jueves, 17 de febrero de 2022

EFECTOS JURÍDICOS

 El Código Nacional de Procedimientos Penales, en su Artículo 202, determina los principales efectos de la procedencia del Procedimiento Abreviado, dentro de los cuales destacan los supuestos siguientes:

Delitos cuya pena privativa de libertad no exceda en su término medio aritmético de cinco años –para lograr el término medio aritmético TMA se suma la pena mínima con la pena máxima y se divide entre 2–, incluidas sus calificativas atenuantes o agravantes. En estos casos, y siempre que el acusado no haya sido condenado previamente por delito doloso, el ministerio público podrá solicitar la reducción de hasta una mitad de la pena mínima en los casos de delitos dolosos, y hasta dos terceras partes de la pena mínima en el caso de delitos culposos de la pena de prisión que le correspondiere al delito por el cual acusa.

En cualquier caso, el ministerio público podrá solicitar la reducción de hasta un tercio de la mínima en los casos de delitos dolosos, y hasta en una mitad de la mínima en el caso de delitos culposos de la pena de prisión. 

Si al momento de esta solicitud ya existiera acusación formulada por escrito, el ministerio público podrá modificarla oralmente en la audiencia donde se resuelva sobre el procedimiento abreviado y en su caso solicitar la reducción de las penas, para el efecto de permitir la tramitación del caso conforme a las reglas previstas para el Procedimiento Abreviado.

¿Qué sucede cuando no procede la solicitud Procedimiento Abreviado? Para este supuesto, el Artículo 203 del Código Nacional de Procedimientos Penales prevé los siguientes efectos:

Se tendrá por no formulada la acusación oral que hubiere realizado el ministerio público, lo mismo que las modificaciones que en su caso hubiera realizado a su respectivo escrito.

Se continuará de acuerdo con las disposiciones previstas para el procedimiento ordinario.

El juez de control ordenará que todos los antecedentes relativos al planteamiento, discusión y resolución de la solicitud de procedimiento abreviado sean eliminados del registro.

Si no se admite la solicitud por inconsistencias o incongruencias en los planteamientos del ministerio público, este podrá presentar nuevamente la solicitud una vez subsanados los defectos advertidos.

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