miércoles, 9 de febrero de 2022

ACUERDOS REPARATORIOS

En materia penal siempre ha existido la dinámica de que todo aquel que cometa un delito debe ser remitido a prisión y, además, reparar el daño causado a la víctima u ofendido. Por ello, cuando se lograba detener al presunto responsable de un delito (imputado) de forma reiterada, y si este deseaba salir en libertad provisional bajo caución mientras duraba el proceso penal, se le exigía que garantizara la reparación del daño, de lo contrario no podría salir. Tampoco quedaría en libertad si se trataba de delitos graves considerados por la ley, y en este último caso no se garantizaba la reparación del daño, y menos se lograba si en la sentencia definitiva se aplicaba la pena de prisión. Claro, eso sucedía en los casos afortunados que llegaban a proceso, pero en el resto no había castigo ni mucho menos reparación de daños a la víctima.
También, en el pasado existían, como sucede actualmente, delitos que se persiguen por querella, que tenían la característica de que la víctima u ofendido contaba con la prerrogativa de presentar o no cargos en contra del presunto responsable para que se le investigara, procesara y castigara conforme a la ley, o bien no presentar la querella por ser así su decisión. En este sentido, la ley no obligaba a proceder y se concedía el derecho a la víctima de no presentar acusación; una de las razones por las que no presentaba querella era porque el responsable se acercaba al afectado para reparar el daño ocasionado.

Como se observa, la reparación del daño a la víctima, tanto en el sistema penal mixto como en el actual, ya estaba prevista; sin embargo, pasaba a un segundo lugar si:

No era posible detener al presunto responsable (hoy imputado).
Si el delito era de los considerados graves (que no les permitía salir durante el proceso, y por lo tanto no les interesaba garantizar ninguna reparación del daño a la víctima).
Si la persona no tenía dinero para realizar dicha reparación.
Eso ya terminó: en la actualidad, con los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, se privilegia siempre la reparación del daño a la víctima u ofendido antes que la imposición de una pena de prisión. Todo esto a través de los Acuerdos Reparatorios que, conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales, son aquellos que se celebran entre la víctima u ofendido y el imputado que, una vez aprobados por el ministerio público o el juez de control y cumplidos en sus términos, tienen como efecto la extinción de la acción penal (Art. 186 CNPP).

Así pues, la mejor fórmula conocida hasta ahora para la reparación del daño a las víctimas del delito son los Acuerdos Reparatorios. Desde luego, se trata de mecanismos que no están exentos de crítica, sobre todo cuando se habla de la “puerta giratoria” que permite que la persona, tan pronto pague o garantice la reparación del daño, puede quedar inmediatamente en libertad sin recibir un castigo mayor; no obstante, lo que no toma en cuenta es se privilegia la protección de la víctima u ofendido, cosa que no había sucedido en el pasado. Los Acuerdos Reparatorios, por esencia, cumplen su función restauradora, pero eso no implica que no deba ser perfeccionado el sistema penal, sobre todo en este rubro, para que la sociedad quede más satisfecha de sus bondades; eso, es precisamente en lo que se tiene que trabajar.

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