¿Qué son Los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal?
Son aquellos mecanismos que tienen como finalidad propiciar, a través del diálogo, la solución de las controversias que surjan entre miembros de la sociedad con motivo de la denuncia o querella referidos a un hecho delictivo mediante procedimientos basados en la oralidad, la economía procesal y la confidencialidad, a ésta solución se le denomina ACUERDO REPARATORIO Son los medios legales por los cuales las personas involucradas en un proceso penal pueden llegar a un acuerdo que resuelva su controversia sin tener que llegar a un juicio ordinario.
Marco normativo
Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos El 18 de junio de 2008 se lleva a cabo la Reforma en Materia de Seguridad y Justicia en la cual se establece el Sistema Procesal Penal Acusatorio en nuestro país y se incluye a los mecanismos de defensa en el: Artículo 73, párrafo cuarto.
Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en que se requerirá supervisión judicial.
Desarrollo.
Delito daño patrimonial por accidente de tránsito.
Aunque como tal no es una noticia si es real lo que se vive en la ciudad de México a consecuencia de accidentes viales que les denominan “laminazos”, pleitos, riñas ocasionados por un accidente vehicular que se cuentan por miles anualmente mismos que recaen en las fiscalías y después en tribunales generando un exceso de cargas judiciales motivo entre otros de la creación de estos mecanismos para descongestionar al sistema judicial de la CDMX. En este contexto el estado les otorga la oportunidad y por voluntad propia por parte de los requirentes, ya que es un requisito fundamental para que apliquen estos mecanismos además de una forma rápida y gratuita para que las personas con la orientación de un mediador certificado lleguen a una reparación del patrimonio en este caso concreto.
Conforme a lo dispuesto por el artículo
187 del CNPP, los mecanismos alternativos proceden en los siguientes casos:
•
Delitos culposos.
• Delitos que se persigan por requisito
equivalente a la querella o admitan el perdón de la víctima u ofendido.
• Delitos patrimoniales cometidos sin violencia sobre las personas
• Establece en forma de manual, ¿Cuáles son los pasos que tendrán que seguir las personas involucradas para alcanzar un acuerdo reparatorio en el ejemplo que elegiste?
Denuncia o querella donde se narran los acontecimientos. El M-P los exhorta a la mediación o el juez de control se los ofrece o el imputado los solicita. Después del auto de vinculación al proceso.
Según el caso en este en concreto
Se hace la invitación por voluntad propia de los intervinientes.
Se acuerda una cita de conciliación o mediación.
Se desarrollan las sesiones con la compañía de un mediador que es licenciado en derecho y si ellos logran acordar un acuerdo, en el acuerdo convenían los términos como se van a conducir a la reparación del daño.
En conclusión
Los intervinientes dialogaran los términos y acuerdos como por ejemplo la forma de pago mediante que vía, los días a liquidar, así como el termino acordado, en fin, con la presencia del mediador en este caso concreto los intervinientes llegaran a un acuerdo que les sea posible cumplirlo el mediador no intervendrá en los acuerdos el solo expondrá las posibles soluciones para un buen acuerdo justo.
• ¿Cuáles son los principios que rigen los MASC?
Voluntariedad: La participación de los intervinientes deberá ser por propia decisión, libre de toda coacción y no por obligación.
• Información: Deberá informarse a los intervinientes, de manera clara y completa, sobre los Mecanismos Alternativos, sus consecuencias y alcances.
• Confidencialidad: La información tratada no deberá ser divulgada y no podrá ser utilizada en perjuicio de los intervinientes dentro del proceso penal, salvo que se trate de un delito que se esté cometiendo o sea inminente su consumación y por el cual peligre la integridad física o la vida de una persona.
• Flexibilidad y simplicidad: Carecerán de toda forma estricta, propiciarán un entorno que sea idóneo para la manifestación de las propuestas de los intervinientes para resolver por consenso la controversia; para tal efecto, se evitará establecer formalismos innecesarios y se usará un lenguaje sencillo.
• Imparcialidad: Deberán ser conducidos con objetividad, evitando la emisión de juicios, opiniones, prejuicios, favoritismos, inclinaciones o preferencias que concedan u otorguen ventajas a alguno de los intervinientes.
