viernes, 12 de noviembre de 2021

CAUSA DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL

 Sobre este tema es muy importante cuestionarnos: ¿Qué es la acción?, ¿Qué es la acción penal?, ¿Qué es la extinción penal?, ¿Cuáles son las causas de extinción de la acción penal? Interrogantes que trataremos responder de acuerdo con lo que señala el Código Nacional de Procedimientos Penales.

El tema de extinción de la acción penal es muy importante para poder conocer datos en los que se puede dar por terminado un proceso penal. Es por ello que trataremos de aclararlo de mejor manera: primero analizaremos lo concerniente a qué se entiende por acción y luego acción penal, para poder establecer qué es la extensión penal, así como sus causas.


Procedemos a analizar lo concerniente a lo que se debe entender por acción; para ello tenemos que Chiovenda (como se citó en García Ramírez y Adato de Ibarra, 1984), dice: “La acción es el poder jurídico de dar vida a la condición para la actuación de la voluntad de la ley”. En ese sentido, Calamandrei (como se citó en García Ramírez y Adato de Ibarra, 1984), señala:


La acción es un derecho subjetivo autónomo (esto es, tal que puede existir por sí mismo, independientemente de la existencia de un derecho subjetivo sustancial) y concreto (esto es, dirigido a obtener una determinada providencia jurisdiccional, favorable a la petición del reclamante).


Esto quiere decir que el derecho de acción es un derecho potestativo, que faculta a la actuación de la ley, que es autónomo y concreto, debido a que puede actuar por sí y dirigido a obtener una determinada resolución jurisdiccional.


Luego, tenemos que la acción penal, para García Ramírez y Adato de Ibarra (1984), es:


El poder jurídico de excitar y promover la decisión del órgano jurisdiccional sobre una determinada relación de derecho penal. Paralelamente consiste en la actividad que se despliega con tal fin. La acción posee cometidos diversos y sucesivos:


Provocar en primer lugar, la comprobación del delito;

Poner los elementos objetivos y objetivos del proceso a disposición del juez, a fin de que no se pierdan;

Proponer al juez la razón de la comprobación establecimiento de la certeza;

Provocar finalmente el nuevo examen de las providencias.

El maestro Manuel Rivera Silva (2011), señala qué es el ejercicio de la acción penal de la siguiente forma:


Ejercicio de la acción penal. La segunda actividad que abraza la función persecutoria, consiste en el llamado ejercicio de la acción penal. Para entender el ejercicio de la acción penal, es indiscutible que cuando se comete un hecho delictivo surge el derecho-obligación, del estado de perseguirlo, para que el propio estado pueda actuar resulta obvio que se debe tener conocimiento del hecho, e investigado este llegar a la conclusión de que es delictuoso, para de esta manera ejercitar su derecho ante la autoridad judicial, reclamando la aplicación de la ley. En otras palabras, si la autoridad judicial es la que reconoce para afectos ejecutivos al derecho, y el Estado tiene facultad para exigir que se sancione al delincuente, debe reclamar el reconocimiento de su derecho ejercitando la acción penal.


Podemos establecer que la acción penal es una función persecutoria que realiza el ministerio público, en donde deja de ser investigador para convertirse en una parte del proceso, es decir aquí ya se convierte en una parte que representa los intereses de la sociedad, que pide que se castigue a los responsables de cometer delitos; para ello, incentiva al órgano jurisdiccional a que vigile y controle el debido proceso para en caso de que se compruebe un delito y la responsabilidad de una persona, aplique la pena correspondiente a través de la función jurisdiccional.


De igual forma, los principios que rigen la función persecutoria son iniciación, oficiosidad, legalidad; mientras que las características de la acción penal son pública, autónoma, indivisible, irrevocable y de pena.


Ahora bien, una vez analizada la acción penal, debemos analizar qué es la extinción de la acción penal, para lo cual contamos con el apoyo del maestro F. Castellanos Tena (2009), quien lo expone de la siguiente forma:


La acción penal es la actividad del Estado cuya finalidad consiste en lograr que los órganos jurisdiccionales apliquen la ley punitiva a los casos concretos. Según nuestra Constitución, el ministerio público es el titular de la acción penal (art. 21). Al Estado le corresponde igualmente la ejecución de las sanciones impuestas a los infractores. Tanto el ejercicio de la acción penal como la ejecución pueden extinguirse por diversos medios. Entre algunos medios extintivos están el cumplimiento de la pena, el fallecimiento del delincuente, el perdón del ofendido, la rehabilitación, la existencia de una sentencia anterior a la dictada en proceso seguido por la misma causa; y la extinción de las medidas de tratamiento de inimputables.

Es decir, hay diversas formas por las cuales se puede dar por concluida la acción penal, por ello, con los anteriores conceptos podemos establecer la acción, la acción penal y las causas doctrinales de la extinción de la acción penal; sin embargo, es importante mencionar lo que refiere el Código Nacional de Procedimientos Penales como causas de extinción de la acción penal:

La pretensión punitiva y la potestad para ejecutar las penas y medidas de seguridad se extinguirán por las siguientes causas:

Cumplimiento de la pena o medida de seguridad;

Muerte del acusado o sentenciado;

Reconocimiento de inocencia del sentenciado o anulación de la sentencia;

Perdón de la persona ofendida en los delitos de querella o por cualquier otro acto equivalente;

Indulto;

Amnistía;

Prescripción;

Supresión del tipo penal;

Existencia de una sentencia anterior dictada en proceso instaurado por los mismos hechos, o

El cumplimiento del criterio de oportunidad o la solución alterna correspondiente (CNPP, art. 485).

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