viernes, 5 de noviembre de 2021

RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO.

 Como parte del curso de esta unidad, continuamos analizando ¿Cuál es el trámite que señala la ley para realizar el medio de impugnación de apelación?, ¿Cómo se lleva a cabo el recurso de apelación ante resoluciones judiciales del juez de control?, ¿Cómo se lleva a cabo el trámite del recurso de apelación en resoluciones judiciales del tribunal de enjuiciamiento?, ¿Cuáles son los tiempos para la interposición del recurso de apelación?, ¿Cómo es el trámite que realiza el tribunal de alzada?, ¿en qué momento el tribunal de alzada resuelve este recurso? Para dar respuesta a ello, analizaremos primero lo concerniente dentro del Código Nacional, que establece, en su artículo 471, lo siguiente:

JUEZ DE CONTROL

Una vez dictada la resolución por el Juez de control, se podrá presentar el recurso de apelación escrito ante el mismo Juez dentro de tres días partir de que las notificaciones efectivas, tratándose de auto o cualquier otra providencia y de cinco días si se tratare de sentencia definitiva.

TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO

En los casos de apelación sobre el desistimiento de la acción penal por el Ministerio Público se interpondrá ante el Tribunal de enjuiciamiento que dictó la resolución dentro de los tres días contados a partir de que surte efectos la notificación.

Desde el momento de presentar el escrito de apelación ante el órgano jurisdiccional, se debe señalar domicilio para ser notificado por el tribunal de segundo grado, así como los agravios contra la resolución recurrida, así como las copias de traslado para el recurso.

Una vez que se cumplen todos estos requisitos, se manda al tribunal de alzada para que conozca de dicho recurso, quien una vez que los recibe se pronunciará sobre la admisión del recurso.

Cuando se trate de agravios orales o alegatos aclarativos, el tribunal de alzada establecerá el lugar y la fecha de la audiencia dentro de cinco y 15 días después de que perezca el término para el apego.

Durante la audiencia, se otorgará la palabra a la parte demandante para exponer por escrito sus alegatos aclaratorios sobre los agravios manifestados, sin poder plantear nuevos conceptos de agravio. De igual forma, el tribunal de alzada puede solicitar aclaraciones del escrito ya planteadas.

La sentencia que resuelva el recurso al que se refiere esta sección podrá ser dictada, en audiencia o por escrito, dentro de los tres días siguientes a la celebración de la misma, esto dependiendo de las consideraciones que determine el tribunal de alzada.

Finalmente, en caso de ser factibles los agravios, si se presentaron violaciones al procedimiento, la sentencia modificará o revocará la resolución impugnada. Si se trata de un medio de prueba excluido se remitirá el juez de control para que lo adhiera al auto de apertura a juicio oral, para que luego se turne al tribunal competente para conocer la audiencia de juicio oral, todo esto establecido claramente en los artículos 471 al 479 del CNPP.

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