• Equidad: Propiciarán condiciones de equilibrio entre los intervinientes.
• Honestidad: Los intervinientes y el facilitador deberán conducir su participación durante el mecanismo alternativo con apego a la verdad.
• ¿Qué debe contener un acuerdo reparatorio?
Artículo 33. Requisitos de los Acuerdos
En caso de que el Mecanismo Alternativo concluya con una solución mutuamente acordada por los Intervinientes, el Facilitador lo hará constar por escrito con la siguiente información:
I. El lugar y la fecha de su celebración;
II. El nombre y edad, información que se cotejará con un documento fehaciente; nacionalidad, estado civil, profesión u oficio y domicilio de cada uno de los Intervinientes. En caso de representante o apoderado legal, se hará constar la documentación con la que se haya acreditado dicho carácter;
III. El número de registro del Mecanismo Alternativo;
IV. Una descripción precisa de las obligaciones de dar, hacer o no hacer que hubieran acordado los Intervinientes y, en su caso, los terceros civilmente obligados, así como la forma y tiempo en que éstas deban cumplirse el cual no podrá exceder de tres años a partir de la firma del Acuerdo;
V. La firma o huellas dactilares de quienes lo suscriban y, en su caso, el nombre de la persona o personas que hayan firmado a petición de una o ambas partes, cuando éstos no sepan o no puedan firmar;
VI. La firma del Facilitador que haya intervenido en el Mecanismo Alternativo y el sello de la dependencia, y
VII. Los efectos del incumplimiento.
El Acuerdo podrá versar sobre la solución total o parcial de la controversia. En el segundo supuesto se dejarán a salvo los derechos de los Intervinientes respecto de lo no resuelto en el Acuerdo.
El Acuerdo deberá ser validado por un licenciado en derecho del Órgano, del cual se incluirá su nombre y firma. Se entregará un ejemplar del Acuerdo a cada uno de los Intervinientes, conservándose uno en los archivos que corresponda.
El Órgano informará de dicho Acuerdo al Ministerio Público y, en su caso, al Juez de control y se observarán las reglas aplicables para la protección de datos personales.
• ¿Cuáles son los efectos jurídicos de lograr un acuerdo reparatorio?
Artículo 34. Efectos de los Acuerdos
El Acuerdo celebrado entre los Intervinientes con las formalidades establecidas por esta Ley será válido y exigible en sus términos.
Artículo 35. Cumplimiento de los Acuerdos
Corresponde al Ministerio Público o al Juez aprobar el cumplimiento del Acuerdo, en cuyo caso resolverá de inmediato sobre la extinción de la acción penal o el sobreseimiento del asunto, según corresponda. La resolución emitida por el Juez tendrá efectos de sentencia ejecutoriada.
El incumplimiento del Acuerdo dará lugar a la continuación del procedimiento penal. En caso de cumplimiento parcial de contenido pecuniario éste será tomado en cuenta por el Ministerio Público para efectos de la reparación del daño.
Conclusión.
Las “Soluciones Alternas”, que no son más que procedimientos penales a los que tienen derecho las personas para resolver un conflicto de naturaleza penal sin hacer uso de la justicia formal; por lo que en esta gran reforma constitucional del año 2008 se menciona la adición de los mecanismos alternativos de solución de controversias en la materia penal para llegar a esas soluciones alternas y que representan el eje toral del sistema de justicia en general, y por supuesto, del penal. (Arely, 2021)
Referencias
Arely, G. G. (2021 de 05 de 2021). EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO EN MEXICO. Obtenido de https://fdd.univim.edu.mx/pluginfile.php/72904/mod_resource/content/2/Reforma%20Penal%202008-20016.%20El%20Sistema%20Penal%20Acusatorio%20en%20M%C2%82xico.pdf
Campus virtual.UNIVIM. (04 de 05 de 2021). Obtenido de Formacion continua: https://fc.univim.edu.mx/course/view.php?id=172
Ley nacional de mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal
Código Nacional de Procedimientos Penales
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