un órganos jurisdiccional, quien después de valorar sus pruebas y argumentos determinará si la persona acusada es responsable de la comisión de un delito y, en consecuencia, merecedor de una sanción penal, que puede consistir desde tres días a más de 50 años de prisión, adicional a multas, reparación del daño a las víctimas u ofendidos y alguna otra medida de seguridad para evitar que vuelva a delinquir.
Por cientos de años esa ha sido la forma de entender la solución a una controversia de tipo penal, pero recientemente se han ido introduciendo formas alternativas, como es el caso de la Suspensión Condicional del Proceso, que tiene su fundamento en los artículos 17 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El primero de los artículos citados, en su parte conducente, establece: “Siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales”. Asimismo, remarca lo siguiente: las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. “En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial”.
Por su parte el artículo 20 Constitucional, en su apartado a) De los Principios Generales, Fracción I, determina los objetivos del Proceso Penal Acusatorio y Oral, al indicar: “El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen…”
Correlacionando dichas disposiciones, y realizando una interpretación de los mismos, se puede deducir que las personas no necesariamente deben llegar a un juicio y mediante una sentencia resolver el conflicto penal, sino que existen mecanismos alternos (mediación, conciliación y junta restaurativas) o formas alternas de solucionar el conflicto, como es el caso de nuestro objeto de estudio: la Suspensión Condicional del Proceso.
El artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos marca que: “…se procurará que el culpable no quede impune…”, más no señala tajantemente que se le debe castigar, aclarando que no porque se le exonere de sus cargos, sino porque se pueden encontrar formal alternas para solucionar ese problema, pero garantizando y exigiendo que los daños causados por el delito se reparen. En este sentido, nos remitimos al Código Nacional de Procedimientos Penales, que en su artículo 184 establece: “Son formas de solución alterna del procedimiento: I. El Acuerdo Reparatorio, y II. La Suspensión Condicional del Proceso”.
La Suspensión Condicional del Proceso se encuentra detallada en el Libro Segundo, denominado Del Procedimiento, en el Título I, llamado Soluciones Alternas y Formas de Terminación Anticipada, y de forma precisa en Capítulo III Suspensión Condicional del Proceso, en sus artículos del 191 al 200.
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