lunes, 29 de noviembre de 2021

MÉTODO DEDUCTIVO E INDUCTIVO

El método deductivo e inductivo. Ambos buscan generar conocimiento al acercarse a la realidad. Son procesos lógicos del razonamiento que construyen una argumentación a través de herramientas metodológicas. Estos métodos se le atribuyen a Aristóteles.

En el método deductivo, el análisis parte de lo general a lo particular. Su centro de análisis es la teoría, la explicación del resultado, y realiza una abstracción para realizar una predicción. Es un razonamiento lógico que extrae conclusiones válidas particulares a partir de una premisa o una hipótesis.

a. Observación de los hechos.
b. Inducción.
c. Leves o teorías 
d. Deducción.
e. Predicciones o explicaciones

Lo general son las leyes; lo particular es el hecho. De tal manera que se estudia el hecho bajo premisas directas o indirectas, y a partir de ellas tenemos una conclusión que se da por válida. Como ejemplo, partimos de la premisa de que “todos los jueces del Poder Judicial son corruptos”, y una segunda premisa es “Alejandro Romero es juez del Poder Judicial”; por lo tanto, la conclusión es “Alejandro Romero es corrupto”. Como vemos, el punto de partida fue de lo general para afirmar o confirmar un caso en lo particular. A ello se le llama deducción.

Lo anterior se le conoce como silogismo, y es una forma básica de razonamiento que se forma por premisas y una conclusión. Es la premisa la que se compara, y puede ser particular o universal. Este método se caracteriza fundamentalmente por ir planteando bajo ciertas premisas que van generado nuevos conocimientos. Entonces, hay una combinación de principios.

El método inductivo. Su análisis parte de lo particular a lo general; es decir, primero se recolecta la información, se clasifican las variables y se prueban las hipótesis. Este método se aplica fundamentalmente en estudios descriptivos, en la investigación acción, ya que parte del razonamiento de hechos particulares para tener conclusiones generales.

Una de sus principales características es que observa los hechos sin ningún prejuicio, es decir, partiendo de cero. Su único fundamento es la experiencia, y es ahí donde el sujeto y el objeto entran en contacto, estableciendo conclusiones lógicas. La metodología utilizada para realizar este método es:

o Observa y registra los hechos.

o Clasifica y estudia los datos obtenidos.

o Teorías.

o Elabora una teoría o hipótesis.

o Se realiza el experimento.

Sin embargo, este método tiene un problema porque parte de la observación y esta puede ser engañosa por los sentidos, tanto internos como externos, dando como resultado un sesgo en la conclusión, la cual puede ser correcta o incorrecta.

Siguiendo el ejemplo anterior, partimos de lo particular: “Alejandro Romero, Pedro Díaz y Felipa Solís son jueces del Poder Judicial”, “El juez Alejandro Romero es corrupto”, “El juez Pedro Díaz es corrupto” y “La Jueza Felipa Solís es corrupta”; entonces, ya tenemos una inducción, y por lo tanto la conclusión general es: “Todos los jueces del poder judicial son corruptos”. Este razonamiento inductivo se usa básicamente en pruebas científicas o en demostraciones matemáticas. Aquí el silogismo puede ser correcto, pero la conclusión no.

En resumen, los dos métodos son diferentes al momento de aplicarse en una investigación; sin embargo, el método inductivo es flexible y se puede explorar, lo que permite generar nueva información o conocimiento; tiene una aproximación parcial. En caso contrario, el método deductivo es más cerrado y se orienta a probar o confirmar hipótesis; tiene una aproximación absoluta, pero no genera nuevos conocimientos. Ambos son razonamientos lógicos que usa el método científico.

los métodos analítico y científico como instrumentos para recopilar información y tener un resultado que demuestre la verdad, se acerque a la realidad y ratifique una hipótesis.

El método analítico implica analizar a través de la separación de las partes de un todo para estudiarlo de manera profunda e intensa, así como las relaciones entre sus elementos y, al reunir todas las partes, tener una comprensión del todo. El análisis va de lo concreto a lo abstracto. El análisis es la observación y examinación de un hecho en lo particular. El investigador tiene que conocer para comprender la esencia y así explicar, hacer analogías, entender el comportamiento y plantear nuevas teorías. Para ello, debe tener un pensamiento crítico porque el proceso de investigación es empírico.

Algunas de las características son que las conclusiones no son acertadas ni son finales porque cambian en función de nuevas investigaciones. Otra es que requiere muestras para que el resultado sea lo más acertado posible. Además, este método está abierto a nuevos conocimientos y procedimientos para mejorar sus resultados.

Para tener mayor claridad, vamos a poner un ejemplo: cuando se comete un crimen, el investigador analiza cada una de las partes o piezas que va encontrando. Luego las une para tener una respuesta y explicar qué sucedió, cómo, cuándo, por qué y dar así respuesta a todas las preguntas. Por ello, elabora un análisis minucioso y analítico, desmenuzando todo para luego unirlo o reconstruirlo y tener una hipótesis.

Las etapas del método analítico son la observación, la descripción, el examen crítico, la segmentación del fenómeno, la enumeración de las partes, el orden, la clasificación, la reconstrucción y el ofrecimiento de un resultado.

El método científico es el más usado por la comunidad especializada. Tiene una metodología que permite confirmar el conocimiento, los principios en los que se basa son los de reproducibilidad y falsabilidad. Uno de los primeros científicos que aplicó este método fue Galileo Galilei.

Las etapas de aplicación son la observación, la inducción, la hipótesis, la experimentación, la demostración y la tesis. Con todo lo anterior, establece como objetivo encontrar las relaciones entre los hechos y así, señalar las leyes en las que se fundamenta el funcionamiento de un determinado fenómeno porque es un método verificable y explicativo.

Estos pasos le permiten al investigador responder a una pregunta de forma organizada, sistematizada y objetiva. Así, observa al mundo, logra una explicación a partir de la observación, comprueba esa explicación y por último concluye en legitimar o no dicha explicación.

El método científico se aplica casi en todas las disciplinas de la ciencia debido a su rigurosidad, y por ello el resultado de un estudio tiene credibilidad. De esta manera, por un lado, construye conocimiento y por otro descubre nuevos planteamientos.

En conclusión, podemos señalar que este método es el que genera resultados con mayor veracidad. Un elemento importante en su aplicación es la experimentación, y esta etapa contrasta la hipótesis con el resultado, validándola o no, pero siempre construyendo o descubriendo nuevos resultados que tienen valor científico.


MÉTODOS DE INVESTIGACIÓN

Los métodos cuantitativo y cualitativo. La diferencia entre ellos es que el primero genera datos o información numérica, y el segundo genera información no numérica. Ambos son una herramienta para recabar información que permite conocer un fenómeno y acercarse a la realidad.

El método cuantitativo, para recopilar y analizar la información de manera ordenada y estructurada, utiliza herramientas de disciplinas como la informática, la estadística y la matemática. De esta manera, cuantifica el problema y mide la magnitud del mismo. Sampieri (2014: 17) señala que el método cuantitativo “usa la recolección de datos para probar hipótesis, con base en la medición numérica y el análisis estadístico, para establecer patrones de comportamiento y probar teorías”. Las herramientas para recopilar la información son la encuesta, la investigación experimental, la investigación correlacional, el estudio longitudinal, el estudio transversal y la investigación causal, con el objetivo de “para explicar y predecir el fenómeno investigado, y así encuentra las relaciones causales entre los elementos, las regularidades y además para construir demostrar la teoría”.

Las etapas para la recolección de la información, de acuerdo con Sampieri (2014: 30), se pueden clasificar de la siguiente manera:

Idea.

Planteamiento del problema.

Revisión de la lectura desarrollo del marco teórico.

Visualización del alcance del estudio.

Elaboración de hipótesis y las variables.

Desarrollo de la investigación.

Definición selección de la muestra.

Recolección de datos.

Análisis de los datos.

Reporte de resultados.



El método cualitativo tiene un enfoque interpretativo del objeto de estudio porque solo analiza, interpreta, traduce, puntualiza y da significado a un hecho; es decir, estudia la situación en su contexto natural, pero la interpretación que realiza es acorde al significado que tiene esa realidad o hecho para las personas involucradas. Por ello, no es una interpretación subjetiva ni objetiva, sino solamente interpretativa a partir de la exploración del fenómeno, hecho o realidad; así, lo comprende y responde a las preguntas que se plantea: es, por así decirlo, una fotografía que utiliza el zoom.

¿Cuál es el objetivo de este método de investigación? Busca explicar el fenómeno, predecirlo, describirlo, explorarlo de manera amplia, profunda e integral. Vamos a ejemplificar: Mariana Carbajal (2007) menciona que Marcela Lagarde, como académica y feminista, realizó una investigación para explicarse por qué sucedían feminicidios solo en Juárez. Llevó a cabo un análisis con enfoque social sobre la violencia contra las mujeres para conocer sus causas y significados. De esta manera, encontró que no era un problema de unos raros que mataban en Juárez, sino que es un problema de la convivencia de género en México, y que la mayor parte de los perpetradores eran conocidos de las víctimas: parientes, esposos, novios, exesposos, padres, hermanos, vecinos, amistades familiares o compañeros de trabajo o escuela. Algunas mujeres han sido víctimas de las mafias, pero son un porcentaje muy bajo. Esta es, sin duda, una forma de acercarse a la realidad social sin el uso de datos cuantitativos, generando una hipótesis.

El procedimiento metodológico en este método es el uso de información, textos, discursos, imágenes o gráficos, en una perspectiva holística porque primero se recolecta la información, la cual puede ser de fuentes primarias, secundarias y terciarias; enseguida se construye y procesa la información para dar forma y generar una hipótesis a partir de interrogantes planteadas. En todo este proceso se busca situar y conocer la interrelación de todas las cualidades del fenómeno.

