Recordemos lo que la legislación vigente establece como víctima; en este caso, son aplicables dos disposiciones: El Código Nacional de Procedimientos Penales (2020) y la Ley General de Víctimas (2017), en donde se incluyen a los familiares o cualquier otra persona afectada en sus derechos personales y materiales por la consumación de un delito. Hablar de víctima es referirse al abuso de una persona contra otra, o del ejercicio desmedido del poder del estado en contra de un ciudadano, afectando su vida, su integridad física, mermando su patrimonio, entre otras consecuencias.
Se denominarán víctimas directas a aquellas personas físicas que hayan sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional o, en general, cualquier peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito o de la violación a sus derechos humanos, reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el estado mexicano sea parte (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2017: Art. 4). El propio artículo determina, como ya se había comentado en otros apartados, que las víctimas pueden ser indirectas, potenciales o colectivas.
Víctimas indirectas: se refiere a todo aquel familiar o persona física a cargo de la víctima directa, que tenga una relación inmediata con ella.
Víctimas potenciales: son aquellas que prestan auxilio o asistencia a la víctima, y que por el hecho de impedir o detener la violación de los derechos o la comisión de un delito se pone en peligro su integridad física o sus derechos.
Víctimas colectivas: son los grupos, comunidades u organizaciones sociales que hubieren sido afectadas en sus derechos, intereses o bienes jurídicos colectivos como resultado de un delito o violación de sus derechos.
La Ley General de Víctimas (2017) establece en el multicitado artículo 4º, específicamente en su cuarto párrafo, que “la calidad de víctimas se adquiere con la acreditación del daño o menoscabo de los derechos [...] con independencia de que se identifique, aprehenda, o condene al responsable del daño o de que la víctima participe en algún procedimiento judicial [...].
Por su parte, el Código Nacional de Procedimientos Penales hace una diferencia entre víctima y ofendido, atendiendo a la disposición constitucional. Su definición es la siguiente:
Para los efectos de este Código, se considera víctima del delito al sujeto pasivo que resiente directamente sobre su persona la afectación producida por la conducta delictiva. Asimismo, se considerará ofendido a la persona física o moral titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por la acción u omisión prevista en la ley penal como delito (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2020: Art. 108).
Finalmente, todos los derechos específicos relacionados con las víctimas u ofendidos de un delito se encontrarán precisados en el Apartado C del Artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y a nivel internacional en Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder, Resolución A/RES/40/34, de la Asamblea General (AG) de las Naciones Unidas.
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