La norma constitucional y la legislación secundaria establecen y buscan la máxima protección a las víctimas u ofendidos del delito, tanto en su esfera personal, patrimonial, de salud física y psicológica, así como todo aquello que constituya su reparación integral.
Las víctimas de un delito, en principio, no debería de existir. Nadie desea estar en una situación así, sobre todo porque son personas inocentes que se ven envueltas en una tragedia social que, de forma dolosa o culposa, afecta los bienes jurídicos de los que se es titular, su integridad física, su libertad, su normal desarrollo psicosexual, entre otros muchos valores. Por lo tanto, el Estado y la comunidad internacional han determinado que, si no se puede evitar un delito, por lo menos debe garantizarse la reparación del daño de forma integral, tanto a las víctimas directas, indirectas o potenciales.
La forma de proteger a las personas es mediante la prevención del delito por parte del Estado y la sociedad, evitando al máximo toda forma de abuso que afecte de forma permanente y, en ocasiones irreparable, a las víctimas. El Estado se entera de la comisión de un delito cuando este es denunciado por cualquier persona o por la víctima directamente; los organismos correspondientes se hacen presentes en el lugar de los hechos o del hallazgo y de inmediato empieza el trabajo de protección. De esta manera, se brinda atención médica y psicológica a quienes se encuentren afectados por esta situación; posteriormente, se debe brindar protección para que no sufran el menoscabo de otros derechos o ser protegidas de que no sean revictimizadas.
Durante la investigación, las víctimas deben ser apoyadas por todas las instancias de gobierno: policías, agentes investigadores, agentes del ministerio público, asesores jurídicos y comisiones especializadas en atención a víctimas. A lo largo del proceso debe garantizarse el éxito de sus pretensiones penales, las cuales se sintetizan en dos objetivos:
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