Las herramientas para obtener la información en el método cualitativo son el estudio de caso, el método de observación, entrevista personal, grupos focales y el análisis de textos. Las etapas para la recolección de la información, de acuerdo con Sampieri (2014: 30), son:

Toma a la literatura como marco de referencia.

Idea.

Planteamiento del problema.

Exploración en el campo.

Diseño de estudio.

Definición de las muestras inicial de estudio introducirlo a esta.

Recolectar datos.

Análisis de los datos.

Interpretación de resultados.

Elaboración del resultado.

Por último, la investigación cualitativa busca describir las cualidades de un fenómeno, para lo cual el investigador debe tener presente los siguientes elementos y características:

Estar abierto al aprendizaje.
Conocer el procedimiento de cada momento.
Tener una visión detallada del contexto.
Centrarse en objetivo.
Comprender las circunstancias del entorno.
Comprensión profunda.
También es una investigación inductiva.
La perspectiva es holística.
Estudios a pequeña escala.
La comparación de ambos métodos es la realiza por Esterberg, 2002, en Sampieri (2014:32):





lunes, 22 de noviembre de 2021

Desarrollo de la perspectiva teórica: revisión de la literatura y construcción del marco teórico.

 Proceso de investigación cuantitativa

Paso 3 Desarrollo de la perspectiva teórica 

• Revisar la literatura. 

• Detectar la literatura pertinente.

 • Obtener la literatura pertinente. 

• Consultar la literatura pertinente. 

• Extraer y recopilar la información de interés.

 • Construir el marco teórico.

¿Qué es el desarrollo de la perspectiva teórica?

El desarrollo de la perspectiva teórica es un proceso y un producto. Un proceso de

inmersión en el conocimiento existente y disponible que puede estar vinculado con

nuestro planteamiento del problema, y un producto (marco teórico) que a su vez es

parte de un producto mayor: el reporte de investigación (Yedigis y Weinbach, 2005).

Una vez planteado el problema de estudio (es decir, cuando ya se tienen los objetivos y preguntas de investigación) y cuando además se ha evaluado su relevancia y

factibilidad, el siguiente paso consiste en sustentar teóricamente el estudio (Hernández-Sampieri y

Méndez, 2009), lo que en este libro denominaremos desarrollo de la perspectiva teórica. Ello implica

exponer y analizar las teorías, las conceptualizaciones, las investigaciones previas y los antecedentes en

general que se consideren válidos para encuadrar el estudio (Rojas, 2001).

Asimismo, es importante aclarar que “marco teórico” no es lo mismo que “teoría”; por tanto, no

todos los estudios que incluyen un marco teórico tienen que fundamentarse en una teoría. Es un

punto que se ampliará a lo largo del capítulo y su complemento en el capítulo 3 del centro de recursos

en línea.

La perspectiva teórica proporciona una visión sobre dónde se sitúa el planteamiento propuesto

dentro del campo de conocimiento en el cual nos “moveremos”. En términos de Mertens (2010),

señala cómo encaja la investigación en el conjunto (big picture) de lo que se conoce sobre un tema o

tópico estudiado. Además, puede suministrar ideas nuevas y es útil para compartir los descubrimientos recientes de otros investigadores.

Ejemplo.

Analogía

Para componer una melodía, el músico debe basarse en varios ejes: conocimientos musicales, creatividad y experiencia. Asimismo, es vital que revise el trabajo previo de otros músicos en su género. Por ejemplo, si una joven quisiera componer baladas folclóricas o pop en inglés, debería revisar el trabajo de otras cantautoras recientes como Taylor Swift o Christina Perri, pero también sería necesario que analizara la música de compositoras que ayudaron a consolidar el género, como Laura Nyro, Sandy Denny, Janis Ian y Suzanne Vega (que constituyen su “marco teórico”).

¿Nos podemos imaginar a un joven latinoamericano compositor de baladas poéticas que no conozca a

Joan Manuel Serrat, Joaquín Sabina, Pablo Milanés, Alberto Cortez, Facundo Cabral y a Víctor Manuel, entre otros? Además, para que su perspectiva sea más completa, debería revisar la obra de músicos poetas que han surgido en otras latitudes como Donovan (Reino Unido), Bob Dylan, Woody y Arlo Guthrie (Estados Unidos). Lo mismo ocurre con el investigador: debe revisar trabajos previos vinculados a su planteamiento, efectuados en su país, en otras naciones iberoamericanas y aun en otras latitudes donde se realizan numerosas investigaciones.


¿Cuáles son las funciones del desarrollo

de la perspectiva teórica?

La perspectiva teórica cumple diversas funciones en una investigación. Entre las principales, se destacan las siguientes siete:

1. Ayuda a prevenir errores que se han cometido en otras investigaciones.

2. Orienta sobre cómo habrá de realizarse el estudio. En efecto, al acudir a los antecedentes podemos darnos cuenta de cómo se ha tratado un problema específico de investigación:

• Qué clases de estudios se han efectuado.

• Con qué tipo de participantes, casos o muestras

• Cómo se han recolectado los datos

• En qué lugares o contextos se han llevado a cabo

• Qué diseños se han utilizado.

Aun en el caso de que desechemos los estudios previos, éstos nos orientarán sobre lo que

queremos y lo que no queremos para nuestra investigación.

3. Amplía el horizonte del estudio o guía al investigador para que se centre en su problema y evite

desviaciones del planteamiento original.

4. Documenta la necesidad de realizar el estudio.

5. Conduce al establecimiento de hipótesis o afirmaciones que más tarde habrán de someterse a

prueba en la realidad, o nos ayuda a no establecerlas por razones bien fundamentadas.

6. Inspira nuevas líneas y áreas de investigación (Race, 2010 y Yurén Camarena, 2000).

7. Provee de un marco de referencia para interpretar los resultados del estudio. Aunque podemos no

estar de acuerdo con dicho marco o no utilizarlo para explicar nuestros resultados, es un punto

de referencia.

Ejemplo.

Sobre una investigación sin sentido por no contar con perspectiva teórica

Si intentamos probar que determinado tipo de personalidad incrementa la posibilidad de que un individuo sea líder, al revisar los estudios sobre liderazgo en la literatura respectiva nos daríamos cuenta de que tal investigación carece de sentido, pues se ha demostrado con amplitud que el liderazgo es más bien producto de la interacción entre tres elementos: características del líder, características de los seguidores (miembros del grupo) y la situación en particular. Por ello, poseer ciertas características de personalidad no está relacionado necesariamente con el surgimiento de un líder en un grupo (no todos los “grandes líderes históricos” eran extravertidos, por ejemplo).

¿Qué etapas comprende el desarrollo de la perspectiva teórica?

Tal desarrollo usualmente comprende dos etapas:

• La revisión analítica de la literatura correspondiente.

• La construcción del marco teórico, lo que puede implicar la adopción de una teoría.


¿En qué consiste la revisión analítica de la literatura?

La revisión de la literatura implica detectar, consultar y obtener la bibliografía (referencias) y otros materiales que sean útiles para los propósitos del estudio, de donde se tiene que extraer y recopilar la información relevante y necesaria para enmarcar nuestro problema de investigación. Esta revisión debe ser selectiva, puesto que cada año se publican en el mundo miles de artículos en revistas académicas y periódicos, libros y otras clases de materiales sobre las diferentes áreas del conocimiento. Si al revisar la literatura nos encontramos con que en el área de interés hay 5 000 posibles referencias, es evidente que se requiere seleccionar sólo las más importantes y recientes, y que además estén directamente vinculadas con nuestro planteamiento del problema de investigación. En ocasiones, revisamos referencias de estudios tanto cuantitativos como cualitativos, sin importar nuestro enfoque, porque se relacionan de manera estrecha con nuestros objetivos y preguntas. 

A continuación comentamos los pasos que se siguen para revisar la literatura.


Inicio de la revisión de la literatura

La revisión de la literatura puede iniciarse directamente con el acopio de las referencias o fuentes

primarias, situación que ocurre cuando el investigador conoce su localización, se encuentra muyfamiliarizado con el campo de estudio y tiene acceso a ellas (puede utilizar material de bibliotecas,

filmotecas, hemerotecas y bancos de información). Sin embargo, frecuentemente no sucede así (no se

es experto en el tema o se dispone de recursos limitados).

Por ello, es recomendable iniciar la revisión de la literatura consultando a uno o varios especialistas en

el tema (algún profesor, por ejemplo) y buscando en internet fuentes primarias en centros o sistemas

de información y bases de referencias y datos.

Para ello, necesitamos elegir las “palabras clave”, “descriptores” o “términos de búsqueda”, los

cuales deben ser distintivos del problema de estudio y se extraen de la idea o tema y del planteamiento del problema. Para este último se requiere hacer algunas lecturas preliminares que lo afinen y

completen. Los expertos también nos pueden ayudar a seleccionar tales palabras.

Si los términos son vagos y generales obtendremos una consulta con muchas referencias e información que no es pertinente para nuestro planteamiento. En este sentido, las bases de referencias

funcionan como los motores de búsqueda (Google, Yahoo, Bing, etcétera).

Por ejemplo, si hacemos una consulta con palabras como “escuela”, “educación”, “comunicación”, “empresas” o “personalidad”, aparecerán miles de referencias y nos “perderemos en un mundo

de información”. Entonces, los términos de búsqueda deben ser precisos, porque si nuestro planteamiento es concreto, la consulta tendrá más sentido, estará más acotada y nos llevará a referencias

apropiadas. Asimismo, nuestra búsqueda deberá hacerse con palabras en español y en inglés, porque

gran cantidad de fuentes primarias se encuentran en este idioma.

