El Procedimiento Abreviado, recordando lo que establece el Código Nacional de Procedimientos Penales en su Artículo 185, es una forma anticipada de terminación de un proceso penal acusatorio y oral, respecto del cual debe existir un registro para dar seguimiento a los compromisos acordados o resueltos por las partes y el tribunal.
Igualmente, el Código Nacional de Procedimientos Penales establece un capítulo exclusivo para esta figura procesal, que abarca del Artículo 201 al 207, en el cual se describen los requisitos de procedencia y verificación por parte del juez, oportunidad para su procedencia, admisibilidad, oposición de la víctima u ofendido, trámite del procedimiento y sentencia.
Los casos en los que procede el Procedimiento Abreviado se encuentran previstos en el Artículo 201 del Código Nacional de Procedimientos Penales, donde se describen los requisitos y las causas siguientes:
El Procedimiento Abreviado se desarrolla dentro de las etapas preliminares de investigación e intermedia, después de haberse dictado el auto de vinculación a proceso, no antes. Precisamente porque se debe dejar en claro cuáles son los hechos que se le atribuyen al ahora imputado, o en su momento acusado, la clasificación jurídica que corresponda de acuerdo a su conducta encuadrada en la ley, el grado de intervención, así como las penas y el monto de reparación del daño a las víctimas u ofendidos; en consecuencia, el Procedimiento Abreviado partirá de esta certeza jurídica. De todo esto, el ministerio público debe tener sustento probatorio, de lo contrario no procedería.
Quien debe solicitar el Procedimiento Abreviado es únicamente el ministerio público. Claro, para ello deben cubrirse otros requisitos.
Para que proceda, el imputado debe de admitir su plena responsabilidad por el delito que se le imputa.
El imputado debe estar debidamente informado de su derecho a un juicio oral y entender plenamente el alcance de los efectos jurídicos del Procedimiento Abreviado.
Al estar consciente de las consecuencias del Procedimiento Abreviado, debe expresar su consentimiento de que se aplique el mismo. En consecuencia, que el imputado renuncie al juicio oral.
Por su parte, que la víctima u ofendido no presente oposición al Procedimiento Abreviado. El Código Nacional de Procedimientos Penales determina que solo será vinculante para el juez la oposición que se encuentre fundada.
Finalmente, que el imputado acepte ser sentenciado con base en los medios de convicción que exponga el ministerio público al formular la acusación.
En apartados más adelante se establecerán cuáles son los beneficios procesales penales a los que puede acceder el imputado que, conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consiste en reducción significativa de las sanciones penales.
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