viernes, 5 de noviembre de 2021

RESOLUCIONES DEL JUEZ DE CONTROL.

Luego, una vez que analizamos qué es la apelación, otro tema importante que tenemos que establecer es lo concerniente a las resoluciones que pueden apelarse, debido a que, como vimos, este recurso procede en forma limitativa, por lo que tendremos que analizar lo que expone al respecto la legislación nacional procesal penal.

En este tema podremos responder a las interrogantes: ¿Cuáles son las resoluciones del juez de control que podemos apelar?, ¿Qué resoluciones del tribunal de enjuiciamiento podemos apelar?, ¿Cuándo es inadmisible este recurso?

El Código Nacional de Procedimientos Penales (art. 467) señala las resoluciones del juez de control apelables. Algunas de ellas son las que pertenecen a la etapa de investigación, entre las que encontramos la negativa o cancelación de la orden de aprehensión, la negación del anticipo de prueba, la negativa a la orden de cateo, las providencias precautorias o medidas cautelares, las que resuelven el auto de vinculación a proceso. Asimismo, de la etapa intermedia encontramos la exclusión del medio de prueba (fase ideal para excluir pruebas). Finalmente, las resoluciones que pueden estar en ambas etapas tenemos el anticipo de prueba, la negativa de acuerdos reparatorios, o suspensión condicional del proceso, la negativa del procedimiento abreviado, así como la sentencia que se dictará en dicho procedimiento.

Luego, tenemos que en la etapa de juicio oral hay resoluciones del tribunal de enjuiciamiento, principalmente la sentencia definitiva; sin embargo, desde ahora hay que dejar claro un punto muy importante: al hablar de la doctrina de los recursos o medios de impugnación que existían en el sistema acusatorio, tenemos que muchas entidades federativas, al momento de la implementación de este nuevo sistema de justicia penal, mencionaban que la apelación únicamente era para resoluciones del juez de control, debido a que existía otro medio de impugnación conocido como “casación”; este recurso, se puede considerar el antecedente de la apelación de las resoluciones del tribunal de enjuiciamiento.

Solo a manera de complemento hay que conocer qué era la casación. Sobre el tema, tenemos que la doctora González Obregón (2014) expone:

El recurso de casación es el medio de impugnación que la ley otorga a los intervinientes para invalidar la audiencia de debate de juicio oral, o la sentencia o resolución de sobreseimiento dictada en dicha audiencia, cuando hubiere quebrantado las formalidades esenciales del procedimiento o infracción a la legalidad en la formación de las resoluciones aludidas.

Este recurso se interpone ante el juez que conoció el juicio oral de manera escrita, presentando las disposiciones violadas y motivo de agravio dentro de los diez días siguientes a la notificación de la resolución impugnada, siguiendo el procedimiento de apelación.

De lo anterior se entiende la importancia que tiene este antecedente en el Código Nacional, que establece que serán apelables las resoluciones emitidas por el tribunal de enjuiciamiento, de aquellos actos que impliquen una violación grave del debido proceso, entre otros los establecidos en el CNPP (art. 469).

Lo que queda claro es que el recurso de casación es el predecesor del recurso de apelación de las sentencias, que se expuso en el párrafo anterior; además, otra cuestión muy importante que menciona el Código Procesal Penal nacional es lo concerniente a que la sentencia definitiva no puede ser impugnada por consideraciones relativas a la valoración de la prueba, debido a que se comprometería el principio de inmediación; lo anterior, debido a que el tribunal de enjuiciamiento fue el juzgador que estuvo presente al momento de dictar la sentencia, no así el tribunal de alzada, quien únicamente revisa el fallo por escrito, al igual que el video.

Sobre este punto, es importante mencionar que inmediatamente después de pronunciada la resolución judicial que se pretenda apelar, las partes podrán solicitar copia del registro de audio y video de la audiencia en la que fue emitida, sin perjuicio de obtener copia de la versión escrita que se emita en los términos establecidos en el Código (CNPP, art. 469). Lo anterior, para tener un registro fehaciente de la resolución que pretenden recurrir ante el tribunal de alzada, para hacer valer sus agravios y la teoría del caso respectiva.

Finalmente, otro punto importante es lo referente a la inadmisibilidad del recurso, es decir habrá casos y consideraciones en los que el tribunal de alzada no podrá entrar al estudio del recurso hecho valer por los apelantes ni de otras consideraciones que se encuentran plasmadas en el artículo 470 del Código Nacional De Procedimientos Penales, que señala:

Haya sido interpuesto fuera del plazo;
Se deduzca en contra de resolución que no sea impugnable por medio de apelación;
Lo interponga persona no legitimada para ello, o
El escrito de interposición carezca de fundamentos de agravio o de peticiones concretas.

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