Al consultar una base de datos, sólo nos interesan las referencias que se relacionen estrechamente

con el problema específico que vamos a investigar. Por ejemplo, si pretendemos analizar la relación

entre el clima organizacional y la satisfacción laboral, ¿cómo encontraremos las fuentes primarias que

en verdad tienen que ver con el problema de estudio que nos incumbe? Primero, con la revisión de

una base de datos apropiada. Si nuestro tema trata sobre clima organizacional y satisfacción laboral,

no consultaríamos una base de referencias sobre temas de química, como Chemical Abstracts, ni una

base de datos con referencias de la historia del arte, sino una base de información con fuentes primarias de la materia de estudio. Tal es el caso de Wiley (en Business, Economics, Finance and Accounting),

SAGE Journals, Communication Abstracts y ABI/INFORM (bases de datos correctas para nuestra

investigación). Si vamos a comparar diferentes métodos educativos por medio de un experimento,

debemos acudir a la base de referencias adecuada: ERIC (Education Resources Information Center)2

.

En español también hay bases, como Latindex y Redalyc, para diversas ciencias y disciplinas; bvs, ciencias de la salud; ENFISPO, enfermería, etcétera).

Una vez elegida la base de datos que emplearemos, procedemos a consultar el “catálogo de temas,

conceptos y términos” (el tesauro) respectivo,

 que contiene un diccionario o vocabulario en el cual

podemos hallar un listado de palabras para realizar la búsqueda. Del catálogo debemos seleccionar las

palabras o conceptos “clave” que le confieran una dirección a la consulta. También podemos hacer

una búsqueda avanzada con esos términos, utilizando los operadores del sistema booleano: and (en

español “y”), or (en español “o”) y not (en español “no”). Con los descriptores y las preposiciones estableceremos los límites de la consulta al banco o la base de referencias.5

La búsqueda nos proporcionará un listado de referencias vinculadas a las palabras clave (dicho de

otra manera, el listado que obtengamos dependerá de estos términos llamados descriptores, los cuales

escogemos del diccionario o simplemente utilizamos los que están incluidos en el planteamiento). Por

ejemplo, si nuestro interés se centra en los “procedimientos quirúrgicos para el cáncer de próstata en

ancianos” y vamos a revisar en las bases de referencias “MEDLINE®/PubMed®/Resources Guide” (en  inglés) y “MedlinePlus®” (en español), si seleccionamos las palabras o descriptores “prostate cancer” y

“cáncer de próstata”, el resultado de la consulta será una lista de todas las referencias bibliográficas que

estén en tales bases y que se relacionen con dichos términos (enfermedad). Si hicimos una búsqueda

el 10 de abril de 2013 y obtuvimos 107 976 referencias en PubMed® y 492 en MedlinePlus® (que son

demasiadas, por lo que tenemos que utilizar más descriptores o incrementar nuestra precisión). Al

agregarle el término “old man” (consulta en PubMed) y “anciano” (búsqueda en MedlinePlus), el

resultado fue de 2 055 y 24 referencias respectivamente (todavía muchas en la primera base). Y al

agregarle “surgery” a la consulta en PubMed (porque realmente nuestro estudio se centra en ello), el

número resultó mucho más manejable, 148 fuentes primarias (si en lugar de este descriptor usamos

“surgical procedures”, el número de referencias sería de 127). Desde luego, las búsquedas avanzadas

pueden acotarse por fechas (por ejemplo, últimos tres años, de 2010 a 2016, de 2000 a 2015). 

Google tiene uno de los mejores sistemas de búsquedas avanzadas, pero para una consulta más completa es necesario acudir a otras bases más especializadas, como EBSCO (Academic Search), SAGE, ERIC, Social Citation Index Cochrane, JSTOR, PsycINFO, etc. (véase apéndice 2, del centro de recursos en línea).








domingo, 21 de noviembre de 2021

CONCEPTOS SISTEMATIZADOS

 Contamos con el resultado de la investigación, ahora hay que darles significado a los conceptos principales y a las variables involucradas. Ello es fundamental porque no podemos realizar una investigación sin definir las variables, con el propósito de que las personas que se interesen en el estudio lo revisen y tengan clara la conceptualización y sentido de los términos empleados en el proyecto de investigación, pero, además, le den el mismo significado a los términos.

La ciencia exige que las variables que se utilicen sean claras, precisas y no ambiguas, por ello la importancia de definirlas tanto conceptual como operacionalmente, ya que la primera tiene una carga teórica y la segunda una descripción práctica, y con ello podemos entonces medir e identificar indicadores.

La elaboración de esta conceptualización puede ser a través de un listado o un código que de alguna manera sean conceptos relacionados con la rama de la ciencia que se estudia, para no confundir los conceptos con los fenómenos, porque este es resultado de la construcción de los conceptos o, en otras palabras, el concepto representa las relaciones empíricas y los fenómenos se relacionan con el hecho.

Tiene como fin unificar criterios y evitar interpretaciones diferentes a las que el investigador plantea. Podemos mencionar que el marco conceptual implica, no una definición de conceptos, sino de enfoques sobre el tema analizado.

Esta conceptualización de términos debe ser en un lenguaje técnico, con base tanto en la teoría como en el enfoque del investigador; sin embargo, hay variables cuya definición es clara y contundente, como el sexo, edad, estado civil, entre otras, pero otras son más complicadas conceptualizar porque por sí solas son complejas y multidimensionales; por ejemplo, el rendimiento laboral, inteligencia artificial, calidad total, justicia, feminicidios. Por ello, es importante la definición, pero también sistematizarlas, darles jerarquía, comunicabilidad y autoridad. Estas variables complejas y que tienen varias dimensiones se les denomina “constructos”, porque no se pueden medir y registrar de manera directa, sino a través de indicadores. En la siguiente tabla se presenta algunas reglas para definir las variables.



BASES TEÓRICAS

Bien, ya el investigador sitúa el problema dentro del conjunto de conocimientos y lo ha orientado en su estudio de manera coherente, coordinada y precisa. Ahora, debe elaborar las bases teóricas, para lo cual debe plantearse algunas preguntas como: ¿Qué son las bases teóricas?, ¿por qué es importante establecerlas?, ¿Cómo se elaboran?, solo por señalar algunas.

Las bases teóricas representan el corazón del proyecto de investigación, es la plataforma para realizar el análisis de los resultados de la investigación. En otras palabras, las bases teóricas explican y resaltan los aspectos más significativos o importantes del tema de estudio. Llevan de la mano al investigador al mundo científico a través de los conceptos teóricos y de los hechos científicos.

Para tener una explicación clara, contundente, concreta y que marque un enfoque, se requiere elaborar bases teóricas que fundamenten el estudio de investigación, ello debe considerar conocer o ubicar el problema, porque es una relación entre la teoría, el proceso de investigación y el objeto de estudio. Asimismo, se debe asumir una postura diferente a los autores analizados, son proposiciones lógicamente interrelacionadas que permitan explicar tanto los procesos como los fenómenos de estudio. 

Para comprender mejor, la base teórica es parte del marco teórico, y si nuestra base teórica no es buena, el estudio de investigación no tendrá validez. Las bases interrelacionan las variables que su resultado puede reformar una teoría existente, iniciar una nueva o bien definir con mayor claridad los conceptos ya existentes. Lo anterior debe tener un soporte teórico para que puede ser debatido, ampliado, concluido, conceptualizado o replanteado; para ello, el investigador debe conocer, manejar y comprender todos los niveles teóricos de su proyecto de investigación, así defiende su trabajo y evita repetir o plagiar proyectos de investigación.


Los fundamentos teóricos sistematizan, clasifican, sintetizan, relacionan e incorporan definiciones teóricas y conceptuales de las principales teorías. Arias (2012) señala que “las bases teóricas implican un desarrollo amplio de los conceptos y proposiciones que conforman el punto de vista o enfoque adoptado, para sustentar o explicar el problema planteado” (p. 107).


Ahora ¿cómo elaborar una base teórica?, primero se tiene que llevar a cabo una revisión analítica de la literatura existente del tema, ello implica primero ubicar la bibliografía (fuentes primarias y fuentes secundarias), luego acceder a ella, posteriormente consultarla para luego extraer lo que se relaciona con nuestro proyecto de investigación, y entonces construir el marco teórico. Ello significa adoptar una teoría. Arias (2012), considera los siguientes aspectos para elaborar las bases de una investigación:


Ubicación del problema en un enfoque teórico determinado.

Relación entre la teoría y objeto de estudio.

Posición de distintos autores sobre el tema o problema de investigación.

Adopción de una postura teórica, la cual debe ser justificada.

Es muy importante que se realice un análisis o comentario explicativo después de citar textualmente a un autor.

¿Cómo saber si el investigador realiza una buena revisión teórica? De acuerdo a Vara (2010), se deben establecer ciertos criterios:


Buscar libros sobre el tema al menos en dos bibliotecas de universidades o instituciones.

Usar una base de datos, libros, artículos y referencias de al menos cinco años atrás.

Consultar como mínimo cuatro revistas especializadas al menos cinco años atrás.

Buscar investigaciones y tesis de diversas universidades y países.

Buscar investigaciones y documentos en, al menos, otro idioma.

Consultar con profesionales especialistas en el tema.

Conocer algún investigador que haya estudiado el problema en un contexto similar al propio.

Sabes quiénes son los autores más importantes dentro del campo de estudio.

Sabes qué aspectos y variables han sido investigados, cómo lo han hecho y en dónde.

Por otro lado, es importante también elaborar un esquema o índice y organizar así el material encontrado y poder seleccionar la información. Por último, las bases teóricas deben tener como características la coherencia, consistencia, originalidad, objetividad e intersubjetividad.

Marco teórico o referencial.

