El Procedimiento Abreviado se encuentra previsto de forma detallada en los Artículos 201 al 207, en especial lo relacionado a su procedimiento a seguir, que será precisamente lo que se analizará en este momento.
El ministerio público podrá solicitar la apertura del Procedimiento Abreviado después de que se dicte el auto de vinculación a proceso y hasta antes de la emisión del auto de apertura a juicio oral.
Una vez que el juez de control haya autorizado el trámite del Procedimiento Abreviado, en audiencia oral escuchará al ministerio público, a la víctima u ofendido –o a su asesor jurídico–, después a la defensa y finalmente al acusado.
Desarrollo de la audiencia
La audiencia de Procedimiento Abreviado presenta los momentos más significativos siguientes:
Una acción previa importante es la que se refiere al acuerdo que debe lograr el ministerio público con el procurador (ahora fiscal) sobre la autorización de la solicitud de aplicación de pena determinada.
Para la audiencia de Procedimiento Abreviado deben estar debidamente citadas todas las partes, de forma muy especial, la víctima u ofendido.
En caso de que no comparezca la víctima u ofendido –que debió ser debidamente citado– no impedirá que el juez de control desarrolle el Procedimiento Abreviado y se pronuncie sobre la procedencia del mismo.
Desde luego, la audiencia será precedida por el juez de control.
El ministerio público, una vez que realice la solicitud de Procedimiento Abreviado, la acompañará con la acusación correspondiente, exponiendo los datos de prueba en los que funde y motive su petición, desde luego cumpliendo todos los requisitos exigidos para el supuesto de procedencia de Procedimiento Abreviado, que deben estar debidamente integrados a la carpeta de investigación.
El juez de control realizará una valoración previa del cumplimiento o no de los requisitos exigidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por el Código Nacional de Procedimientos Penales. Tres son los requisitos básicos:
La admisión por parte del imputado de su responsabilidad en la comisión del delito.
Que existan medios de convicción suficientes para acreditar la responsabilidad del imputado.
Que no exista oposición fundada y motivada de las víctimas u ofendidos.
Desde luego, en la intervención primero actuará el ministerio público, a la víctima u ofendido –o a su asesor jurídico–, a la defensa y finalmente al acusado.
Consumado el debate, el juez de control emitirá su fallo en la misma audiencia para dar lectura y explicación a la sentencia, dentro de 48 horas, explicando de forma concisa los fundamentos y motivos que tomó en consideración.
Si el procedimiento abreviado no fuese admitido por el juez de control, se tendrá por no formulada la acusación oral que hubiere realizado el ministerio público, lo mismo que las modificaciones que, en su caso, hubiera formulado a su respectivo escrito y se continuará de acuerdo con las disposiciones previstas para el procedimiento ordinario. Asimismo, el juez de control ordenará que todos los antecedentes relativos al planteamiento, discusión y resolución de la solicitud de Procedimiento Abreviado sean eliminados del registro (Art. 203).
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