viernes, 11 de febrero de 2022

CAUSAS DE PROCEDENCIA Y REQUISITOS

Para hablar de la Suspensión Condicional del Proceso se tiene que partir del hecho que jamás se intenta perdonar o dejar sin sanción penal a quien haya realizado o participado en un hecho probablemente delictuoso; lo que en realidad se busca es llegar a un estatus superior de restauración del tejido social partiendo de la reparación del daño a las víctimas u ofendidos. En este sentido, se puede suspender un proceso a condición de que sea cumplido el plan de reparación acordado porque de lo contrario, de forma natural, tendría que llegar a sus últimas consecuencias, es decir, la sentencia que se derive de un juicio penal.

La Suspensión Condicional del Proceso forma parte del rediseño procesal penal que se hizo al Sistema de Seguridad y Justicia Penal en el año 2008, mediante el cual se diversifica la manera de enfrentar los conflictos de tipo penal, priorizando que la razón y la civilidad sea la que impere en estos casos, impulsando así un nuevo entendimiento en las relaciones entre las personas.

Bajo este nuevo enfoque penal, la prioridad ya no es castigar al delincuente, no porque se le quiera perdonar simplemente, sino para llegar a un nivel superior, donde la sociedad vuelva a la calma y pueda resolver el conflicto penal a través de la reconciliación entre las partes involucradas. De esta manera será posible darle solución satisfactoria a las necesidades de integración social que manifiestan los ofensores con su conducta, al pedirle perdón a la víctima u ofendido del delito.

Los expertos determinan que los fines de la Suspensión Condicional del Proceso bajo el esquema de Sistema Penal Acusatorio son, entre otros, los siguientes:

Primero: considerando que se trata de personas que intervienen en casos en los que procede este beneficio, por ser considerados de media o baja peligrosidad, lo que se busca es evitar la continuación de la persecución penal que llevaría a la sanción penal, en el supuesto de que resultara responsable.

Segundo: tener como prioridad los derechos de las víctimas u ofendidos, ante la comisión de un hecho probablemente delictuoso, y que deben ser reparados los daños ocasionados, siendo esto es lo más importante.

Tercero: de ser procedente, despresurizar el trabajo de los órganos jurisdiccionales y de los demás operadores que se ven involucrados en un proceso, ya que al no tener que seguirse el mismo existe un ahorro considerable de recursos materiales y humanos que pueden ser canalizados a otros eventos de mayor envergadura. No se minimiza el caso, solo se le da un tratamiento que beneficie a todas las partes y al Estado.

Cuarto: en caso de no ser un delito grave, o de los considerados culposos, con este mecanismo se puede evitar la estigmatización del imputado ya que no aparecería ante la sociedad como un criminal.

Quinto: todo esto generará que se logren los fines de la prevención especial sobre el presunto infractor, para así, hacer posible el fin de la reinserción social. (Vasconcelos Méndez, 2010).

Causas de procedencia

Para hacer referencia a las causas de procedencia, primero debemos recordar lo que el Código Nacional de Procedimientos Penales establece en su artículo 191:

Por suspensión condicional del proceso deberá entenderse el planteamiento formulado por el Ministerio Público o por el imputado, el cual contendrá un plan detallado sobre el pago de la reparación del daño y el sometimiento del imputado a una o varias de las condiciones que refiere este Capítulo, que garanticen una efectiva tutela de los derechos de la víctima u ofendido y que, en caso de cumplirse, pueda dar lugar a la extinción de la acción penal (Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, 2020).

Una vez precisados los términos de la Suspensión Condicional del Proceso, se tendrá que recurrir a los artículos 192 y 193 del mismo ordenamiento legal, donde se determinan los casos en los que se procede y en los que se destacan las reglas siguientes:

Procederá en todos los hechos considerados como delictuosos que, conforme a la legislación penal, su término medio aritmético no exceda de cinco años. Ejemplo: En el caso de robo, donde la cuantía no excede el valor de 600 días valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuya penalidad es de dos a cuatro años de prisión, el término medio aritmético es de tres años (2 + 4 = 6/dividido/entre 2= a 3).

Requisitos para que proceda la suspensión condicional del proceso

Los requisitos para la procedencia de la suspensión condicional del proceso se establecen en el artículo 192 del Código de Nacional de Procedimientos, que determina la suspensión condicional del proceso a solicitud del imputado o del ministerio público con acuerdo de aquel. Procederá en los casos en que se cubran los requisitos siguientes:

Que el auto de vinculación a proceso del imputado se haya dictado por un delito cuya media aritmética de la pena de prisión no exceda de cinco años.

Que no exista oposición fundada de la víctima y ofendido.

Que hayan transcurrido dos años desde el cumplimiento o cinco años desde el incumplimiento de una suspensión condicional anterior, en su caso (excepto cuando el imputado haya sido absuelto en dicho procedimiento.

También, como un requisito de procedencia, es que dicho beneficio procesal se realice o tramite después del auto de vinculación a proceso y antes del auto de apertura a juicio oral.

Casos en los que no procede

El pasado 8 de noviembre de 2019 se estableció que la suspensión condicional del proceso, no procederá en las hipótesis de las fracciones I, II y III, párrafo séptimo, del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que prevé los casos de:

Homicidio doloso previsto en los artículos 302 en relación al 307, 313, 315, 315 Bis, 320 y 323.

Genocidio, previsto en el artículo 149 Bis.

Violación prevista en los artículos 265, 266 y 266 Bis.





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