 El marco teórico es un conjunto de ideas, leyes y datos que se analizan para interpretar una realidad concreta. Es una vinculación entre la ciencia y la investigación, así que es la guía que el investigador necesita para centrarse en su tema y sustentarlo. Rojas plantea: “el marco teórico implica analizar y exponer aquellas teorías, enfoques teóricos, investigaciones y antecedentes en general, que se consideran válidos, para el conecto encuadre del estudio” (Hernández Sampieri, Fernández Collado y Baptista Lucio, 2014: 22).

Para Tamayo (2012), “el marco teórico nos amplía la descripción del problema. Integra la teoría con la investigación y sus relaciones mutuas” (p. 148). Entonces, el marco teórico parte de investigaciones previas, de información existente que es la base para ampliar el conocimiento que ya tenemos. Para el caso de investigaciones en materia jurídica, el marco teórico o referencial parte de lo general de las corrientes filosóficas del Derecho a lo particular, que es investigar una disciplina en concreto para tener una teoría básica y a partir de ahí elaborar una teoría concreta.

Algo que es importante señalar es que, si el investigador no elabora su marco teórico, su investigación caerá en el campo de la suposición, con un resultado sin veracidad porque no tendrá fundamento, orientación ni metodología a aplicar. Las partes del marco teórico son:


Marco teórico: son los enfoques teóricos que se refieren a las variables de estudio para su sustentación. También se llama base teórica o de sustentación.

Marco histórico: estudios similares y previos al que se estudia. También se le conoce como antecedentes.

Marco conceptual: son las definiciones de término o glosario. Es necesaria la definición para saber en qué sentido se está tomando la investigación.

Marco legal: situar el tema de estudio en el jurídico para conocer la regulación que tiene.

En la representación gráfica se amplía la información de lo que significa el marco teórico;

Por último, el marco teórico o de referencia debe ser concreto, claro y preciso, además de referirse al problema que se analiza de lo general a lo particular, porque es la relación lógica entre teorías y conceptos. Esa relación nos permite formular una hipótesis para responder a la pregunta que nos planteamos en la investigación relacionada con las variables elegidas.

viernes, 12 de noviembre de 2021

ANULACIÓN DE SENTENCIA

 Dentro del desarrollo de este tema, analizaremos ¿Cuál es la consecuencia del reconocimiento de inocencia del sentenciado?, ¿Quién realiza dicha anulación?, ¿Cómo se lleva a cabo el trámite de la anulación de sentencia?, ¿Cuándo procede la anulación de sentencia?

Como ya se ha expresado, en caso de que proceda el reconocimiento de inocencia, la consecuencia puede ser la anulación de la sentencia, sin embargo, existen otras hipótesis, por lo que tenemos que la anulación de la sentencia ejecutoria procederá también en los casos siguientes:

Cuando el sentenciado hubiere sido condenado por los mismos hechos en juicios diversos, en cuyo caso se anulará la segunda sentencia, y

Cuando una ley se derogue, o se modifique el tipo penal o en su caso, la pena por la que se dictó sentencia o la sanción impuesta, procediendo a aplicar la más favorable al sentenciado (CNPP, art. 487).

Este numeral establece causas en las cuales puede declarar la anulación de sentencia; una de ellas es que se estime que una persona sea condenada dos veces por los mismos hechos, como también se expone en el principio de prohibición de doble enjuiciamiento, que señala que “la persona condenada, absuelta o cuyo proceso haya sido sobreseído, no podrá ser sometida a otro proceso penal por los mismos hechos” (CNPP, art. 14), con lo que este medio de impugnación es primordial para hacer valer este principio.

Otra hipótesis es la referente a que exista una modificación de tipo penal, es decir que puede establecerse un nuevo elemento del delito o cambiarse la pena, ya sea para aumentarla o en otros casos para disminuirla, con lo que sin lugar a dudas se puede mejorar la situación del ya sentenciado; verbigracia, el delito de abigeato hubo algún tiempo en que se encontraba más penado que la violación, por ello, se disminuyó la pena. Ahora bien, imaginemos que una persona fue condenada a diez años de prisión por ser responsable de dicho ilícito; luego de esta reflexión, que se dio al hacer el parangón con el otro delito de violación, se disminuyó la pena para establecerse como pena máxima ocho años de prisión, por lo que es claro que hubo una injusticia al momento de sentenciarlo (pese a que haya sido completamente legal). Basado en esta nueva deliberación realizada por el poder legislativo, se deben ajustar la pena a la nueva realidad.

Luego, tenemos otra causa como que se derogue el delito impuesto al sentenciado, o su pena, es decir, imaginemos lo que pasó con el delito de difamación, o el de calumnias, donde por un periodo de tiempo este tipo de ilícitos se encontraban derogados, es decir, no era delito difamar a alguien; por ello, todas aquellas personas que fueron sentenciadas por este antijurídico tenían la posibilidad de que, con base en las nuevas reflexiones del poder legislativo, al considerar que ya no se debía sancionar a las personas que cometieron este ilícito, se pudiera anular la sentencia.

De la misma forma, tenemos que la sola causación del resultado no podrá fundamentar por sí sola la responsabilidad penal: “Por su parte los tipos penales estarán limitados a la exclusiva protección de los bienes jurídicos necesarios para la adecuada convivencia social” (CNPP, art. 487). Ahora bien, para finalizar tenemos que no solamente basta para la creación de un delito el hecho de que se produzca un resultado, sino que debería afectar el bien jurídico para que pueda considerarse como una afectación social.

RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA DEL SENTENCIADO

Sobre el presente tema, es importante cuestionarnos ¿Qué es el reconocimiento de inocencia del sentenciado?, ¿Cuándo procede?, ¿ante quién se promueve?, ¿Qué realiza el tribunal de alzada una vez que cuentan con la solicitud?, las cuales trataremos de resolver en el transcurso de este apartado.

Ahora bien, antes de entrar al estudio de este medio de impugnación, es importante establecer que la doctrina del sistema acusatorio lo contemplaba con una denominación distinta, inclusive lo mencionaba como un recurso que se encontraba estipulado en muchos códigos de las entidades federativas, mencionándolo como el recurso de revisión, por lo que solo a manera de observación, traeremos a colación una pequeña definición que menciona la doctora Diana Cristal González Obregón (2014), al referir:

La revisión es un mecanismo extraordinario de anulación de una sentencia condenatoria firme, por delito, que es conocido y resuelto por el supremo tribunal de justicia del estado cuando han sido dictadas con error en los casos señalados por la ley.

Sin embargo, ahora se descubre como un medio de impugnación; como lo dice el Código Nacional, procede cuando se presenten pruebas de donde se desprenda en forma plena que no existió delito alguno donde se dictó condena o, aunque existiendo esta, el sentenciado no es culpable, o bien cuando se desacrediten formalmente, en sentencia irrevocable, las pruebas en las que se fundó la condena (CNPP, art. 486). Es decir, después de dictada la resolución final de sentencia, exista una prueba que por su trascendencia elimine lo expresado en la sentencia, por ejemplo, en un caso de delito de homicidio, aparezca el presunto fallecido, con lo cual, al no haber una privación de la vida, resulta más que evidente que se dictó una sentencia con un grave yerro que debe de corregirse.

Otro importante concepto para el trámite del sentenciado, según el caso anterior, es acudir al tribunal de alzada competente para conocer del recurso de apelación, detallando por escrito la causa de petición junto con las pruebas que correspondan, o en su decisión exhibirlas en la audiencia respectiva. En caso de no contar con las pruebas, deberá indicar el lugar donde se encuentren y solicitar al tribunal de alzada que se recaben. Al presentar su solicitud, el sentenciado designará un abogado con cédula profesional como defensor en este procedimiento conforme a las disposiciones conducentes de este Código; si no lo hace, el tribunal de alzada le nombrará un defensor público (CNPP, art. 488).

Con lo anterior, se puede establecer que el tribunal podrá llevar acabo la recepción de pruebas para lograr echar para abajo la resolución en la que se cometió el grave error. Otro ejemplo podría ser cuando dos personas son juzgadas en forma separada por cometer el mismo hecho delictivo, sin haber constancia de que lo hayan realizado dos sujetos, o cuando de la mecánica de los hechos se pueda entender que solo una persona cometió el delito, como cuando son sentenciadas dos personas por haber matado a la misma persona, en momentos distintos y en mecánicas de hechos distintos, por lo que la lógica puede establecer que solo uno la asesino y el otro la quiso matar, pero, o ya estaba muerto o solo lo lesionó.

También la legislación adjetiva penal mexicana establece que se debe contar con un licenciado en derecho para defender en la designación de este medio de impugnación, por lo que se puede establecer que se sigue protegiendo el derecho de defensa, aunque ya se haya dictado una sentencia firme, por lo que tenemos que se debe desarrollar una audiencia en donde se cite a la defensa del promovente, a él, así como al ministerio público y a la víctima u ofendido, según sea el caso.

Ahora bien, en dicha audiencia se desahogarán las pruebas ofrecidas por el promovente y se escuchará a este y al ministerio público, para que cada uno formule sus alegatos. Dentro de los cinco días siguientes a la formulación de los alegatos y a la conclusión de la audiencia, el tribunal de alzada dictará sentencia (CNPP, art. 489). De lo anterior se desprende que se debe dar la oportunidad a las partes, con base en el principio de contradicción, de controvertir los alegatos tanto del solicitante como de los representantes de la víctima u ofendido, así como del ministerio público, para que después se dicte una nueva sentencia.

