Recuérdese que una de las prioridades de los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (acuerdos reparatorios y suspensión condicional del proceso) y de las formas anticipadas de terminación del proceso (procedimiento abreviado) es lograr la reparación integral de la víctima u ofendido. Conforme al artículo 27 de la Ley General de Víctimas (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2017), por reparación integral se entiende:
La restitución a la situación anterior. Corresponde al periodo previo al hecho que violentó su vida privada, familiar y social, de tal forma que pueda continuar con su vida normal.
Rehabilitación de la víctima. Que busca facilitarle a la víctima los elementos necesarios para hacer frente a los efectos sufridos por causa del hecho punible o de la violación de los Derechos Humanos.
Satisfacción. Entendida como el restablecimiento y reconocimiento de la dignidad de la persona.
Compensación. Consiste en la reparación del daño, integrada por el pago de todos los perjuicios sufridos, sufrimientos y pérdidas económicas evaluables que sean consecuencia del delito o de la violación de los Derechos Humanos.
Medidas de no repetición. Que en su propia denominación lo refiere, evitar a toda costa que las víctimas vuelvan a padecer el sufrimiento experimentado por la comisión de un delito.
Reparación colectiva. Será propia de la afectación a grupos, comunidades u organizaciones sociales, que busca la restitución de los derechos afectados, la reconstrucción del tejido social y cultural, así como la promoción de los derechos en las comunidades, grupos y pueblos afectados.
Ahora bien, para hablar de las obligaciones del ministerio público, del asesor jurídico, de la policía y juez con la víctima, en la búsqueda del respeto de los Derechos Humanos, debemos remitirnos a los documentos más importantes como:
Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder, Resolución A/RES/40/34, de la Asamblea General (AG) de las Naciones Unidas.
Apartado C del Artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 108, 109, 110, 11, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133 y 134 del Código Nacional de Procedimientos Penales (2020), al igual que en los apartados relativos a los Acuerdos Reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso, el Procedimiento Abreviado.
Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (2014).
Ley General de Víctimas (2017), específicamente en el título segundo, denominado De los Derechos de las Víctimas, a partir del artículo 7. En este se encontrarán los capítulos denominados De los Derechos en General de las Víctimas; De los derechos de Ayuda, Asistencia y Atención; Derecho de Acceso a la Justicia; de los Derechos de las Víctimas en el Proceso Penal (que en su artículo 12 prevé 13 fracciones que hacen alusión a igual número de derechos en el proceso penal); Derecho a la Verdad y, desde luego, Derecho a la Reparación Integral, ya referida.
En cada legislación nacional, estatal o municipal que se haga referencia a la existencia de una víctima de un delito o una violación a los Derechos Humanos, se consagrarán precisamente todos esos Derechos que le asisten a las víctimas u ofendidos en México.
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