Con fundamento en la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal y en el Código Nacional de Procedimientos Penales, se precisarán los pasos a seguir en la instauración del Procedimiento correspondiente.
Primero. Todo se deriva de la presentación de una denuncia o una querella presentada ante el ministerio público por la comisión de un posible hecho delictivo, así considerado por la ley penal.
Segundo. El ministerio público, a través de sus agentes, verifica si el caso, puede ser de aquellos en los que procede un acuerdo reparatorio. De ser así, automáticamente se derivará al órgano especializado, quien también verificará si es viable el mecanismo y les invitará a las partes a optar por un mecanismo alternativo de solución de controversias en materia penal, registrando de inmediato el inicio de dicho mecanismo.
Tercero. Las partes que intervienen se denominan Solicitante y Requerido, a quienes desde el primer momento se les explica en qué consisten dichos mecanismos, cuáles son sus derechos, cuáles son sus obligaciones en caso de aceptar, los principios que rigen dichos mecanismos y los efectos jurídicos que representan para cada una de las partes: para la víctima u ofendido, principalmente la reparación del daño; para el imputado, el no ejercicio de la acción penal; para ambos y para la sociedad, la reconstrucción del tejido social. Estas explicaciones y consideraciones previas se realizan en las llamadas sesiones preliminares.
Cuarto. Bajo el principio de flexibilidad, el facilitador buscará las formas adecuadas para lograr los primeros acercamientos, de tal forma que la rigidez de un procedimiento penal no impida buscar la solución que pueda beneficiar a las partes y a la sociedad, como ya se mencionó con anterioridad. En consecuencia, lo primero es lograr que las partes invitadas y requeridas accedan a los mecanismos.
Quinto. Una vez que acepten alguno de los mecanismos de solución de controversias en materia penal (Mediación, Conciliación o Junta Restaurativa), se procederá a la sesión conjunta a la que deben de acudir únicamente los intervinientes. Ahora bien, en casos excepcionales pueden acudir auxiliares, expertos, intérpretes y abogados, pero sin intervenir durante el desarrollo de las mismas. Se podrán suspender las audiencias para que los intervinientes aclaren cualquier duda.
Sexto. Casos especiales representan las detenciones en flagrancia y caso urgente, donde se permite en los casos procedentes que el detenido, para efectos del mecanismo y con las debidas garantías de seguridad, pueda participar en el mismo.
Séptimo. No todos los mecanismos son rápidos y adecuados para cada uno de los intervinientes, por lo tanto, puede existir sustitución de mecanismo alternativo y hasta del facilitador, siempre privilegiando la búsqueda del acuerdo. En un extremo puede presentarse la conclusión anticipada de los mecanismos, que representa la negativa de llegar a esta forma de solución.
Octavo. Como se ha comentado, la búsqueda de los acuerdos no siempre alcanza el éxito inmediato, por lo tanto, se suspenderán en múltiples ocasiones –ya sea por estrategias de los intervinientes o por no estar dadas las condiciones para arribar al acuerdo–, pero siempre existirá la posibilidad de reactivarlos; desde luego, siempre y cuando se esté en tiempo y forma de acuerdo a lo establecido por la Ley.
Noveno. De lograrse el acuerdo reparatorio deseado, será porque funcionó la implementación de alguno de los mecanismos alternativos de solución de controversias, y este para seguridad de los intervinientes debe constar por escrito. Se establecerán lugar y fecha de celebración, datos de identificación de quienes intervinieron, descripción precisa de las obligaciones y derechos (lo más importante), así como de los efectos jurídicos. Estos acuerdos pueden ser parciales o totales. Deben ser validados por una licenciada o un licenciado en Derecho y ratificado por el ministerio público (investigación) o por el juez de control (ya en el proceso). También se habla de acuerdos de cumplimiento inmediato y de cumplimiento diferido.
Décimo. La culminación de todo este esfuerzo lo constituye el cumplimiento de los Acuerdos Reparatorios, que tendrá como efecto la extinción de la acción penal (en la investigación) y el sobreseimiento (en el proceso), donde la última resolución emitida tendrá los efectos de una sentencia ejecutoriada.
Undécimo. Para el caso de los acuerdos de cumplimiento diferido, la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal establece un título tercero denominado de Seguimiento de los Acuerdos, que implica personal y procedimientos específicos de verificación de cumplimiento.
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