De aquí se desprende que, en caso de ser procedente la solicitud, se informará al órgano jurisdiccional que elaboró la sentencia impugnada para que haga las anotaciones correspondientes y se publique el nuevo fallo; también se informará al tribunal encargado de la función ejecutiva criminal para que en su caso ponga al sentenciado en inmediata y absoluta libertad, además de que cesen los efectos de la resolución controvertida, o bien se registren las nuevas modificaciones de las sanciones comprendidas en la nueva determinación judicial, con lo que se da paso, en caso de ser procedente, al reconocimiento de inocencia o a la anulación de la sentencia, consecuencia que analizaremos en el siguiente apartado (todo esto se encuentra detallado con claridad en el CNPP, art. 489).

CAUSA DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL

 Sobre este tema es muy importante cuestionarnos: ¿Qué es la acción?, ¿Qué es la acción penal?, ¿Qué es la extinción penal?, ¿Cuáles son las causas de extinción de la acción penal? Interrogantes que trataremos responder de acuerdo con lo que señala el Código Nacional de Procedimientos Penales.

El tema de extinción de la acción penal es muy importante para poder conocer datos en los que se puede dar por terminado un proceso penal. Es por ello que trataremos de aclararlo de mejor manera: primero analizaremos lo concerniente a qué se entiende por acción y luego acción penal, para poder establecer qué es la extensión penal, así como sus causas.


Procedemos a analizar lo concerniente a lo que se debe entender por acción; para ello tenemos que Chiovenda (como se citó en García Ramírez y Adato de Ibarra, 1984), dice: “La acción es el poder jurídico de dar vida a la condición para la actuación de la voluntad de la ley”. En ese sentido, Calamandrei (como se citó en García Ramírez y Adato de Ibarra, 1984), señala:


La acción es un derecho subjetivo autónomo (esto es, tal que puede existir por sí mismo, independientemente de la existencia de un derecho subjetivo sustancial) y concreto (esto es, dirigido a obtener una determinada providencia jurisdiccional, favorable a la petición del reclamante).


Esto quiere decir que el derecho de acción es un derecho potestativo, que faculta a la actuación de la ley, que es autónomo y concreto, debido a que puede actuar por sí y dirigido a obtener una determinada resolución jurisdiccional.


Luego, tenemos que la acción penal, para García Ramírez y Adato de Ibarra (1984), es:


El poder jurídico de excitar y promover la decisión del órgano jurisdiccional sobre una determinada relación de derecho penal. Paralelamente consiste en la actividad que se despliega con tal fin. La acción posee cometidos diversos y sucesivos:


Provocar en primer lugar, la comprobación del delito;

Poner los elementos objetivos y objetivos del proceso a disposición del juez, a fin de que no se pierdan;

Proponer al juez la razón de la comprobación establecimiento de la certeza;

Provocar finalmente el nuevo examen de las providencias.

El maestro Manuel Rivera Silva (2011), señala qué es el ejercicio de la acción penal de la siguiente forma:


Ejercicio de la acción penal. La segunda actividad que abraza la función persecutoria, consiste en el llamado ejercicio de la acción penal. Para entender el ejercicio de la acción penal, es indiscutible que cuando se comete un hecho delictivo surge el derecho-obligación, del estado de perseguirlo, para que el propio estado pueda actuar resulta obvio que se debe tener conocimiento del hecho, e investigado este llegar a la conclusión de que es delictuoso, para de esta manera ejercitar su derecho ante la autoridad judicial, reclamando la aplicación de la ley. En otras palabras, si la autoridad judicial es la que reconoce para afectos ejecutivos al derecho, y el Estado tiene facultad para exigir que se sancione al delincuente, debe reclamar el reconocimiento de su derecho ejercitando la acción penal.


Podemos establecer que la acción penal es una función persecutoria que realiza el ministerio público, en donde deja de ser investigador para convertirse en una parte del proceso, es decir aquí ya se convierte en una parte que representa los intereses de la sociedad, que pide que se castigue a los responsables de cometer delitos; para ello, incentiva al órgano jurisdiccional a que vigile y controle el debido proceso para en caso de que se compruebe un delito y la responsabilidad de una persona, aplique la pena correspondiente a través de la función jurisdiccional.


De igual forma, los principios que rigen la función persecutoria son iniciación, oficiosidad, legalidad; mientras que las características de la acción penal son pública, autónoma, indivisible, irrevocable y de pena.


Ahora bien, una vez analizada la acción penal, debemos analizar qué es la extinción de la acción penal, para lo cual contamos con el apoyo del maestro F. Castellanos Tena (2009), quien lo expone de la siguiente forma:


La acción penal es la actividad del Estado cuya finalidad consiste en lograr que los órganos jurisdiccionales apliquen la ley punitiva a los casos concretos. Según nuestra Constitución, el ministerio público es el titular de la acción penal (art. 21). Al Estado le corresponde igualmente la ejecución de las sanciones impuestas a los infractores. Tanto el ejercicio de la acción penal como la ejecución pueden extinguirse por diversos medios. Entre algunos medios extintivos están el cumplimiento de la pena, el fallecimiento del delincuente, el perdón del ofendido, la rehabilitación, la existencia de una sentencia anterior a la dictada en proceso seguido por la misma causa; y la extinción de las medidas de tratamiento de inimputables.

Es decir, hay diversas formas por las cuales se puede dar por concluida la acción penal, por ello, con los anteriores conceptos podemos establecer la acción, la acción penal y las causas doctrinales de la extinción de la acción penal; sin embargo, es importante mencionar lo que refiere el Código Nacional de Procedimientos Penales como causas de extinción de la acción penal:

La pretensión punitiva y la potestad para ejecutar las penas y medidas de seguridad se extinguirán por las siguientes causas:

Cumplimiento de la pena o medida de seguridad;

Muerte del acusado o sentenciado;

Reconocimiento de inocencia del sentenciado o anulación de la sentencia;

Perdón de la persona ofendida en los delitos de querella o por cualquier otro acto equivalente;

Indulto;

Amnistía;

Prescripción;

Supresión del tipo penal;

Existencia de una sentencia anterior dictada en proceso instaurado por los mismos hechos, o

El cumplimiento del criterio de oportunidad o la solución alterna correspondiente (CNPP, art. 485).

viernes, 5 de noviembre de 2021

Soluciones alternas (MASC)

 ¿Qué son Los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal?

Son aquellos mecanismos que tienen como finalidad propiciar, a través del diálogo, la solución de las controversias que surjan entre miembros de la sociedad con motivo de la denuncia o querella referidos a un hecho delictivo mediante procedimientos basados en la oralidad, la economía procesal y la confidencialidad, a ésta solución se le denomina ACUERDO REPARATORIO Son los medios legales por los cuales las personas involucradas en un proceso penal pueden llegar a un acuerdo que resuelva su controversia sin tener que llegar a un juicio ordinario.

Marco normativo

Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos El 18 de junio de 2008 se lleva a cabo la Reforma en Materia de Seguridad y Justicia en la cual se establece el Sistema Procesal Penal Acusatorio en nuestro país y se incluye a los mecanismos de defensa en el: Artículo 73, párrafo cuarto. 

Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en que se requerirá supervisión judicial.

Desarrollo.

Delito daño patrimonial por accidente de tránsito. 

Aunque como tal no es una noticia si es real lo que se vive en la ciudad de México a consecuencia de accidentes viales que les denominan “laminazos”, pleitos, riñas ocasionados por un accidente vehicular que se cuentan por miles anualmente mismos que recaen en las fiscalías y después en tribunales generando un exceso de cargas judiciales motivo entre otros de la creación de estos mecanismos para descongestionar al sistema judicial de la CDMX. En este contexto el estado les otorga la oportunidad y por  voluntad propia  por parte de los requirentes, ya  que es un requisito fundamental para que apliquen estos mecanismos además de una forma rápida y gratuita para que las personas con la orientación de un mediador certificado lleguen a una reparación del patrimonio en este caso concreto.

Conforme a lo dispuesto por el artículo 187 del CNPP, los mecanismos alternativos proceden en los siguientes casos:

 • Delitos culposos.

• Delitos que se persigan por requisito equivalente a la querella o admitan el perdón de la víctima u ofendido.

 • Delitos patrimoniales cometidos sin violencia sobre las personas

Establece en forma de manual, ¿Cuáles son los pasos que tendrán que seguir las personas involucradas para alcanzar un acuerdo reparatorio   en el ejemplo que elegiste?

Denuncia o querella donde se narran los acontecimientos. El M-P los exhorta a la mediación o el juez de control se los ofrece o el imputado los solicita. Después del auto de vinculación al proceso.

Según el caso en este en concreto 

Se hace la invitación por voluntad propia de los intervinientes.

Se acuerda una cita de conciliación o mediación.

Se desarrollan las sesiones con la compañía de un mediador que es licenciado en derecho y si ellos logran acordar un acuerdo, en el acuerdo convenían los términos como se van a conducir a la reparación del daño.

En conclusión 

Los intervinientes dialogaran los términos y acuerdos como por ejemplo la forma de pago mediante que vía, los días a liquidar, así como el termino acordado, en fin, con la presencia del mediador en este caso concreto los intervinientes llegaran a un acuerdo que les sea posible cumplirlo el mediador no intervendrá en los acuerdos el solo expondrá las posibles soluciones para un buen acuerdo justo.

¿Cuáles son los principios que rigen los MASC?

Voluntariedad: La participación de los intervinientes deberá ser por propia decisión, libre de toda coacción y no por obligación. 

• Información: Deberá informarse a los intervinientes, de manera clara y completa, sobre los Mecanismos Alternativos, sus consecuencias y alcances. 

• Confidencialidad: La información tratada no deberá ser divulgada y no podrá ser utilizada en perjuicio de los intervinientes dentro del proceso penal, salvo que se trate de un delito que se esté cometiendo o sea inminente su consumación y por el cual peligre la integridad física o la vida de una persona.

