El Artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (segundo párrafo) consagra el Derecho Humano de que se le administre justicia a toda persona que acuda ante las instancias competentes; es decir, tiene derecho de acceso a una justicia pronta y expedita, además de completa e imparcial. En consecuencia, cuando se piensa en este tema se visualiza de inmediato un proceso y una sentencia que será emitida al final de todo debate y argumentación que demuestre –en el caso penal– la responsabilidad o inocencia de una persona, pero donde el juez o tribunal tome la decisión correcta con base en las pruebas ofrecidas.
Sin embargo, con las reformas en materia de justicia penal se da un giro importante al permitir que el proceso pueda concluirse anticipadamente, en caso de que la persona reconozca su responsabilidad desde luego, concediéndosele beneficios especiales. Esto no es nuevo, pues hay antecedentes a nivel mundial en los que el juez le pregunta al imputado, antes de iniciar el proceso, sobre cómo se declara; la persona puede contestar culpable o inocente. Si se declara inocente, entonces desarrolla todo un proceso hasta las últimas instancias; en caso de manifestarse culpable, ahí termina todo y solo bastaría aplicar la sanción penal que corresponda conforme a la legislación vigente, siempre con la esperanza de que le apliquen algún beneficio en su condena.
En nuestro país, se ha tenido la tradición de llegar hasta las últimas consecuencias, lo cual quiere decir que los procedimientos penales a seguir son muchos y muy tardados: primero empieza con una investigación, que bien realizada puede tardar meses o años; luego, de tener la fortuna que todo salga bien, se ejerce la acción penal y se promueve un proceso. El proceso, en sus diferentes fases –investigación complementaria, etapa intermedia y juicio–, tratándose de primera instancia, puede durar de uno a varios años; no conforme con lo decidido en la primera instancia, se acude a una segunda instancia que puede tardar un poco menos. Aun así, de existir alguna inconformidad se promueve un juicio de amparo directo (sin dejar de mencionar que se pudieron promover amparos indirectos antes o durante el proceso). Entonces, esa justicia pronta y expedita que se deseaba, de repente, no es tan real. Esto, independientemente del resultado, tendrá efectos positivos o negativos según a quien le concedan la razón.
En todos los procesos, la víctima u ofendido reclamará siempre la reparación integral del daño; en consecuencia, en un juicio tan largo, su recuperación se prolongará por todo el tiempo que dure el proceso. Además de todo ello, en México todavía se adolece de una excelente policía investigadora, lo cual impide en ocasiones consolidar una buena acusación, cayéndose los casos por la falta de experticia en muchas de las pruebas periciales y demás diligencias propias de la investigación.
Por estas razones y algunas otras, la máxima legislatura incorporó al texto constitucional nacional, en su fracción VII, apartado A del Artículo 27, la determinación siguiente:
Una vez iniciado el proceso penal, siempre y cuando no exista oposición del inculpado, se podrá decretar su terminación anticipada en los supuestos y bajo las modalidades que determine la ley. Si el imputado reconoce ante la autoridad judicial, voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias, su participación en el delito y existen medios de convicción suficientes para corroborar la imputación, el juez citará a audiencia de sentencia. La ley establecerá los beneficios que se podrán otorgar al inculpado cuando acepte su responsabilidad (Fracción VII, Apartado A, Art. 27. CPEUM).
De esta manera ocurre a lo que actualmente conocemos como Procedimiento Abreviado, que desarrolla de una forma muy puntual el Código Nacional de Procedimientos Penales. Las siguientes interrogantes guiarán el desarrollo de la unidad:
¿Qué es un Procedimiento Abreviado?
¿Cuáles son los supuestos en los que procede?
¿Cómo se tramita el Procedimiento Abreviado?
¿Cuáles son sus efectos jurídicos?
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