viernes, 12 de noviembre de 2021

ANULACIÓN DE SENTENCIA

 Dentro del desarrollo de este tema, analizaremos ¿Cuál es la consecuencia del reconocimiento de inocencia del sentenciado?, ¿Quién realiza dicha anulación?, ¿Cómo se lleva a cabo el trámite de la anulación de sentencia?, ¿Cuándo procede la anulación de sentencia?

Como ya se ha expresado, en caso de que proceda el reconocimiento de inocencia, la consecuencia puede ser la anulación de la sentencia, sin embargo, existen otras hipótesis, por lo que tenemos que la anulación de la sentencia ejecutoria procederá también en los casos siguientes:

Cuando el sentenciado hubiere sido condenado por los mismos hechos en juicios diversos, en cuyo caso se anulará la segunda sentencia, y

Cuando una ley se derogue, o se modifique el tipo penal o en su caso, la pena por la que se dictó sentencia o la sanción impuesta, procediendo a aplicar la más favorable al sentenciado (CNPP, art. 487).

Este numeral establece causas en las cuales puede declarar la anulación de sentencia; una de ellas es que se estime que una persona sea condenada dos veces por los mismos hechos, como también se expone en el principio de prohibición de doble enjuiciamiento, que señala que “la persona condenada, absuelta o cuyo proceso haya sido sobreseído, no podrá ser sometida a otro proceso penal por los mismos hechos” (CNPP, art. 14), con lo que este medio de impugnación es primordial para hacer valer este principio.

Otra hipótesis es la referente a que exista una modificación de tipo penal, es decir que puede establecerse un nuevo elemento del delito o cambiarse la pena, ya sea para aumentarla o en otros casos para disminuirla, con lo que sin lugar a dudas se puede mejorar la situación del ya sentenciado; verbigracia, el delito de abigeato hubo algún tiempo en que se encontraba más penado que la violación, por ello, se disminuyó la pena. Ahora bien, imaginemos que una persona fue condenada a diez años de prisión por ser responsable de dicho ilícito; luego de esta reflexión, que se dio al hacer el parangón con el otro delito de violación, se disminuyó la pena para establecerse como pena máxima ocho años de prisión, por lo que es claro que hubo una injusticia al momento de sentenciarlo (pese a que haya sido completamente legal). Basado en esta nueva deliberación realizada por el poder legislativo, se deben ajustar la pena a la nueva realidad.

Luego, tenemos otra causa como que se derogue el delito impuesto al sentenciado, o su pena, es decir, imaginemos lo que pasó con el delito de difamación, o el de calumnias, donde por un periodo de tiempo este tipo de ilícitos se encontraban derogados, es decir, no era delito difamar a alguien; por ello, todas aquellas personas que fueron sentenciadas por este antijurídico tenían la posibilidad de que, con base en las nuevas reflexiones del poder legislativo, al considerar que ya no se debía sancionar a las personas que cometieron este ilícito, se pudiera anular la sentencia.

De la misma forma, tenemos que la sola causación del resultado no podrá fundamentar por sí sola la responsabilidad penal: “Por su parte los tipos penales estarán limitados a la exclusiva protección de los bienes jurídicos necesarios para la adecuada convivencia social” (CNPP, art. 487). Ahora bien, para finalizar tenemos que no solamente basta para la creación de un delito el hecho de que se produzca un resultado, sino que debería afectar el bien jurídico para que pueda considerarse como una afectación social.

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