 • Flexibilidad y simplicidad: Carecerán de toda forma estricta, propiciarán un entorno que sea idóneo para la manifestación de las propuestas de los intervinientes para resolver por consenso la controversia; para tal efecto, se evitará establecer formalismos innecesarios y se usará un lenguaje sencillo. 

• Imparcialidad: Deberán ser conducidos con objetividad, evitando la emisión de juicios, opiniones, prejuicios, favoritismos, inclinaciones o preferencias que concedan u otorguen ventajas a alguno de los intervinientes.

 • Equidad: Propiciarán condiciones de equilibrio entre los intervinientes. 

• Honestidad: Los intervinientes y el facilitador deberán conducir su participación durante el mecanismo alternativo con apego a la verdad.

¿Qué debe contener un acuerdo reparatorio?

Artículo 33. Requisitos de los Acuerdos

En caso de que el Mecanismo Alternativo concluya con una solución mutuamente acordada por los Intervinientes, el Facilitador lo hará constar por escrito con la siguiente información:

I. El lugar y la fecha de su celebración;

II. El nombre y edad, información que se cotejará con un documento fehaciente; nacionalidad, estado civil, profesión u oficio y domicilio de cada uno de los Intervinientes. En caso de representante o apoderado legal, se hará constar la documentación con la que se haya acreditado dicho carácter;

III. El número de registro del Mecanismo Alternativo;

IV. Una descripción precisa de las obligaciones de dar, hacer o no hacer que hubieran acordado los Intervinientes y, en su caso, los terceros civilmente obligados, así como la forma y tiempo en que éstas deban cumplirse el cual no podrá exceder de tres años a partir de la firma del Acuerdo;

V. La firma o huellas dactilares de quienes lo suscriban y, en su caso, el nombre de la persona o personas que hayan firmado a petición de una o ambas partes, cuando éstos no sepan o no puedan firmar;

VI. La firma del Facilitador que haya intervenido en el Mecanismo Alternativo y el sello de la dependencia, y

VII. Los efectos del incumplimiento.

El Acuerdo podrá versar sobre la solución total o parcial de la controversia. En el segundo supuesto se dejarán a salvo los derechos de los Intervinientes respecto de lo no resuelto en el Acuerdo.

El Acuerdo deberá ser validado por un licenciado en derecho del Órgano, del cual se incluirá su nombre y firma. Se entregará un ejemplar del Acuerdo a cada uno de los Intervinientes, conservándose uno en los archivos que corresponda.

El Órgano informará de dicho Acuerdo al Ministerio Público y, en su caso, al Juez de control y se observarán las reglas aplicables para la protección de datos personales.

¿Cuáles son los efectos jurídicos de lograr un acuerdo reparatorio?

Artículo 34. Efectos de los Acuerdos

El Acuerdo celebrado entre los Intervinientes con las formalidades establecidas por esta Ley será válido y exigible en sus términos.

Artículo 35. Cumplimiento de los Acuerdos

Corresponde al Ministerio Público o al Juez aprobar el cumplimiento del Acuerdo, en cuyo caso resolverá de inmediato sobre la extinción de la acción penal o el sobreseimiento del asunto, según corresponda. La resolución emitida por el Juez tendrá efectos de sentencia ejecutoriada.

El incumplimiento del Acuerdo dará lugar a la continuación del procedimiento penal. En caso de cumplimiento parcial de contenido pecuniario éste será tomado en cuenta por el Ministerio Público para efectos de la reparación del daño.


Conclusión.

Las “Soluciones Alternas”, que no son más que procedimientos penales a los que tienen derecho las personas para resolver un conflicto de naturaleza penal sin hacer uso de la justicia formal; por lo que en esta gran reforma constitucional del año 2008 se menciona la adición de los mecanismos alternativos de solución de controversias en la materia penal para llegar a esas soluciones alternas y que representan el eje toral del sistema de justicia en general, y por supuesto, del penal. (Arely, 2021)


Referencias

Arely, G. G. (2021 de 05 de 2021). EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO EN MEXICO. Obtenido de https://fdd.univim.edu.mx/pluginfile.php/72904/mod_resource/content/2/Reforma%20Penal%202008-20016.%20El%20Sistema%20Penal%20Acusatorio%20en%20M%C2%82xico.pdf

Campus virtual.UNIVIM. (04 de 05 de 2021). Obtenido de Formacion continua: https://fc.univim.edu.mx/course/view.php?id=172

Ley nacional de mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal 

Código Nacional de Procedimientos Penales







RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO.

 Como parte del curso de esta unidad, continuamos analizando ¿Cuál es el trámite que señala la ley para realizar el medio de impugnación de apelación?, ¿Cómo se lleva a cabo el recurso de apelación ante resoluciones judiciales del juez de control?, ¿Cómo se lleva a cabo el trámite del recurso de apelación en resoluciones judiciales del tribunal de enjuiciamiento?, ¿Cuáles son los tiempos para la interposición del recurso de apelación?, ¿Cómo es el trámite que realiza el tribunal de alzada?, ¿en qué momento el tribunal de alzada resuelve este recurso? Para dar respuesta a ello, analizaremos primero lo concerniente dentro del Código Nacional, que establece, en su artículo 471, lo siguiente:

JUEZ DE CONTROL

Una vez dictada la resolución por el Juez de control, se podrá presentar el recurso de apelación escrito ante el mismo Juez dentro de tres días partir de que las notificaciones efectivas, tratándose de auto o cualquier otra providencia y de cinco días si se tratare de sentencia definitiva.

TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO

En los casos de apelación sobre el desistimiento de la acción penal por el Ministerio Público se interpondrá ante el Tribunal de enjuiciamiento que dictó la resolución dentro de los tres días contados a partir de que surte efectos la notificación.

Desde el momento de presentar el escrito de apelación ante el órgano jurisdiccional, se debe señalar domicilio para ser notificado por el tribunal de segundo grado, así como los agravios contra la resolución recurrida, así como las copias de traslado para el recurso.

Una vez que se cumplen todos estos requisitos, se manda al tribunal de alzada para que conozca de dicho recurso, quien una vez que los recibe se pronunciará sobre la admisión del recurso.

Cuando se trate de agravios orales o alegatos aclarativos, el tribunal de alzada establecerá el lugar y la fecha de la audiencia dentro de cinco y 15 días después de que perezca el término para el apego.

Durante la audiencia, se otorgará la palabra a la parte demandante para exponer por escrito sus alegatos aclaratorios sobre los agravios manifestados, sin poder plantear nuevos conceptos de agravio. De igual forma, el tribunal de alzada puede solicitar aclaraciones del escrito ya planteadas.

La sentencia que resuelva el recurso al que se refiere esta sección podrá ser dictada, en audiencia o por escrito, dentro de los tres días siguientes a la celebración de la misma, esto dependiendo de las consideraciones que determine el tribunal de alzada.

Finalmente, en caso de ser factibles los agravios, si se presentaron violaciones al procedimiento, la sentencia modificará o revocará la resolución impugnada. Si se trata de un medio de prueba excluido se remitirá el juez de control para que lo adhiera al auto de apertura a juicio oral, para que luego se turne al tribunal competente para conocer la audiencia de juicio oral, todo esto establecido claramente en los artículos 471 al 479 del CNPP.

RESOLUCIONES DEL JUEZ DE CONTROL.

Luego, una vez que analizamos qué es la apelación, otro tema importante que tenemos que establecer es lo concerniente a las resoluciones que pueden apelarse, debido a que, como vimos, este recurso procede en forma limitativa, por lo que tendremos que analizar lo que expone al respecto la legislación nacional procesal penal.

En este tema podremos responder a las interrogantes: ¿Cuáles son las resoluciones del juez de control que podemos apelar?, ¿Qué resoluciones del tribunal de enjuiciamiento podemos apelar?, ¿Cuándo es inadmisible este recurso?

El Código Nacional de Procedimientos Penales (art. 467) señala las resoluciones del juez de control apelables. Algunas de ellas son las que pertenecen a la etapa de investigación, entre las que encontramos la negativa o cancelación de la orden de aprehensión, la negación del anticipo de prueba, la negativa a la orden de cateo, las providencias precautorias o medidas cautelares, las que resuelven el auto de vinculación a proceso. Asimismo, de la etapa intermedia encontramos la exclusión del medio de prueba (fase ideal para excluir pruebas). Finalmente, las resoluciones que pueden estar en ambas etapas tenemos el anticipo de prueba, la negativa de acuerdos reparatorios, o suspensión condicional del proceso, la negativa del procedimiento abreviado, así como la sentencia que se dictará en dicho procedimiento.

Luego, tenemos que en la etapa de juicio oral hay resoluciones del tribunal de enjuiciamiento, principalmente la sentencia definitiva; sin embargo, desde ahora hay que dejar claro un punto muy importante: al hablar de la doctrina de los recursos o medios de impugnación que existían en el sistema acusatorio, tenemos que muchas entidades federativas, al momento de la implementación de este nuevo sistema de justicia penal, mencionaban que la apelación únicamente era para resoluciones del juez de control, debido a que existía otro medio de impugnación conocido como “casación”; este recurso, se puede considerar el antecedente de la apelación de las resoluciones del tribunal de enjuiciamiento.

Solo a manera de complemento hay que conocer qué era la casación. Sobre el tema, tenemos que la doctora González Obregón (2014) expone:

El recurso de casación es el medio de impugnación que la ley otorga a los intervinientes para invalidar la audiencia de debate de juicio oral, o la sentencia o resolución de sobreseimiento dictada en dicha audiencia, cuando hubiere quebrantado las formalidades esenciales del procedimiento o infracción a la legalidad en la formación de las resoluciones aludidas.

Este recurso se interpone ante el juez que conoció el juicio oral de manera escrita, presentando las disposiciones violadas y motivo de agravio dentro de los diez días siguientes a la notificación de la resolución impugnada, siguiendo el procedimiento de apelación.

