Sobre el presente tema, es importante cuestionarnos ¿Qué es el reconocimiento de inocencia del sentenciado?, ¿Cuándo procede?, ¿ante quién se promueve?, ¿Qué realiza el tribunal de alzada una vez que cuentan con la solicitud?, las cuales trataremos de resolver en el transcurso de este apartado.
Ahora bien, antes de entrar al estudio de este medio de impugnación, es importante establecer que la doctrina del sistema acusatorio lo contemplaba con una denominación distinta, inclusive lo mencionaba como un recurso que se encontraba estipulado en muchos códigos de las entidades federativas, mencionándolo como el recurso de revisión, por lo que solo a manera de observación, traeremos a colación una pequeña definición que menciona la doctora Diana Cristal González Obregón (2014), al referir:
La revisión es un mecanismo extraordinario de anulación de una sentencia condenatoria firme, por delito, que es conocido y resuelto por el supremo tribunal de justicia del estado cuando han sido dictadas con error en los casos señalados por la ley.
Sin embargo, ahora se descubre como un medio de impugnación; como lo dice el Código Nacional, procede cuando se presenten pruebas de donde se desprenda en forma plena que no existió delito alguno donde se dictó condena o, aunque existiendo esta, el sentenciado no es culpable, o bien cuando se desacrediten formalmente, en sentencia irrevocable, las pruebas en las que se fundó la condena (CNPP, art. 486). Es decir, después de dictada la resolución final de sentencia, exista una prueba que por su trascendencia elimine lo expresado en la sentencia, por ejemplo, en un caso de delito de homicidio, aparezca el presunto fallecido, con lo cual, al no haber una privación de la vida, resulta más que evidente que se dictó una sentencia con un grave yerro que debe de corregirse.
Otro importante concepto para el trámite del sentenciado, según el caso anterior, es acudir al tribunal de alzada competente para conocer del recurso de apelación, detallando por escrito la causa de petición junto con las pruebas que correspondan, o en su decisión exhibirlas en la audiencia respectiva. En caso de no contar con las pruebas, deberá indicar el lugar donde se encuentren y solicitar al tribunal de alzada que se recaben. Al presentar su solicitud, el sentenciado designará un abogado con cédula profesional como defensor en este procedimiento conforme a las disposiciones conducentes de este Código; si no lo hace, el tribunal de alzada le nombrará un defensor público (CNPP, art. 488).
Con lo anterior, se puede establecer que el tribunal podrá llevar acabo la recepción de pruebas para lograr echar para abajo la resolución en la que se cometió el grave error. Otro ejemplo podría ser cuando dos personas son juzgadas en forma separada por cometer el mismo hecho delictivo, sin haber constancia de que lo hayan realizado dos sujetos, o cuando de la mecánica de los hechos se pueda entender que solo una persona cometió el delito, como cuando son sentenciadas dos personas por haber matado a la misma persona, en momentos distintos y en mecánicas de hechos distintos, por lo que la lógica puede establecer que solo uno la asesino y el otro la quiso matar, pero, o ya estaba muerto o solo lo lesionó.
También la legislación adjetiva penal mexicana establece que se debe contar con un licenciado en derecho para defender en la designación de este medio de impugnación, por lo que se puede establecer que se sigue protegiendo el derecho de defensa, aunque ya se haya dictado una sentencia firme, por lo que tenemos que se debe desarrollar una audiencia en donde se cite a la defensa del promovente, a él, así como al ministerio público y a la víctima u ofendido, según sea el caso.
Ahora bien, en dicha audiencia se desahogarán las pruebas ofrecidas por el promovente y se escuchará a este y al ministerio público, para que cada uno formule sus alegatos. Dentro de los cinco días siguientes a la formulación de los alegatos y a la conclusión de la audiencia, el tribunal de alzada dictará sentencia (CNPP, art. 489). De lo anterior se desprende que se debe dar la oportunidad a las partes, con base en el principio de contradicción, de controvertir los alegatos tanto del solicitante como de los representantes de la víctima u ofendido, así como del ministerio público, para que después se dicte una nueva sentencia.
De aquí se desprende que, en caso de ser procedente la solicitud, se informará al órgano jurisdiccional que elaboró la sentencia impugnada para que haga las anotaciones correspondientes y se publique el nuevo fallo; también se informará al tribunal encargado de la función ejecutiva criminal para que en su caso ponga al sentenciado en inmediata y absoluta libertad, además de que cesen los efectos de la resolución controvertida, o bien se registren las nuevas modificaciones de las sanciones comprendidas en la nueva determinación judicial, con lo que se da paso, en caso de ser procedente, al reconocimiento de inocencia o a la anulación de la sentencia, consecuencia que analizaremos en el siguiente apartado (todo esto se encuentra detallado con claridad en el CNPP, art. 489).
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