De lo anterior se entiende la importancia que tiene este antecedente en el Código Nacional, que establece que serán apelables las resoluciones emitidas por el tribunal de enjuiciamiento, de aquellos actos que impliquen una violación grave del debido proceso, entre otros los establecidos en el CNPP (art. 469).

Lo que queda claro es que el recurso de casación es el predecesor del recurso de apelación de las sentencias, que se expuso en el párrafo anterior; además, otra cuestión muy importante que menciona el Código Procesal Penal nacional es lo concerniente a que la sentencia definitiva no puede ser impugnada por consideraciones relativas a la valoración de la prueba, debido a que se comprometería el principio de inmediación; lo anterior, debido a que el tribunal de enjuiciamiento fue el juzgador que estuvo presente al momento de dictar la sentencia, no así el tribunal de alzada, quien únicamente revisa el fallo por escrito, al igual que el video.

Sobre este punto, es importante mencionar que inmediatamente después de pronunciada la resolución judicial que se pretenda apelar, las partes podrán solicitar copia del registro de audio y video de la audiencia en la que fue emitida, sin perjuicio de obtener copia de la versión escrita que se emita en los términos establecidos en el Código (CNPP, art. 469). Lo anterior, para tener un registro fehaciente de la resolución que pretenden recurrir ante el tribunal de alzada, para hacer valer sus agravios y la teoría del caso respectiva.

Finalmente, otro punto importante es lo referente a la inadmisibilidad del recurso, es decir habrá casos y consideraciones en los que el tribunal de alzada no podrá entrar al estudio del recurso hecho valer por los apelantes ni de otras consideraciones que se encuentran plasmadas en el artículo 470 del Código Nacional De Procedimientos Penales, que señala:

Haya sido interpuesto fuera del plazo;
Se deduzca en contra de resolución que no sea impugnable por medio de apelación;
Lo interponga persona no legitimada para ello, o
El escrito de interposición carezca de fundamentos de agravio o de peticiones concretas.

EL RECURSO DE APELACIÓN.

Sobre este tema es muy importante cuestionarnos ¿Qué es el recurso de apelación?, ¿Qué tipo de recurso es?, ¿Cuáles son los efectos del recurso de apelación? Trataremos responder a estas interrogantes.

Antes que todo, es importante mencionar conceptualizar qué es la apelación. Para poder conceptualizarla, tenemos que el maestro Ovalle Favela (1980) menciona al respecto:

La apelación es un recurso ordinario y vertical, en el cual una de las partes o ambas solicitan al tribunal de segundo grado (juzgador ad quem) un nuevo examen sobre la resolución dictada por un juzgador de primera instancia (juez a quo), con el objeto de modificación o revocación.

En el derecho medieval español al recurso de apelación se le denominó recurso de “alzada”. Actualmente la apelación continúa siendo un recurso vertical o devolutivo.

Ovalle Favela (1980) menciona que Becerra Bautista:

recuerda la etimología de la palabra apelar, que viene del latín appellare, que significa pedir auxilio; la apelación afirma es una petición que se hace al juez de grado superior para que repare los efectos, vicios y errores de una resolución dictada por el inferior.

De todo esto podemos concluir que el recurso de apelación es común y vertical, en donde un juzgador de grado superior, también conocido como ad quem, es decir el tribunal de alzada, revisará y analizará la resolución emitida por el tribunal de enjuiciamiento o el juez de control, inferior en grado, para examinarla con base en los agravios formulados por las partes, y en su defecto modificarla o revocarla; y sí los agravios no son fundados, confirmar la resolución. Por ello se trata de un recurso eminentemente vertical, al ser la nueva valoración realizada por otro juzgador; asimismo es ordinario por encontrarse plasmado en el Código Nacional; pero existe en este recurso una limitación a las resoluciones en las que puede recaer este medio de impugnación, caso contrario al recurso de revocación, que analizamos en la unidad anterior.

Ahora bien, como lo menciona el Código Nacional procesal penal en su artículo 3, fracción XVI, se conoce como Tribunal de alzada, al órgano jurisdiccional integrado por uno o tres magistrados, que resuelve la apelación, federal o de las entidades federativas (CNPP, art 3, fracción XVI).

Otro punto importante que mencionaremos es el efecto del recurso, para ello tenemos que:

por regla general la interposición del recurso no suspende la ejecución de la resolución judicial impugnada. Sin embargo, en el caso de la apelación contra la exclusión de pruebas, la interposición del recurso tendrá como efecto inmediato suspender el plazo de remisión del auto de apertura de juicio al Tribunal de enjuiciamiento, en atención a lo que resuelva el Tribunal de alzada competente (CNPP, art. 472).

Además, tenemos que quien tenga derecho podrá recurrir, en un periodo de tres días a partir de recibido el traslado, al recurso interpuesto por cualquiera de las otras partes, siempre que cumpla con los demás requisitos formales de interposición. También, quien se adhiera podrá formular agravios. Sobre la adhesión se correrá traslado a las demás partes en un término de tres días (CNPP, art. 473). Por ello tenemos que una vez que el apelante adherente expone sus argumentos, se debe correr traslado.

De la misma forma tenemos que, cuando el recurso de apelación se interponga por violaciones graves al debido proceso, su finalidad será examinar que la sentencia se haya emitido sobre la base de un proceso sin violaciones a derechos de las partes y determinar… (CNPP, art. 480).

En estos casos, interpuesto el recurso de apelación por violaciones graves al debido proceso, no podrán invocarse nuevas causales de reposición del procedimiento; sin embargo, el Tribunal de alzada podrá hacer valer y reparar de oficio, a favor del sentenciado... (CNPP, art. 481).

Una vez que se expresan violaciones al proceso de los derechos fundamentales, el estudio de estos casos se puede hacer valer; sin embargo, se deben reparar de oficio para poder reponer el procedimiento. Se tiene que cumplir con una serie de hipótesis establecidas en el artículo 482 del CNPP; algunas de ellas son las siguientes:

Cuando en la tramitación de la audiencia de juicio oral o en el dictado de la sentencia se hubieren infringido derechos fundamentales...

Cuando no se desahoguen las pruebas que fueron admitidas legalmente...

Cuando la audiencia del juicio hubiere tenido lugar en ausencia de alguna de las personas cuya presencia continuada se exija bajo sanción de nulidad;

Cuando en el juicio oral hubieren sido violadas las disposiciones establecidas por este Código sobre publicidad, oralidad y concentración del juicio, siempre que se vulneren derechos de las partes.

De acuerdo con los contextos específicos del caso, el tribunal de alzada determinará si ordena la reposición parcial o total del juicio.

El tribunal de alzada determinará si el mismo órgano jurisdiccional seguirá conociendo el proceso o será uno nuevo, según el derecho fundamental violentado; por ejemplo, tratándose de imparcialidad de algún juzgador, es inverosímil que una vez que se logró acreditar la causal, se vuelva a conocer otra vez, debido a que seguiría con el mismo vicio.

Ahora bien, tenemos que “será causa de nulidad de la sentencia la transgresión a una norma de fondo que implique una violación a un derecho fundamental. En dichos casos, el Tribunal de alzada modifica o revoca la sentencia” (CNPP, art. 483).

Finalmente, observamos lo siguiente:

podrán ofrecerse medios de prueba cuando el recurso se fundamente en un defecto del proceso y se discuta la forma en que fue llevado a cabo un acto, en contraposición a lo señalado en las actuaciones, en el acta o registros del debate, o en la sentencia. También es admisible la prueba propuesta por el imputado o en su favor, incluso relacionada con la determinación de los hechos que se discuten, cuando sea indispensable para sustentar el agravio que se formula. Sin embargo, solo procederán en esta connotación, debido a que, si las partes ofrecen un medio de prueba esencial para resolver el fondo del reclamo, sólo cuando tengan el carácter de superveniente (CNPP, art. 484).

jueves, 4 de noviembre de 2021

Medios vs. recursos de impugnación.

En esta actividad desarrollaremos la importancia de conocer cuáles son los medios de impugnación como bien hemos comentado son instrumentos jurídicos procesales ordenados en las leyes con el fin de provocar una revisión total o parcial de las resoluciones del juzgador dando lugar a efectos jurídicos para los intervinientes en el proceso penal, en este trabajo analizaremos los medios de impugnación en el proceso penal acusatorio oral y otras figuras que se pueden considerar medios de impugnación por modificar resoluciones y tener efectos jurídicos similares.
Desarrollo. 

La clasificación de los recursos de refutación como en principio por la calidad de la resolución recurrida en ordinarios y extraordinarios, los primeros como aquellos que la resolución no tiene carácter de cosa juzgada y el otro cuando tiene carácter de cosa juzgada, la segunda como la clase de autoridad que intervine en el recurso el juez ad quem el superior a quien se dirige y que resuelve el recurso ( de volutivo), juez A quo al mismo juez que emitió la resolución del agravio (no devolutivo) y por ultimo aquellos que de acuerdo a los efectos que pueden producir los recursos, (suspensivos y no suspensivos) es decir que puedan suspender la ejecución del acto. (López, 2021)

Cuadro Medios vs. recursos de impugnación

1. Con la información de los materiales proporcionados, responde las siguientes interrogantes:

ü  ¿Cuál es la diferencia entre los medios y los recursos de impugnación?

Todo recurso es, en realidad, un medio de impugnación; por el contrario, existen medios de impugnación que no son recursos. Esto significa pues que el medio de impugnación es el género, y el recurso es la especie” (Gómez, 1983: 327).

ü   ¿Qué contienen los medios de impugnación?

Contienen garantías de defensa y del derecho de impugnación a través de los recursos o medios de defensa los cuales tienen como fin corregir un error en la aplicación del derecho o la valoración de los hechos realizada por la autoridad judicial.

ü   ¿Son sinónimos los medios y los recursos?

 La doctrina supone que los recursos solo son una especie de los medios de impugnación, es decir, que los medios de impugnación son la totalidad y los recursos son una parte de esa totalidad, pero que finalmente. Todo recurso es un medio de impugnación; sin embargo, existen medios de impugnación que no son recursos. Por lo menos en el código nacional dice que solo son recursos los de apelación y revocación. Dejando a un lado los recursos de la Queja y al Reconocimiento de Inocencia del Sentenciado y Anulación de Sentencia.

ü   ¿Dónde se encuentran generalmente los recursos?

El recurso es intraprocesal en el sentido de que se crea y permanece dentro del seno del mismo proceso, ya sea con un reexamen parcial de ciertas cuestiones o como una segunda etapa, o segunda instancia del mismo proceso. Y Se encuentran ordenados en las leyes con el fin de provocar una revisión total o parcial de las resoluciones del juzgador dando lugar a efectos jurídicos para los intervinientes en un proceso penal.

2. A continuación, identifica las diferencias entre los siguientes conceptos: 

Las partes solo podrán impugnar las decisiones judiciales que pudieran causarles agravio, siempre que no hayan contribuido a provocarlo.

En nuestro sistema de amparo, el primer caso se conoce como violaciones de procedimiento y el segundo, como violaciones sustanciales o de fondo (Gómez Lara, 2010).

 

Medios de impugnación

están fuera del procedimiento

Recursos de impugnación  los recursos, se encuentran dentro del proceso.


En el sistema procesal mexicano el amparo es un medio característico de impugnación porque no es parte del proceso primario, sino que es un proceso específico impugnativo, por cuyo medio se combate la resolución definitiva dictada en un anterior y distinto proceso. Claro está que nos referimos al amparo directo, es decir al amparo casación que implica una acción de impugnación, un medio extraordinario que tiende a rescindir el fallo ya formado.

 Un medio de impugnación por excelencia, tenemos el juicio de amparo, en donde un juez ajeno al proceso principal, como podría ser un tribunal colegiado (amparo directo), juzga un acto reclamado con base en todo un procedimiento completamente separado del procedimiento primario, que inclusive se encuentra en una materia completamente distinta,

 Los supuestos que tienen la victima u ofendido para poder refutar alguna resolución con un medio de impugnación.

 Artículo 459. La victima u ofendido podrá impugnar

i. Las que versen sobre la reparación del daño causado por el delito, cuando estime que hubiere resultado perjudicado por la misma;

ii. Las que pongan fin al proceso, y

iii. Las que se produzcan en la audiencia de juicio, solo si en este último caso hubiere participado en ella.

Cuando la víctima u ofendido solicite al Ministerio Publico que interponga los recursos que sean pertinentes y este no presente la impugnación, explicara por escrito al solicitante la razón de su proceder a la mayor brevedad.

 Recurso de Revocación.

 El recurso de revocación es un instrumento jurídico de impugnación ordenado en el artículo 465 del Código Nacional de Procedimientos Penales y este procederá en cualquiera de las etapas del procedimiento penal en las que interviene la autoridad judicial, contra resoluciones de mero trámite que se resuelven sin sustanciación; se plantea ante el órgano que dictó la resolución impugnada y el mismo resolverá.

 El fin de este recurso es no atacar el fondo del asunto, más bien es para resolver cuestiones de mero trámite, es decir sin sustanciación, sin entrar al fondo por ello no se ingresa al debate previo de los intervinientes.

 Es un medio de impugnación de que disponen los intervinientes agraviados que tiene por objeto obtener del mismo Tribunal (Ad quo) que dictó la resolución, que la examine nuevamente y que resuelva como corresponda.

 El artículo 466 del Código Nacional de Procedimientos Penales describe:

El recurso de revocación se interpondrá oralmente, en audiencia o por escrito, conforme a las siguientes reglas:

“i. Si el recurso se hace valer contra las resoluciones pronunciadas durante audiencia, deberá promoverse antes de que termine la misma. La tramitación se efectuará verbalmente, de inmediato y de la misma manera se pronunciará el fallo, o

v. Si el recurso se hace valer contra resoluciones dictadas fuera de audiencia, deberá interponerse por escrito en un plazo de dos días. Siguientes a la notificación de la resolución impugnada, expresando los motivos por los cuales se solicita. El Órgano jurisdiccional se pronunciará de plano, pero podrá oír previamente a las demás partes dentro del plazo de dos días de interpuesto el recurso, si se tratara un asunto cuya complejidad así lo amerite.” (López, 2021)

 

 

 

 

 

 

 

El recurso deberá sustentarse en el reproche de los

defectos que causan la afectación, para poder accionar un recurso se debe de observar lo siguiente:

• Una resolución que sea impugnable de acuerdo a la ley

• Un Tribunal que conocerá del recurso

• Un Tribunal que pronunció la resolución que se trata de impugnar.

• Un interviniente que se sienta agraviado por la resolución judicial y la impugne.

 Los recursos no son oficiosos sino a petición de parte, todo recurso debe referirse a un agravio, perjuicio o menos cabo que le cause la resolución, debiendo de interponerlo las partes únicamente como el Ministerio Publico, el Defensor y Procesado, teniendo un momento limitado es decir un plazo para presentarlo, cuando lo hacer el ofendido e inculpado tiene un interés particular, cuando lo hace el Ministerio Publico un interés social por el daño que se le puede ocasionar a la sociedad.

 Ofrecerán medios de prueba cuando el recurso se fundamente en un defecto del proceso y se discuta la forma en que fue llevado a cabo un acto, en oposición a lo señalado en las actuaciones, en el acta o registros del debate, o en la sentencia.

Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Publico en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no este satisfecha la reparación del daño.

 Los Recursos pueden ser orales o por escrito cumplen con un plazo y solamente versan en relación al agravio sobre la resolución que haya emitido el juez de control o de oralidad.

 En referencia al derecho de las partes que intervienen en el proceso penal y la facultad que tienen las víctimas o los ofendidos de ejercitar acción a través de un medio de impugnación cuando se sientan afectados en una resolución lo señala la fracción II del artículo 20 constitucional apartado C:

 ii. Coadyuvar con el Ministerio Publico; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley.

 Recurso de Apelación.

 Es la petición que realiza una de las partes en proceso, solicitando el nuevo examen de un asunto sobre el que ya ha recaído una resolución que le resulta perjudicial y que pretende sea sustituida por otra. En el recurso de apelación se impugna una sentencia ante el juez superior jerárquico Ad quem del que dicto la decisión impugnada.

Para tal caso la apelación es la impugnación de un fallo emitido por un tribunal (aquo) a fin de que un tribunal superior (ad quem) examine la legalidad de esa resolución y determine si la resolución debe mantenerse, modificarse o emitirse otra.

Las resoluciones que el Tribunal ad quem puede emitir son:

 De Confirmación.

De Modificación o revocación de la resolución impugnada, o bien ordenar la reposición del proceso.

El recurso de apelación se interpone ante el mismo juez A quo que emitió la resolución impugnada, y turna el expediente a segunda instancia juez Ad quem a diferencia del recurso de revisión el recurso de apelación se presenta solamente por escrito, de acuerdo con el artículo 471 del CNPP dentro de los tres días contados a partir de aquel en el que surta efectos la notificación si se tratare de auto o cualquier otra providencia y de cinco días si se tratare de sentencia definitiva. (López, 2021)

 


Conclusión.

El derecho de las victimas u ofendidos de impugnar ante la autoridad jurisdiccional las omisiones que se observen en la investigación realizada por el Ministerio Público. Como parte fundamental en un proceso jurisdiccional existen las garantías de defensa y del derecho de impugnación a través de los recursos o medios de defensa los cuales tienen como fin corregir un error en la aplicación del derecho o la valoración de los hechos realizada por la autoridad judicial.

La característica medular del recurso, como excepción al principio general de inmutabilidad de la decisión judicial, es que se mejore la función judicial eliminando la posibilidad del error de hecho o derecho y que esto pueda hacerse a través de diversos medios de impugnación como la revisión horizontal o retentiva, en que la propia autoridad judicial que emitió la resolución pueda revisarla, con el fin de modificarla, anularla o revocarla, para mayor comprensión se describe el siguiente criterio:

“El CNPP no contempla en el apartado de recursos a la Queja y al Reconocimiento de Inocencia del Sentenciado y Anulación de Sentencia, a pesar de que estos tienen los mismos efectos jurídicos de un medio de impugnación, por lo que se deduce que probablemente tendrá que realizarse otra reforma constitucional y adecuarse estas figuras a este apartado, también per se la Ley es muy clara, podemos advertir que los impartidores de justicia aún se resisten a otorgar la protección más amplia al infractor, de esto se ha podido corroborar en algunos recursos de apelación que se han resuelto y es ahí donde el abogado litigante deberá de construir nuevos argumentos.” (López, 2021)


Referencias

CNPP. (28 de 10 de 2021). Obtenido de CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES: https://fdd.univim.edu.mx/pluginfile.php/90900/mod_resource/content/0/Codigo%20Nacional%20de%20Procedimientos%20Penales.pdf

López, S. E. (28 de 10 de 2021). Los medios de impugnación en el proceso penal acusatorio. Obtenido de https://fdd.univim.edu.mx/pluginfile.php/91007/mod_resource/content/1/Los%20medios%20de%20impugnacio%CC%81n%20en%20el%20proceso%20penal%20acusatorio%20oral.pdf

Plataforma de estudio. UNIVIM. (28 de 10 de 2021). Obtenido de https://fdd.univim.edu.mx/course/view.php?id=1640&section=4



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